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remos a mandar; para lo susodicho therneis vuestro libro aparte del cargo dello, e ansi mesmo de la data e descargo, sin quentre en la quenta del cargo e data, del otro oro que vyniese, e es a vuestro cargo.

Ansí mesmo non E Sabido lo que abeis fecho e concluido e se face con el portugues quen esa dicha Casa os Mandé dexar; rremytido al tiempo que desa Cibdad Me partí, para que vosotros os ynformáredes dél, e Me ymbiaredes la rrelaccion dello, la qual fasta agora non abeis ymbiado nin Me abeis escripto lo que con él faceis, que Estoy maravillado; por ende, Yo vos encargo e mando, que luego Me ymbieis muy estensa e larga rrelacion de lo que con él se ha fecho e face, e lo que obieredes sabido que podreis facer, porque Yo

sea ynformado.

Aquí a

a venido nuevamente, un Xoan de Agramonte, catalan, a thomar empresa de yr a descobrir a su costa una tierra nueva, e Yo le e dado lycencia para ello en cierta forma, que vaya con dos navios a su descian dos yndios que thenia,

costa e sygund

diz que es tie

rra muy provechosa e donde hay oro e otras

cosas; este a de

tander; e acudid,

embarcar por Laredo e San

trayéndole Dios su salvamen

to, por la vía de Galizia; e Estoy maravillado questando ay vosotros, non vaya alguno a

ofrecérseos con semexantes viaxes, sabiendo questá a vuestro cargo esta negocyacion. Non sé si la cabsa es non therner vosotros alguna prática o yntelixencia sobrello. Por servycio Mio, que de aquí adelante non descuydeis dello, como que thengais algunas yntelixencias para en este caso a donde os paresciere que más pueda aprovechar; e quando alguna negocyacion se ofresciere, platicaldo muy largamente, e dempues que del tal negocio obieredes thenido muy entera rrelacion e plática, Avisadme eys dello con vuestro parescer, porque visto, se provea e asiente lo que convenga.

Los Ofyciales de las Indias todavia preguntan sobre las alxabas turquesas, que os E ymbiado a mandar que les ymbieis; debeis ymbiárselas lo más presto que podieredes, porque diz que thienen dellas muncha nescesidad; e Ymbiarme eys rrelacion de las que le ymbiáredes.

De la Española Me an escripto, que acá Vea, que las espingardas que allá se ymbian de fierro, duran muy poco, e non son para thanto servycio como serian si fuesen de metal; por ende, Yo vos Mando que las espingardas e otros tiros de pólvora que de aquí adelante obieredes de ymbiar, ansí a la Isla Española e Tierra-Firme como a la Isla de Sant Xoan, sean de metal, e non de fierro;

TOMO XXXII

26

procurad como se ymbien luego, e si podieredes rrodear que vayan vayan algunos espingarderos sin facednos costas sinon lo del pasaxe, debeislo facer, porque creo que será muy provechoso para lo de los caribes.-Yo el Rey. -Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, SOBREL ASIENTO QUE POR MANDADO DE SU ALTEZA SE THOMÓ CON XOAN DIAZ DE SoLIS PARA LA DEMARCACION DESTOS REYNOS E EL DE PORTUGAL.

SIN FECHA (1).

El Rey.

Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresydis en la Cibdad de Sevilla: Vi vuestra carta de doce de Mayo en que Me faceis saber los ynconvinientes que Vos parescia que ay para non poder non poder complir

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.•

Then

Xoan Diaz de Solis la Capitulacion e Asiento que por Nuestro Mandado con él se thomó sobrel viaxe que a de facer para la demarcacion dentre estos Reynos Portugal, e goos en servycio Avisadme dello; e bien Me paresce algunos ynconvinientes que descis que podrian subceder en la navegacion, si el dicho Xoan Diaz de Solis non llevase mexor rrecabdo del que descia que abia de llevar; e la verdad es, que al tiempo que con el se Asentó la dicha Capitulacion, fué porque Therniamos e Thernemos acordado ymbiar xuntamente con él, una persona de muncha confianza e rrecabdo, el qual a de llevar secretamente poderes que excedan a los quel dicho Xoan Diaz de Solis' lleva, para que cada e quando el dicho Xoan Diaz de Solis ynthentara de facer algo que non debiese contra el thenor de la dicha Capytulacion que con él se thomó, lo podiere contradescir; e lo que pryncipalmente a ello Nos movió, fué, thenerle como persona de non muncha constancia; e todos los ynconvinientes quen la negocyacion descis que le podrian subceder e tambien ser muy poco los dos navíos que a de llevar para ser el viaxe tan largo, e los mas ynconvinientes que paresciere que le podian subceder yendo de la manera que vá, debeis comunicar e platicar con él, poniéndoselos todos delante, para que os diga su pensar de todos ellos, e qué salida o fun

damento les dá, para quél non los thenga por ympedimento; e dempues que lo thengais todo muy platicado e asentado, Ymbiadme eys, la rrelacion verdadera de todo lo quen ello paresciere de los ynconvinientes que descis, como de lo quel dicho Xoan Diaz de Solis a ello rresponda, para que Yo lo mande todo ver; e dempues de visto, e con Mi, consultado, se vos ymbie a mandar lo quel dicho Xoan Diaz de Solis abeis de facer; e entretanto lo mas medianamente que se pueda, dareis los dineros que fueren menester para el aderezar algunas cosas para el dicho viaxe con que las tales cosas que ansí obieren de comprar, sean de calidad que aunque non se faya de facer el dicho viaxe, se puedan thomar e vender sin quen ello pierda muncho; e en esto entendereis con el menor bullycio e alteracion que se pueda.

Con la presente vos Ymbio Cédula para el dicho Xoan Diaz de Solis, que se xunte con vosotros para ello; e darsela eys, e todos xuntamente platicad sobrello; e dempues desto muy platicado sobrello, Ymbiadme la ynformacion e rrelacion de todo lo quen lo susodicho pagáredes como dicho es.

En quanto a lo que descis que Mosen Berenguel procura de sacaros dineros para el rreparo de Nuestras galeras, non faciendo dello nescesidad, e que si es menester ver sobrello non le mandase dar crédito fasta que de vos

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