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tes que eran é son de su parte en el dicho regno de Navarra, fuera de la obediencia del dicho señor rey de Navarra ciertos capítulos de sobreseimiento de guerra á tiempo de un año, é de otras cosas en aquellos espresadas de que en ellos largamente se face mencion, los cuales dichos capítulos así jurados é firmados despues fueron personalmente reteficados é aprobados, firmados é jurados por los dichos señores reyes de Aragon é de Navarra, é príncipe de Viana, é aun despues del tránsito del dicho señor rey don Juan de Castilla fueron confirmados, aprobados é jurados por el dicho señor rey don Enrrique, agora regnante en los dichos regnos de Castilla, é por la dicha señora reina de Aragon, é asimesmo por los dichos señorcs é príncipe don Cárlos de que mas largamente eran é es fecha mencion en los instrumentos é recabdos que en esta razon pasaron, que eran é son firmados de sus nombres, é con sus sellos sellados. E otrosí, por cuanto el tiempo de un año del dicho sobreseimiento debia finar é acabar, é finaria é acabaria el seteno dia del presente mes de diciembre, por ende los dichos señores reina de Aragon é rey de Navarra, é Enrrique de Figueredo, é dotor don Pedro de Rutia, en los dichos nombres, é cada uno dellos por lo que les toca é pertenesce, é por tirar toda ocasion de escándalos é inconvenientes que se podrian fácilmente subseguir entre las partes sobredichas, regnos, tierras, súbditos, gentes é vasallos de aquellas, é de cada una dellas en grande ofensa de nuestro señor Dios, é danos inreparables de los dichos regnos de Aragon, de Castilla é de Navarra por medio de intervencion de la dicha señora reina de Aragon.

E otrosí, porque las cosas que serian (1) por medio de la

(1) Parece que aquí falta la palabra concertada ú otra equivalente.

dicha señora reina entre los dichos señores reyes é príncipe de una hayan logar de se facer é complir como cumple á servicio de Dios é á bien é comun paz é concordia de todos, é por esquivar los escándalos é inconvenientes que de lo contrario se podrian seguir, dijeron que otorgaban é otorgaron prorogacion del dicho sobreseimiento, é de nuevo lo firmaban é firmaron, es á saber: del dichò seteno dia que debe finar el año del dicho sobrescimiento fasta por todo el mes presente de diciembre en que finará el año presente de mil é cuatrocientos é cincuenta é cuatro años, dentro del cual tiempo, placiendo á nuestro Señor Dios, será dado órden é complida concordia entre las dichas partes, por manera que los dichos señores reyes é rcgnos de Castilla, de Aragon é de Navarra, é príncipe de Viana, tierras, é súbditos, é vasallos dellos, é de cada uno dellos, venieran en paz é sosiego ć tranquilidad, la cual dicha prorogacion é sobreseimiento de guerra dijeron que facian, é ficieron, é otorgaban, é otorgaron, é de nuevo firmaban é firmaron en los dichos nombres é cada uno dellos los dichos señores reina de Aragon, é rey de Navarra, é Enrrique de Figueredo, é dotor don Pedro de Rutia como procuradores susodichos, é por virtud de los poderes á ellos é á cada uno dellos dados é otorgados fasta por todo el dicho mes de diciembre inclusivamente, con los mesmos capítulos é so las mesmas penas, é firmezas, é juramentos, é votos, é pleitos, é homenajes, é renunciaciones contenidos é contenidas en los capítulos é instrumentos del dicho sobreseimiento, é segund, é por la forma, é manera, é con aquellas mesmas cláusulas é firmezas que el dicho sobreseimiento de un año fué firmado por virtud de los dichos capítulos, los cuales dijeron é quisieron las dichas partes que fuesen hobidos

aquí por injertos é encorporados, así como si de los dichos capítulos é de cada uno dellos, de palabra á palabra ahí fuese fecha expresa mencion, por lo que acata é acatar puede á las dichas partes é á cualquier dellas singula singulis uti convenir et referendo, el cual dicho sobreseimiento fasta por todo el dicho mes de diciembre juxta forma de los dichos capítulos de los contratos é instrumentos públicos dellos é de cada uno dellos dispedientes é resultantes, los dichos señores reina de Aragon, é rey de Navarra, é Enrrique é doctor don Pedro de Rutia en los dichos nombres, é de cada uno dellos dijeron que prometian é prometieron, é se obligaban é obligaron de los tener, guardar é complir, é de los fer tener, guardar é complir por todos los regnos, tierras é señoríos, súbditos, vasallos é gentes de los dichos regnos de Aragon, de Castilla é de Navarra inviolablemente, so las penas, juramentos, votos, pleitos é homenajes, é otras obligaciones generales é especiales en los capítulos del dicho sobreseimiento contenidas é contenidos, para lo cual todo é cada cosa é parte dello tener, guardar é complir, dijeron que obligaban é obligaron la dicha señora reina é el dicho señor rey de Navarra todos regnos, tierras, drechos é bienes del dicho señor rey de Aragon é suyos, é el dicho Enrrique en nombre é como procurador del dicho señor rey de Castilla, é el dicho dotor don Pedro de Rutia en nombre é como procurador del dicho señor príncipe, los regnos, tierras, rentas, drechos é bienes del dicho senor rey de Castilla, é del dicho señor príncipe sus principales, donde quier que estén é fueren, é cuanto quier que fuesen previllegiados, é segund é por la forma é manera, é con todas las firmezas é seguridades, penas é obligaciones espirituales é temporales, cláusulas é cautelas que por vigor de los di

chos capítulos del dicho sobrescimiento, así por los unos como por los otros que los firmaron, otorgaron é (1) fueron asignados especial ó generalmente obligados así é en tal manera que las cuantías que se han de pagar por virtud de los dichos capítulos se hayan de pagar por la rata del tiempo, é aquel mesmo respeto é todas las otras cosas que non son ya complidas é han habido su efeto, se hayan de guardar é cumplir enteramente por la forma é manera que en los dichos capitulos es contenido, refiriendo cada cosa á la parte á quien toca é es obligada de lo servar é complir segund que dicho es. É por mayor firmeza é seguridad de todas las cosas sobredichas é de cada una dellas, é de las contenidas en los dichos capítulos é cada uno dellos, la dicha señora reina de Aragon é señor rey de Navarra, en los nombres susodichos del dicho Enrrique, en nombre é en ánima del dicho señor rey de Castilla, é el dicho doctor D. Pedro de Rutia en nombre é en ánima del dicho señor principe don Cárlos, juraron á Dios é á los cuatro Santos Evangelios, con sus manos drechas corporalmente tanidos, en poder de mí Antonio Nogueras, secretario protonotario é notario público de yuso nombrado, como pública é auténtica persona é excibiente estipulante por ellos, é por todos aquellos de quien es ó de quien puede ser inclusive de aquí adelante, é ficieron pleito é homenaje el dicho señor rey de Navarra é los dichos procuradores, é cada uno dellos en persona é logar de los dichos sus principales, una, dos é tres veces á costumbre de España, en poder é manos del magnífico mosen Ferrer de Lanuza, justicia del reino de Aragon, como caballero é ome fijo dalgo, de tener, guardar é complir por sí é por todos los reinos, tierras, súbditos, gentes, vasallos naturales de

(1) Hay una palabra que no se puede leer.
TOMO XLI

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los dichos señores reyes, é reina é principe, é de cada uno dellos, é que contra ello ni parte dello non farán, ni vernán, nin consentirán, ni permitirán que sea fecho ni venido por alguna causa que sea ó ser pueda, ántes guardarán é complirán é farán guardar é complir realmente é con efeto todas las cosas susodichas, é en los dichos capítulos contenidas, segud que á cada una de las dichas partes acata é pertenece como dicho es. Fechas fueron las dichas cosas, é otorgadas, firmadas é juradas por los dichos señores reina de Aragon, é rey de Navarra, é Enrrique de Figeredo', é dotor D. Pedro de Rutia en los dichos nombres, é cada uno dellos en los logares, dia, é mes é año susodichos, é quisieron é mandaron que de la firma é otorgamiento del dicho sobreseimiento é otras cosas susodichas, segund que pasaron é fueron firmadas, otorgadas é juradas en la forma susodicha, fuesen fechos uno é diversos con semblantes públicos instromentos firmados de los nombres de los dichos señores reina de Aragon, é rey de Navarra, é Enrrique de Figueredo, é dotor D. Pedro de Rutia como procuradores susodichos, é con su sello sellados. Testigos que fueron presentes á las cosas susodichas los magníficos caballeros mosen Ferrer de Lanuza, justicia de Aragon, é mosen Bernad Calvo, mayordomo, é Galceran Oliver, tesorero de la dicha señora reina.—La reina.-El rey Juan.-Enrrique.-El doctor de Rutia.

É yo Anton Noguéras, secretario del serenísimo señor rey de Navarra, é por actoridades dellos é del ilustrisimo señor rey de Castilla, notario público por los sus regnos é señoríos fuí presente á todo lo susodicho en uno con los dichos testigos; é por mandado de la dicha señora reina de Aragon é del dicho señor rey de Navarra, é otorgamiento de los dichos honorables é discretos Enrrique de Figueredo é

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