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admitía ya; pero la Real Academia de Historia desechó su trabajo, diciendo que aporta escasa documentación concluyente. (1) De su lado el P. Moret escribe así del repique nacionalista del P. Mariana. «En aquellos tiempos antiguos no había echado tan hondas y dañosas raíces la pasión de la nacionalidad. Vivíase más a buena fe. Buscábanse los hombres para los puestos de cualquiera parte, no los puestos para los hombres de afición nacional, sangre o familia... Él mismo se podía haber hecho en elegir por primer Maestre de ella a D. García, caballero navarro. No se hizo, ni le dañó el serlo, ni se llamó a engaño la Orden. Ni Castilla en la elección de D. Rodrigo Jiménez, nieto de D. Pedro Tizón, para la Silla Primada de España, pocos años después.» (2) Sola esta reflexión basta para convencer a todos: Que consta documentalmente que San Raimundo era abad de Fitero de Navarra; que donde era abad organizó la Milicia de Calatrava; que en Fitero del Pisuerga no había cistercienses. Luego ¿Cómo se puede creer que en Fitero del Pisuerga creó San Raimundo la famosa Orden? Además la documentación diplomática es terminante.

Por este tiempo la Orden de Santiago cedió a D. Rodrigo las villas de Romancos, Balconete y Archilla con todos sus bienes, desistiendo, por fin, de pleitos infructuosos. (3) La postrera prueba de la presencia del arzobispo en Burgos, el 20 de Diciembre de 1214, se halla en el privilegio de cambio del pueblo de Fresno, que recibió Enrique del Obispo Gerardo de Segovia, por otros bienes, que le dió el Rey. Lo firmó D. Rodrigo con los demás Prelados. En Abril de este año, día 23, el canónigo Gil de Toledo donó a D. Rodrigo y su Iglesia una porción de fincas de varias clases, casas y otros bienes suyos, que tiene en Medina del Campo, pero que recibirá después de su muerte. «Segundo año después del noble y admirable triunfo... contra los enemigos de la Cruz de Cristo, dice al fin.» (4)

El 2 de Enero de 1215 se firmó un curioso y memorable contrato entre D. Rodrigo de Toledo y el insigne caballero, Fernando Sánchez, Repositario íntimo de Alfonso VIII y de su sucesor Enrique I. Este alto palaciego, pero cristiano de más altos sentimientos, donó a D. Rodrigo, en esta fecha, la rica villa de Villaumbrales, cercana a Palencia, tal como la había recibido cuatro años antes, de manos de su soberano en premio de sus singulares servicios, es decir, libre de toda contribución al fisco real, suplicando al donatario, que le hiciera partícipe de los bienes espirituales de la iglesia y arzobispado de Toledo. Por su lado D. Rodrigo en el acto de recibirla le asigna buenas rentas de su Mitra, para el decoroso sustento del donante y de su mujer Alda, hasta el fallecimiento de los dos. Se manda en la escritura que para su firmeza la deberán aprobar el Papa y las personas reales de la Corte; lo que no sé si se cumplió. El documento lleva corto número de firmas brillantes, señal de la dispersión de los personajes de más viso. Señal también de que tampoco se celebraron entonces las Cortes de Castilla, según han escrito no pocos historiadores, opinando que ya para esta época se había hecho necesario este remedio extremo en las cosas del reino. Pero esto nos conduce a tratar sucesos de gran trascendencia en Castilla, en los cuales tuvo que intervenir D. Rodrigo con sus luces y poderosa influencia.

Apenas subió al trono D. Enrique, empezó a fraguarse alrededor de la corona una extensa y traidora revolución. El mismo D. Rodrigo nos enseña su raíz, (5) que fué la perniciosa y audacísima ambición de la misma familia, que cincuenta

(1)

Algo sobre la fundación de la Orden de Calatrava.»--Barcelona-1917. De 108 páginas. Boletín de la Real Acad. tom. del año 1918. (2) Anales. Lib. XIX. C. 2. n.o 23. (3) Pareja. p. 443. (4) Lib. priv. Eccl. Tol. II. fol. 82 r. y v. (5) Lib. IX. c. 1.

años antes había llevado el reino de Castilla al borde de la ruina, en la minoridad del monarca predecesor, Alfonso VIII. Ya se ha visto, al hablar del testamento de ese Rey, cómo el famoso conde Nuño de Lara en unión de Pedro de Arazuri, hízole cometer actos injustos para defender la independencia de la corona y de la integridad del reino, puestos en peligro por sus actos indebidos, siendo los amos de Castilla reiteradas veces los Reyes de León y Navarra, so pretexto de poner paz en ella; de donde el corazón de Alfonso quedó lleno de encono contra los dos reinos. Los tres hijos de Nuño heredaron las malas pasiones de su padre, pero las ocultaron durante el reinado del monarca anterior, que tuvo a raya a toda la nobleza castellana, como dice D. Rodrigo, porque conocía su funesta lepra de codicia y envidia, amasada en la ambición.

Los tres Núñez de Lara aspiraron a lo mismo que su padre había sido, a la tutoría del adolescente Enrique y prepararon diestramente el terreno. Ganaron varios nobles de la confianza de D. Berenguela y en particular el ayo del Rey, el palentino García Lorenzo, amo de la voluntad de su discípulo. Les bastó la promesa de una villa para que el traidor ayo moviera a su regio alumno a ponerse bajo la tutela del Conde Álvaro Núñez de Lara, el mayor de los hermanos, e inclinara a un grupo de nobles leales a D.a Berenguela al partido del solapado Conde, sin que se percatara la noble Señora. Con tales circunstancias se presentó la decisión del joven Enrique, que dice D. Rodrigo que la Reina tutora cedió con gusto. (1) Esto indica, o que Berenguela no conoció la malignidad de la trama y la perversidad de sus autores, o que, a pesar de conocerlas, cedió con gusto para evitar mayores males con una resistencia estéril. ¿Cuándo ocurría esto? Según Mondéjar, Flórez, Vicente de la Fuente, en la primera parte de 1215; pero según las fechas de documentos armonizados con el texto de D. Rodrigo, un año más tarde, como lo voy a demostrar.

Confrontando el sentido obvio de la narración de D. Rodrigo con los documentos existentes resulta que hay que retrasar un año la entrega de Enrique I a los Laras, contra lo que dicen los autores citados. Aparece por la lectura de los documentos que Enrique I se dedica a premiar los servicios de los varones beneméritos de la patria, y a cumplir el testamento de su padre, hasta la primavera de 1215. En este tiempo se mueve de Burgos pacíficamente para recorrer su reino y darse a conocer a sus vasallos, sin que se transparente ningún síntoma de la más tenue influencia de los Laras en los actos del joven soberano. El itinerario que señalan esos documentos, que llevan la firma de nuestro Arzobispo, es el siguiente. El 20 de Abril Enrique otorga en Avila un privilegio, (2) el 28 del mismo en Segovia confirma otro a los Santiaguistas (3); el 1.o de mayo en Cuéllar otro al Conde Alvaro Núñez de Lara (4); el 18 de junio en Soria firma un contrato con los Santiaguistas. En Valladolid se le ve el 12 de julio. (5) En el castillo de Consuegra el 27 de septiembre. (6) El 20 de diciembre en Segovia, donde exime de tributos a la aljama de Zorita, en premio de servicios prestados. (7) En Uclés el 29 del mismo mes donde concede a los Santiaguistas el Portaticum de Velere. Estos documentos últimos de Segovia y Uclés son célebres en la historia, v lo hubiera sido igualmente el de Zorita, si hasta ahora no hubiera permanecido inédito entre los docu

(1) Lib. IX. c. 1. (2) Mondéjar. tom. IX. fol. 306. (3) Bull. S. Jacobi. 60. (4) ld. 61 y 62. (5) Id. 60. (6) Mondéjar. Predicación de Santiago. fol. 49. v. (7) Lo publicó Fita en el Boletín de la R. A. de Historia. 50. p. 167-168. Lleva las firmas de D. Rodrigo y de Tello de Palencia, Mauricio de Burgos, Rodrigo de Sigüenza, Menendo de Osma, Gerardo de Segovia, Juán de Calahorra, es decir de todos los Obispos castellanos. De los Laras firman Alvaro, como alférez del rey, y Fernando.

mentos de Calatrava en el Archivo Histórico Nacional. Porque han servido para impugnar la asistencia de D. Rodrigo al Concilio ecuménico cuarto de Letrán, a causa de que en ellos se halla la firma del Arzobispo. En otro lugar examinaremos lo que vale el argumento, al tratar de aquella famosa cuestión. Ahora solo nos toca hacer ver que el periodo, en que los Núñez de Lara realizaron su intento de captarse el ánimo del pobre Enrique I, fué durante este tiempo de excursiones desde mayo hasta fines de 1215. Fué para ellos la ocasión propicia para engañar y seducir al joven soberano. Por mayo se retiró D. Rodrigo de Burgos a Toledo, tras un año de ausencia casi contínua de su Sede. D.a Berenguela no se movió de Burgos: sin duda porque no le agradaban los Laras. El Arzobispo tampoco acompañó a la corte errante, según todas las apariencias, si bien en todos los decretos reales figura su nombre, lo mismo que el de todos los Obispos castellanos. D. Rodrigo fundó el 1.o de Agosto, estando en Toledo, por el alma de su amigo difunto, el rey Alfonso VIII, una capellanía, diciendo: «Establezco en nuestra Catedral una capellanía perpetua por el alma del predicho rey, para que se celebre diariamente una misa de difuntos en sufragio suyo y de todos los difuntos. Instituyo también otra capellanía en honor de la Virgen, para que se celebre todos los días, a la aurora, en el altar de San Ildefonso, otra misa en honra de la misma Virgen.» La paga que señala por las capellanías es dos porciones canónicas a los dos capellanes y la mitad de la porción a los cuatro niños que ayuden al capellán de la Virgen, de las rentas de Torrijos. Se reserva el Arzobispo la provisión de las capellanias' Y sigue después: «Yo Rodrigo, concedo absolutamente por el predicho aniversario del rey, por el mío y por el de mi padre y madre, al Cabildo de Toledo, mis villas de Torrijos y Esquivias con todos sus derechos y propiedades, conforme me los dió el propio rey, y además los molinos de Talavera, de suerte que se les entregue todo después de mi muerte al Cabildo, siéndoles permitido permutar... Doy también al mismo Cabildo, por mi aniversario, por el de mi padre, que es el día de San Miguel, (29 de Septiembre) y por el de mi madre, que es en la vigilia de San Andrés (29 de noviembre) la mitad de lo que tengo en Mazabédula, toda la villa con sus términos y derechos, según se sabe que la posee la Iglesia de Toledo; pero con obligación de que se den sesenta maravedís a Fernando Sánchez, repostero del rey, durante su vida, anualmente, de las rentas de esa villa. Añado también que se resten anualmante de las rentas de esas villas y molinos las porciones que se han de dar a los canónigos y demás compañeros en las fiestas de San Eugenio y San Ildefonso... Se otorgaron estas cosas en el Palacio del Señor Arzobispo, el primero de agosto de la era 1253 (año 1215.) Yo, Rodrigo, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas.» Siguen varias firmas del Cabildo. (1)

El 31 del mismo agosto, en la enfermería del monasterio de Sahagún, se dió una sentencia favorable a D. Rodrigo por tres jueces pontificios, nombrados por Inocencio III, que eran monjes de ese cenobio, para que diesen el último dictamen sobre un pleito muy agitado hacía tres años en los tribunales del Papa. Se llevaba ese pleito entre D. Rodrigo y el Obispo de Avila, acerca de los límites de las respectivas diócesis y de la posesión de numerosas iglesias. Como Avila, a pesar de estar enclavada en Castilla, era sufragánea de Santiago, y como los Metropolitanos de Toledo, escamados por otra parte por el ardid, con que Gelmírez había reunido a su Metrópoli esta Sede, estaban siempre en acecho para, con cualquier motivo, reclamar derechos, D. Rodrigo ponía en juego implacablemente todos los medios que estimaba justos, para agregar a su Diócesis todas aquellas

(1) Liber priv. II. 32.

iglesias y territorios de la Sede Abulense, que creía poder agregar. Después de mucho pleitear en Roma, agotando los innumerables recursos que los abogados discurren, viendo que los incidentes no iban a tener fin, Inocencio III nombró la mencionada comisión de tres jueces, para que en España se resolviera el litigio. El Obispo y Cabildo Abulense no la acogió bien, y por eso su Procurador no hizo otra cosa que presentarse teatralmente ante el tribunal, leer nueva apelación y retirarse precipitadamente. D. Rodrigo, más sereno y más seguro en su derecho, por medio de su Procurador Guillermo, presentó su lista larga de iglesias, y los límites del territorio discutido, que había obtenido del mismo Obispo de Avila, y los jueces nombrados se lo adjudicaron todo al presente, reservando al Abulense el derecho de alegar sobre la propiedad. Así tenían que obrar en vista de que, contra trámites del derecho, se había retirado el Procurador Abulense, al cual le niegan el derecho de apelación. (1)

Coincidencia singular. Inocencio III en este mismo año encomendó a D. Rodrigo un pleito, que interesaba mucho a los monjes de Sahagún. El Obispo de León y varios seglares habían usurpado en la ciudad de León a los monjes varias casas, exigiendo diezmos y otros arbitrios, que parecían injustos. El Papa comisionó al Arzobispo de Toledo, dándole por compañeros a los Obispos de Burgos y Palencia. No hay noticias de cómo hizo justicia. (2)

A principios de otoño, o a fines del verano, el Arzobispo D. Rodrigo salió de España para asistir al Concilio de Letrán. Esta ausencia fué aprovechada por Núñez de Lara para consumar su obra de soborno y seducción, que hasta entonces la iba realizando a hurtadillas; razón por la cual en el momento de partir, no aparecían los síntomas graves de trastornos políticos, que algunos historiadores han alegado para hacer verosimil la opinión de que no asistió al precitado Concilio ecuménico. (3)

Las venenosas ambiciones, que se escondían en pérfidos pechos y encendían la tea de la discordia y el tizón de las venganzas por los escondidos rincones de los palacios y a la sombra de la noche, audazmente se lanzaron a la luz del día a la conquista de su codiciado objeto, ganando al ayo del rey, que era combustible de la avaricia, y engrosando sus filas con las doradas promesas, que en estas ocasiones suelen ser más generosas y brillantes que nunca, restando astutamente a la noble D. Berenguela muchos de sus leales partidarios y confidentes, hasta el punto de dejarla como aislada, sin fuerza, (4) poniéndola en la precisión de abdicar la tutela y regencia, para librar al rey y al reino de más graves calamidades. A fines del año 1215 el cambio era inevitable. Los Laras tenían todo preparado para dar el golpe, por fuerza, si la exreina no cedía el rey y las riendas del estado con

(1) P. Burriel. Varios documentos de Obispados. f. 148-149. Años después se pleiteó más sobre esto, sin fruto. (2) Escalona. Lib. IV. c. 2. Ni las bulas he hallado. (3) Tolrá entre otros, razona así, «¿Y porqué, preguntan nuestros adversarios, no había de asistir a un Concilio general aquel que era entonces el varón más autorizado de España?

Por eso mismo, les respondemos, y porque nunca más que entonces necesitaba el reino de la presencia y de la asistencia de tan grande bombre. Había sido declarado el año anterior uno de los testamentarios de Alfonso VIII de Castilla y tutor del rey Enrique I, durante su menor edad.... ¿En vista de esto no es más verosimil, no es más creible que en los nueve meses de tan críticas alternativas y urgentes ocupaciones de tutor, de consejero, de testamentario, de Prelado, se mantuvo D. Rodrigo en España... ¿Como hubiera podido resistir, castigar y finalmente conciliarse los ánimos de los Laras estando ausente....?

Y sobre todo, como podía abandonar al rey en su niñez, a una tierna infanta en sus angustias, a la patria en sus desgracias, a la Iglesia en sus persecuciones, un hombre de tanta integridad y valor, que hubiera por el rey, por la patria expuesto repetidas veces la vida a los peligros....? (4) Lib. IX. c. 1.

apariencias legales. Los adversarios de los Laras se veían sorprendidos, sin cohesión ni organización para neutralizar los efectos de tanto poder y arrojo; por lo que fué menester amoldarse prudentemente a esta fuerza revolucionaria arrolladora, dándole un corte el más adecuado y decoroso, para que no palidecieran visiblemente los prestigios de la tutora. A este fin se convocaron Cortes, para que decidieran lo que debía hacerse; las cuales se reunieron en Burgos, en enero de 1216, en los días en que regresaban a España los Prelados españoles, que habían asistido al Concilio de Letrán, clausurado el 30 de Noviembre del año anterior.

Ya hemos dicho que Mondéjar, Flórez y Vicente de la Fuente con otros disienten en la fecha. Dice el primero: «Parece se hizo a primeros de marzo del mismo año 1215 (la entrega de Enrique a los Laras) según se infiere de un instrumento de que hace memoria D. Alonso Núñez.» (1) Flórez discurre así sobre el término incontinenti de D. Rodrigo, que luego dilucidaremos.

«La entrega del rey fué a primeros de marzo, como se dijo; los excesos del Conde como acabas de leer (es decir inmediatamente) y por tanto le corresponde la excomunión a los meses inmediatos, v. g. junio o julio, en los cuales no se ausentó el Arzobispo de España.» (2)

Mas este modo de pensar es insostenible ante los documentos, que copiaremos algunos párrafos después. Ellos prueban que Enrique I reparó en Soria, el 15 y 19 de febrero de 1216, los agravios inferidos por él y por los Núñez de Lara a la Iglesia. D. Rodrigo cuenta por un lado que el Conde Alvaro salió de Burgos con Enrique I, inmediatamente después que se le entregó al niño rey, previo juramento solemne de no cometer desafueros, pero que apenas se alejó de Burgos, comenzó a cometerlos. (3) Ahora bien, a tan inmediato desmán del perjuro Conde sucedió la represión inmediata del mismo Primado por medio de su Deán. Esto destruye lo que dice el célebre autor de la España Sagrada, y pone en claro, que los sucesos, que tan rápida y brevemense se desarrollaron, luego que el Conde Alvaro Núñez se apodera de Enrique, no tuvieron lugar entre la primavera y verano de 1215, sino en los primeros meses de 1216. De entender como el P. Flórez y tantos otros historiadores el incontinenti, a raiz de marzo de 1215, se seguiría que la primavera y verano se deslizaron entre atropellos y contrafueros de los Laras; que el Arzobispo, estando presenciándolos, los toleró durante casi un año, sin poner remedio con las medidas represivas necesarias; que se alejó de España, dejando en estado anárquico a Castilla, sin haber empleado los medios de defensa de los derechos de la Iglesia y del decoro de la nobilísima D.a Berenguela, ya que hasta el 15 de febrero de 1216 no se intima cosa seria. Pero es el caso que todo esto es inadmisible. Primero, porque es un hecho que en la primavera y verano citados todo estaba en buena armonía; y las demás consecuencias pugnan con la índole y la autoridad de D. Rodrigo. No se ve por lo tanto qué otra fecha que 1216 se pueda asignar a las llamadas Cortes de Burgos, en que ya no fué posible al talento y a la influencia de D. Rodrigo el detener la ola revolucionaria, que había avanzado durante su ausencia de una manera imprevista, arrollando a la misma regente, que tuvo que plegarse a ceder, exigiendo del Conde previo juramento sobre los siguientes puntos que refiere el Arzobispo: «Que sin consejo de la misma reina a nadie quitaran tierras, ni a nadie se las dieran; que no declararan guerra a los reyes vecinos, ni impusieran pechas en ninguna parte del reino.» (4) Según

(1) (Chronica de Enrique I. cap. 3.) Predic. de Santiago. 48. (2) España Sagr. III. c. 3. (3) Dice Rodrigo: «Qui cum Gundisalvo Roderici et fratribus suis, tunc sibi faventibus incontinenti Burgis egrediens, cepit exterminia procurare... (Lib. IX. c. 1.) (4) Lib. IX. c. 1.

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