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capitulaciones matrimoniales; 2.o Que a diferencia de lo que sucede en Cataluña no se hace el llamamiento de heredero en favor del primogénito, sino del hijo que por sus cualidades sea preferible elegir; 3.o Hace imposible la sucesión legítima al prevenir al Consejo de familia para el caso de que el padre muera sin testamento. Nos cita Costa una cláusula general y de rúbrica empleada en las capitulaciones matrimoniales que por su interés me atrevo a transcribir: «Item es pacto entre dichas partes, los contrayentes y sus respectivas familias, que un hijo o hija del presente matrimonio haya de ser y sea universal heredero de la referida casa y bienes de entrambos contrayentes, aquél o aquélla que a sus padres juntos o al sobreviviente de ellos pareciese más a propósito para su conservación y perpetuidad, cuyo nombramiento harán con los pactos que tuvieren por justos y convenientes respecto a los demás hijos y de dicha casa; y si muriesen ambos padres sin haber hecho tal denominación, la efectuarán con las mismas facultades dos parientes consanguíneos, los más cercanos de cada parte, y el Alcalde que es o por tiempo será de la presente villa, juntos con la mayor parte de ellos». Según se ve, los contrayentes se reservan, para cuando llegue el momento de la institución, facultades omnimodas, y las mismas se confieren al Consejo de familia, sin que las limite la más ligera traba; «los expresados parientes harán el nombramiento de heredero con los pactos que tengan por conveniente». La costumbre ha acreditado la regla de que atiendan a las dotes de laboriosidad, honradez, salud e inteligencia de todos los hermanos, y elijan a aquél en quien se revelen mayores condiciones de aptitud para sostener el peso de la casa y fomentar sus intereses. Algunas veces, sin embargo, el Consejo de parientes en la misma capitulación matrimonial, al lado de su institución, «el criterio que debe

guiarle en el desempeño de su delicada misión». «Es pacto que un hijo o hija del presente matrimonio, siendo apto en lo físico y en lo moral, y no desmereciéndolo por sus circunstancias, haya de ser y sea universal heredero de dicha casa y herencia de N..., en el estado en que entonces se hallare, aquél o aquélla que a sus padres juntos o al sobreviviente de ellos pareciese bien elegir y nombrar, con los pactos que tengan por conveniente para sí, los demás hijos y dicha casa; y caso de fallecer ambos padres sin disponer, harán dicha elección y nombramiento de heredero, con iguales facultades, los parientes consaguíneos más cercanos, dos de cada parte, y el cura que entonces fuere de este lugar de F..., juntos. todos o la mayor parte de ellos».

También se utiliza, aunque es poco frecuente, en el Alto Aragón, el llamado heredamiento de hermanos, consistente en instituir herederos universales pro indiviso a dos hijos del mismo o diferente sexo, con el único fin de evitar la desmembración del patrimonio familiar. Precisándose que su validez: 1.o Vivir juntos los dos hermanos y sus consortes con los instituyentes; 2.° Comprometerse aquéllos a instituir heredero al primer hijo varón que nazca de ambas uniones; 3.o Dotar a los demás descendientes de primer grado en proporción a la situación económica familiar.

Madrid, Mayo 1923.

CIRILO MARTÍN RETORTILLO

Doctor en Derecho

EL ESTADO-PROVIDENCIA

(Comentarios sobre el Intervencionismo de Estado y la Protección Social)

ENSAYO DE VULGARIZACIÓN SOCIOLÓGICA
(Conclusión.)

CAPITULO III

La protección al obrero

Concepto de la politica social.-Fines que persigue.-Accidentes y enfermedades del trabajo.-La inspección del trabajo.-El problema de las casas baratas.

Todo el mundo sabe hasta qué punto ha llegado, en realidad a ser precaria la suerte del obrero bajo el régimen de la libre empresa, que introdujo en el orden de la industria la economía individualista.

Las relaciones de dependencia personal que bajo el régimen de gremios y corporaciones existían entre los mancebos y el comerciante, entre el señor y sus colonos, entre el patrón y sus oficiales y aprendices desaparecieron con la Revolución francesa.

El trabajo bajo el régimen individualista está sujeto a las leyes de la libre concurrencia; es sencillamente una mercancía. El operario no debe ya su trabajo o una parte del mismo al amo o patrón. Está en libertad de venderlo en las mejores condiciones posibles y nadie puede obligarle a aceptar un contrato de trabajo que él estime inicuo o simplemente poco ventajoso. Tal es, a grandes

rasgos, el régimen de la libre empresa o capitalistas que plantean la cuestión social bajo una forma completamente nueva.

Al romper el trabajador los lazos que le unían a su amo perdió el derecho de ser protegido por éste; y lejos de mejorar su situación, ha empeorado. Sin ayuda de ninguna clase, está expuesto a los diversos riesgos de su profesión: enfermedades, accidentes, vejez, paro forzoso que amenazan constantemente su vida. Por otra parte, es innegable que el obrero no se encuentra la mayor parte del tiempo en situación de discutir libremente el contrato de trabajo con el patrono; en fin de cuentas, se ve obligado a vender su trabajo para no morir de hambre.

¿Quién ha, por consiguiente, de amparar al trabajador? Sencillamente, el Estado, que a todo trance procura evitar que prosperen condiciones desastrosas para los obreros hábilmente explotadas por patronos poco escrupulosos que saben especular con la miseria.

El antagonismo entre patronos y obreros ha traído como consecuencia los odios de clases, las protestas contra la libertad que rige las relaciones económicas y el inevitable desarrollo del socialismo colectivista o anarquista.

Tiene por misión la política social organizar, sobre nuevas bases la protección de los trabajadores, asumida en otros tiempos, bajo el régimen patriarcal, por el seňor o el patrono, ya en lo que se refiere al salario, ya a las condiciones y tiempo del trabajo, previsión para los casos de enfermedad inopia o ineptitud ocasionada por accidente o por la edad.

Sus precedentes cuentan con una gloriosa y edificante historia. Entre 1840 y 1850 se fundó en Berlín una «Asociación para mejorar la condición de los obreros y de los artesanos». En aquel tiempo, Wicheru, creador de TOMO 143

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la << Misión interior, por parte de los protestantes, y Ketteler, por parte de los católicos, impulsaron a la Iglesia a descender al terreno de la acción práctica y reivindicaron la aplicación integral de los principios de la moral cristiana a la vida social.

A su vez, los economistas entraron en escena, alzán dose en nombre de la Ciencia contra el evangelio de la libre concurrencia; las doctrinas de Adam Smit y la Escuela de Manchester. Surge también el movimiento de ideas conocido más tarde bajo el nombre de «Socialismo del púlpito», que dió lugar a la fundación, en 1872, de la << Asociación política social», contando como principales representantes sabios economistas como Brentano, Nasse Sehmoller y Schoenberg.

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La política social viene a ser el dique que contiene los excesos del socialismo y pone freno a los egoismos individualistas. Nadie desconoce que los socialistas querían poner remedio a los males que sufre el proletariado mediante la conquista del poder por la democracia y un trastorno radical en el orden social. Al propio tiempo, iniciaron los políticos llamados conservadores y liberales una reacción en favor de las clases obreras pr onizando la reforma progresiva de los abusos del sistema capitalista.

Llegó a tanto el entusiasmo por las tendencias reformistas, que el célebre estadista Bismarck declaró en el Reichstag que aceptaba sin vacilar el principio socialista del derecho al trabajo.

Los propósitos de Bismarck no eran otros que orientar la política en el sentido de las reformas sociales, que debían preservar a la clase proletaria de la influencia de la democracia socialista, mediante concesiones que tendieran a satisfacer las pretensiones justas del proletariado. A fuerza de trabajo, y después de largas discusiones, pudo conseguir que la Cámara aceptase las leyes

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