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29. Real decreto confirmando en sus cargos á los Sres. Secretarios de Estado y del Despacho.

OCTUBRE.

4. Manifiesto de S. M. la REINA Gobernadora, sobre la marcha del Gobierno.

21.

Real decreto nombrando Ministro del Fomento general
del Reino.

23. Real decreto concediendo inmunidad de todo procedi-
miento judicial por su conducta política á los indivi-
duos que se mencionan.

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245

258

259

NOVIEMBRE.

1.

Se permite la libre entrada en los puertos de la Península
á los barcos de la Sociedad irlandesa.

269

16. Real decreto nombrando Ministro interino de la Guerra. 278

DICIEMBRE.

19. Se declara al Consejo de Gobierno primero y preferente de todos los del Reino, y el sueldo de sus vocales.

392

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA Y CONSEJO REAL.

ENERO.

12. Se concede á los ministros de Tribunales, Corregimientos y Alcaldes mayores cincuenta dias de término para presentarse en sus destinos.

a

27. Real cédula restableciendo en su fuerza y vigor la ley
2.a del título 6.° de la Partida 3.a, que señala la edad
de diez y siete años para ejercer la abogacía.
27. Real cédula insertando el Soberano decreto para que en
las Secretarías de la Cámara y del Consejo de las Or-
denes se despachen gratuitamente todos los expedientes,
exigiendo solamente los Reales derechos en los títulos
y cédulas; con lo demas que se expresa.

28. Que en todos los pueblos cesen en sus funciones los Al-
guaciles mayores que no tengan Real título, y los que
lo tengan desempeñen por sí sus oficios.

12

21

22

25

FEBRERO.

26. Circular incluyendo un Real decreto para que los tribunales de Justicia abrevien lo posible los términos de los pleitos.

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ABRIL.

4.

Reales decretos mandando á los Reinos jurar como Prin-
cesa heredera del Trono á la Serma. Infanta Doña MA-
RIA ISABEL LUISA.

84

18.

Caracter que debe tener en las causas criminales contra
eclesiásticos el acompañado del juez que entienda en
ellas.

90

MAYO.

10.

30.

Reales decretos concernientes al juramento de la Sere-
nísima Infanta DOÑA MARIA ISABEL LUISA.

SETIEMBRE.

28. Se manda que la Policía general del Reino se organice
de nuevo, conforme á lo establecido en Real decreto de
ocho de Enero de mil ochocientos veinte y cuatro, y
con las declaraciones que se expresan.
Real provision, por la cual se da noticia á las Justi-
cias y demas personas de estos Reinos del falleci-
miento del Sr. REY D. FERNANDO VII, y de la confir-
macion que hace S. M. la REINA Gobernadora, en
nombre y durante la menor edad de su augusta Hija la
Sra. REINA Doña ISABEL II, de todas las Autoridades
establecidas, mandando continúen en el ejercicio de
sus funciones, con lo demas que se expresa.

OCTUBRE.

Pragmática-Sancion en fuerza de ley, para que se guar-
den y cumplan las soberanas disposiciones y última vo-
luntad del Sr. REY D. FERNANDO VII.

114

231

243

6.

23. Se manda quedar sin efecto la Real cédula de 11 de Marzo de 1824 sobre enagenaciones por título oneroso, del modo que se expresa.

248

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NOVIEMBRE.

22. Circular incluyendo una Real resolucion sobre el juramento que deben seguir haciendo los individuos que hayan de ejercer cargos públicos.

DICIEMBRE.

Reales órdenes sobre construccion de Cementerios.

285

462

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA. Y CONSEJO SUPREMODE ella.

22.

ENERO.

Se establecen reglas para la mejor armonía entre los
cuerpos de la Guardia Real de Infantería y los del
Ejército de dicha arma, en razon al modo de proveer

las vacantes &c.

24. Que los Reales decretos de 9 de Octubre y 13 de Noviembre últimos en que se establecen los premios de constancia, no tengan efecto retroactivo.

27. Circular de la Intendencia general del Ejército sobre que los cuerpos satisfagan los efectos de utensilios que entreguen de menos á la provision, y el deterioro de ellos.

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FEBRERO.

Real decreto creando el Regimiento de infantería de la
PRINCESA MARIA ISABEL.

34

16. Circular incluyendo un Real decreto para el reemplazo del ejército, procediendose al sorteo de 25 hombres. 41 17. Se deroga la autorizacion de beneficiar empleos ó grados militares en Indias.

5 I

MARZO.

6. Real decreto creando el Regimiento de Caballería de la PRINCESA MARIA ISABEL.

8.

Sin embargo de lo dispuesto en la de 27 de Diciembre de
1824, pueden ser elegidos para Ayudantes adictos á la

59.

Plana mayor de la Guardia Real de Infantería los Capitanes de la misma. 22. Se determinan las reglas que deben observarse para el abono de haberes á los comprendidos en el Real decreto de amnistía de 15 de Octubre último, 23. Se restablecen las Reales ordenes que prohiben venir á la provincia de Castilla la Nueva, sin prévia Real licencia, á los retirados y demas militares,

25. El señalamiento de dia para las revistas mensuales de las tropas corresponde á los Comisarios de Guerra encargados de este servicio.

25. Que los Capitanes y Comandantes generales de las Provincias no permitan reuniones peligrosas ni consientan personas armadas sin autorizacion,

26. Que se observe lo prevenido por las leyes acerca del uso de armas,

ABRIL.

17. Se hace extensiva á todas las armas del ejército la Real orden de 27 de Mayo de 1829, sobre retiros.

26. Que las pensiones de la Real orden de San Fernando esten sujetas al descuento progresivo de que trata la de 21 de Julio de 1828.

27. Sobre abono de flete y gratificacion de embarque á los militares que pasen á puntos sujetos á la Península, 28. Se concede á los obreros de las Maestranzas de Artillería la opcion á los retiros designados por el Real decreto de 3 de Junio de 1828.

30. Abono de pagas á los militares que escolten conducciones de polvora.

9.

MAYO.

Sobre el modo de proceder en los casos apurados de
honor y de conciencia á la celebracion de matrimonios
de los militares.

26. Modo de clasificar á los individuos comprendidos en el
Real decreto de Amnistía y sus aclaraciones.

7.

JUNIO.

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74

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76

89

105

105

106

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III

127

Que cuando un militar entre en otro empleo del Estado se pasen los descuentos del Monte pio al correspondiente al destino, y lo mismo se haga recíprocamente. 133 19. Se instituye en favor de las clases de tropa de todo el TOMO XVIII. b

Ejército y Armada una condecoracion especial por la jura de la augusta PRINCESA. 30. Sobre pensiones de viudas de militares que pasen á segundas nupcias y no les haya quedado auxilio para

mantenerse.

JULIO.

10. Que los Tambores mayores de los cuerpos del Ejército sean comprendidos en los premios que por años de servicio se conceden á los Sargentos.

13. Abono que ha de hacerse á los Oficiales de artillería que se hallen en el caso que se cita.

15. Varias disposiciones, relativas á sueldo de los empleados en Real Hacienda que antes fueron militares.

5.

6.

7.

8.

AGOSTO.

141

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146

149

150

Que los empleados militares que se hayan de jubilar, es-
peren el resultado del expediente en los puntos que
elijan para residir.
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Los militares inutilizados de enfermedades por heridas
recibidas del hierro ó fuego del enemigo, gocen los
beneficios del Reglamento de retiros de 3 de Junio
de 1828.

Circular para distribuir los reemplazos de la anterior
quinta.

Nueva organizacion que reciben los regimientos de Mili-
cias provinciales, por consecuencia de la dada á la
Guardia Real de dicha arma.

13. Se determina de qué fondos se han de satisfacer los gas

167

168

178

13.

tos en las ejecuciones de pena capital en los casos
que se mencionan,
Modo de conceder el remedio de baños á los militares
cuando hayan de pasar á otra provincia de la en que se

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hallen.

28. Sobre recibos de suministros que hagan los pueblos.
29. Sobre continuacion de pensiones á los que habiendo he-
cho servicios en las filas realistas, sufren condenas por
faltas anteriores,

SETIEMBRE.

1. Se resuelve lo conveniente sobre antigüedad del grado de Subteniente y alta paga de 30 rs. mensuales.

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9. Que no se den á Marina soldados de la clase de sustitutos. 202

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