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que a

Nuestro servycio e bien de la dicha Isla conviene, lo qual faced siempre ansi, e si mexor podiéredes.

E cuanto a los doce mil pesos que decís que ymbiasteis con Arbolancha, se rrescebieron en la Nuestra Casa de la Contratacion de las Yndias de Sevilla, e ansi mesmo se rescebieron los doce mil pesos que postreramente ymbiasteis, en esos cuatro navios, que fué muy poco lo quen ellos ymbiasteis. Debeis de aquí adelante como vos lo Thengo escripto, poner en cada navio de los que vynieren, a cinco mil pesos en cada uno; e siendo los navios muy buenos, cargueis mas de los dichos cinco mil pesos en cada uno, bien sea en seis o siete mil pesos.

La rrelacion que ymbiasteis de la fundycion fecha en la Vega por Xulio, Vi de saber el oro quen ella se fundió, e ansi mesmo de ver la buena rrelacion que sobrello ymbiais; por servycio Mio que ansi lo contynueis e fagais, ymbiando en cada fundycion rrelacion de lo que allá se funde, e lo quen ella se cobró, e á para Nos, ansi del Quinto como de Nuestros yndios e granxerias, de las debdas que se deben o debieren; e del alcance de Santa Clara, e qués, lo que queda a deber o debieren cada vez, todo muy particularmente; e de todas las otras rrentas que allá Thernemos o Thobieremos.

En quanto al dapño que descis que los cari

bes facen, e que si se diesen por esclavos munchos armarian contra ellos para los thomar, e ansí por vuestra rrelacion, como porque Yo e seydo ynformado de los munchos males e excesos que los dichos caribes facen, e el peligro en questan en esa dicha Isla e en la de Sant Xoan e Tierra-Firme, Yo e Mandado proveer e rremediar, para que todos puedan armar contra ellos, e thomarlos, e thernerlos por esclavos, sin que Nos den Quinto nendguno dello, sygund vereis por las provysiones que sobrello se ymbien.

Debeis mandar que lo susodicho se faga con muncho tiento e concierto, e sin escandalo, de. manera que sin peligro de los crystianos se destruyan los caribes lo mas pronto que ser pueda; de manera que los yndios thornen a cobrar el mesmo miedo que solian therner a los crystianos, porque sygun las cosas an agora postreramente aconsexado, Pésame que los yndios an cobrado muncha osadía contra los crystianos, e como vedes esta es cosa de que se podria rremesar munchos e grandes ynconvinientes, e por esto se debe proveer luego rreciamente, de manera, que non pase adelante su atrevymiento, faciendo la guerra a los caribes como dicho es, e faciendo a los yndios muy buen tratamiento para la conservacion de sus vidas; e si vieredes que demas desta provysion es provysion es menester

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• Oxeta, e a ke que all era: esta la Leta meation & koral de bo manker proCOLL COLTenza: entretanto que Yo Mando proveer e merediar. debeisles vosotros m.blar de de ka. todos los mantenymientos e otras cosas que menester obieren. OLO of veces o lo e Maria lo.

A lo que descis ques novedad ymbiar dodicado de lo q Nos escrebis a los Nuestros Ofyciales de la Contratacion de las Indias que residen en Serilla, e que dello se se rrecrescen o podria recrescer munchos ynconvinientes, estos non veo Yo quáles son nin pueden ser; antes viendo ser muy provechoso para el bien de la negociacion, vos lo Imbié a nandar; e porque Yo fallo por expyriencia ser ansi, debeislo de facer sin mirar de otra cosa de las que escrebis sobrello. Debeis estar vosotros con los dichos len en Sevilla,

Ofyciales que rresyen toda conformidad e amor. porque de lo contrario Yo seré muy des

servido.

En un capítulo de lo que ymbian doplicado a los dichos Ofyciales, descis, la muncha nesce

A

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sidad que alla y de ter de teres e fala ere

por cabsa de na syabar ke dls Ofpeialis ks les, està la Casa de la Coontattoo desa dita Isla por sobre anlar els his Ofyrials Ve smibianon esco de soarino provela de texa e laimio en todos he ravis que van e Estor maravillab ecmo non se de lo e texa. nesa diska Is, pues fista leña e harro Lar nella que son los pryntipales materiales para ello, e sygani Francn. non debiera aber al falta della debeislo procurar de manlar faer, e proveer para el todas las formas e maneras que poliéredes; porque los dithis Üyeils de Sevilla Me an escripto, que se les face may de mal a los dueños de las nãos, Herar laimillos e texa en ellos, porque diz que son de muy mal cargazon. e unden las naos, ved de evitar todo el peligro que podiese venir a los navíos, podiéndose proveer all.

Los de la dicha Contratation Meserebieron. como en estos quatro navios que vynieron non les ymbiasteis ningun brasil, e quellos abian escripto de la necesidad que ar dellost porque conviene que la Costa esté confinamente proveida; por ende, Yo Encargo e Mando que ymbieis todo el mas a los de la dicha Casa de la Contratacion, emo vos lo thienen ellos escripto, porque agora Yo Mando dar tal orden en la venta del que

brasil que ser podière

therná muy mexor despacho que fasta aquí, plasciendo a Nuestro Señor.

Por lo doplicado de los dichos Ofyciales, E visto e sabido lo poco que fasta aquí se ha fecho en los edefycios e labor de las yglesias desa dicha Isla, que E mandado que se fagan, de que Estoy muy maravillado, sabiendo vosotros quantas veces vos he Ymbiado a mandar que thengais muncho cuidado dellas e que se diese en ello muncha priesa, por quel culto dyvino se podiese therner e celebrar en las dichas Islas con la veneracion que acá thernemos, que era rrazon; por ende, Yo vos Mando quen lo susodicho se ponga luego muncho cuidado e dylixencia e de manera que las dichas yglesias se acaben lo ante mexor que ser pueda, sin que thengais el descuido que fasta aquí, porque dello Seré muy deservido; e facedme siempre saber lo quen ello se face.

En lo de la nescesidad que descis therner de tres carabelas para traer el brasil al Puerto de Villana, e para otras cosas complideras a Nuestro servycio, antes que vuestra carta rrescebiese, Yo habia ymbiado a mandar a los dichos Ofyciales de Sevilla, que proveyesen della, los quales Me han escripto que por espyriencia an visto questan acá al doble las dichas carabelas, que costarian allá, e que conviene que vosotros compreis las dichas carabelas de las que

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