29. Real decreto confirmando en sus cargos á los Sres. Secretarios de Estado y del Despacho. OCTUBRE. 4. Manifiesto de S. M. la REINA Gobernadora, sobre la marcha del Gobierno. 21. Real decreto nombrando Ministro del Fomento general 23. Real decreto concediendo inmunidad de todo procedi- 243 245 258 259 NOVIEMBRE. 1. Se permite la libre entrada en los puertos de la Península 269 16. Real decreto nombrando Ministro interino de la Guerra. 278 DICIEMBRE. 19. Se declara al Consejo de Gobierno primero y preferente de todos los del Reino, y el sueldo de sus vocales. 392 SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA Y CONSEJO REAL. ENERO. 12. Se concede á los ministros de Tribunales, Corregimientos y Alcaldes mayores cincuenta dias de término para presentarse en sus destinos. a 27. Real cédula restableciendo en su fuerza y vigor la ley 28. Que en todos los pueblos cesen en sus funciones los Al- 12 21 22 25 FEBRERO. 26. Circular incluyendo un Real decreto para que los tribunales de Justicia abrevien lo posible los términos de los pleitos. 56 ABRIL. 4. Reales decretos mandando á los Reinos jurar como Prin- 84 18. Caracter que debe tener en las causas criminales contra 90 MAYO. 10. 30. Reales decretos concernientes al juramento de la Sere- SETIEMBRE. 28. Se manda que la Policía general del Reino se organice OCTUBRE. Pragmática-Sancion en fuerza de ley, para que se guar- 114 231 243 6. 23. Se manda quedar sin efecto la Real cédula de 11 de Marzo de 1824 sobre enagenaciones por título oneroso, del modo que se expresa. 248 262 NOVIEMBRE. 22. Circular incluyendo una Real resolucion sobre el juramento que deben seguir haciendo los individuos que hayan de ejercer cargos públicos. DICIEMBRE. Reales órdenes sobre construccion de Cementerios. 285 462 SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA. Y CONSEJO SUPREMODE ella. 22. ENERO. Se establecen reglas para la mejor armonía entre los las vacantes &c. 24. Que los Reales decretos de 9 de Octubre y 13 de Noviembre últimos en que se establecen los premios de constancia, no tengan efecto retroactivo. 27. Circular de la Intendencia general del Ejército sobre que los cuerpos satisfagan los efectos de utensilios que entreguen de menos á la provision, y el deterioro de ellos. FEBRERO. Real decreto creando el Regimiento de infantería de la 34 16. Circular incluyendo un Real decreto para el reemplazo del ejército, procediendose al sorteo de 25 hombres. 41 17. Se deroga la autorizacion de beneficiar empleos ó grados militares en Indias. 5 I MARZO. 6. Real decreto creando el Regimiento de Caballería de la PRINCESA MARIA ISABEL. 8. Sin embargo de lo dispuesto en la de 27 de Diciembre de 59. Plana mayor de la Guardia Real de Infantería los Capitanes de la misma. 22. Se determinan las reglas que deben observarse para el abono de haberes á los comprendidos en el Real decreto de amnistía de 15 de Octubre último, 23. Se restablecen las Reales ordenes que prohiben venir á la provincia de Castilla la Nueva, sin prévia Real licencia, á los retirados y demas militares, 25. El señalamiento de dia para las revistas mensuales de las tropas corresponde á los Comisarios de Guerra encargados de este servicio. 25. Que los Capitanes y Comandantes generales de las Provincias no permitan reuniones peligrosas ni consientan personas armadas sin autorizacion, 26. Que se observe lo prevenido por las leyes acerca del uso de armas, ABRIL. 17. Se hace extensiva á todas las armas del ejército la Real orden de 27 de Mayo de 1829, sobre retiros. 26. Que las pensiones de la Real orden de San Fernando esten sujetas al descuento progresivo de que trata la de 21 de Julio de 1828. 27. Sobre abono de flete y gratificacion de embarque á los militares que pasen á puntos sujetos á la Península, 28. Se concede á los obreros de las Maestranzas de Artillería la opcion á los retiros designados por el Real decreto de 3 de Junio de 1828. 30. Abono de pagas á los militares que escolten conducciones de polvora. 9. MAYO. Sobre el modo de proceder en los casos apurados de 26. Modo de clasificar á los individuos comprendidos en el 7. JUNIO. 60 68 72 74 75 76 89 105 105 106 107 III 127 Que cuando un militar entre en otro empleo del Estado se pasen los descuentos del Monte pio al correspondiente al destino, y lo mismo se haga recíprocamente. 133 19. Se instituye en favor de las clases de tropa de todo el TOMO XVIII. b Ejército y Armada una condecoracion especial por la jura de la augusta PRINCESA. 30. Sobre pensiones de viudas de militares que pasen á segundas nupcias y no les haya quedado auxilio para mantenerse. JULIO. 10. Que los Tambores mayores de los cuerpos del Ejército sean comprendidos en los premios que por años de servicio se conceden á los Sargentos. 13. Abono que ha de hacerse á los Oficiales de artillería que se hallen en el caso que se cita. 15. Varias disposiciones, relativas á sueldo de los empleados en Real Hacienda que antes fueron militares. 5. 6. 7. 8. AGOSTO. 141 143 146 149 150 Que los empleados militares que se hayan de jubilar, es- Circular para distribuir los reemplazos de la anterior Nueva organizacion que reciben los regimientos de Mili- 13. Se determina de qué fondos se han de satisfacer los gas 167 168 178 13. tos en las ejecuciones de pena capital en los casos 183 hallen. 28. Sobre recibos de suministros que hagan los pueblos. SETIEMBRE. 1. Se resuelve lo conveniente sobre antigüedad del grado de Subteniente y alta paga de 30 rs. mensuales. 184 195 198 199 9. Que no se den á Marina soldados de la clase de sustitutos. 202 |