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NUM. 167.

Que desde el dia 9 cesé la facultad legislativa del Ejecutivo.

El Exmo. Sr. presidente interino constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. Desde el dia 9 del presente no ha podido el ejecutivo decretar ni promulgar ley alguna, aun cuando aparezca expedida con fecha anterior.

Dado en el salon de sesiones del congreso de la Union, en México, á once de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno. José María Aguirre, diputado presidente.-Francisco de P. Cendejas, diputado secretario.-J. N. Saborio, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de México, Mayo 11 de 1861.-Benito Juarez.-Al C. Lúcas de Palacio y Magarola, oficial mayor encargado de la secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores y gobernacion.

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. Méxior, Mayo 11 de 1861.-Lúcas de Palacio y Magarola.

NUM. 168.

Se declara haber cesado de ser presidente de la República D. Ignacio Comonfort desde 17 de Diciembre de 1857.

Secretaría de Estado y del despacho de relaciones exteriores y gobernacion.-- Secoion 1-El Exmo. Sr. presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el soberano congreso de la Union ha decretado lo que sigue:

El congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El C. Ignacio Comonfort cesó por voluntad de la nacion de ser presidente de la Re pública, desde el dia 17 de Diciembre de 1857, en que atentó á la soberanía del pueblo por medio del plan de Tacubaya.

Dado en el salon de sesiones del congreso de la Union en México, á 13 de Mayo de 1861.-José María Aguirre, diputado presidente.--Francisco de P. Cendejas, diputado secretario.-J. N. Saborio, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio nacional de México, á 13 de Mayo de 1861.-Benito Juarez.-Al C. Lúcas de Palacio y Magarola, oficial mayor encargado del despacho de relaciones y gobernacion."

Y lo comunico & V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Mayo 13 de 1861.-Lúcas de Palacio y Magarola.

NUM. 169.

Se mandan recoger los papeles llamados Bonos-Peza.

República mexicana.-Tesorería general de la nacion.-Seccion 2-Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion 2-Número 227.De suprema órden hará V. S. recoger por esa oficina, dentro del plazo de ocho dias, todos los papeles llamados Bonos-Peza procedentes de contratos, dando aviso al juzgado del Distrito para que compela á los renuentes.

Dios, libertad y reforma. México, Mayo 20 de 1861.-Franciseo de P. Gochicoa -Señor tesorero general de la nacion.--Presente.

Es copia. México, Mayo 24 de 1861.-Juan A. Zambrano.

NUM. 170.

Capitales no redimidos dentro del plazo legal.-Pago de réditos vencidos y corrientes á favor del gobierno.-Apremio á los deudores moroses.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito púclico.-Seccion segunda.-Habiendo terminado el plazo dentro del cual, conforme á las leyes de 13 de Julio de 1859 y de 5 Febrero último, debieron los censatarios y denunciantes de capitales ocurrir á esa seccion á formalizar las redenciones ó reconocimientos de los mismos, pues solo quedan pendientes hasta el 28 próximo los que fundados sobre capellanías, esperaban la presentacion de los respectivos capellanes, el Exmo Sr. presidente se ha servido acordar que esa seccion está en el caso de exigir de los censatarios cuyos capitales aún no se han redimnido y que deben salir á remate, el pago de los réditos vencidos y corrientes, como lo verificará hoy mismo, fijando al público para su conocimiento, esta suprema órden, á fin de que se presenten en esa propia seccion á enterar desde luego lo que adeuden por los citados réditos, sin dar lugar á los recargos que son consiguientes, y á las demas providencias que tomará respecto de los

morosos.

Dígolo á vd. para su cumplimiento y efectos que corresponden.

Dios, libertad y reforma. México, Mayo 22 de 1861.-Francisco P. Gochicoa' Sr. gefe de la seccion sesta de este ministerio,

NUM. 171.

Se autoriza al ejecutivo para proporcionarse un millon de pesos.

MIGUEL BLANCO, gobernador del Distrito de México á todos sus habitantes hago saber:

Que por la secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público, se me ha dirigido el siguiente decreto:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los. Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el soberano congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente: Artículo único. Se autoriza al ejecutivo para proporcionarse del modo mas pronto, y con el ménos gravámen posible, un millon de pesos en efectivo, que destinará esclusivamente á los gastos de la campaña.

Dado en el salon de sesiones del congreso de la Union en México, á 20 de Mayo de 1861.-José M. Aguirre.-Francisco de P. Cendejas, diputado secretario.-J. N. Saborio, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de Mayo de 1861.- Benito Juares. -Al C. Francisco de P. Gochicoa, oficial mayor encargado del despacho de hacienda. Y lo comunico á V. E. para su cumplimiento y demas fines.

México, Mayo 22 de 1861.-Francisco de P. Gochicoa.-Exmo. Sr. goberndor del Distrito."

"Y para que llegue á noticia de todos, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda.

México, Mayo 24 de 1861.-Miguel Blanco.-J. M. del Castillo Velasco, secretario.

NUM. 172:

Se convocan postores para la enagenacion de escrituras de reconocimiento de capitales hasta un millon de pesos.-Términos en que se han de hacer las propuestas y la exhibicion del dinero.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion 5 En virtud de la autorizacion concedida al ejecutivo por el soberano congreso de la Union, en su decreto de 20 del corriente, dispone esta secretaría lo siguiente:

1 Se convocan postores para una enagenacion de escrituras de reconocimiento de capitales impuestos en fincas urbanas en esta capital y rústicas de fuera de ella, hasta la concurrencia de un millon de pesos en efectivo.

2: Las propuestas se dirigirán á la secretaría de hacienda hasta el dia 1 del entrante á las doce del dia; con las condiciones siguientes:

I. En pliego cerrado expresando la cantidad que se solicita, el descuento con que se toma, la fecha y firma del solicitante,

II. El secretario de hacienda pondrá en el sobre de cada pliego, que deberá espresar en número y letra la cantidad suscrita, la fecha en que se recibe, autorizándola con su firma.

III. 3.

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Las propuestas serán cuando menos por la cantidad de cien pesos efectivos.
El máximum del descuento admisible por el gobierno, se fijará por éste con

la debida anticipacion en pliego igualmente cerrado.

4.

El dia 1. de Junio á las doce del día, se procederá á la apertura de los pliegos por el secretario de hacienda en su despacho, y en presencia de los interesados que quieran concurrir al acto.

5.0

Las propuestas mas favorables al erario dentro del límite del descuento fijado serán las preferidas: en ignaldad de circunstancias lo serán:

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II. Las de mas antigüedad por el órden de las fechas de su presentacion.

6. La exhibicion del dinero se hará por los solicitantes, dentro de los tres dias siguientes al de la apertura de los pliegos, recibiendo en el acto endosadas á su favor las escrituras correspondientes.

7.0

Las propuestas de descuento se entenderán hechas como si las escrituras tuviesen un término uniforme de un año para ser exigidas, y al hacer la entrega de ellas se considerará á løg solicitantes la diferencia que en pro ó en contra de ellos pueda resultar.

8. Se dará á la presente convocatoria la mayor publicidad posible en todos los diarios de la capital, fijándola en la Lonja y demas parajes públicos.

9.0 En caso de no surtir el efecto que se espera la presente convocatoria, se procederá á hacer efectiva la autorizacion del soberano congreso de la Unión de la manera mas eficaz y conveniente.

México, Mayo 27 de 1861.-José M. Castaños.

Es copia. Francisco de P. Gochicoa.

NUM. 173.

Hermanas de la Caridad, y padres Paulinos.-Se declara que las primeras deben gujetarse á las leyes civiles, y que los segundos deben suprimirse en su carácter de comunidad religiosa.

Departamento de gobernacion.-Seccion primera.-Circular.-El Exmo Sr. presidente, que en cumplimiento de sus deberes está dispuesto á vigilar sobre la puntual y exacta ejecucion de las leyes. y especialmente las de reforma, ha visto con positivo disgusto que el permiso concedido á las Hermanas de la Caridad para que se encargasen de atender algunos establecimientos de beneficencia, ha servido de pretesto para que se las continúe cansiderando como un instituto religioso, y que ellas mismas obren de manera que parecen aceptar esa cualidad que la ley no ha podido ni querido darles.

Con el mismo y aun con mayor disgusto vé S. E. que los ex-religiosos Paulinos continúan organizados en sociedad religiosa, haciendo cada dia mas palpable que en contravencion á los preceptos de la ley, se consideran y obran como tal órden religiosa.

S. E. desea que las Hermanas de la Caridad presten á la humanidad doliente los buenos servicios á que están dispuestas; pero es tambien de su deber evitar que la ley sea barrenada, aun cuando esto no proceda de una deliberada intencion. Por eso me manda hacer y comunicar las siguientes declaraciones: Primera: Las Hermanas de la Caridad no son ni pueden ser mas que una sociedad meramente civil, reunida con objeto de ejecutar obras de beneficencia. El gobierno no les reconoce carácter ninguno religioso.

Segunda: Las Hermanas de la Caridad pueden encargarse de la direccion y asistencia de casas de beneficencia; pero deberán hacerlo, sujetándose á reglamentos meramente civiles, aprobados préviamente por el gobierno.

Tercera: Las Hermanas cumplirán con la prevencion anterior, dentro del preciso término de un mes, respecto de aquellos establecimientos de que ya están encargadas, y sin ese requisito no podrán continuar.

Cuarta: Respecto de los padres Paulinos, se observará estrictamente la ley que suprimió las comunidades religiosas, no reconociéndose en ellos mas carácter que el individual de ministros de un culto.

Dios y libertad. México, Mayo 28 de 1861.-Guzman.-Exmo. Sr. gobernador del Estado de....

Es copia. México, Mayo 31 de 1861.-J. M. Gaona.

NUM. 174.

Autorizacion para poner en curso forzoso escrituras de capitales nacionales hasta un millon de pesos.-Suspension de pagos por un año, excepto el de la conducta de Laguna Seca y convenciones diplomáticas.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion 5 -El Exmo. Sr. presidente interino constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"EL CIUDADANO BENITO JUAREZ, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el soberano congreso de la nacion ha tenido á bien deeretar lo siguiente: Art. 1. Se autoriza al ejecutivo para poner en curso forzoso escrituras de capitales nacionales impuestos sobre fincas rústicas y urbanas, que basten á proporcionarle el millon de pesos á que se refiere el decreto de 20 del actual, con un descuento hasta de dos por ciento mensual.

Art. 2. Se suspenden por un año los pagos á los acreedores del erario nacional, con excepcion del de la conducta de Laguna Seca y convenciones diplomáticas, durante cuyo tiempo el congreso de la Union expedirá las leyes de crédito público, sus

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