Imágenes de páginas
PDF
EPUB

La empresa del camino de fierro ministrará la cantidad necesaria para costear la impresion, cargando la mitad de ella á este ministerio, y lastando de su cuenta la otra mitad.

Art. 2o Liego que esté impreso y competentemente autorizado por esta secretaría el indicado papel, se remitirán en pliego certificado muestras de él, á todas las aduanas marítimas y fronterizas: se entregará la totalidad de la impresion á la empresa del camino de fierro, bajo fastura detallada, á cuyo calce pondrá el recibo correspondiente, y se le cargará su valor en la cuenta que debe seguirle la misma secretaría. Art. 3o Es obligacion de la empresa:

I. Situar oportunamente en los puertos y en los lugares donde están establecidas las aduanas fronterizas, competente surtido de dicho papel; de modo que nunca falte al comercio el que necesite adquirir para hacer sus pagos.

II. Mantener con el mismo objeto el expendio de dicho papel en esta capital. III. Venderlo á los importadores á la par; esto es, por su valor representativo. Si en algun caso llegare á faltar á esra disposicion, sufrirá una multa igual al triple del precio que hubiere exigido de mas.

Art. 4 Desde el dia siguiente al del recibo de las muestras en cada aduana, no se admitirá en ella pago alguno del derecho de mejoras materiales en dinero, órdenes, bonos, ni en ninguna otra especie que el papel espresado. El causante que lo satisfaga de otro modo, quedará sujeto desde ese dia á la pena que establece el citado artículo 20 del decreto de 5 del corriente; y para el administrador que lo admita, será caso de grave y estrecha responsabilidad, sea cual fuere el título ó causa porque así prooeda.

Art. 5 A los dos meses de que el papel comience á entrar en las aduanas del golfo mexicano y en la de Manzanillo del Pacífico, la empresa del camino de fierro estará obligada á anticipar al ministerio de fomento veinte mil pesos en fin de cada mes, á buena cuenta de lo que le corresponda en la liquidacion semestral de que se habĺará adelante, y con el fin de que pueda atender á los otros objetos de su institucion.

Art. 6° En cada correo, los administradores de aduanas marítimas remitirán al ministerio de fomento en pliego certificado, el papel todo que hayan enterado los causantes, con la correspondiente factura en que se detallen las varias partidas que hayan producido el total que envie. Man larán tambien al expresado ministerio mensualmente un ejemplar del corte de caja de segunda operacion, igual al que viene al ministerio de hacienda ó á la tesorería general.

Art. 7° Los administradores, antes de hacer la remision que se previene en el antecedente artículo, inutilizarán el papel de mejoras que envien, hora dándolo por medio de un saca bocado, pero de manera que pueda siempre leerse todo su contesto.

Art. 8. Cada seis meses se liquidará la cuenta entre este ministerio v la empresa, cargando á esta todo el valor del papel que hayan remitido las aduanas, conforme & las dos anteriores prevenciones, abonándosela 280 mil pesos fijos para el pago de réditos y amortizacion de capital del fondɔ de ocho millones de pesos, creado por el art. 1o de la ley de 31 de Agosto de 1857, y pasándosolo además en data el monto de las anticipaciones mensuales que haya hecho al ministerio con arreglo al art. 5o de este reglamento. Art. 9 Si de la liquidacion resultare que el ministerio alcanza alguna cantidad, le será entrega la inmediatamente por la empresa. Si el resultado fuere el contrario, lo cubrirá el ministerio en el semestre siguiente, suspendiéndosele las anticipaciones mensuales hasta que la empresa quede cubierta.

Art. 10. Siempre que esté próximo á consumirse el papel de mejoras materiales que ahora se emite, se repetirá su impresion, y el que se imprima se entregará á la empresa en los términos establecidos en el presente reglamento,

México, 5 de Abril de 1861.-Ramirez.

NUM. 144.

Dotes de religiosas.—Pueden reconocerse á su favor los capitales de capellanías no desvinculadas, si así lo quisieren los censatarios que se subroguen en lugar de los capellanes.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público-Circular.Dispone el Exmo. Sr. presidente, que los censatarios que en virtud de lo dispuesto en la ley de 5 de Febrero último, se subroguen en lugar de los capellanes que no desvincularen sus respectivos capitales, pueden, si quieren, seguir reconociéndolos en favor de señoras religiosas, entendiéndose para esto con la seccion 72 del ministerio de hacienda, desde el 25 del presente, hasta igual fecha del inmediato Mayo. Estas redenciones se harán con tres quintos que reconocerán, y dos quintos en bonos que se entregarán en la misma seccion 7a para que ésta los remita á la 6a

México, Abril 5 de 1861-Por ocupacion de S. E., José M. Iglesias.
Y lo bago saber al público para su conocimiento.
México, Abril 8 de 1861.-Ignacio de Jáuregui.

NUM. 145.

Se reduce á 30,000 pesos la asignacion anual del presidente.

Secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores.-Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "EL C. BENITO JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed:

Que considerando la necesidad imperiosa de introducir en los gastos públicos economías que faciliten la reorganizacion del erario, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. La asignacion anual de treinta y seis mil pesos que ha disfrutado el presidente de la República, se reduce á treinta mil.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 6 de Abril de 1861.-Benito Juarez.Al C. Francisco Zarco, ministro de Estado y del despacho de relaciones exteriores y gobernacion.

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Dios y libertad. México, Abril 6 de 1861.-Zarco.

NUM. 146.

Reduccion de los gastos extraordinarios y secretos de relaciones.

Secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores.-El Exmo. Sr. presidente interino constitucional se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"EL CIUDADANO BENITO JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estados Unidos mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido ha bien decretar lo que sigue:

Artículo único. Los gastos llamados extraordinarios y secretos de relaciones y de gobernacion, que ascendian á cuarenta y cuatro mil pesos anuales, se reducen á los siguientes:

Gastos secretos.

Gastos extraordinarios..

Total.....

$ 30,000
6,000

$36.000

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento Palacio del gobierno nacional en México, á 6 de Abril de 1861.-Benito Juarez.Al C. Francisco Zarco, ministro de relaciones exteriores y gobernacion.”

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Dios y libertad. México, 6 de Abril de 1861.-Zarco.

NUM. 147.

Supresion del gasto de fomento de periódicos, y reduccion de la partida del presupuesto relativa á impresiones.

Secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores.-El Exmo. Sr. presidente interino constitucional se ha servido dirigirme el docreto que sigue:

“EL CIUDADANO BENITO JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido he tenido á bien decretar lo que sigue:

Art. 1. "Se suprime el gasto llamado de fomento de periódicos; y para impresiones del gobierno, se reduce la partida respectiva del presupuesto á 20,000 pesos. . Art. 2. "Las órdenes de pago por impresiones del gobierno, se expedirán por el ministerio de relaciones, exteriores y gobernacion al de hacienda y crédito público.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 6 de Abril de 1861.-Benito Juarez.Al C. Francisco Zarco, ministro de relaciones exteriores y gobernacion."

"Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Dios, y libertad. México, 6 de Abril 1861.- Zarco.

NUM. 148.

Se suspende por cinco años el derecho de amortizacion de la deuda interior.-El 25 po de los derechos de importacion se sustituye con el 15 po pagadero en acciones que emita la empresa del ferro-carril.--Prevenciones á las aduanas marítimas y á la tesorería general.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion primera. -Exmo. Sr. El Exmo. Sr. presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“EL C. BENITO JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estrlos-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las ámplias facultades de que me hallo investido he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se suspende por espacio de cinco años el derecho adicional de amortizacion de la deuda pública interior que se causa en las aduanas marítimas y fronterizas de la República, en virtud del art. 11 de la ordenanza general de ellas, fecha 31 de Enero de 1856.

Art. 2. En lugar del 25 por 100 del monto de los derechos de importacion que conforme al citado artículo 11 de la ordenanza de las aduanas marítimas y fronterizas se satisface actualmente en bonos de la deuda interior de la tesorería general de la República, se pagará precisa y esclusivamente en acciones de las que emita la empresa del camino de fierro, para la construccion de los tramos de éste, de México á Puebla y de Veracruz á Orizava, durante los cinco años expresados, el 15 po del importe de los referidos derechos de importacion.

Art. 3. Por el 15 pg de que habla el artículo anterior, recibirán los administradores de las aduanas marítimas, libranzas á su favor, que endosarán al de la tesorería general, giradas por los causantes, con expresion de los cargamentos y buques de que procedan, á cargo de personas de esta capital y á cinco dias vista, en cuyo término enterarán éstas, las accciones del camino de dicha tesorería general, la cual cuidará de que se verifique oportunamente el entero de ellas.

Art. 4. Estando destinado por mitad en el citado art. 40 del decreto de 5 del corriente el producto de las acciones del camino que por el 15 po pertenezcan al erario, á dotar establecimientos de instruccion y beneficencia pública, y al mejoramiento de los puertos por la construccion de muelles, faros y otras obras de esa clase, la tesorería general llevará cuenta separada del referido 15 po, distinguiendo lo que corresponda por su respectiva mitad á cada una de las dos expresadas consignacio

nes, y subdividiendo la mitad correspondiente á los puertos, de modo que conste siempre lo que de ella toque á cada uno de estos por la parte del referido derecho que en él se hubiere causado.

Art. 5. La tesorería pasará mensualmente al ministerio de fomento, las acciones que hubiere recibido, acompañándolas con una nota de la aplicacion que tenga el importe de ellas, segun lo prevenido en el precedente artículo.

Art. 6. Mediante la consignacion que se ha hecho del producto de las acciones de que se trata, una vez que estén en esplotacion los dos tramos de la línea de Veracruz que quedan expresados, dichas acciones son inenagenables, y se guardarán cuidadosamente en el ministerio de fomento para entregarlas á su tiempo a quienes en virtud de ellas deban percibir los dividendos respectivos de los productos de ambos tramos del ferro-carril.

[ocr errors]

Art. 7.0 Los cinco años de la suspension del derecho de amortizacion de la deuda interior de que trata el artículo 1o del presente decreto y de la duracion del 15 po de que habla el artículo 2o, comenzarán á contarse para los puertos del Golfo Mexicano, á los dos meses de la fecha, y á los cuatro, para los puertos del Pacífico.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio federal de México, á 8 de Abril de 1861.-Benito Juarez.—Al C. Francisco de P. Gochicoa, oficial mayor encargado del despacho de hacienda y crédito público."

Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.

Palacio del gobierno federal en México, a 8 de Abril de 1861.-Francisco de P. Gochicoa.

NUM. 149.

Dotes y culio.--Términos en que se han de seguir reconociendo capitales impuestos para aquellos objetos.-Denuncias.-El interventor general deberá ser citado en los nego cios sobre sucesion de bienes de las religiosas que mueran.—. Las dotes vacantes formarán un fondo judicial.

Con fecha 8 del presente ha tenido á bien el Exmo. Sr. presidente interino expedir el siguiente decreto.

“EL CIUDADANO BENI10 JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estados Unidos mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:

Que en uso de de las ámplias facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1.0 Seguirán reconociéndose en la seccion sétima del ministerio de hacienda, dentro del término de quince dias, les capitales impuestos en fincas de propiedad particular para dotes y conventos de monjas, capellanías vacantes y obras pías de todas las fincas pertenecientes al Distrito y los Estados en que no hubiese religiosas, El reconocimiento será de tres quintos, exhibiendo los dos restantes en bonos. que se remitirán por la misma seccion á la oficina de desamortizacion,

20

3o Luego que se hayan concluido de cubrir los referidos dotes y culto, se proce

« AnteriorContinuar »