Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Isla que thienen yndios de los que se an traydo de fuera, que los fagais señalar en la pierna o en el brazo para que sean conoscidos, Me a parescido bien; e ansí os Ymbié carta, que lo puedan facer de la manera que vos e Nuestros Ofyciales ordenáredes; debeis dar forma quello se faga con la menos pena de los yndios que ser pueda.

A lo que descis que los mil yndios que Yo mandaba poner en Nuestras minas, que non se podian poner sin facer muncho dapño a los vecinos a quien se abian de quitar, por ser el negocio de ynteres Nuestro, a Mi me plasce que se sobreséa agora en quitar los dichos mil yndios a nayde; pero pues vos fycisteis el rrepartymiento sin esperar rrempuesta de lo que sobrello consultasteis Conmigo, bien se podian thomar los dichos yndios sin facer agravio a nayde; e pues es por bien que se sobreséa en esto, debeis de procurar de poner en las dichas Nuestras minas, los mas yndios que podieredes de los que vacasen.

Muncho Me a plascido saber, questé el Sancto Sacramento en tantas partes

como Mescrebis questá; e debeis

de la Isla,

de procurar

con todas vuestras fuerzas, como faya Sacramento en todos los lugares desa Isla, lo mas brevemente que se pueda.

Thengo muncho en servycio lo que agora

abeis proveydo, para que nendguno coma carne en la quaresma nin en los dias que la Sancta Iglesia lo defiende; e Maravillado estoy, como se ha sufrido tanto tiempo cosa tan grave e tan sin fundamento como ella era; debeis de procurar con toda delyxencia como en aquello se guarde lo que la Sancta Iglesia manda.

A lo que descis del brasil, por la carta general se os rresponde.

Plascer E abido de saber las nuevas que Mescrebis, de Xamayca; e pues aquello está ya en tales servycios, que Xoan Desquivel e los crystianos que allí están, pueden estar syguramente, Parésceme que deben de poner delyxencia en buscar oro, para que si non se fallase, se dé orden en la manera de vyvir que allí an de therner los vecinos de aquella Isla.

Lo que descis en vuestra carta de quince de Mayo, que vos e los Ofyciales fycisteis llamar a Oxeda, e le preguntasteis qué abia menester para quél fuese a su voluntad servido, porque vos e ellos estábades aparexados para dalle todo el favor e ayuda que obiese menester, non Me satisface, para que vos nin ellos seais sin culpa deste negocio; porque para en semexante cosa, vos e ellos curades de aconsexar e dalles su parescer e buscar formas, si él non thernia facultad para armar, que se xuntáran vosotros con él para ayudalle e buscar otros

medios quen estos casos se suelen buscar, para que se rremediára aquella xente, e los Asientos que allí se habian comenzado a facer non se perdieran.

A lo que descis que dempues de fecho por VOS el rrepartimiento, abeis visto algunas cedulas Mias en que mandaba volver algunos yndios a personas que se abian venido acá a Castilla, e que les abeis complido; e soplycais que non se den mas de aqui adelante, vos, fycisteis bien en complir las dichas Mis cedulas por aberse quitado los yndios que por ellas Mandé volver a quien se quitaron; e non creais ques Mi voluntad de dar yndios a los que acá rresiden, salvo a los que vos demás de aquellos, se dieron a Alhonso de la Vega del Mi Consexo, trescientos yndios para que goze dellos vecino desa Isla, por

dellos como

sabeis questán dados; e

tiempo de tres años; e esto se fizo porque Yo fice merced al dicho Alhonso de la Vega, de todo lo que a Mi, pertenezca, de los bienes fazienda que Don Frey Niculás Dovando, Comendador Mayor de Alcántara, Gobernador que fué desa Isla, thobo en ella; e entre otras cosas, como sabeis, Yo abia fecho merced al dicho Comendador Mayor de los dichos trescientos yndios por tiempo de tres años, e Yo os prometo que de aqui adelante non serán mas, dados. A lo que descis que Pasamonte os a rreque

rido a vos e a los Nuestros Ofyciales, que pongais en fieldad la rrenta de Almoxarifadgo, fycisteys bien de non ponella su fieldad, e Yo lescribo para quél la thenga como fasta aqui, e la sirva; e claro está, quél thiene rrazon que le sean pagados los gastos quen aquello fyciere. Yo lo mando proveer como vereys en la Carta general.

E entretanto que non se falla oro en la Isla de Xamayca, debeis descrebir a Xoan Desquivel que ponga muncha delyxencia en los yndios de aquella Isla, e fagan los mas comercios e mantenymientos que podiesen, porque dende dende alli puedan proveer a los de la Tierra-Firme, porque a los que alli están non se enemisten con los yndios de allá, en tomalles los mantenymientos como fasta aqui lo han fecho. Fecha

en

Tordecillas a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos once años -Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

THÍTULO DE CONTHADOR DE LA ISLA ESPAÑOLA, A FAVOR DE GIL GONZALEZ DAVILA, EN LUGAR DE CRISTHÓBAL DE CUELLAR.

VALLADOLID.-XULIO 30 DE 1511 (1).

Don Fernando, etc.

Acatando la sufyciencia e abylidad de vos, Gil Gonzalez Dávila, Contino de Mi Casa, e entendiendo ser ansí complidero a Mi servycio e de la Serenysima Reyna, Mi fixa, al bien e pró e utylidad de Nuestras rrentas de la Isla Española, ques en las Indias del Mar Océano, es Mi merced e voluntad, que vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, quanto Mi merced e voluntad fuere, seais Mi Conthador de la dicha Isla Española, en lugar de Cristhóbal de Cuellar, Mi Conthador que agora es de la dicha Isla; porque la voluntad de la dicha Reyna, Mi fixa, es Mia, quél non use nin exerza más el dicho

[ocr errors]

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

« AnteriorContinuar »