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>> con el dicho cargo, e usen con vos, e con >el dicho vuestro Lugar-Thyniente en el dicho >Oficio en todos los casos o cosas a él anexos >e concernientes, e vos rrecudan e fagan rre»cudir con los derechos e salarios e otras >> cosas a él anexas e pertenescientes, e VOS >guarden e fagan guardar todas las honrras, »gracias, franquezas, libertades, esenciones, pre>mynencias, prerogativas e ynmunidades, e todas >las otras cosas e cada una dellas que por >>rrazon del dicho Oficio debedes aber e gozar, >e vos deben ser guardadas; tódo bien e compli»damente, en guisa que vos non mengue ende cosa >alguna, e quen ello nin en parte dello embargo »nin contrario alguno, vos non pongan nin con>>sientan poner; ca Yo por la presente vos rres >cibo e E por rrescebido al dicho Oficio e al »uso e exercycio del, e vos Doy poder e fa>>cultad para lo usar e exercer por vos e por »vuestro Lugar-Thyniente, como dicho es; e para >aber e llevar e gozar los derechos al dicho >>Ofycio anexos e pertenescientes, como dicho es, >puesto que por el dicho Gobernador non seays >rrescebido; e desto vos mandé dar esta Mi >> Carta firmada de Mi Nombre, e sellada con Mi >>sello.-Dada en la Villa de Alcalá de Henares »a tres dias del mes de Abril Año del Nascy>>miento de Nuestro Señor Xesucristo, de mill »e quynientos e tres años.-Yo la Reyna.-Yo

>Gaspar de Grycio, Secretario de la Reyna Nues>>tra Señora, la fiz escrebir por Su Mandado.>Lycenciado, Zapata; Lycenciado, Muxica; Ly>cenciado de Santiago; Lycenciado, Carvaxal, >Lycenciado, Polanco.-Refrendada del Canci>ller.»

E agora, por parte de vos, el dicho Xoan de la Cossa, Me fue soplicado e pedido por merced, para que la dicha Merced del dicho Oficio mexor vos fuese guardada e complida, vos la mandase confirmar e facer merced nueva dél, o como la Mi merced fuese; e Yo acatando los muchos e buenos e leales servycios que Nos abeys fecho, e espero que Me fareys, Thóbelo por bien, e por la presente vos confirmo e apruebo la dicha Merced, que ansí del dicho Oficio therneys, e si nescesario es, vos Fago Merced nueva dél, para que sygund en la dicha Carta se conthiene, lo gozeys e thengays agora e de aquí adelante por el tiempo que Mi merced e voluntad fuere; e Mando al Nuestro Gobernador e Xusticias que por Nuestro Mandado rresydieren e fueren nombrados para aquellas partes e tierras, que vean la dicha Carta que de suso va encorporada, e la guarden e complan sygund e por la forma e manera quen ella se conthiene; e en guardándola e compliéndola, usen con vos e con vuestros Lugares-Thynientes en el dicho Ofycio e en todos los casos e cosas a él

TOMO XXXII

4.

anexas e concernientes, sygund quen la dicha Carta se conthiene; de todo bien complidamente en guisa que vos non mengue, en de al cosa alguna.-Dada en la Cibdad de Burgos a diez e siete de Xunio de mil e quynientos e ocho años.-Yo El Rey.-Lope Conchillo, Secretario de la Reyna Nuestra Señora, la fiz escrebir por Mandado del Rey su Padre.-El Obispo de

Palencia e Conde.

Dióse otra tal, con el ditado del Rey Nuestro Señor, por la mesma forma e manera de la de arriba.

REAL CÉDULA ORDENANDO AL GOBERNADOR DE LA EsPAÑOLA FAGA DAR A XOAN DE LA COSSA UNA CASA EN LA DICHA ISLA, CON YNDIOS QUE LE SIRVAN; POR QUANTO PASA ALLÁ CON SU MUGER E FIXOS.

BÚRGOS.-XUNIO 17 DE 1508 (1).

El Rey.

Don Frey Niculas Dovando, Comendador Mayor de la Orden de Alcántara, Nuestro Gobernador de las Islas Indias e Tierra-firme del Mar Océano: porque Xoan de la Cossa quiere llevar a esa Isla Española su muger e fixos e su persona, que como sabeys Nos a servido muncho, Yo vos Mando que le fagays dar una casa con los yndios que vos paresciere, para que se sirva dellos, sygund e por la forma e manera que lo facen las otras personas que lo thienen. Fecha en Burgos a diez e siete de Xunio de mill e quynientos e ocho años.-Yo El Reyetcétera.-Señalada del Obispo.

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 2.-L. 1.

REAL CÉDULA CONCEDIENDO A XOAN DE LA COSSA EL OFICIO DE ALGUACIL MAYOR DEL GOBERNADOR DEL GOLFO DE HURABA, PARA SU FIXO, DEMPUES DE SUS

DIAS.

BÚRGOS.-XUNIO 17 DE 1508 (1).

El Rey.

Por quanto la Serenísima Reyna Doña Isabel My muger, que faya Sancta gloria, fizo Merced a vos, Xoan de la Cossa, del Oficio de Alguacil Mayor del Gobernador que por Nuestro Mandado fuere a rresedir a las partes de Huraba, ques en la Tierra-firme del Mar Océano, para que podieredes usar por vos e por vuestro Lugar-Thyniente, e agora Yo e la Serenísima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Muy Amada fixa, vos lo Confirmamos e Facemos Merced nueva, para que Podamos tanto quanto Nuestra merced e voluntad fuere, sygund mas

(1) Archivo de Indias.-E. 148.-C. 2.-L. 1.

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