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⚫ la producción, reduciendo, además, los derechos de los poseedores del suelo. Intensificación de la responsabilidad; contratación parcial por oficios, suprimiendo el contratista general, y aquélla, a su vez, en forma colectiva, con lo que se estabilizarían los salarios para que los cálculos de coste de los proyectos no estén a merced de las huelgas y lock-outs. Centralización de datos relacionados con la edificación para el servicio de cuantos los necesitasen; creación de escuelas de construcción para obreros y de un Instituto experimental de formación obrera, etc., etc.

TEMA VIII. LAS GUILDAS. -Se proponen las bases a desarrollar en una legislación con el fin de organizar Guildas o cooperativas de la edificación, reglamentando sus funciones. Programa de construcción de edificios públicos; organización de un régimen de crédito bancario que haga accesibles sus beneficios a esas Guildas, cuya utilización reportará beneficios en cuanto al coste y cuyos estatutos serán elaborados por ellas mismas. El Estado les otorgaría beneficios y exenciones y sus servicios serían aceptados preferentemente en los casos que se señalan y en determinadas condiciones. En ellas (en su consejo industrial) tendrían representación los consumidores, los Municipios, el Instituto Nacional de Previsión y el de Reformas Sociales, etc. etc.

Como conclusión adicional figura la siguiente: La Asamblea

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su discurso de recepción «Algunas reflexiones sobre los juegos prohibidos», desarrollándolo en un meritísimo trabajo, en el que abarcó todos los aspectos del problema, empezando por decir que en no pocos casos el jugador es un perturbado que más que otra cosa necesita asistencia médica y hasta reclusión en una casa de salud. Ahora bien, ¿es un delito el juego? El Sr. Zavala responde negativamente. Si admitimos lo de la perturbación, una enfermedad no puede ser nunca un delito. Lo demuestra, además, la inseguridad del criterio del legislador, que al enfocar la cuestión se rectifica y aun se contradice en las disposiciones que al juego se refieren en el Código penal, en el de Justicia militar, en el de la Marina de guerra y en el de la Zona de Ma

rruecos.

El primero de estos cuerpos legales establece que el juego en las casas dedicadas a él constituye un delito, y sólo una falta en los sitios públicos; en cambio, en el Código penal de la Marina de guerra y en el de Justicia militar se le considera, salvo en los casos de reincidencia, como falta gubernativa, y en tal concepto se fija su sanción. Ni como delito ni como falta aparece el juego en el Código penal promulgado para nuestra zona

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El Sr. Zavala aboga por la supresión del precepto que castiga como delito a los juegos prohibidos, por razones de ética, de justicia y hasta de estética, y califica esta supresión de necesaria providencia. Entonces surgirán la cuota contributiva y la reglamentación franca, preferibles siempre al actual estado de desigual, clandestina e irritante tolerancia «que desprestigia al Poder público, hace sospechosas a las autoridades y extiende la creencia de que la voluntad ministerial es más poderosa que la Constitución y las leyes».

El Sr. Zavala fué muy aplaudido al terminar su elocuente disertación de la que nuestras breves notas sólo alcanzan a dar un ligerísimo extracto. La contestación al nuevo Académico corrió a cargo del Sr. Alcalá Zamora, que fué también muy aplaudido.

*

Don Antonio Goicoechea, compuso para el acto de su recepción, verificado el 24 de Junio, un concienzudo y extenso trabajo sobre «El problema de las limitaciones de la soberanía en

hay que considerarla como un servicio público y el derecho constitucional es sistema de obligaciones paralelas a los derechos del Soberano. Ya decía Wilson que los gobernantes son los servidores de los gobernados, no sus dueños.

Pasa después el recipiendario a ocuparse de la ficción de la soberanía nacional; del carácter absoluto de la soberanía y de su relación con los derechos subjetivos del Poder público. Analiza la división de poderes, las declaraciones de derechos y la noción moderna de los derechos subjetivos, llegando a la conclusión de la personalidad única del Estado, como fundamento de un sistema de deberes del poder público.

Como limitaciones del Poder trata primero del sufragio, abogando por el sistema de representación proporcional, aunque no baste ella sola, ya que al lado de la representación de opiniones debe estar la representación de intereses, y este concepto lleva aparejada forzosamente una idea de la Sociedad y del Estado completamente distintas de las sustentadas el pasado siglo. Desde luego no hay que buscarla en simples combinaciones numéricas, como el voto plural, sino en un sistema general y orgánico. El Sr. Goicoechea vuelve los ojos a la Edad Media

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