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Se declara corresponder al Consejo de las Ordenes el conocimiento de los asuntos de encomiendas, aunque sean de Mesta, de que conocia el Consejo Real (Real órden de 25 de Noviembre de 1817); pág. 410.

Se le exhonera del conocimiento del ramo de Propios y arbitrios, y se comete á una direccion general (Real decreto de 3 de Abril de 1824, citado en la pág. 463. CONSEJO de Hacienda. Que se le guarde al Procurador general del Concejo la preeminencia de cubrirse cuando asista á este supremo tribunal á la vista de pleitos de Mesta (decretos de 7 de Julio de 1731 y 10 de Junio de 1774); páginas 4 y 193.

Conozca de los incidentes de las dehesas que tocan á las Ordenes (Reales decretos de 25 de Julio de 1732 y 31 de id. de 1733); pág. 5.

No se dé por ahora cumplimiento á despacho alguno de este supremo tribunal relativo á tasas sin citacion (Provision de 24 de Abril de 1733); pág. 25.

Se limita su conocimiento á solo administrar y recaudar (Real decreto de 1.o de Octubre de 1739); pág. 48.

En el dia es privativo del Consejo de Ordenes el conocimiento de los asuntos de Encomiendas.

CONSEJO de Ordenes. Por ahora no se de cumplimiento á despacho alguno de su Contador mayor relativo á tasas

sin citacion (Provision de 24 de Abril de 1733); pág. 25. Se declara corresponderle los asuntos de encomiendas, aunque sean de Mesta (Real órden de 25 de Noviembre de 1817); pág. 410. CONSUMOS (derechos de). Vease Rentas provinciales. CONTADORES. Los de los cuatro Partidos que nombran las Cuadrillas vean las cuentas de Tesorería (acuerdo de 15 de Mayo de 1732 ); pági

-

na 4.

Su asignacion y la de los alcaldes ordinarios y jueces de apelaciones y de muertos é impedidos se distribuya entre los vocales necesarios (acuerdo de 6 de Octubre de 1799 ); pág. 299.

Siga la costumbre de no pasarles las cuentas del Procurador general (acuerdo de 2 de Mayo de 1801 ); página 310.

Pasen á su exámen todas las cuentas de gastos y cobranzas, con asistencia del Contador principal del Concejo (acuerdo de 8 de Octubre de 1817); pág. 403. CONTADOR mayor de las Orde

nes. Véase Consejo de id. CONTADOR del Concejo. Asista con los Contadores de los cuatro Partidos al exámen de las cuentas de gastos y cobranzas (acuerdo de 8 de Octubre de 1817); pág. 403. CONTADURIA del Concejo. Que se la pasen certificaciones de las multas que se impongan (acuerdo de 13 de Octubre de 1772); pág. 193.

-Toda entrega y pago que se haga, sea con su precisa intervencion (reglamentos de 24 y 25 de Abril de 1780, y 11 de Octubre de 1781); páginas 198 y 212.

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Los caudales que se introduzcan y saquen de la arca de tres llaves sea tambien con su intervencion (idem); páginas 198 y 212.

Presente cada Concejo un estado reasumido de la entrada, salida y existencia de caudales en arcas (id); páginas 198 y 212.

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Lleve la cuenta de los caudales de S. M., de que ha

rá mencion en los estados que presente cada Concejo (reglamento de 11 de Octubre de 1781); pág. 212.

Tenga particular cuidado de los gastos de oficio que se suplan en las subdelegaciones del fondo de condena ciones, y tambien de no admitir gastos que no sean de abono (capitulo 39 de la Real cédula de 29 de Agosto de 1796); pág. 266.

No intervenga cantidad alguna que no esté mandada satisfacer por la Junta general (acuerdo de 2 de Mayo de 1801); pág. 308.

Sin que se prevenga la toma de razon por esta oficina no se despache ninguna comision de cobranzas ó aprobacion de fianzas (auto de 5 de Abril de 1816); pág. 366. -Forme un estado del nú

mero de ganados de todas especies de que se componga la Real Cabaña (circular de

16 de Mayo de 1827, citada en la pág. 456. CONTRAREGISTROS. Abolicion de los de los ganados lanares (Real cédula de 22 de Abril de 1789); pág. 232.. CONTRIBUCIONES. Que se exijan anualmente veinte reales de cada mil cabezas de ganado trashumante para atender á los gastos de precisa dotacion de la Comunidad (instruccion de 22 de Mayo de 1789); pág. 235.

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-

Que no se exija dicha contribucion por lo correspondiente al tiempo de la guerra de la independencia (acuerdo de 2 de Mayo de 1815); pág. 344.

Tampoco se cobró lo devengado en el tiempo del sistema constitucional.

Que todos los años remitan sus cupos los alcaldes de Cuadrilla á Tesorería (capítu lo 5.o de la instruccion de 25 de Junio de 18 16); pág. 375. Sea uno de los puntos principales de la residencia (capítulo 14 de id.); pág. 375. Que las contribuciones que deban pagar los ganaderos como Hermanos de Mesta lo verifiquen en las Cuadrillas de sus domicilios (acuerdo de 26 de Abril de 1804); pág. 320.

Que la general del reino la satisfagan los trashumantes en el pueblo de su vecindad (Real orden de 29 de Agosto de 1817); pág. 401.

No se exija á los ganaderos por los pastos de sus ganados, y que por los aprove

chamientos de los arrendamientos deban pagar los dueños de los pastos (circular de 8 de Abril de 1818, citada en la pág. 402). -Se aclara la inteligencia de la Real orden de 29 de Agosto de 1817 que trata del go de la contribucion general por los ganaderos trashumantes (circular de 15 de Diciembre de 1818); página 428. -Se encarga la recaudacion

pa

de la del veinte al millar desde el año de 1824 en adelante al administrador de la renta de contravenciones de leyes de Mesta, titulada de achaques, y los atrasos hasta fin de 1819 procedentes de la misma y otras al Tesorero del Concejo (circular de 24 de Marzo de 1825); página 454.

La que se adeuda por razon de consumos en los esquileos. Véase Esquileos y Rentas provinciales. CONVOCATORIA. Las que se remitan para la concurrencia. de vocales á las Juntas generales de otoño se pasen con la anticipacion de dos meses, y al mismo tiempo se comunique á las Cuadrillas á quienes toque enviar por alternativa a las de primavera, á fin de que los nombren antes que pasen á Estremadura (auto de 19 de Febrero y acuerdo de 1.o de Mayo de 1782); pág. 216.

Se repite lo mismo (acuerdo de 2 de Mayo de 1798); pág. 289.

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Que el alcalde acuse el recibo, y si no lo hiciere repita otra certificada el Procurador general (idem); página 289.

Se remite una lista impresa del número de vocales que han de venir por Partidos á las Juntas generales, y el hueco ó turno que se ha de guardar (acuerdo de 10 de Octubre de 1798, y circular de 25 de Junio de 1816); páginas 293, 371 y 381. CORDELES. Véase Cañadas. CORREGIDORES intendentes. Cui

" y

den del fomento de la cria y trato del ganado lanar y vacuno del aprobechamiento de aguas Cordenanza de 13 de Octubre de 1749 é instruccion de 15 de Mayo de 1788); pág. 83. CORREGIDORES de letras del reino. En concepto de subdelegados subalternos del Ilmo. Sr. Presidente de la Mesta. Véase Subdelegados. COSTAS. La tasacion de ellas en las subdelegaciones se hará con arreglo al arancel del juzgado ordinario (capitulo 20 de la Real cédula de 29 de Agosto de 1796); página 266. CUADERNO de Mesta. Que le ten- gan las Cuadrillas (capítulo 15 de la instruccion de 25 de Junio de 1816); página 375.

Que se forme uno de todas las gracias, privilegios y prerogativas concedidas á la Cabaña Real, y se circule á las autoridades y justicias para su observancia (articulo 1.°

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de la Real órden de 22 de Junio de 1827); pág. 470. CUADRILLAS. Concurran precisamente a las Juntas generales diez vocales de las de cada Partido de Soria, Cuenca, Segovia y Leon, sin juicio de los voluntarios, y de la voz activa y pasiva que estos tienen (acuerdo de 25 de Abril de 1780); página 200.

una

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per

Que se señale el título fijo de cada el Partido ó Provincia á que pertenezca, y el vecindario de su alcalde; no pudiendo variarse el nombre de la Cuadrilla sin dar primero cuenta (auto del Ilmo. Sr. Presidente de 31 de Mayo de 1780); página 201.

Pueden nombrar por vocales necesarios á los alcaldes de las mismas si estos quisieren concurrir (acuerdo de 10 de Octubre de 1780); pág. 206.

Se imponen multas á las que no envien vocal á las Juntas generales, estando ademas obligadas a remitirle al Concejo inmediato (auto del Ilmo. Sr. Presidente de 19 de Febrero y acuerdos de 1.o de Mayo de 1782, 10 de Octubre de 98, y circular de 25 de Junio de 1816); págs. 216,293 y 371.

Que en el nombramiento de vocales se prefiera á los ganaderos trashumantes mas hábiles, idóneos y de mejores circunstancias; y no habiendo de esta clase en la Cuadrilla se nombre á un

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estante con las misınas cualidades (acuerdo de 28 de Abril de 1791, y circular referida de 1816); páginas 247 y 371.

Que provean á los vocales de poder bastante, sin el cual no serán admitidos ni llenarán el turno (acuerdos de 4 y 10 de Octubre de 1798); páginas 291 y 293. Se las remite una lista imdel número de voca

Presa les que han de enviar las de

cada Partido á cada Concejo, y el hueco ó turno que se ha de guardar sin necesidad de mas avisos (acuerdo de 10 de Octubre de 1798 y circular de 25 de Junio de 1816); páginas 293 y 371.

Se dará aviso á las que esten en turno de enviar vocal cuando en el Concejo haya de tratarse de algun asunto estraordinario (acuerdo de 10 de Octubre de 1798); página 293.

Sobre lo que hayan de abonar á dichos vocales. Véase Dietas.

Que se las remita ejemplares de los aranceles de portazgos y demas imposiciones que se exigen en la trashumacion (acuerdo de 10 de Octubre de 1799); pág. 300.

Circular é instruccion para gobierno de sus alcaldes (de 25 de Junio de 1816); páginas 371 y 375.

Que tengan un alcalde, un Procurador fiscal, un depositario, un escribano y un ministro, que lo sean por

cuatro años: modo de ha

-

eer los nombramientos y en
quién (capitulos 1.o, 2.o y
3.o de la referida instruc-
cion); pág. 375.

Tengan el Cuaderno de le-
yes y las instrucciones y ór-
denes que se espidan para
el mejor desempeño de sus
alcaldes, de que formarán
inventario (acuerdo de 6 de
Octubre de 1807 y capitu-
lo 15 de dicha instruccion);
páginas 334 y 375.

Que hagan las propuestas
de los Procuradores fiscales,
escribanos y alguaciles de las
subdelegaciones de su com-
prension, prefiriendo á los
ganaderos trashumantes, y á
falta de estos á los trastermi-
nantes ó estantes, reeligién-
dolos si lo estimasen conve-
niente (prevencion 4.a de la
circular de 25 de Junio de
1816); pág. 371.

Que si en el pueblo en don-
de está la subdelegacion hu-
biese Cuadrilla ejecute esta
la propuesta, y no otra, aun-
que esté inmediata; pero no
habiéndola lo practique la
mas próxima, cuyas propues-
tas remitan al Concejo para
su aprobacion por el término
de tres años (id.); pág. 371.
Que no se separen de ellas
los ganaderos incorporados,
y se obligue á los que lo ha-
yan ejecutado á que vuelvan
á la Hermandad (circular de
5 de Noviembre de 1827);
pág. 480.

Que en las propuestas de
alcaldes de Cuadrilla, Pro-
curadores fiscales y demas
oficiales se valgan de los ga-

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naderos de mas esperiencia y
conocimientos, conforme à las
leyes del Cuaderno é instruc-
ciones, bajo toda responsabi-
lidad (circular de 6 de No-
viembre de 1827); pági-
na 481.

CUENTA y razon (reglamentos
de). (De 24 y 25 de Abril de
1780 y 11 de Octubre de
1781); páginas 198 y 212.
CUENTAS. Que las de Tesoreria
las revean los cuatro Conta-
dores que nombran las Cua-
drillas, ejecutándolo el 3.° ó
4.o dia de las Juntas genera-
les (acuerdo de 15 de Mayo
de 1732); pág. 4.

-

---

Comprendan de Concejo á
Concejo (acuerdo de 11 de
Octubre de 1780); pági-
na 208.

Las de caudales de S. M.
las lleve la Contaduria, de
que hará mencion en los es-
tados que presente cada Con-
cejo (reglamento de 11 de
Octubre de 1781); pági-
na 212.

-Las de Tesoreria compren-

-

-

dan respectivamente hasta
fin de Marzo y fin de Se-
tiembre (acuerdo de 2 de
Mayo de 1796); pág. 265.
. Con las corrientes de Teso-
reria hayan de acompañarse
las anteriores (acuerdo de 10
de Octubre de 1800, citado
en la pág. 317 ).

No se admitan mas cuentas

de aposentamiento que lo que
importen los alquileres de
los bancos y sillas que se to-
men (acuerdo de 11 de Oc-
tubre de 1800. citado en la
misma pág. 317).

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