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la. Entre 1231 y 1233 hay pocas huellas de la presencia de D. Rodrigo en Castilla. Es que D. Rodrigo se cuida de la guerra andaluza. D. Fernando descuida en él el negocio, y disfruta del nuevo Reino. El Sur no le inquieta ni le preocupa nada. No sabemos cuántos viajes hizo Rodrigo a la región andaluza en ese tiempo; quizás uno por año. En uno de ellos tuvo lugar aquella derivación de la acción militar del Arzobispo, que dió por el resultado una batalla, que con entonación subida han narrado los más populares historiadores de España. (1) Su autenticidad histórica descansa en la discutida Crónica de San Fernando, y en la autoridad ruinosa del famoso arabista Conde. (Parte IV. c. 3.) Lo copiaré de Gebhart. Se leerá con gusto, porque encierra uno de los episodios más legendarios de la reconquista:

«Aún no había vuelto el Arzobispo de su campaña, cuando por orden del Rey, salió también contra los infieles el Infante Alfonso, su hermano, acompañado del castellano Alvar Pérez de Castro, el mismo, que hemos visto servir antes a los moros en la ciudad. El Infante y el Arzobispo reunieron sus tropas, y aprovechando el profundo estado de descomposición, en que se hallaba el imperio musulmán, penetraron, sin hallar quien les estorbase el camino, hasta tierras de Sevilla y Jerez. El noble Rey Aben Hud, dice la crónica musulmana, se dolía mucho de estos males, que sus pueblos padecían, y olvidando las ventajas, que conseguía su nuevo rival, en tierra de Granada, preparó sus gentes para salir contra los cristianos, apellidó la tierra, y allegó muy poderosa hueste de a pie y de a caballo, que cubría la muchedumbre montes y llanos. Con ella partió Aben Hud en busca de los enemigos de Alá, que estaban acampados en las riberas del célebre Guadalete, cerca de Jerez, y allí tenían sus ricas presas de cautivos y ganados. Empeñada la batalla allí mismo, la sangre musulmana enturbió entonces las aguas del mismo río, que se tiñera quinientos años antes con la sangre de los godos: a pesar de su número y de la confianza, que en la victoria les animaba, los muslimes no pudieron resistir el choque de los castellanos, y muchos perecieron alanceados por aquellos olivares. Las crónicas y las leyendas refieren mil hazañosos hechos de los caudillos Alvar Pérez y García Pérez de Vargas, que dió muerte al emir de los Gazules, que desde África había venido en auxilio de Aben Hud. Allí fué donde ganó su nombre de Machuca el famoso toledano, Diego Pérez de Vargas, hermano de García, de quien cuenta la crónica, que después de haber inutilizado y roto, matando moros su lanza y su espada, desgajó una rama del olivo, y con ella empezó a herir a una y otra parte, a diestro y siniestro, sirviéndose de ella como de una maza. Alcánzase esta victoria en Septiembre u Octubre del año 1233, y la hueste cristiana triunfadora, cargada de despojos, encaminóse a Palencia, donde se encontraba el Soberano.» (2) Sánchez Casado se deslumbra hasta ver aquí una batalla comparable a la de las Navas, e incurre en el error de atribuir su dirección a San Fernando. Es indudable que el Rey no volvió a la Bética hasta 1234; y así dice M. La Fuente, que mientras el Infante Alfonso y el Arzobispo D. Rodrigo hacían la guerra en Andalucía, el Monarca se ocupaba en atenciones de otro género. (3) Ni pudo verificarse la campaña citada, que hemos insertado, más que por la exactitud de cada uno de sus episodios, por motivos de información, en Septiembre u Octubre de 1233, sino antes; porque documentos fehacientes, que luego recordaremos, atestiguan la presencia del Arzobispo en Brihuega, en los mismos

meses.

1 M. La Fuente. Part. II. Lib. II. c. 14. Gebhart. Año 1223. Sánchez Casado. 2 Gebhart. Hist. tom. II. c. 29. 3 Hist. de España. Part. II. . Lib. 11. . c. 14.

En 1231 Gregorio IX favoreció a D. Rodrigo con varias bulas. El 4 de Abril ordenó a todos los Reyes de España, que reconociesen el derecho de la Primacía del Metropolitano de Toledo sobre la Metrópoli de Sevilla, apenas fuese reconquistada. (1) El 29 del mismo mes le concedió la facultad de absolver de todas las censuras a los Caballeros de Calatrava, que encarecidamente así se lo pidieron al Papa; porque, como decían al mismo, los que habitualmente vivían en 1. rontera, en continua lucha, incurrían frecuentemente en la excomunión de los transgresores de la censura: Violentas manus... En aquellos tiempos ásperos, esos soldados religiosos se encolerizaban pronto y se venían a las manos por cegadores puntillos de honor. Cada vez tenían que acudir a la Sede Apostólica; cosa difícil; y si interin sobrevenía el peligro de la muerte en el combate, se llenaban de terror de la condenación. Gregorio IX concede al Arzobispo de Toledo esa facultad, aduciendo la siguiente reflexión, que le mueve, y que no nos resistimos a copiar, porque es bella y honrosa para aquellos héroes: «Ellos, haciendo guerra casi continuamente a los infieles, siempre están dispuestos a ir, en pos de Cristo, a la carcel y a la muerte, por la exaltación de la fe cristiana; por lo cual es digno, que nosotros de tal modo prevengamos sus peligros, que no se entibien en su vocación, sino que más bien se encienda más fuertemente el celo, que tienen por el incremento del culto cristiano.»> (2) Le ordena que, si es muy grande y enorme, el exceso lo remita a la Sede Apostólica. El 7 de Mayo Gregorio comisionó a los Obispos de Burgos, Salamanca y Segovia para que recibiesen la declaración de los testigos sobre el pleito de la Primacia, pleito que, tiempos antes había encargado a los dos últimos, y además al electo de León, dice la bula. (3) El breve de ese encargo no he logrado ver. El 22 de Mayo el Papa dirigió al mismo D. Rodrigo una bula revestida de extraordinarias solemnidades, texto largo y de expresivo afecto, firmada, caso rarísimo, por nueve Cardenales de la Curia Romana, que eran los siguientes: «Juan, Obispo Sabiniense, Santiago, Obispo Tusculano, Tomás, Presbítero Cardenal; Juan, de Santa Práxedes, Presbitero Cardenal; Sigebardo, de San Lorenzo, Presbítero Cardenal; Esteban, de Santa Maria Transtiberina, P. C. Octavio, de los Santos Sergio y Baquio, Cardenal Diácono; Renero de Santa María in Cosmodin, Cardenal Diácono; Egidio, de San Cosme y San Damián, En la bula le confirma la Primacía sobre Sevilla, que Honorio III, se la había concedido antes «motu proprio»; y le mueve a ello, primero la nobleza de la Iglesia Toledana, segundo el mérito suyo de especial devoción a la Sede Apostólica. Al fin fulmina las más aterradoras maldiciones contra las cabezas de cuantos intentaren a contradecir esta concesión. (4) Cinco días después le envía otra bula confirmándole en su Primacía, en España. Es documento común. (5)

Adquiría proporciones gigantescas la causa de los derechos de los Caballeros de Santiago y de la jurisdicción episcopal de D. Rodrigo. Apoyados aquellos en unas cláusulas ambiguas de exención, iban invadiendo todo, y enriqueciendo a su orden con la acotación de innumerables comarcas y pueblos, que podemos llamar ecclesiásticamente mostrencos, que ellos hallaban dentro de las diócesis, pero singularmente en la de Toledo; porque era la que lindaba por el Sur con los moros, que en sus incursiones desolaban los pueblos; era la mayor, y la que sin cesar crecía; sobre todo en los días de D. Rodrigo, por sus continuas conquistas y por su cooperación sin par en la historia española en las expediciones guerreras. Constantemente se ensanchaban los límites de la diócesis Tole

(1) Notulæ de Primatia. (2) Ap. 101. Auvray. 671. (3) Ap. 102. (4) Ap. n. 103. Liber. priv. II. f. 114. (5) Notulæ. fol. 18.

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dana, y según la ley establecida, asi tenía que ser; pues mientras no se rescatasen más que fragmentos territoriales de una Sede extinguida por el alfange musulmán, esos territorios debían agregarse automáticamente a Toledo, y así sucedía. Por eso en esa diócesis abundaban esos lugares mostrencos eclesiásticamente; es decir, pueblos y aldeas sin iglesias, ni servicios eclesiásticos; comarcas feraces ya libres, donde crear nuevos pueblos y erigir templos o capillas, para la práctica del culto cristiano. Por medio de un privilegio, acompañado de la exención, era posible acotar esos lugares, faltos de organización eclesiástica, en beneficio particular, y sustraerlos de la jurisdicción del Diocesano. Los Caballeros de Santiago, que tenían el privilegio de la exención, pretendieron también, que tenían el privilegio de erigir tales Iglesias en los lugares desiertos de las diócesis, y en tierras de los sarracencs, en que establecieran nuevas iglesias, edificando ellos mismos los templos de nuevo»; privilegio concedido por Alejandro III, junto con la exención; sin duda con el excelente objeto de acelerar la restauración del culto cristiano. De esto deducían, como escribió D. Rodrigo a Gregorio IX, que todas esas iglesias eran exentas de la jurisdicción del Diocesano. Por eso cobraban integramente todos los derechos, sin contar con nadie, ponían clérigos idóneos, los cuales dirigían la plebe cristiana independientemente, y sostenían que los Obispos no podían imponer ni cobrar derechos, y que eran nulas todas las censuras allí pramulgadas, lo mismo para los miembros de la Orden de Santiago, como para los parroquianos de aquellas iglesias suyas. (1) Con esto se halló el Arzobispo con una multitud de iglesias y de fieles, que no le obedecian nada, con escarnio de su autoridad y mengua de sus derechos e intereses, a pesar de estar enclavados en su Arzobispado, y con la amenaza de que ésto iría en aumento. Lo consideró absurdo e intolerable; no reconoció el sentido, que los Caballeros daban al privilegio pontificio, y se decidió a dar batalla a fondo, denunciando todo al Sumo Pontífice, venerando su potestad, y patentizando una vez más, que nadie le superó en la santa tenacidad y suma sabiduría en conservar intactos y respetados ios prestigios y los fueros de su dignidad y jurisdicción. En el pontificado del antecesor habíase tenido una pendencia parcial acerca de siete iglesias, pendencia que amigablemente se solucionó el año 1224, en Brihuega, concertando el Maestre de la Orden y el Arzobispo el reconocimiento mutuo de derechos connaturales, análogamente a lo que hemos visto con los Caballeros Sanjuanistas. (2) Pero pasados unos años, tornaron a su método los Santiaguistas, poniendo en uso integramente sus privilegios, entendidos tan favorablemente, ejerciendo además actos impropios de los legos, según los relata el Arzobispo al Papa: pues algunos de ellos, casados, erigian tales iglesias y dedicaban altares, instituyendo en esos lugares clérigos, y dándoles la colación canónica de una jurisdicción, que no podían tener. Pues los Maestres de varios puntos eran legos y casados, y hacían tales nombramientos en los clérigos para lugares dependientes de su Priorato. Impresionó a Gregorio este grave relato y reclamación, y el 18 de Junio de 1231, ordenó al Obispo, Deán y Arcediano de la diócesis de Tarazona, que mandasen a los Caballeros de Santiago presentar sus privilegios; que también intentasen atraerlos a una composición amistosa, y sino, que, instruído el proceso, lo enviasen a Roma, mandando a las partes, que allí compareciesen dentro de un plazo fijo. El 22 de Mayo de 1232 los jueces citaron a los Santiaguistas a Agripeña, para que respondiesen a D. Rodrigo, que acudiría allí. (3) Este retraso de casi un año, en las gestio

(1) Ap. 105. (2) Léase el largo y curioso concierto en el Bull S. Jacobi. p. 124 y 126. (3) Bull San Jacobi. p. 95.

nes de la información del proceso, procedió, sin duda, de la campaña del Arzobispo en la Bética, donde debió estar desde el Otoño de 1231 hasta el verano siguiente, en la conquista de Cazorla, según hemos relatado. Como vino mucho más tarde la solución de esta complicada cuestión, tras una disputa personal de D. Rodrigo con el mismo Papa de las Decretales, nada añadiré aquí a esta sencilla exposición de los términos de la causa. D. Rodrigo estaba en Turégano, cabe Segovia, el 8 de Junio de 1232, y allí expidió el decreto, concediendo cuatro cuarentenas de indulgencias a cuantos visitasen la Iglesia de Segovia, el día de su consagración, que era el de Santa Magdalena, o diesen limosna para ella. (1) Se ve que tenía más facultades, que las que ordinariamente suelen tener los Prelados por concesión pontificia.

El 30 de Septiembre le encontramos en Brihuega, en un acto solemne, dando sentencia er. un asunto enojoso, que hacía años, que iba difiriendo, pero las instancias de los interesados, que eran los canónigos de Albarracín, le obligaron. Se quejaban de que su Obispo no les daba la parte de las rentas, que de derecho les correspondían. Hizo venir a Brihuega al Obispo y al Cabildo, (del que acudieron ocho miembros.) Oidas largamente las partes, ambas convinieron en aceptar la sentencia de su Metropolitano. Rodrigo en primer lugar ratificó lo dispuesto por su predecesor, D. Martín, respecto de las Iglesias existentes hasta entonces, y para las que en lo futuro se erigieran ordenó, que el Obispo percibiera las dos partes de las décimas, y el resto los capitulares; y las donaciones serían en adelante totalmente de los donatorios. (2) El Obispo, que entonces regía a Albarracín, se llamaba Domingo, y era el cuarto después de la restauración de la Sede. Domingo, tan adicto era a D. Rodrigo, que en 1234, al asistir a la conquista del Reino de Valencia, en la hueste de Jaime I, se apresuró a celebrar la misa, en el momento de caer la Burriana en manos cristianas, y declaró que tomaba posesión en nombre del Toledano, y lo mismo hizo en Almenera, Olacau y arrabales de Valencia, sometiéndolo al fin al dictamen de D. Rodrigo. (3) Murió hacia 1235, a los doce de su Episcopado. Los Maestres de Calatrava y San Juan, Gonzalo Yáñez y Alonso Álvarez, acudieron también en 1232 a Rodrigo, para que les solucionase las diferencias, que tenían sobre los límites de varias posesiones, mal deslindadas, y les satisfizo, y los pacificó con su dictamen. (4) En 1233 de nuevo vino a Brinuega, a pasar el Otoño, y el 11 de Septiembre y 15 de Octubre, expidió sucesivamente las cartas forales en favor de Cobeña y Archilla, pueblos suyos, como sabemos. Cobeña está a media legua de Talamanca, cerca del histórico lugar de Erraza, que ilustró con los destellos de su piedad la santa consorte de San Isidro Labrador, Santa María de la Cabeza. Tenía Cobeña, como aldea de Talamanca, su fuero; y por eso la carta del 11 de Septiembre sólo especifica el punto de la pecha de las viñas, de que había dificultades. Lo digno de notarse es la traba que el Arzobispo pone para que no vendan a los talamanquinos sus viñedos, con detrimento de la prosperidad local; porque les carga toda venta con sobreprecio. (5) Pero donde ros surprende D. Rodrigo con novedad ejemplar y memorable es en el corto fuero de Archilla. Está situado Archilla al poniente de Brihuega, en fértil vega, bajo excelente clima, entre los ríos Badiel y Tajuña; pertenece todavía al Arzobispo de Toledo. De su templo dedicado a la Asunción de Nuestra Señora, escribe Peraja: «Quizás fuese construído en tiempos de D. Rodrigo, porque conserva vestigios del orden románico, con algunos elementos del ojival.» (6) Empie

(1) Colmenares. Cap. 21. n. 13. (2) p. 40. (4) Núñez de Castro. Cap. 4.

(5)

Villanueva III. p. 225 y su Apéndice. (3) Villanueva III.
Lib. privi. II. f. 74. I. fol. 82. (6) Página 447.

za el Arzobispo espléndidamente su fuero, concediendo al pueblo de Archila «toda la heredad, e molinos e huertos, que en Archiella avemos; que lo partan a quinnon (quiñón) e que faga cada uno de su parte lo que tenga por meior, como de so (suyo).» Declara que pueden participar de este reparto todos los forasteros avecindados, y todos los que en adelante vinieren a avecindarse de Torvieso, (Trijueque, actualmente) o de cualquiera otra parte. «E nos, decía además, retenemos para nuestras vinnas e nuestros palacios, e la iglesia, que sea nuestra. E por esta heredat, que les damos, no nos han a dar ni pecho, ni facendera, si non 200 maravedís, que nos han de dar cada anno, e nuestro yantar.» Declara que por sola esa pequeña paga anual se compromete a no disponer de todo más que para los vecinos del pueblo, excluyendo siempre a los foranos. En cambio ellos pueden para su ayuda llamar pobladores de fuera. (1) ¡Cómo resplandece aquí la gran bondad de un Príncipe temporal, que beneficia a sus vasallos, y repartiendo los latifundios, crea con ellos propietarios modestos y hacendosos, y los rodea de discretas precauciones, para que no pierdan sus parcelas, y a la vez que ahuyenta la mano codiciosa, que de nuevo puede acumular esas pequeñas propiedades en un solo Señorío, les garantiza su posesión para solos los vecinos del pueblo! Bello y luminoso ejemplo de acción social cristiano-agraria, dado en el lejano y profundo siglo trece, época de tinieblas para muchos ignorantes, que voluntariamente cierran los ojos, para no ver sus luces. Así era D. Rodrigo, Señor benéfico para sus vasallos, inspirado propulsor e iniciador de ideales elevados y cristianos. Por eso no extraña el no encontrar un solo acento de queja o protesta contra él, por actos de explotación o tiranía entre tantos Concejos, villas, aldeas y lugares, que son suyos, y que le obedecen y tributan, en tantos documentos de gobierno y administración, que se hallan. Su constante tendencia legislativa es aliviar las cargas y ampliar la libertad de acción de sus Señoríos, estimulando la moralidad y la prosperidad material. Hecho este repartimiento de tierra, D. Rodrigo pasa a darles el fuero. Les da para muchas cosas el de Brihuega. Les concede alcalde y jueces, que él renovará anualmente. Les exime de pagar el portazgo de Brihuega. Expide el Arzobispo la carta en el día expresado, con su sello y con el del Cabildo Toledano, que dió su beneplácito; porque desde 1229 tenía participación en las rentas de Archilla y Torvieso, por concesión de D. Rodrigo. Subscriben quince cabildantes. El concejo de Archilla dice, que no tiene sello, y por eso firman muchos hombres suyos, y confirman «homes buenos de Brihuega.»

(1) Liber. priv. I. f. 82. II. f. 13 y 74.

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