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mano de S. M. Palacio 2 de Febrero de 1833. Al Conde de Ofalia..

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas mandando que no se permita conducir mas dinero á las costas y fronte ras que el necesario para el gasto de las personas.

[En 5] Enterado el REY nuestro Señor del expediente sobre que informó esa Direccion general en 20 de Agosto de 1827, instruido con motivo de solicitar la casa de comercio de Catarineu, hermanos y compañía que en la Aduana de esta corte se la facilite guia de la cantidad de dinero que la convenga remitir de una vez á Barcelona;; se ha servido S. M. mandar que se lleve á efecto la Real cédula de 15 de Julio de 1784, y por consecuencia que no se permita desde esta corte ni las Administraciones in-teriores del reino conducir dinero á los pueblos de la fron-> tera y costa en mas cantidad que la del gasto con conside racion á las personas. De orden de S. M. lo comunico á V. E. y V. SS. para los efectos correspondientes. &c. Madrid 5 de Febrero de 1833. Victoriano de Encima y Piedra.

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FOMENTO GENERAL:

Real orden reiterando lo ya mandado sobre que se pague por las corporaciones y oficinas públicas la correspondencia del Correo.

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[En 7] A los Señores Secretarios del Despacho digo con esta fecha lo que sigue: La Direccion general de Correos ha recurrido recientemente al Ministerio de mi cargo manifestando los perjuicios que se siguen á la Renta por la poca puntualidad de las dependencias y corporaciones en pagar su correspondencia segun es debido; y S. M. se ha servido mandarme reitere á esa y demas Secretarías del Despacho las Reales órdenes expedidas sobre este punto, á fin de que tengan su debida observancia, pues de lo con trario no podrán seguramente desempeñarse las obligacio

nes perentorias de la Renta, á la vez interesantes para el servicio de S. M. y para el del público en general. De Real orden &c. Madrid 7 de Febrero de 1833.=Ofalia.

HACIENDA.

Real orden comunicada al Director del Real Tesoro para que el valor de fincas adjudicadas al Real Erario, entre en el Real Tesoro.

[En 8] Enterado el REY nuestro Señor de lo expues to por V. S. en 20 de Setiembre último, de conformidad con la Direccion general de Rentas, se ha servido S. M.. mandar, que el valor líquido de las fincas que se adjudiquen al Real Erario por atrasos de guerra, y el de sus rendimientos, esten á disposicion del Real Tesoro, deducidas las cargas y gastos especiales, y el diez por ciento de administracion, la cual correrá á cargo de la Direccion general de Rentas. De Real orden &c. Madrid 8 de Febrero de 1833. Victoriano de Encima y Piedra.

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas sobre el modo de instruir los expedientes del ramo de Salinas.

[En 9] Enterado el REY nuestro Señor de lo expuesto por esa Direccion general en 21 de Diciembre último, con motivo de los perjuicios que sufre la Real Hacienda por las dilaciones y entorpecimientos que se notan en la instruccion de los expedientes de la administracion de las fábricas de Sal, y particularmente los de reparos y gastos, á causa del duplicado é innecesario exámen y censura que hacen las oficinas de provincia, segun el artículo 7.o, capítulo 1.o, título 2.o de la Instruccion de 3 de Julio del 1824; S. M. ha tenido á bien declarar, por adicion al expresado artículo 7.0, que en aquellas provincias en què hay administraciones especiales de salinas, que antes tu

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vieron el carácter de generales, y se entendian directamente con esa Direccion, se siga la misma práctica, aunque con la precisa circunstancia de dirigirse sus comunicaciones y expedientes por la Intendencia de provincia, sin que sea necesaria la audiencia ni exámen de los Gefes de las oficinas de ella, siguiéndose en todo el sistema que se observa en las oficinas de Aduanas de provincia donde son distintos de los de todas rentas; y que en cuanto á los estados, arqueos y cuentas, se pasen á los respectivos Contadores de provincia para que por ellos se reparen é incorporen en las generales, á fin de que tenga efecto el sistema de centralizacion de las operaciones de la administracion de las rentas, que justamente se halla determinado. De Real orden &c. Madrid 9 de Febrero de 1833.-Victoriano de Encima y Piedra.

HACIENDA.

Real orden sobre el pago del derecho de Hipotecas cuando este se hace en papel de crédito.

[En 9] Enterado el REY nuestro Señor del expediente instruido con motivo de la cuestion suscitada en las oficinas de Rentas de la Provincia de Málaga, sobre si el medio por ciento de Hipotecas de la venta en papel de la deuda con interes de unas casas, hecha por la Real Hacienda para reintegrarse de un alcance, ha de satisfacerse por el comprador á metálico ó en la misma clase de papel, y si ha de ser por el valor de este al cambio corriente ó por el de la tasa de las fincas: S. M. se ha servido mandar que en las ventas de fincas que se verifiquen á papel de crédito, el medio por ciento de Hipotecas se pague girando la cuenta por el importe nominal que representen los créditos, pero pagando igualmente el derecho en la misma clase de créditos por todo su valor, para que haya la debida proporcion. De Real orden &c. Madrid 9 de Febrero de 1833. Victoriano de Encima y Piedra.

TOMO XVIII.

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GUERRA.

Real decreto creando el Regimiento de infantería de la PRINCESA MARIA ISABel.

[En 10] Queriendo que un Regimiento de mi Ejér cito lleve el nombre de mi muy querida Hija primogénita la heredera de mi Corona, y restaurar con esta ocasion en la lista de los Cuerpos el Regimiento de la Princesa que tan distinguidos servicios hizo al Estado, y cuya antigua denominacion perpetúa el recuerdo de las herederas del Trono, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Queda instituido el Regimiento de la PRINCESA MARIA ISABEL, que se compondrá de tres batallones y ocupará por privilegio el cuarto lugar de los de infantería de línea del Ejército, tomando los que le siguen el número sucesivo correspondiente.

Art. 20 Todos los Regimientos de la infantería del Ejército participarán y contribuirán á la formacion del Regimiento de la PRINCESA MARIA ISABEL, cuarto de línea.

Art. 3 Servirá de base general para la colocacion de Oficiales en dicho Regimiento el orden de inmediato ascenso entre los mas beneméritos, como recompensa de la fervorosa lealtad individual y de la particular de sus clases.

Art. 4 Todas las vacantes que resultaren en los Cuerpos del Ejército por promocion al Regimiento de la PRINCESA MARIA ISABEL, se proveerán por remplazo entre los Oficiales excedentes mas acreedores por su antigüedad y mérito. Tendreislo entendido, y dispondreis su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. = En Palacio á diez de Febrero de mil ochocientos treinta y tres. A D. José de la Cruz.

FOMENTO GENERAL.

Real orden comunicada al Ministro de Gracia y Justicia determinando las autoridades que deben conocer en los asuntos de Propios, en los casos que se señalan.

[En 10] He dado cuenta al REY nuestro Señor de lo expuesto por el Intendente de Extremadura en 31 de Diciembre último, acerca de la defraudacion que se hace al caudal de Propios de Badajoz, y de otros muchos pueblos de aquella Provincia, á causa de entender indebidamente los Corregidores y Alcaldes mayores en su manejo, y en las causas de denuncia, por lo que casi nunca ingresa en las respectivas arcas del ramo el producto de las cortas y talas que para carboneo y otros utensilios se ejecutan en los arbolados á los tiempos oportunos, ni tampoco lo que por valor del daño resulta en las causas que forman, "de que hay infinitos ejemplares; y enterado S. M. se ha servido resolver que mientras otra cosa no se determine por punto general, se observe la Real orden de 25 de Diciembre de 1830, por la que, en conformidad á lo dispuesto en circular del Consejo Real de 19 de Enero de 1829, se comete el conocimiento de tales asuntos á los Intendentes de Provincia, correspondiendo á estos con las apelaciones al Consejo Supremo de Hacienda la determinacion de los negocios contenciosos que se susciten en sus respectivas Provincias sobre montes y plantíos pertenecientes á Propios, y sobre los apropiados que lo hayan sido por los medios que previene la ley, sin mezclarse en los concernientes á los comunes, ó del comun aprovechamiento de los vecinos, baldíos y realengos, por ser el Consejo Real quien, con arreglo á ordenanza, debe conocer de estos con sus Subdelegados y Justicias ordinarias. De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos. correspondientes en el Ministerio de su cargo &c. Madrid 10 de Febrero de 1833. El conde de Ofalia.

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