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CAPÍTULO XII.

(1220-1224)

Honorio III inculca a D. Rodrigo la celebración de concilios provinciales.-Solicitud pastoral del Prelado por la pureza de la fe, por el mejoramiento de su clero y por el fomento de la piedad y sanas costumbres en la plebe.—Su amor insigne por las Ordenes Religiosas.-Instituye él la de los Caballeros del Rosario.-Incremento del patrimonio temporal de su Sede.-Casamiento de Jaime I.— Concesión de Fueros. -Boda de Juan de Briena.-La familia de San Fernando.— La cuestión de la legacía.

Los hechos del presente capítulo descubrirán y perfilarán más exacta y profundamente la nobilísima semblanza, de celoso Pastor, de D. Rodrigo Jiménez de Rada, y pondrán a la vista cómo atendía con singular diligencia a los actos diversos del altísimo ministerio de regir y perfeccionar la grey cristiana, que la divina providencia le había confiado. Por esta razón procuraremos estudiar más particular y minuciosamente su acción ministerial en sus varios aspectos, para que se le admire sobre el altísimo pedestal de grandeza, a que le elevaron, entre los más egregios Prelados de España, sus eximias virtudes pastorales.

La carta más grave, que recibió D. Rodrigo de Honorio lil, en orden a la santificación del rebaño de Cristo, fué la extensa y vibrante del 20 de octubre de 1219, sobre el cumplimiento de los cánones del último Concilio ecuménico. Proyecta, al parecer, sombras sobre la conducta del Arzobispo, respecto de su solicitud pastoral, de su obediencia a las disposiciones de la Iglesia en el ejercicio del celo por el fomento de la piedad cristiana, de las buenas costumbres del pueblo y de la diligencia en procurar la observancia de la disciplina eclesiástica por el clero y por la plebe de Cristo. El canon sexto de ese Concilio mandaba, que los Metropolitanos celebraran concilios provinciales anualmente en unión de sus sufragáneos, para promover la observancia de las leyes de la Iglesia, y corregir abusos y desórdenes. La pena que establece el canon para el negligente es, que queda en suspenso de sus beneficios y oficio, según el beneplácito del superior.

Pues bien, Honorio III amonesta a Rodrigo, en esa Bula, por su negligencía, y le señala los males, que por eso han aparecido en su Provincia eclesiástica, y amenazan arraigarse-He aquí el extracto del largo documento.-Dice el Papa que tenía esperanzas de halagüeños frutos, por cumplir el dicho canon, pero ha sabido los males que han brotado en esa viña. «Hay ministros del altar que se pudren en el

estiercol, y que, debiendo ocultar su ruina, aun la publican, como Sodoma, y algunos Prelados de la Iglesia no corrigen a los que yerran.

Los claustrales, rotos los frenos, se han dado a vida degradada, ni son corregidos debidamente. Los Cabildos tampoco cumplen los cánones del Concilio. De aquí que, prevalecen los herejes, sin que por otra parte haya Pastor alguno, que levante su cayado, y de voces contra los desgarradores de la Iglesia. Todo esto nace de la incuria en cumplir lo mandado en el Concilio; y el Papa no lo puede tolerar, y ordena solemnemente, que se repare la negligencia de lo pasado, vigilando en particular sobre la herética pravedad, que acaso, ha traspasado los confines de las diócesis, que rige, sobre la honestidad de costumbres, sobre los clérigos, para que lleven tonsura y vistan conforme a la modestia eclesiástica: que no de beneficios a los indignos, y que nadie tenga varias dignidades y parroquias, sin particular permiso de la Sede Apostólica; que los Abades celebren este año (1219) los capítulos provinciales; debiendo ellos cerciorarnos sobre esto, para estimular la observancia de los cánones, y castigar la negligencia de los perversos. (1) El cuadro, que pinta Honorio III de la Iglesia de Castilla es negro, y más negro aparece leyendo el documento íntegro con todos sus vivos colores. Hay quien sospecha que está recargado (2); porque en las bulas contemporáneas del 26 de Enero de 1218, del 18 de Marzo y del 20 de! mismo de 1219, y del 24 Noviembre de 1221, el Papa usa un lenguaje más suave, y parece estar mejor informado. Sin embargo, por desgracia los datos vienen a confirmar parte de lo que el Padre Santo denuncia, aunque creo que, en cuanto a las costumbres del pueblo y de ambos cleros, no erar peores ni mejores que en otras partes; y aquella sociedad, que aparece con el cerebro saturado de fe, con el corazón entusiasmado por la religión y con la mirada del espíritu orientada a la luz eterna, aparece, en cuanto a su vida, gangrenada por inmundas lacras, reveladoras de una rudeza de hábitos, que chocan enormemente con la religión altísima, que profesan y defienden ardientemente. Partía el ejemplo de los hombres del santuario, entre los cuales había muchos de vida suelta, infractores de la ley de la pureza, con un descaro, que abochorna, y con delitos, de que se manchaban hasta clérigos de cargo y Abades, como lo demuestra la estadística negra de aquella época. El peligro de los herejes era real. Los albigenses estaban produciendo en León aquellos atroces estragos, demasiado conocidos, para que nos detengamos a repetirlos, y en aquellos días hacían esfuerzos enormes para acrecentar prosélitos, y contaminar a toda la sociedad católica con intensa propaganda, valiéndose de los judíos, particularmente irritados entonces, porque se les aplicaban los cánones del concilio de Letrán con más energía que antes. Escribe Lucas de Tuy, que vivía en aquellos días en León: «Ciertos herejes, con capa de judíos, muy maliciosamente, so pretexto de disputar, vienen a los cristianos... Son fautores de los malignos judíos, para lisonjear con innumerables presentes a los príncipes y jueces, a los cuales los inclinan a su favor.» (3) Por ser notoria esta complicidad de los judíos con los herejes, Honorio III, concedió a D. Rodrigo, muy a su pesar, en Mayo de este año, limitada facultad, para suspender el canon de las divisas, por dar gusto a San Fernando. Pero le penó en seguida, y se la retiró con respecto de la diócesis de Toledo, y se la conservó en cuanto al resto de Castilla, en contra de lo que afirma un autor moderno, (4) asegurando, sin datos, que el contenido de la del 24 de Noviembre de 1221 a todos se extendía. No hay duda que D. Rodrigo conservó la tal facultad has

(1) Ap. 74. (2) P. Fita. Boletín... X. 154-155. (3) Heterodoxos españoles. I. p. 443. (4) P. Fita. Actas Inéditas.

ta el concilio de Valladolid. Año 1228. Dice la bula, en la que debe anotarse una nota harto fea respecto de las mujeres: «Como se estableció en el Concilio general, cuyos estatutos queremos conservar intactos, que en todas partes se distinguieran los judíos de los cristianos por la diversidad de los vestidos, para que ni los unos, ni los otros se mezclen culpablemente con las mujeres; habiendo sabido por Gonzalo, caballero del Hospital de Jerusalén, que no los observan los judíos de la diócesis de Toledo, por lo que pueden temerse desórdenes, te mandamos, que obligues a los judeos a llevar los vestidos, que los distinguieran de los cristianos.» (1) No contento con esto Honorio III, el año 1221, inculcó a todos los Arzobispos de España, que, a la vez que activasen ardientemente la conversión de los infieles, procurasen la conservación de la pureza de la fe en su rebaño. (2)

¿Hasta qué punto era culpable de negligencia el Arzobispo de Toledo respecto de la omisión de los Concilios provinciales, y cómo se le ha de censurar en la historia? Observa el sabio Wernz que «en cuanto a la práctica del concilio anual prescrito por el derecho, (del expresado canon,) en todas partes no se llevó con regularidad.» (3) Y una de las partes de la Iglesia, en que no se implantó con esa regularidad, ni se urgió la implantación, fué Castilla, y creo que también León, es decir la Provincia eclesiástica de Compostela, porque no se hallan vestigios de Concilios provinciales anuales, a partir del último Concilio Lateranense, como se hallan en la Tarraconense, con más fidelidad. En descargo de D. Rodrigo debe decirse, que su activísima vida de cruzadas y de otros negocios le impedía cumplir normalmente lo ordenado. Al decir normalmente, entiendo anualmente, porque ha de tenerse por cierto, que antes de esa excitación de Roma, celebró al menos un Concilio provincial en Guadalajara, entre los años 1217 y 1219; porque a principios del año 1220, cuando se dedicó a la pacificación de la diócesis de Segovia, adujo las disposiciones establecidas allí, como ya referimos. Y como los tumultos del clero segoviano nacían por la acumulación de beneficios, introducida por Gerardo, para aumentar sus rentas, y la legislación vigente sobre esa materia era la del Concilio de 1215, siguese que las disposiciones de Guadalajara eran explicativas de esa ley, y por lo tanto, dadas en tiempo posterior al citado Concilio de Letrán. Luego la negligencia de D. Rodrigo era relativa. Y pienso que hubo otros concilios en ese intervalo, y no hace fuerza el decir que no hay noticias. Vemos que la del de Guadalajara la tenemos de resbalón, y es preciso añadir a esto las reflexiones de una autoridad en la materia, con ocasión de esa Bula de Honorio III. No encuentra justa la acusación de los que oponen la multitud de Concilios provinciales de Tarragona a la nulidad de los de Toledo. «El argumento negativo, añade, suele ser escollo, en que suele naufragar la verdad histórica. La supuesta nulidad se explica, no porque realmente en el centro de la Península hubiese decaido el vigor de la antigua disciplina, sino porque no se ha explorado bastantemente los instrumentos fehacientes, que yacen sepultados y olvidados en el polvo de los archivos.» (4) Pone en duda la intermitencia de la celebración de los Concilios provinciales, si se exceptúa el brevísimo espacio de 1219 a 1221, en que, cediendo a las representaciones de San Fernando, transigió Honorio III, y prosigue: «De todos modos, claro se hace, ni se puede negar, que a partir del año 1228 quedó asentada sobre fundamento solidísimo la celebración regular de concilios provinciales y de los sínodos diocesanos, en toda la jurisdicción metropolitana de Toledo.

(1) Ap. 79. Ese Gonzalo debe ser aquel, del cual escribió D. Rodrigo: «Gundisalvo, fratre Hospitalis, qui Innocentii Papo III familiaris extiterat.» (Lib. IX. c. 9.) (2) Raynaldi.-Anales. 1221. n. 46. (3) Jus decretalium. n. 858. (4) Boletín de la R. A. de Hist. X. p. 155.

Resta averiguar cuáles fueron. Su descubrimieto nos dirá si el decreto del Concilio de Alcalá en 1257 ha de juzgarse continuación o bien ampliación del orden establecido.» Así razona el P. Fita. (1)

En este tiempo la herejía estalló y cundió con formidable fuerza, ante los ojos del mismo Rodrigo, en la capital de su Arzobispado, y tal incremento tenía ya hacia 1223 que, para cortar sus estragos, se apeló a los mismos castigos, que Alfonso IX, padre de San Fernando, había empleado para ahogar el terrible mal, que estaba devastando el Reino de León. Leemos en los Anales toledanos segundos: «Vino el Rey D. Fernando a Toledo e enforcó muchos omes e coció muchos en calderas.» Sin duda que este número de ejecutados estaba formado en su mayoría, no de herejes, sino de judaizantes, de alcahuetes, de herejes, de renegados, y de astrólogos extravagantes, que embaucaban y seducían a la plebe con sus invenciones estrafalarias y cabalísticas.

Los eruditos católicos han referido estos actos de San Fernando como testimonio de su fe ardiente y celo santo por la pureza de las creencias, manifestando así esos escritores cuán exactamente comprendían las cosas, y no como los que han escrito de esos hechos con el contagio de las ideas y prevenciones liberales. Es cierto, que en estos castigos tenía D. Rodrigo tanta parte o más que su soberano. Porque él tenía que conocer antes que nadie, en materia de herejía, y previo su dictamen de culpabilidad y de relajación al brazo secular, San Fernando pasaba a la aplicación de las penas, según lo reclamaban las normas de jurisdicción y de procedimientos de justicia, en estos asuntos. El primer caso conocido de combustión, por el crimen de herejía, es el que Pedro el Católico ejecutó, en 1197, en las valdenses de su reino. (2)

Desde luego que D. Rodrigo miraba ese delito por digno de ese castigo. Al narrar en su historia cómo el emperador Valente envió sacerdotes arrianos, para que enseñasen el cristianismo manchado por el virus herético, y cómo años después cayó bajo los godos, quienes lo quemaron, sin saber que incendiaban la tienda de aquel emperador, por ellos derrotado, dice el Arzobispo: «Justamente es quemado por ellos con fuego temporal aquel que entregó tan hermosas almas para que ardieran en los fuegos eternos.» (3) Ve en esto la justa vindicta de Dios. Pero D. Rodrigo condenó la imposición de la fe por la fuerza, diciendo que no es secundum scientiam. (4)

D. Rodrigo procedió en su condenación según las normas canónicas antiguas, pues la Inquisición organizada por Gregorio XI, años después, y calurosamente promovida por los Padres Predicadores, tardó mucho tiempo en penetrar en la jurisdicción de D. Rodrigo, el cual debió resistir no poco en su admisión; porque no encuentro indicios de su introdución en el Arzobispado de Toledo, hasta 1236, cuando D. Rodrigo ilevaba ya casi treinta años de pontificado, mientras que en Cataluña funcionaba ese austero tribunal en 1232, para sofocar la herejía albigense, por mandato de Gregorio IX, que tres años después envió al Arzobispo de Tarragona, Albalat, una instrucción, redactada por San Raimundo de Peñafort, para que los inquisidores la siguiesen, instrucción que en 1242 recomendó vivamente el Concilio de Tarragona a los funcionarios de la Inquisición. (5) La noticia cierta de que también en Toledo tenía D. Rodrigo esa Inquisición es de 1240, pero que en general se había introducido, para 1236, en Castilla y Navarra, lo indica el breve de Gregorio IX a Tello de Palencia, en esa fecha. Parece que San Fernando la promovió, (6) pero yo no veo pruebas.

(1) Iden. iden. p. 159. (2) Tejada. Concilios. tom. III. p. 302. (3) Lib. II. c. 1. (4) Id. c. 17. (5) Aguirre y Tejada, en sus Colecciones de Concilios. (5) Gebhardt. Hist. de España. IV. p. 538.

Hablemos ya de las relaciones de D. Rodrigo con su clero, principal instrumento de su acción pastoral en su Arzobispado. Primero con el Cabildo Catedral de Toledo. Según decía el mismo Rodrigo, muchos años antes de triplicar su grandeza y esplendor, cuando aún estaba en el estado en que lo recibió de su predece sor, su Cabildo era el más ilustre de España. Era cerrado, es decir, con un número fijo de capitulares, que no se podían aumentar a capricho, como en los llamados cabildos abiertos. Y aunque vivía en común, como todos los de entonces, (1) sin embargo no era cabildo regular, cuya cualidad especial era tener profesión religiosa; y por lo mismo, con fuertísimo espíritu de corporación, que lo hacía menos adaptable a la acción de los Prelados. Tampoco los cabildos abiertos eran gran ayuda para los Obispos, cuando en su mano estaba el derecho de variar el número; porque tenían siempre brecha abierta a arbitrarias elecciones. El Cabildo toledano disfrutaba de la tercera parte de las rentas de la Mitra. (2)

D. Rodrigo vivía con el Cabildo, como sus antecesores, aunque en habitaciones separadas, porque no estaba construído el palacio arzobispal, cuya edificación emprendió el mismo animoso Arzobispo, según hemos visto arriba, y lo debió terminar hacia 1240, para ocuparlo luégo. En las festividades más solemnes D. Rodrigo honraba a su Cabildo asistiendo a su mesa. Gran defecto de los capitulares de Toledo, lo mismo que de la generalidad de los cabildos de la época, era la falta de residencia, que D. Rodrigo toleró en demasía, y fué la acusación de que peor debió defenderse en Roma, años adelante. Contribuía al laxismo, en este punto, la costumbre reinante de ser los canónigos, Arcedianos de otras Colegiatas, y de que ios Prelados utilizaban sus servicios en muchas comisiones de la curia romana, y en otros múltiples negocios. Aunque los estatutos de Toledo prescribían los nombramientos de los capitulares por el Arzobispo y Cabildo, sin embargo por el estado transitorio del derecho y las concesiones especiales de Roma, no sólo para su Iglesia, sino para sus sufráganeos, y aún para las de toda su legacía, desde el año 1218 adelante, que era España entera, D. Rodrigo procedió en el nombramiento de los capitulares de Toledo con mucha independencia, y dejó de proveer plazas durante mucho tiempo; por lo que también fué acusado ante el Papa de infractor de las leyes canónicas; pero no le dañaron las acusaciones. Sin duda porque los recursos de las vacantes los utilizaba para llevar a cabo sus construcciones de templos y de la catedral. Más atado estaba D. Rodrigo, en cuanto a los diversos actos de administración de los cuantiosos bienes y propiedades de su Iglesia, a la intervención de su Cabildo; porque era el Cabildo una especie de compropietario con la Mitra respecto de esos bienes; pues, según la constitución vigente, la tercera parte de la rentas de todo debía repartirse en el Cabildo. Sólo esto basta para entender cuán celoso andaría éste para reclamar su derecho. Por eso en todos los documentos aparece el consensu capituli toletani. Libre era en cambio en cuanto a los bienes y donaciones recibidos intuitu personæ, por los méritos del mismo Arzobispo. Por cierto que también por este título adquirió y administró innumerables bienes el grande hombre, y tuvo que rechazar las pretensiones de algunos prebendados, que intentaron entrometerse en esto.

El principal instrumento de gobierno del cabildo y de la diócesis era el Arcediano, cabeza del cabildo, Vicario general nato, que en ausencia del Prelado quedaba de gobernador eclesiástico. Sin embargo D. Rodrigo, respecto de lo último, no se ajustó al derecho, aún antes de 1234, en que cesó esa disciplina, y se generalizó la norma de nombrar ad nutum, a voluntad del Prelado, el gobernador eclesiás

(1) Hergenrother. Hist. de la Iglesia. III. 651-652. (2) Boletín de la R. A. de Hist. VIII. 51 - 54.

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