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muy expresiva dicha evolución. Asistimos hoy a esa lucha entre los vetustos moldes que legaron tiempos obscurecidos en la historia y las innovaciones que una sociedad más simplista, más atenta a las derivaciones prácticas que al ritual formulismo de los pueblos antiguos, que no precisaron que esa extraordinaria rapidez que necesita infundir en toda la vida jurídica la humanidad que se agita y lucha continuamente por un mejor vivir.

La aceptación de las fórmulas contractuales (alguna de las que Roma admitió como favor excepcional) con toda la amplitud y desarrollo en los Códigos y en los libros, nos avisan de haber comenzado una tercera fase en la metamorfosis de las instituciones hereditarias.

«Si llega a pensarse, dice el Sr. Castillejo, el Derecho como algo que condiciona la vida pegándose y amoldándose a ella para poder seguirla en sus infinitos movimientos, será preciso también considerar el testamento y el contrato como modos esencialmente variables que la

cumplimiento de los deberes, veremos cómo se hace imposible una vida social dirigida de antemano por sujetos de idealidad y sentimientos distintos. Encontraremos cómo clandestinamente las necesidades de unos, las ambiciones de otros, sagacidad de hombres expertos, dan vida, derivan organismos cuya aparición se ignora.

Connatural al hombre fué siempre un patrimonio, y corolario de ello el poder disponer de los mismos. Ahora bien, en el orden histórico, Filomusi Guelfi, con tantos otros, cree que debió preceder las transmisiones por acuerdo de voluntades al testamento, «pues éste presupone una regla, un desarrollo de ideas jurídicas que no encontramos en los pueblos primitivos y la organización de la propiedad individual». Sánchez Román decía sabiamente «que el desenvolvimiento histórico del Derecho sucesorio mortis causa no puede ser bien entendido si no se pone en relación con el desarrollo y el origen de la propiedad y la familia, cuya existencia se presupone»

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Lasalle aprecia el testamento como un fenómeno particular de la antigua Roma, producto de un estado psicológico del espíritu de esta nación en este período determinado de su desarrollo fatal, porque el concepto religioso de esta época es la inmortalidad del querer, simbolizado por el mito de los dioses Lares o la permanencia del difunto en la casa después de la muerte, ya que la persistencia del difunto crearía una condición imposible sujetando el patrimonio a la voluntad del muerto e impidiendo todo derecho de los vivos sobre aquél, sino intervenir entonces la institución del testamento, gracias al cual el difunto abdicaba su propia voluntad respecto de sus relaciones patrimoniales e investía con ellas a su propio heredero.

Pero Roma, el pueblo gigante, supo dar vida próspera al testamento con todos sus accidentes, de esta forma esas convenciones, clara manifestación del mismo Derecho, de cuya exteriorización iba a encargarse exclusivamente el testamento, iban a quedar olvidadas. Así corrió la his

ignora si ya vivira, ia aplicacion de aquello que por su laboriosidad, por su virtud, creó aprovechándose de las favorables condiciones que la sociedad le presta.

Reconocida universalmente fué la facultad de trasmitir estos bienes y, por tanto, el legislador, el Estado, titular de esos objetos, precisa satisfacer los anhelos de los mismos y para ello no habrá de imponer una fórmula caprichosa negándole libertad, que es el ideal en toda sociedad política.

Concepto de los pactos sucesorios

¿Pero qué son los pactos sucesorios? Digamos algo sobre su concepto para examinar después más ampliamente los casos frecuentemente utilizados.

Homero llama a los pactos armonías, por ser el pacto un concierto entre dos voluntades como la armonía es el concierto entre dos instrumentos músicos entre sus cuer

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refiere generalmente a los acuerdos que las partes toman sin acudir a la presencia del fedatario. Es más amplio el concepto de pacto que el de contrato; muchos de aquellos son expresión de relaciones éticas o familiares desprovistas de interés pecuniario; en los contratos predomina más el factor económico, los intereses contrapuestos; el pacto es algo más afectivo en que a veces prepondera la moral sobre lo económico (1).

Si el concepto de pacto es como queda dicho una convención jurídica, cuyo efecto se traduce en prestaciones recíprocas, cuando a ese sustantivo lo adjetivemos son el término sucesorio, fácilmente comprendemos su alcance. Los pactos sucesorios serán los compromisos jurídicos que recaen objetivamente sobre el patrimonio hereditario de una persona viva, la que podrá ser parte contratante con

(1) Todo convenio celebrado con el fin de crear, aumentar, disminuir o restringir una obligación, pero no elevado a la categoria de contrato, se denomina pacto. PASTOR Y ALVIRA: Manual de Derecho Romano, pág. 563.

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