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partir para acá nenguna rao nin navio, sin que traiga mantenymientos para ochenta dias o para el tiempo que vos paresciere que non le faltaran fasta Sevilla; porque so color que les faltan mantenymientos, casi todos los navios thocan en tierra, e antes de llegar a Sevilla, diz que facen munchos frabdes e engaños.

Item: vos Mando quen cada navio que paracá vyniere desas partes, escoxays una buena persona de las pasaxerias o de la nao qual a vosotros paresciere que convenga, le fagays Capitan de la dicha nao, e le deys una ynstrucion firmada de vuestros nombres para que thenga cargo de facer guardar lo questá ordenado fasta llegar a la Casa de la Contratacion de Sevilla, e las otras cosas que vosotros de Nuestra parte le mandaredes por la dicha ynstrucion.

Item: porque Soy ynformado quen los bienes de los que mueren en esas partes non ay tan complida rrazon nin rrecabdo como conviene, Yo vos Mando que de aquí adelante thengays en la dicha Casa un libro en que asenteys todos los bienes que obiere de los defuntos, е un arca de tres llaves dondestén los dichos bienes; e que vos, los dichos oficiales, thengays muncho cuidado de cobrar os dichos bienes quando falleciere alguno, e ponellos en la orden susodicha, e los pobli

queys e fagays pregonar dysciendo qué bienes son e de qué personas, e de qué lugares, si se podiere saber, en los tiempos que a vosotros os paresciere que basta para que venga a noticia de todos; e los que allá non thobieren dueño, ymbiallos a buen rrecabdo por ynventario a los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que fagan la mesma delygencia, e Nos le ymbiemos a mandar que lo fagan.

Item: Vos mandamos que de más de lo que ansi Nos syrviéredes, thengais muncho cuidado e delyxencia de avisar a los Nuestros Ofyciales que rresiden agora e rresydieren de aquí adelante en la Casa de la Contratacion de Sevilla, de todas las cosas que thocaren al bien e pró e acrescentamiento de Nuestra Facienda e proveymiento de las Indias, ansí descobiertas como por descobrir; e quando Me escrybiérades de cosas thocantes a la Facienda, de contino ymbiad á los dichos oficiales de la sustancia de lo que ansí Nos escrebiéredes, para que la negociacion vaya por su orden.

Item: Mandamos quen todas las cosas que thocaren al proveymiento e negociacion de Nuestra Facienda desas tierras questan a vuestro cargo, entendays e proveays e firmeys todas las cosas, estando xuntos e non particularmente; e vos xunteys cada dia dos veces. a las oras

que convenga, para platicar e proveer los dichos negocios como convenga e vos paresciere; e dempues de determinado cada un negocio, fagays cada uno libremente lo que le copiere a su cargo, conforme a las hordenanzas.

Item: Porque comple a Nuestro servycio que por el rrespeto arriba dicho, quen la Casa de la Contratacion de Sevilla faya rrazon de todo lo thocante a Nuestra Facienda de las Indias, Mandamos, vos, que de aquí adelante acudays con toda la rrazon e cargo e descargo de la Facienda que Nos pertenesciere en qualesquier manera, a los dichos ofyciales, escrebiendoles particularmente la suma de todo, firmado de vuestros nombres, para que lo asienten todo en un libro, de la manera que les abemos ymbido a mandar.

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Item: Mandamos que de aquí adelante quando los dichos oficiales de la Casa de la Contratacion vos ymbiaren algunas mercaderías o cosas para que rrevendan esas partes,

thengays quenta dello en un libro aparte, e ymbieis a los dichos ofyciales el rretorno quenta, sin mezclar

e

con otra cosa, porque

Queremos que ansí se faga.

Item: Vos Mando que saqueys un treslado desta Mi Carta e de todas las otras Ordenanzas que fasta agora se an ymbiado o se ymbiaren de aquí adelante, e lo asenteys todo por

orden en un libro que siempre lo thengays a la mano e comun a cada uno de vosotros; e las oreginales poned a buen rrecabdo en un arca, e guardad e complid lo en ella conthenido.-Fecha en la Villa de Monzon a quince dias del mes de Xunio de mil e quinientos e diez años.-Yo El Rey.-Por mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

Capítulos que se deben guardar para los casos que obiere de proveer para las Indias.

Los capítulos que Nuestro Señor mandó guardar para en los casos que se obieren de proveer para las Indias, son los siguientes:

Primeramente: que todos los negocios que se obieren de proveer en las Indias, se provean con ynformacion e parescer de los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, pues están ynformados de aquella negociacion, ecebto en aquellos en que la delacion truxere peligro.

Item: que todas las provysiones e cédulas que se despacharen en la Córte, vayan señaladas de los que thienen cargo del dicho despacho.

Item: que Su Alteza cometa a alguna persona de confianza e de abylidad, que thome ca

da año quenta a los dichos oficiales de la Casa, e que apure e averigue las quentas pasadas.

Item: proveer quel que thiene cargo de la Gobernacion de las Indias, se llame conforme a la provysion que thiene del dicho cargo, porque diz que se llama de otra manera.

Item: el rrepartimiento de los yndios es una de las negociaciones prencipales quen las Indias faya, e diz que las mas veces se face por favor e non guardando en el dicho rrepartimiento nenguna orden. Paresce que Su Alteza se debria mandar ynformar del Gobernador pasado e de otras personas que de las dichas Indias sopieren dar buena rrazon, e fasta sobresto una ordenanza general que provea como quando se rrepartieren los yndios se rrepartan igualmente, e non faya lugar, pasion nin desórden.

Item: proveer a cada Tierra-firme o Isla que fuesen, por sí de Capitan e oficiales que paresciere que convenga, para que acudan con to-, da la rrazon de sus cargos a Su Alteza e a la Casa de la Contratacion; e quen esto se provea todo lo que se podiere facer.

Item: proveer quen el Golfo de las Perlas, donde ay unas salinas, se faga una torre que diz que seria de muncho provecho, así por el traer de las perlas como para rresgatar la sal

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