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Ofycio, sinon que lo usedes e exerzádes vos, el dicho Gil Gonzalez en todos los casos e cosas tocantes e concernientes a Mis rrentas e provechos e facienda, ansí pertenescientes e que pertenesciesen de aquí adelante en la dicha Isla Española e a todas las cosas, al dicho Ofycio anexas e pertenecientes, sygund' e como e de la manera que lo a usado el dicho Cristhóbal de Cuellar e que fayades; e llevades, e vos sean dados e pagados en cada un año, de salario, con el dicho Ofycio de Conthador, cien mil maravedís, con tanto que non fayais nin lleveis otros derechos nin salarios, vos, nin vuestros Ofyciales de lo que libráredes e fycieredes tocante al dicho Ofycio, ecebto los yndios que thernemos Mandado que se den a los otros Nuestros Ofyciales que rresiden en la dicha Isla Española; e que goze de las otras libertades e exenciones que a gozado e goza el dicho Cristhóbal de Cuellar, e que por rrazon del dicho Ofycio vos deban ser guardadas; e por esta Mi Carta, Mando a Don Diego Colon Nuestro Almirante, Visorey e Gobernador de la dicha Isla Española e de las otras Islas e Indias que fueron descobiertas por Don Cristhóbal Colon, su Padre, e por su yndustria, e a los Nuestros Ofyciales que rresiden en la dicha Isla Española, que vos fayan e thengan por Mi Conthador della, e sean con vos e con vues

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tros Ofyciales en el dicho Ofycio, e en todos los casos e cosas a él anexos e concernientes, sygund que lo an usado e usan con el dicho Chisthóbal Cuellar, e con los otros Conthadores que antes dél an seydo de la dicha Isla, Isla, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, preheminencias, prerrogativas e ynmunidades,. e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon del dicho Ofycio debeis aber e gozar e os deban ser guardadas; e por esta Mi Carta, Mando a Miguel de Pasamonte, Mi Thesorero general de la dicha Isla Española e a otro qualesquier Nuestro Thesorero que fuere della, que de qualesquier Mis rrentas e pechos e derechos, e otro qualesquier oro de su cargo, dé e pague, e faga dar e pagar, a vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, los dichos cien mil maravedís, este presente año, dendel dia destȧ Mi Carta, lo que montare fasta en fin della; e dende en adelante en cada un año, sygund e quando e como se pagan a los otros Mis Ofyciales quen la dicha Isla rresiden, los salarios que de Mi thienen, que con el treslado desta Mi Carta, sinado describano público, e con vuestra Carta de pago, sin otro rrecabdo alguno, Mando que les sean rrescebidos en quenta en cada un año, los dichos cien mil maravedís, que para usar e exer

cer el dicho Ofycio sygund e como dicho es, vos Doy Poder complido por esta Mi Carta, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e por quanto therneis otra tal, de la dicha Reyna e Princesa, Mi fixa, entiendase que por virtud de cuentas non se vos an de pagar mas de una vez, en cada un año, los dichos cien mil maravedís, del dicho vuestro salario. E los unos nin los otros, etc. Con emplazamiento en forma, fasta duscientos dias primeros syguientes, etc.-Dada en la Muy Noble Villa de Valladolid, a treinta dias del mes de Xulio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e' quynientos e once años.-Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A GIL GONZALEZ DAVILA, FACIENDOLE

MERCED DE UNO DE LOS DOS SOLARES QUE AY EN

SANCTO, DOMINGO, QUE SOLIA SERVIR PARA CASA DE CONTRATACION.

VALLADOLID.AGOSTO 3 DE 1511 (1).

El Rey.

Por facer bien e merced a vos, Gil Gonzalez Dávila, Contino de Nuestra Casa e Nuestro Conthador de la Isla Española; acatando lo que Nos abeys servido, e con la voluntad que vays a Nos servir en el dicho cargo de Conthador a la dicha Isla; por la presente vos fago merced de uno de los dos solares que Yo Thengo en la Villa de Sancto Domingo, ques en la dicha Isla Española, donde se va a facer Casa de la Contratacion; que lindan los dichos solares, de la una parte con casas del Licenciado Martos de Aguilar; e de la otra, la ca

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(1) Archivo de Indias.-E. 139.—Č. 3.°

lle que va a la plaza donde fizo la casa el Comendador Mayor-ya defunto-para la Orden de Alcántara; para quel dicho solar sea vuestro, propio, e con tanto que non lo vendays sin Mi lycencia e mandado; e por esta Mi Cédula, Mando a Don Diego Colon, Nuestro Almirante Visorrey e Gobernador de la dicha Isla Española, e a los Nuestros Ofyciales quen la dicha Isla rresiden, que luego que por vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, fueren en ella rrequeridos, vos pongan e den la posecion del dicho solar de uno de los dos de suso declarados, e ansi dada, vos amparen e defiendan en ellas e non consientan nin den lugar que seays despoxado sin ser primeramente oydo nin vencido por fuero e por derecho; que Mi merced e voluntad es, que sea vuestro e propio, con tanto que non lo vendais sin Nuestra lycencia, como dicho es. -Fecha en la Villa de Valladolid a tres dias del mes de Agosto de mil quynientos e once años.-Yo El Rey.-Por Mandado de Su Alteza. -Lope Conchillo.

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