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COMENTARIO A LAS LEYES DE TORO.

COMENTARIO

CRITICO, JURIDICO, LITERAL,

FA
189

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LAS OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO,

POR

Don Sancho Llamas y Molina,

COLEGIAL EN EL MAYOR DE SAN ILDEFONSO, UNIVERSIDAD DE ALCALA, DOCTOR EN AMBOS
DERECHOS EN LA MISMA Y CONSEJERO TOGADO EN EL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE HACIENDA

TERCERA EDICION.

Ilustrada con notas y adiciones histórico-crítico-doctrinales sobre los diversos ramos
del Derecho Romano, español y canónico, conforme á los progresos hechos en la
ciencia; con el estracto de las disposiciones legales publicadas hasta el dia,
aclaratorias ó derogatorias de las doctrinas y disposiciones que en dicha
obra se contienen; con sumarios de las varias cuestiones y opiniones
de los intérpretes comprendidos en cada comentario, y con un
índice general analítico, por órden alfabético de todas las
materias contenidas en la obra.

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Imprenta y librería de Gaspar y Roig, editores,
calle del Principe, número 4.

1853.

ILCA L'E

Vivet, et á nullo tenebris damnabitur oevo.

LUC. DE PHARSALIA.

Es propiedad de la casa de los señores

Gaspar y Roig.

PROLOGO DE ESTA TERCERA EDICION.

La obra cuya tercera edicion ofrecemos al público está reconocida por todas las personas versadas en el derecho como de una de las mas importantes que se han publicado en el presente siglo, no solo por la profundidad y el fino criterio que dominan en ella, sino tambien por lo concienzudamente que se halla escrita, y por la vasta erudicion y la gran copia de doctrina que contiene y á que se presta la coleccion legislativa sobre que

recae.

Y en efecto, ordenadas las leyes que publicaron en las Córtes de Toro los reyes católicos, para resolver las numerosas dudas á que daban lugar el estudio y la inteligencia de los códigos publicados hasta entonces, versan sobre los puntos mas capitales de nuestra jurisprudencia nacional, segun espresan el célebre jurisconsulto Baeza y el autor de estos comentarios, además de haberse ordenado con gran juicio y meditacion, segun se lee en la súplica que para su sancion hicieron á S. M. los diputados de aquellas Córtes,

El señor Llamas y Molina, al escribir sus comentarios, no se limitó á la esplicacion del testo, sino que analizando las disposiciones mas notables del Derecho Romano, del Español y del Canónico sobre cada materia, vino á formar un estudio comparativo, unas concordancias de estos tres derechos. Además, haciéndose cargo de las doctrinas de todos los comentaristas de las leyes de Toro, Castillo, Palacios Ruvios, Salon de Paz, Cifuentes, Gomez Arias, Antonio Gomez, Guillen de Cervantes, Tello Fernandez, Avendaño, Perez Villamil y Alvarez Posadilla, y de las obras de nuestros mas célebres jurisconsultos, tales como Gregorio Lopez,

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