Ley de desamortización e instrucción para su cumplimiento: ó sea Manual de bienes nacionales

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la Viuda de Burgos, 1855 - 204 páginas
 

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Página 6 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 6 - A medida que se enajenen los bienes del clero, se emitirán á su favor inscripciones intrasferibles de la Deuda consolidada al 3 por 100, por un capital equivalente al producto de las ventas, en razon del precio que obtengan en el mercado los títulos de aquella clase de deuda en el dia de las respectivas entregas.
Página 2 - Los censos cuyos réditos no excedan de 60 rs. anuos, se redimirán al contado, capitalizándolos al 10 por 100. Segunda. Los censos cuyos réditos excedan de 50 rs. anuos, se redimirán al contado, capitalizándolos al 8 por 100, y en el término de nueve años y diez plazos iguales, capitalizados al 5.
Página 81 - ... Art. 181. En las fincas en que no le hubiese, y cuyos remates se hubieran celebrado en Madrid, en la capital de provincia ó en el partido, la Junta de ventas cuidará de ponerlo en conocimiento del Gobernador, á fin de que este señale dia para nueva subasta. Art. 182. En las que solo se hubiesen subastado en la capital de provincia y del partido, el Gobernador dispondrá se celebre nuevo remate. Art. 183. En los casos de que tratan los artículos anteriores, las subastas se anunciarán igualmente...
Página 19 - ... sean tan eficaces en el cobro como exige la importancia de este servicio. Cualquiera omisión les infiere responsabilidad , como no se acredite documentalmente que han sido insuficientes los medios empleados para realizar el cobro. Y esto se hará presente á la Dirección tan luego como se hayan apurado las gestiones que puede emplear el comisionado con la autoridad del Gobernador de la provincia. Art. 51. Las contribuciones que se hallen impuestas sobre los bienes de que se incaute el Estado...
Página 6 - Para que no queden en descubierto las obligaciones á quehoyatienden los pueblos con los productos de sus propios, el Estado les asegura, desde el momento en que se realice la venta de cada finca ó suerte, la misma renta líquida que por ella perciben en la actualidad. Art. 18. Luego que el Estado...
Página 23 - Art. 60. Exigirán de los comisionados subalternos cuentas mensuales con la debida distinción de caudales y especies, para que sirvan de justificación á las que ellos deben rendir á la Dirección general de Contabilidad, y de la cual remitirán copia á la de ventas de bienes nacionales. Art. 61. Los Fiscales y Promotores fiscales serán los representantes de la Hacienda en los asuntos contenciosos pertenecientes al ramo ; y los comisionados están en el deber dé facilitarles todas las noticias...
Página 55 - Los peritos en la certificación que espidan, ademas de espresar la cabida ds la finca, su terreno, si es ó no susceptible de división, y su valor en venta y renta manifestarán si tiene edificios, su estado, el número de cepas, olivos, frutales ú otros árboles de sombra ó fruto que hubiese en la tierra.
Página 38 - Hacienda, donde los haya, v los escribanos que se designen. Art 103. Con arreglo á lo dispuesto en el articulo anterior, corresponde á dichos funcionarios lo siguiente : A los Gobernadores. 1...
Página 29 - ... procedencia, siendo esta de las comprendidas en la ley. En este caso se abonará al contado al investigador el 10 por 100 de los capitales de censos, el 15 del valor en tasación de los predios urbanos, y el 20 de los rústicos...

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