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nador de las Islas e Tierra-firme del Mar Océano, que vea esta Nuestra Capytulacion e la guarde e compla sygund e por la forma e manera quen ella se conthiene. Fecha en Búrgos a nueve de Xunio de mil e quynientos e ocho años.-Yo El Rey.-Por Mandado de Su Alteza. Lope Conchillo. - Firmada del Obispo de Palencia.

REAL CÉDULA PARA QUE XOAN DE LA COSSA SEA CAPITAN E GOBERNADOR POR ALHONSO DOXEDA; E EX

LAS

PARTES DONDE ESTHOBIERE EL DICHO DOXEDA SEA SU LUGAR-THINIENTE.

BURGOS.-XUNIO 9 DE 1508 (1).

El Rey.

Por quanto en cierto Asiento e Capytulacion que por Nuestro Mandado se thomó con Diego de Nicuesa e Alhonso Doxeda, que para yr a la parte de la Tierra-firme, está un Capítulo

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 2.-L. 1.

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fecho en esta guisa; para lo qual vos Facemos a vos, los dichos Diego de Nicuesa e Alhonso Doxeda, Nuestros capitanes de los navios e xente quen ellos fueren; quen los dichos asientos e otras partes de la Tierra-firme, en esta manera, a vos, el dicho Diego de Nicuesa en la párte de Veragua, e el dicho Alonso Doxeda en la parte de Huraba, con tanto quel dicho Alhonso Doxeda faya de llevar e lleve por su LugarThyniente de Capitan, a Xoan de la Cossa, para quen las partes dondel non esthobiere, sea su Thyniente, estando todavía debaxo de su obydiencia; e por esta forma vos Damos Nuestro poder complido e xuresdecion cevil e creminal con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, por el dicho tiempo de los dichos quatro años, quedando la apelacion de todo, para ante Nuestro Gobernador ques o fuere de la dicha Isla Española; e Mando a todas las personas quen los dichos navios fueren, e a cada uno dellos, que como a tales Nuestros capitanes vos obedezcan e vos dexen e consientan usar el dicho Oficio e Xuresdecion; porque vos, el dicho Xoan de la Cossa, en el dicho camino e viaxe, por Nos servir, por la presente, conforme al dicho Capítulo, vos Doy poder e facultad para que seays Nuestro Capitan e Gobernador por el dicho Alhonso Doxeda en las partes donde esthobiere el dicho Alhonso Doxeda,

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su Lugar-Thyniente, e donde non esthobiere Nuestro Capitan e Gobernador, en su nombre, estando todavia debaxo de la obydiencia del dicho Alhonso Doxeda. E por esta Mi Carta, Mando al dicho Alhonso Doxeda e a todas las otras personas que fueren en los dichos navios e esthobieren en la dicha Tierra, que usen con vos, el dicho Ofycio conforme al dicho Capítulo en lo en esta Mi Carta conthenido en todos los casos e cosas a él anexos e concernientes, e guarden las honrras e franquezas e libertades que por rrazon de vos, deben ser guardadas; e vos acudan e fagan acudir con todos los derechos e salarios al dicho Oficio perthenescientes, que Yo, por la presente vos rrescibo e E' por rrescebido al dicho Oficio e al uso e exercicio del, e vos Doy poder para lo usar e exercer con todas sus yncidencias e dependencias.-Fecha en Burgos a nueve de Xunio de mil e quynientos e ocho años.-Yo El Rey.-Señalada del Obispo de Palencia.

REAL CÉDULA DE CONFIRMACION A XOAN DE LA COSSA, DEL OFICIO DE ALGUACIL MAYOR DEL GOBERNADOR QUE RRESIDE EN EL GOLFO DE HURABA.

BURGOS.-XUNIO 17 DE 1508 (1).

Doña Xoana, etc.

Por quanto la Reyna Doña Isabel, Mi Señora Madre, que faya Sancta gloria, fizo merced a vos, Xoan de la Cossa, Nuestro Piloto, del Oficio del Nuestro Alguacil Mayor del Gobernador que fuere a rresedir en el Golfo de Huraba, por una su Carta fecha en esta guisa: «Doña Isabel por la Gracia de Dios. >>Reyna de Castilla, etc.: Por facer bien e >merced a vos Xoan, de la Cossa, vecino de » la Villa del Puerto de Santa María, acatando > algunos servycios que Me abeys fecho, espe»cialmente porque por Mi mandado, a vuestra >costa e trabaxo e a muncho peligro e rriesgo

(1) Archivo de Indias.-E. 448.-C. 2.-L. t.

>de vuestra persona, ayudasteys a descobrir >en las partes de las Indias el Golfo de Hu»raba, Thengo por bien e es Mi merced, que > agora e de aquí adelante, seays Mi Alguacil >>Mayor del Gobernador que por Mi mandado > fuese a rresedir en el dicho Golfo de Huraba, >e usar e useys el dicho Oficio con él por >vos e por vuestro Lugar-Thyniente, e que po>days poner e quitar cada e quando quysie> redes 0 por bien thobieredes; e para que > como tal Alguacil Mayor podays traer e >traygais vara de Mi Xusticia en la dicha >Tierra dondel dicho Gobernador rresydiere, e >>useys e exerzays el dicho Oficio en todos los >casos e cosas a él anexos e concernientes, >por vos e por el dicho vuestro Lugar-Thy>niente; por esta Mi Carta o por su tresla>>do sinado describano publico, Mando al dicho >>Mi Gobernador que ansí por Mi mandado >>rresydiere o fuere nombrado para aquellas »partes, que luego que con esta Mi Carta fuere >rrequerido, que sin mas rrequerymiento, nin >consulta, nin atender nin esperar otra Mi car>ta nin mandamiento nin segunda nin tercera »xucion, thomen e rresciban de vos, el xura>mento e solenidad quen tal caso se rre

>>quiere e debe facer, el qual por vos, ansí >fecho, fayan e rresciban por Mi Alguacil >Mayor de la dicha Tierra dondel rresydiere

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