Boletín legislativo: compilación con nots y adiciónes de las leyes decretos, reglamentos, sentencias del Tribunal Supremo, y demas disposiciónes promulgadas en Cuba desde 20 de mayo de 1902, Volumen6Imprenta y Papeleria de Rambla Y Bouza, 1904 |
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Términos y frases comunes
acusación admitido el recurso arma de fuego artículo cuatrocientos artículo ochocientos cuarenta artículo quinientos artículo trescientos Audiencia auto casación por infracción causa celebró la vista ciento cincuenta cincuenta y nueve ción circunstancia Código Penal cometido concepto condenó Considerando consignan correccional costas de oficio cuarenta y nueve debemos declarar DECISIÓN DEL RECURSO declarados probados declaran probados declarar y declaramos delito de hurto denegó diez y seis Enjuiciamiento Criminal error de derecho estafa estimar expresada Fallamos que debemos FUNDAMENTOS DEL RECURSO Gastón.-Ambrosio Habana interpuesto María Gispert mil novecientos mil ochocientos noventa Ministerio Fiscal motivo noventa y nueve número primero Orden número pena pesetas Ponente el Magistrado presente recurso primero del artículo procede declarar procesado recurrente recurso de casación RESOLUCIÓN RECURRIDA Resultando probado Resultando que admitido resultandos Sala sentenciadora Santiago de Cuba Sedano sentencia dictada sentencia lo pronunciamos sesenta Siendo Ponente tículo Tribunal a quo Tribunal Supremo último vista pública
Pasajes populares
Página 967 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 418 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley cuan ' do el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.° siempre que concurriera el mayor número de ellos...
Página 1047 - Los que en perjuicio de otro se apropiaren ó distrajeren dinero, efectos ó cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión ó administración ó por otro título que produzca obligación de entregarla ó devolverla, ó negaren haberla recibido.
Página 570 - Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Página 453 - ... las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que abone a N...
Página 211 - Para proceder en las causas de violacion y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia. Si la persona agraviada careciese por su edad ó estado moral de personalidad para estar en juicio , y fuere ademas de todo punto desvalida , careciendo de padres , abuelos , hermanos , tutor ó curador que denuncien , podrán verificarlo el procurador síndico ó el fiscal por fama pública.
Página 989 - Los que sin alzarse públicamente emplearen fuerza ó intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión ó sedición. 2.° Los que acometieren á la autoridad ó á sus agentes, ó emplearen fuerza contra ellos ó los intimidaren gravemente, ó les hicieren resistencia también grave cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos ó con ocasión de ellas (1).
Página 508 - Penal, el acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio...
Página 680 - Son delitos ó faltas las acciones y las omisiones voluntarias penadas por la ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.
Página 262 - Las que consistieren en la ejecución material del hecho, ó en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción ó de su cooperación para el delito.