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más estricto de la palabra, porque toda interpretación es una construcción mental de parte de una conciencia diversa de aquella de donde la forma proviene; y toda construcción mental lleva más o menos impreso el sello de la mente que la elabora, es un producto subjetivo, una creación individual. Siendo tal su naturaleza, no es difícil que la innovación tímida e invisible se torne poco a poco en una mutación atrevida y notable. La diferencia no es de cualidad, sino simplemente de grado.»

Sí, la interpretación es en cierto modo creación. En cuanto lo interpretable pasa por el crisol del intérprete y se incorpora a su conciencia, eslabonándose con todo lo que en ella reflexivamente se da; en cuanto la norma, que es impersonal, se personaliza, recibiéndose por el sujeto mediante elaboración de juicio propio, claro es que se transforma en elemento individual de apreciación; lo cual se impone como condición necesaria de la función misma, puesto que la interpretación incumbe siempre a la conciencia individual. Esa transformación, como cualquiera otra de apreciación personal de doctrina, es una creación. ¿Cómo no ha de serlo? Crear, del griego kerao, inventar, del latino invenio, no significan sino hallar, hallar una nueva relación sobre términos existentes en la realidad; y el que interpreta halla esa nueva relación de la norma para con los particulares de la norma misma, para con sus conexiones varias y para con el estado del sujeto, una vez conocida, sabida, injertada en la serie fundamental de sus ideas. Interpretar es, en ese concepto, crear.

Pero sólo en ese concepto. La norma es para adaptada a las exigencias indeclinables de la vida; y el intérprete no cumpliría con su deber si perdiera de vista esa finalidad, que puede en ocasiones llevarlo a cierta razonable

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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extensión del precepto; pero siempre que éste en la interpretación conserve su esencial carácter y que a él se subordine y en él se funde el pensamiento individual, que jamás, jamás ha de prevalecer sobre la sustancia de la norma jurídica; porque es seguro que por esa brecha abierta en el que debe ser principio de aplicación, se iría más o menos tarde su médula, quedando entregada la Justicia a la opinión varia, cuando debe ostentar absolutamente el carácter de unidad de acción, para ser ejemplo educador y guía de la conducta.

La amplitud de la interpretación, se dice, va poniendo los jalones para el progreso en la aplicación de las leyes a compás de la actividad social, que marcha hacia adelante, como todo en el mundo. Cierto es que todo marcha hacia adelante, porque el progreso es condición de la vida; pero no olvidemos que el progreso implica la inmovilidad del principio a que necesariamente ha de referirse la evolución progresiva. Sin algo inmóvil, el movimiento no sería jamás progreso, sino acción desordenada y, por lo mismo, regresiva. El Derecho evoluciona según va ampliándose el margen de la vida social; pero es evidente que la transformación debe referirse, y los tiempos así lo marcan, no a la interpretación, sino a la fijación de nuevas normas; y desde luego, más que a la apreciación del intérprete, a la obra del legislador, que no puede quedarse atrás cuando la vida empuja y avanza.

En esos períodos críticos en que hay cierta disconformidad entre uno y otro factor de la compleja actividad colectiva, cabe en el juez aquella aequa potestas quidlibet audendi que el gran preceptista concede a los pintores y a los poetas, aunque siempre con la distancia que va de lo imaginativo a lo reflexivo; pero sin que lleguen a con

fundirse los corderos con los tigres, es decir, sin que jamás se pierdan de vista la naturaleza y la finalidad del principio. Y vuelvo a mi tema. En esos períodos críticos y para esos periodos críticos está el omniun bonorum consensus de la Jurisprudencia, a la cual doy, como se ve, importancia excepcional. Es necesario, respetando siempre la libertad del juzgador, a quien se encomienda una función en la que es insustituible, que no quede al mero criterio de cada uno la posible extensión de la norma aplicable; criterio que debe ser amparado por aquella constante interpretación de los llamados a pronunciar la última palabra y a sentar la doctrina de la aplicación legal. Esa es la suprema garantía; y todo lo que se pueda prestar al acierto del que juzga, es poco para la debida consagración del Derecho, que constituye el más alto imperativo de la convivencia humana.

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