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podría ser el prólogo de su abolición para todos los miembros del Senado.

Estas innovaciones derogan o modifican la Constitución, y no nos parece que sea éste el momento de discutir su reforma, si bien hacemos constar por nuestra parte que la juzgamos no sólo oportuna sino necesaria. La Constitución no es intangible, y nuestra vida jurídica descansa sobre una base constitucional insincera, falsa y contradictoria. Veremos si es cierto, como se dice, que la venidera XXVII legislatura italiana verá realizarse esa reforma de la Constitución que el país aguarda en vano desde hace tantos años.

C. MARTÍNEZ Peñalver.

NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS

De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares, haremos `un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la Sección de Libros recibidos.)

NUESTROS LIBROS EN EL EXTRANJERO.-De la Revue Internationale de Sociologie (número de Julio-Agosto 1923) traducimos los párrafos siguientes:

«Comentarios científico-prácticos al Código penal de 1870, por QUINTILIANO SALDAÑA.—Tomo I. Madrid, Editorial Reus. Un volumen en 8.o de 725 páginas.

He aquí el tomo primero de una Enciclopedia de Derecho penal español, publicada bajo la dirección de D. Quintiliano Saldaña, Profesor de Derecho en la Universidad de Madrid. Este primer volumen está hecho íntegramente por la mano del eminente profesor; trata de la infracción y de la responsabilidad. La primera parte está consagrada a la infracción en general. Puede resumirse como sigue: el delito es un acto material contrario a la ley («la ley hizo el pecado», decía ya San Pablo), contrario al Derecho (teoría jurídico-filosófica de la infracción), teniendo sus orígenes en la naturaleza (doctrina antropológica), produciéndose en la sociedad y constituyendo un ataque contra un estado social o político dado. Esta teoría de la infracción, que está muy desarrollada y basada sobre una erudición considerable, contiene muchos puntos de vista

ingeniosos y personales. El libro segundo es el más a propósito para interesar a los lectores franceses deseosos de instruirse. Trata de la legislación penal española. Esta se halla establecida en el Código penal de 1870 y por tres Códigos especiales (Códigos de la Marina de guerra, de Justicia militar y de la Zona de influencia española en Marruecos). El autor comenta aquí solamente los siete primeros artículos del Código penal, aquellos en que se plantean los principios generales de la definición de la criminalidad. Estos principios se aproximan mucho a los de nuestro Derecho penal. Pero son, en todo caso, más rigurosos. En ellos se presume siempre la intención, y la tentativa es punible siempre. La clasificación de la infracción es igual que la nuestra, con otros nombres (crímenes, delitos, contravenciones; en España, delitos graves, castigados con penas aflictivas; delitos menos graves, castigados con penas correccionales, y faltas, castigadas con penas leves). Esta importante obra está precedida de una voluminosa y útil bibliografía.>>>

E. CHAUFFARD

Museo-Laboratorio Jurídico de la Universidad de Madrid.-Trabajos del Seminario de Derecho penal, dirigidos por Luis JIMÉNEZ DE ASÚA.-Tomo I, Curso de 1916-1917, Madrid. - Editorial Reus, 1922.

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El profesor D. Luis Jiménez de Asúa es un verdadero maestro. Lejos de contentarse con el desempeño oficinesco de su cátedra, ha instaurado un Seminario donde, desde 1916, se despiertan vocaciones y preparan trabajos interesantes. Ultimamente, antiguos discípulos, discutimos sobre el estado peligroso y las garantías individuales. Pero en el curso de 1916 a 1917, fueron alumnos del tercer año quienes trabajaron como investigadores consumados.

Román Riaza ha presentado, en riguroso sistema, El Derecho Penal de Las Partidas. Este es el único trabajo que, por haberse impreso antes, se publica conforme a su redacción en los tiempos de escolar. Es seguro que si hubiera tenido ocasión para ello, el actual profesor de Literatura Jurídica en la Universidad de Madrid, habría modificado su forma meramente descriptiva. Román Riaza, por su vivísima inteligencia y extensa cultura jurídica, está capacitado como nadie para los estudios generales de Filosofía e Historia del Derecho.

A Carmelo Viñas le pareció estrecho un tema de Derecho penal. La Política social y la Política criminal en las leyes de Indias es un pretexto para trazar por modo erudito y elocuente la apología de estas leyes y de la cultura española en general. Muy difícil será aventajar en laboriosidad y entusiasmo a este discípulo póstumo de Menéndez y Pelayo, que está en vías de figurar entre nuestros primeros historiadores.

Florencio Porpeta ha investigado con toda justeza y precisión, tema tan abandonado como El Derecho de asilo eclesiástico en España. El capítulo, escrupulosamente documentado, referente al Derecho de asilo en España va entre dos, notabilísimos de pensamiento, en que se examinan el concepto y fundamento de la institución, se termina con un atinado paralelo entre las doctrinas penales de San Agustín y las de Santo Tomás, el autor se afilia decididamente en la escuela correccionalista española.

Jiménez de Asúa, además de una Introducción sobre la enseñanza práctica del Derecho penal, incluye una aplicación de sus anteriores estudios sobre el estado de necesidad a El Hambre como circunstancia atenuante. Comentarios a una sentencia. No es preciso decir, tratándose de Jiménez de Asúa, que el asunto es de actualidad máxima, la documentación copiosísima, el sistema perfecto, el lenguaje sobrio y elegante.

Finalmente, Luis Sierra Bermejo, aporta un resumen de su excelente trabajo, El Delito de contagio intersexual y nutricio, que por publicarse aparte exigiría nota separada. La sugestión del tema está resaltada por un estilo levantado y algún radicalismo fusti

gante que satisface al autor y no llega a asustar a los lectores. Sólo me queda reprochar a los más de mis antiguos compañeros de estudios, tan maravillosamente capacitados para la cátedra, su desdén por este camino que hubiéramos recorrido animosamente en compañía. Un utilitarismo estrecho dificulta la selección del profesorado, y por esta parte se vislumbran malos augurios para la Universidad. Triunfando de ellos, es preciso alentar, como en el atacado de asfixia la respiración artificial, el esfuerzo que estos Trabajos representan por la vida universitaria.

JOSÉ ANTÓN.

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