Fuero de Salamanca

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Lex Nova, 2007 - 189 páginas
Introducción: En el siglo IX, el valle del Duero era una inmensa tierra de nadie que servía de frontera natural entre el Emirato de Córdoba y los reinos cristianos del norte: Asturias y Navarra -que eran independientes- y los condados de Aragón y la Marca Hispánica, gobernados por el régimen feudalista de Carlomagno. En este periodo de la Alta Edad Media, aún no se puede hablar de una verdadera reconquista porque los musulmanes eran muy superiores a las fuerzas cristianas y si éstas vivían con relativa tranquilidad se debía, sobre todo, a los problemas internos que ocupaban al tercer emir cordobés -Alhakam I- aplacando las revueltas de los nobles en Zaragoza, Toledo y Lisboa y acallando a un pueblo que sufría una pertinaz hambruna; una situación que se prolongó en los primeros años de quien le sucedió en el trono -Abderramán II- antes de dar paso a una de las etapas de mayor esplendor andalusí. En ese contexto, durante el reinado del monarca asturiano Alfonso II el Casto, el conde Nuño Núñez y su esposa, Argilo, otorgaron a Brañosera -un pequeño pueblo de la montaña palentina, casi en el límite con la actual Cantabria- el libre uso del valle, con las excepciones de tener que compartirlo con quienes quisieran establecerse allí y de entregar al Conde la mitad de lo que "la puebla" cobrase a las aldeas vecinas por dejarles apacentar su ganado. De esta forma, según los expertos, se puede afirmar que nos encontramos ante el primer ayuntamiento que se estableció en la Península Ibérica, gracias a un fuero otorgado el 13 de octubre de 824; un texto muy breve pero que, sin embargo, forma parte de la historia de nuestras instituciones (*). A partir de entonces, entre los siglos IX y XIV, los reyes -o, en su caso, los señores que pudieran otorgar este poder- "dieron fueros" a "los pobladores" concediéndoles las "ordenanzas y leyes" que debían gobernar sus instituciones y conformando una legislación especial que reguló diversos aspectos de su vida; para todo aquello que no estuviera previsto en ella, se acudía a las leyes generales, como -por aquel tiempo- el "Fuero Juzgo". De esta forma, las instituciones municipales de Castilla fueron, según el autor de esta obra, un "" mientras que, "(...) en Aragón predomina el espíritu aristocrático (...), en Cataluña echa raíces el feudalismo con más fuerza y mayor empuge y carácter peor que en Galicia, y en Valencia, y en las Provincias Vascongadas y en Navarra mismo". Tras el fuero de Brañosera del año 824, se concedieron otros a Oviedo, Covarrubias, Melgar de Fernamental, Astorga, León, Sahagún, Sepúlveda, Osorno, Salamanca, etc. o simplemente se extendió su aplicación a otras poblaciones que, sin un fuero específico, aplicaban otro cuaderno principal. Así, el Fuero de Logroño se otorgó a otras localidades vizcaínas, alavesas y castellanas o el de Benavente a El Bierzo y Galicia. El autor y su tiempo: La vida de Julián Sánchez Ruano fue tan breve como intensa. El "Dómine Batuecas" -como solía utilizar de pseudónimo- nació en la pequeña localidad salmantina de Moríñigo en 1840 y falleció, con poco más de 30 años, en Madrid en 1871. Después de estudiar Derecho y Filosofía y Letras, Ruano se instaló en la capital española para dedicarse a diversas facetas: el periodismo, colaborando con algunos medios de comunicación de aquella época, como "El Pueblo", "La Revista de España" o "La Discusión"; la literatura, publicando desde artículos políticos, como "Del socialismo en España", hasta estudios sobre filosofía, poesías o la biografía de la escritora "Doña Oliva Sabuco de Nantes; su vida, sus obras filsóficas, su método literario"; y, finalmente, la política, a la que se dedicó con pasión desde su militancia en el Partido Republicano y donde destacó como un brillante orador. En este contexto, el abogado salmantino fue diputado y secretario en las Cortes Generales con la denominada "Revolución de Septiembre" de 1868 que terminó, definitivamente, con los gobiernos heredados del absolutismo y con el reinado de Isabel II. De aquel movimiento de los monárquicos revolucionarios -encabezados por Serrano y Prim- surgió un Gobierno formado por liberales y progresistas que convocó de inmediato elecciones para formar las nuevas Cortes Constituyentes inauguradas el 11 de febrero de 1869. En apenas cuatro meses -el 6 de junio- la Cámara aprobó una nueva Constitución que incluyó el texto más completo y avanzado que España había tenido hasta el momento. Curiosamente, esta Constitución -en la que Ruano actuó como diputado secretario- estableció como forma de gobierno la monarquía cuando, precisamente, surgió de una revolución que acababa de destronar a su reina; por ese motivo, el art. 1 de las disposiciones transitorias previó que una Ley tendría que "elegir la persona del rey". Una búsqueda que resultó ser más complicada de lo que parecía en un principio y que recayó finalmente en Amadeo I de Saboya, un monarca que entró en Madrid el 2 de enero de 1871 y abdicó tan sólo dos años después. Su renuncia al trono español abrió las puertas a la I República, el mismo año en que murió, en Madrid, el autor de este libro.

Dentro del libro

Contenido

Sección 1
1
Sección 2
32
Sección 3
45
Sección 4
111
Sección 5
135
Sección 6
147
Sección 7
175
Sección 8
178
Sección 9
191

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