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dichos Pilotos, e cómo e de qué manera los a examinado e examina, e qué delyxen

cias son las que face en los tales exámenes, e de todo lo demás de que os debais ynformar; e la ynformacion abida, e la verdad sabida e puesta en lympio, e sinada del escribano ante quien pasare, cerrada e sellada en manera que faga fée, la ymbiad a Nuestro Consexo de las Indias, para que en él, visto, se provea lo que a Nuestro servycio más convenga. E non fagades en de al. Fecha Toledo a trece dias del mes de Marzo de mill e quynientos e treinta e quatro años.Yo El Rey.-Refrendada del Comendador mayor.-Señalada del Cardenal e Beltran e Xuarez e Bernal e Maldonado.

Fecha en

ASIENTO QUE SE THOMÓ POR ORDEN DE SU MAXESTAD, CON SEBASTIAN NEYTERTE, MERCADER ALEMAN, SOBRE CIERTAS XOYAS E DINEROS QUE DIÓ A SU MAXESTAD.

TOLEDO.-ABRIL 18 DE 1534 (1).

Nuestros Ofyciales que rresydis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: ya sabeis el Asiento que Mandé thomar con Sebastian Neyterte, mercader aleman, sobre ciertas xoyas que dél, por Mi mandado se compraron, e dineros que Me prestó; su thenor del qual, es este que se sigue:

El Rey.

<<<Nuestros Ofyciales de la Casa de la Con>>tratacion de las Indias que rresydis en la »Cibdad de Sevilla: sabed que Yo E mandado >thomar cierto Asiento con Sebastian Neyterte,

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 3.-L. 1.o

TOMO XXXII

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>mercader aleman, sobre ciertas xoyas e dine>ros quél Me dió; cuyo thenor es este que se >sigue:

El Rey.

>Por quanto Yo e mandado thomar de vos, >Sebastian Neyterte, mercader aleman, ciertas »xoyas en contra de veinte e cinco mill du

>cados de oro, e quince mill ducados de »oro en dinero, que son quarenta mill duca>dos, que montan quince quentos de mara>vedís, de las quales dichas xoyas e dine>ros, Yo me doy por contento, por quanto > las dichas xoyas Mentregasteis a Mí, en mis »manos, e quince mill ducados dysteis e en>tregasteis por Mi mandado a Diego de Salva>tierra, Mi criado; los quales dichos quarenta >mill ducados, son asentados, e Quiero e es Mi >voluntad, que Vos sean dados e pagados en la > forma e manera siguiente:

>Primeramente; que Yo que Yo vos faya de dar e >pagar en pago de los dichos quarenta mill »ducados, todas las perlas e alxófar que vynieren de las Indias, Islas e Tierra-Firme del >>Mar Oceano, a la Casa de la Contratacion de

>>las dichas Indias que rresyde en la Cibdad »de Sevilla, dendel dia que por vuestra parte >fuere presentado este Asiento en la dicha Casa >de la Contratacion, ante los Nuestros Ofycia»les della, fasta que seais enteramente pagado de los dichos quarenta mill ducados, a los pre>cios e en la manera e con las condyciones »quen adelante serán declarados.

>Item: Que todas las perlas comunes e alxófar menudo que vynieren de las dichas Indias, como »dicho es, se os den a los precios que an va>lido de tres años a esta parte, las perlas co>munes e alxófar menudo, que para Nos se an »traido de las dichas Indias en el dicho tiempo; >e para ello se vean los libros de la dieha >Casa, e thomando los precios mayores e me>nores, señalen los dichos Ofyciales en lo que >>se an de dar las dichas perlas comunes e »alxófar menudo, al rrespeto de lo que ansí se »a vendido, como dicho es, mirando que non >>sean de los mas altos precios nin de los mas >baxos, sinon que todos xuntos se moderen de »manera, que nendguna de las partes rresciba » agravio, e a aquel precio que ansí señaláre, >>se le den todas las perlas comunes e alxófar >>menudo, para en quenta de los dichos quarenta mill ducados.

»Item: que ansí mesmo vos faya de mandar >dar e dé, todas las otras perlas que sue>len vénir apartadas, rredondas e barruecos e pro>>longadas e de otras faciones, e alxófar rre>dondo e pedreria, a los precios que fueren »xustos e rrazonables, sygund fuere tassado por >>dos buenas personas xuramentadas, la una pues>ta por parte Nuestra, que la nombren los di>chos Nuestros Ofyciales, e la otra, por vos, >el dicho Sebastian Neyterte o por quien vues>>tro poder obiere; e que a los precios que por >>las tales personas fueren señalados, se vos den >e thomeis las dichas perlas que vynieren de >>la forma e qualidades susodichas, para quen>ta e pago de los dichos quarenta mill du>cados.

>>Item: que fasta que vos, seais, enteramente >pagado dellos, lleveis e vos sean dadas e en>tregadas todas las perlas que ansí vynieren de > las dichas Indias, de lo qual thengan quenta »e rrazon los dichos Nuestros Ofyciales, para »que acabada de complir la dicha contrata de »los dichos quarenta mill ducados, non se os »dé más.

>Item: que para que los dichos Ofyciales vos >entreguen las dichas perlas, e guarden e com>plan lo susodicho sin embargo nin dylacion,

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