Imágenes de páginas
PDF
EPUB

to, y cuidará de su inversion, dando parte semanario al gobierno de los productos que se recauden y de las sumas que se entreguen á los contratistas.

Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 3 de Abril de 1861.-Benito Tuarez.-AI C. Francisco Zarco, ministro de relaciones exteriores, encargado del despacho de gobernacion."

Y lo comunico á V. E. para su cumplimiento.

Dios y libertad. México, Abril 3 de 1261.-Zarco.

NUM. 139.

Las disputas á que se refiere el artículo 23 del reglamento de 5 de Febrero se decidirán en juicio sumario escrito.

Ministerio de justicia é instruccion pública. Seccion primera.-El Exmo. Sr. ministro de hacienda, en 21 de Marzo próximo pasado, me dice lo que copio:

"Exmo. Sr.-Impuesto el Exmo. Sr. presidente interino de la consulta del juez 4 de lo civil que se sirve V. E. trascribirme en comunicacion de 18 del corriente, cuya consulta es relativa á la naturaleza de los procedimientos que dehen observarse en el caso previsto por el artículo 23, título 3o del reglamento de 5 de Febrero del presente año, teniendo en cuenta las razones que aduce el mismo juez en favor de su opinion, y es que en caso de que sobrevenga la disputa á que se refiere el arrículo 23 citado, debe sentenciarse en juicio verbal, S. E. ha tenido á bien resolver de conformidad con lo consultado, ménos en cuanto á que el juicio sea verbal, pues debe ser escrito, aunque sumario.

Lo que me honro en comunicar á V. E., protestándole mi consideracion y aprecio." Y lo trascribo á vd. para su conocimiento, y como resultado de su consulta relativa. Dios, libertad y reforma. México, Abril 4 de 1861.-Por ocupacion de S. E., Ramon I. Alcaráz.-Señor juez 4o de lo civil.

NUM. 140.

Redenciones de capitales.-Que antes de consumarse, las oficinas de desamortizacion dén aviso al interventor de las del arzobispado, de la cantidad total que se haya de redimir.

Ministerio de hacienda y crédito público.-Seccion segunda.-Circular.-Teniendo noticia el Exmo. Sr. presidente de que en algunas oficinas de desamortizacion de capitales llamados del clero, se han redimido algunos de estos en su totalidad, con los réditos correspondientes á los mismos; y pudiendo suceder muy bien que los propietarios de las hipotecas, unas veces rediman capitales de capellanías de sangre que ya tengan desvinculadas los capellanes, y otras que se rediman capellanías vacantes de las aplicadas por el supremo gobierno á mantencion y dotes de monjas y á obras pías de be

neficencia; ha venido á acordar, á fin de evitar estos males de dificil reparacion en lo sucesivo, se prevenga á vd, como lo verifico por la presente circular, que la oficina de su cargo no admita la consumacion de esas redenciones, sin dar previo aviso al interventor de las oficinas del Arzobispado, de la cantidad total que se haya de redimir, y haciendo que los interesados expliquen las fracciones que tenga aquella que constantemente está aplicada á capellanías y á una que otra obra pía.

Dios, libertad y reforma. México, Abril 4 de 1861.-Prieto.-Señor gefe superior de bacienda del Estado de....

NUM. 141.

Se aplican al instituto civil de Durango, el edificio del extinguido Seminario Conciliar, sus capitales, librería y demas bienes.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion_segunda.-Exmo. Sr.-Persuadido el Exmo Sr. presidente de las ventajas que resultarán al Estado del digno cargo de V. E. con la adjudicacion mandada hacer al instituto civil del mismo, del edificio, capitales, librería y demas bienes que le pertenecian al extinguido Seminario Conciliar, y deseoso de fomentar por cuantos medios sea posible el adelanto del pueblo en el ramo de instruccion pública con particularidad, ha tenido á bien aprobar el decreto expedido por V. E. en 25 de Enero de 1860, y en consecuencia se declara bien hecha la aplicacion de los fondos y bienes indicados al propio instituto.

Dígolo á V. E. de órden superior, en respuesta á su nota relativa de 17 del próximo pasado Marzo; reiterándole las protestas de mi particular aprecio.

Dios, libertad y reforma. México, Abril 5 de 1861.- Exmo. Sr. gobernador del Estado de Durango.

Es copis que certifico. México, Abril 8 de 1861.-Francisco de P. Gochicoa.

NUM. 142.

Camino de fierro de Veracruz al Pacífico.-Privilegio para su construccion y esplotacion otorgado á D. Antonio Escandon.-Términos en que puede aprovechar los lagos y rios.-Curso del camino en toda su extension.-Ramales.-Propiedad perpetua del empresario en los terrenos nacionales necesarios para la construccion-Adjudicacion de los de municipalidades.-Ocupacion de los de particulares.-Franquicias de derechos, alcabalas y contribuciones.-Exenciones á favor de los directores y demas empleados.—Tarifa de precios por conduccion.-Facultades de la empresa.-Accionistas y lo que constituye su propiedad.-El tramo de ferro-carril llamado de San Juan es de la propiedad esclusiva de la empresa. Término de cinco años para la conclusion del camino de México á Puebla bajo la multa de 300.000 pesos.-Ruta de México al Pacifico.-Fondo especial de ocho millones de pesos, representados en bonos con que contribuye el gobierno. Consignacion á la empresa del 20 pg de mejoras materiales.-Operarios. Casos en que se suspenderán las obligaciones de la empresa.-Conduccion de trenes, municiones y tropas, por la mitad del precio de tarifa.-La empresa no puede hipotecar el privilegio.-Casos en que caduca.-Construcciones que puede hacer en Veracruz la empresa.-Renuncias mutuas del Gobierno y de D. Antonio Escandon.-Terrenos baldíos cedidos á la empresa.-Arbitros arbitradores.

Ministerio de fomento, colonizacion, industria y comercio de la República Mexicana El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1.0 D. Antonio Escandon tiene privilegio esclusivo para la construccion y esplotacion de un camino de fierro, desde el puerto de Veracruz en el golfo mexicano, hasta Acapulco ó cualquier otro puerto que elija del Mar Pacífico, sin que pueda impedir la del camino particular de la capital del Estado de Guanajuato á la del de Querétaro, segun el decreto de 1o de Junio de 1857. Como por los trabajos preliminares que se han practicado, consta que en la parte comprendida entre México y Veracruz, es practicable el establecimiento de un camino de fierro, en todo este tramo, esta será la via; pero respecto de la parte que ha de enlazar á México con el puerto del Pacífico, en los tramos en que, á juicio de los ingenieros que al efecto nombre el gobierno, sea impracticable el establecimiento de ferro-carril, ó de tal manera costoso que los productos probables no correspondan á la inversion que exija, se formarán carreteras bajo un sistema reconocido como de buena construccion, y de la longitud absolutamente necesaria, y en este caso quedan espeditos para establecer un ferro-carril los que lo soliciten en esos puntos.

Art. 2.

[ocr errors]

D. Antonio Escandon podrá aprovechar los lagos y rios que se encuentren sobre la línea, para establecer su sistema de comunicacion, poniendo en ellos va

pores ó botes tirados por caballos, ó cualquiera otro medio de trasporte que se considere mas a lecuado. Esta concesion se entiende sin perjuicio de las que para navegacion se hubiesen concedido antes del dia 2 de Agosto de 1855, y estén en su valor y fuerza el dia en que el citado D. Antonio Escandon haga uso de las franquicias que le otorga este artículo.

Art. 3. El curso del camino en toda su extension, será el que el reconocimiento que se practique de los terrenos, designe como mas á propósito, procurando que toque en las grandes poblaciones, y que atraviese los distritos de mayor importancia para la agricultura y minería. Como segun el reconocimiento practicado y el trazo propuesto y aprobado ya, el tramo de México á Veracruz no pasa por Puebla, es obligatorio para la empresa comunicar esta última ciudad con la capital de la República por medio de un ramal, entendiéndose lo mismo respecto á las demas poblaciones principales, como Querétaro y Guadalajara, en el caso que el trazo que se adopte para el tramo de camino correspondiente no pase por ellas.

Art. 4. D. Antonio Escandon tendrá facultad para establecer ramales del mismo camino, en un radio de veinticinco leguas por cada uno de los lados de la línea principal, presentando préviamente al gobierno, en cada caso, el proyecto respectivo para su aprobacion; no se entiende por esto privilegiado desde ahora para construir dienos ramales, excepto aquellos que segun el artículo anterior sean necesarios, y que por lo mismo son obligatorios para la empresa.

Art. 5. Los terrenos necesarios para la construccion del camino, de las oficinas, almacenes, talleres y habitaciones, siendo propiedad de la nacion, se entregarán á D. Antonio Escandon libres de toda retribucion en propiedad perpétua. Respecto de los terrenos pertenecientes á las municipalidades ó á los Estados, se le adjudicarán con arreglo á la ley de expropiacion por causa de utilidad pública; el valor de dichos terrenos tasado por dos peritos, uno por parte de la empresa y otro por parte del propietario, y un tercero en caso de discordia, será pagado en acciones del tramo de ferro--carril correspondiente. Por lo que toca á los terrenos de los particulares, la empresa podrá ocuparlos conforme á la misma ley de expropiacion por causa de utilidad pública, sirviendo de base para los avalúos, lo que la finca paga por contribucion de tres al millar: el valor se pagará en dinero efectivo.

Art. 6. Los materiales de construccion de procedencia nacional ó extrangera, enseres y demas que sea necesario para la construccion y uso del camino, lo mismo que toda especie de carruajes, trenes y sus accesorios, las máquinas, herramientas, casas, oficinas, talleres, estaciones, carbon de piedra, béstias, sus aparejos y guarniciones, serán libres, por el término de treinta años, contados desde esta fecha, de toda clase de derechos, alcabalas, contribuciones, peajes é impuestos decretados hasta hoy ó que en adelante se decretaren por cualquiera autoridad de la República, sea cual fuere la clase, denominacion 6 destino de dichos impuestos. El camino mismo no podrá ser gravado con ningun género de impuesto, contribucion, ni arbitrio, durante el espacio de cincuenta años, que empezarán á correr para cada tramo desde el dia en que se ponga al uso público.

Art. 7. O La cantidad de dinero que por las exenciones concedidas en el artículo anterior, puede la empresa del ferro-carril exportar libre de derechos, nunca excederá del valor que segun los presupuestos, que se presentarán al gobierno, tuviesen los objetos que deban traerse del extrangero. Tambien podrá la empresa del camino, por espacio de veinticinco años, exportar libre de todo derecho, hasta la suma de quinientos

sesenta mil pesos anuales, para pagos de réditos y amortizacion de capitales que contrate fuera del país.

Art. 8. Los directores, maestros, empleados y deperdientes de los escritorios y estaciones del ferro-carril, así como los trabajadores que en él se empleen, estarán exentos de toda clase de servicio militar, de toda capitacion y de cargos consejiles durante el tiempo que sirvan en el camino, menos en el caso de guerra extrangera.

Art. 9.

Las minas, criaderos de carton de piedra y de sal, aguas, fósiles y demas materiales subterráneos explotables que se encontraren en las obras y escavaciones que se hagan en la línea del camino ó sus ramales, serán de plena propiedad del dueño del camino, sujetándose éste en todo á las reglas prescritas en la Ordenanza de Minería, y sin interrumpir la continuacion del mismo camino, ni causar perjuicio á terceras personas.

Art. 10. Antes de que se emprendan nuevas obras en el camino, ya sean por cuenta del actual propietario del privilegio, ya por la de alguna compañía que al efecto forme, se levantarán plaros de los tramos ó líneas que deban ponerse en vía de construccion, y se someterán á la aprobacion del gobierno.

Art. 11. Luego que se vayan concluyendo los tramos del camino, el propietario del privilegio fijará la tarifa de precios que han de cobrarse por la conduccion de pasageros, efectos, ganados y demás, dando el debido conocimiento al supremo gobierno, para los fines consiguientes.

Art. 12. D. Antonio Escandon tiene facultad de comenzar, seguir y hacer por su cuenta las obras del camino, hipotecando los tramos que construyere, con tal que no sea á algun gobierno extrangero; mas en ningun caso puede hipotecar el privilegio mismo sin prévio consentimiento del supremo gobierno de la República. Igualmente tiene facultad de formar en cualquier punto de Europa ó América, una ó mas compañías, para llevar á cabo la obra; de dividir el capital social en acciones de la cantidad que le convenga, y de hipotecar, ceder ó exagenar libremente las mismas acciones, que podrán ser al portador. Perteneciendo estas acciones á una empresa nacional, los derechos que de ellas nazcan, nunca se ventilarán ni decidirán, sino conforme a las leyes mexicanas y ante los tribunales de la República, con esclusion de toda intervencion extraña. Dichas acciones se estimarán un título de propiedad como cualquiera otro, que se puede ceder, vender, legar, donar, prestar ó hipotecar, segun las leyes vigentes, y con las gracios y exenciones que expresa este contrato.

Art. 13. Los reos que fueren condenados á obras públicas en los Estados por donde pase el camino, se destinarán á éste, sin perjuicio de lo que exige el servicio de las poblaciones, segun el reglamento especial que se forme, de acuerdo con el ministerio de fomento.

Art. 14. Todos los terrenos que legalmente adquiera la empresa del camino por cesion ó compra, los edificios, almacenes, estaciones, máquinas, herramientas, materiales y demas objetos que constituyan el camino, así como sus ramales y pertenencias, serán propiedad perpétua de los accionistas, pudiendo usar de ella en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que se acostumbran respecto de cualquiera otra propiedad. Aun cuando por las causas que mas adelante se especificarán, caduque el privilegio general, la empresa del camino con ervará la propiedad y uso de todos sus valores, y del tramo de ferro carril que hubiese ya construido.

Art. 15. Habiendo importado $ 690.776 el valúo que del tramo de ferro-carril lamado de San Juan, á la salida de Veracruz, hizo el perito elegido al efecto por el Go

« AnteriorContinuar »