Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Declara Gregorio IX que se ha de entender «que es el que no ha sido habitado ni cultivado de tiempo inmemorial y que se halla en poder de los sarracenos.»> Con esta interpretación el Papa desecha a la vez las dos extremadas y opuestas interpretaciones de D. Rodrigo y de los Santiaguistas. Sostenía D. Rodrigo que por lugar desierto entendió el Papa, que les dió el privilegio, (Lucio II) que era un lugar jamás sometido a ninguna diócesis, ni jamás cristianizado. Se lo niega el Papa, diciendo, que eso era imposible, y añade que se ha de entender un territorio deshabitado, en que se crea un pueblo con iglesia propia y límites propios, aunque hubiera sido de una diócesis determinada. En este caso pueden los Santiaguistas poblar territorios, crear parroquias y administrarlas por clérigos nombrados por ellos, con tal que los sometan a la confirmación y aprobación episcopal competente; mas el Obispo no tiene derecho a cobrar nada, si se hizo con licencia pontificia, ni puede fulminar censuras locales, sólo sí en razón de los feligreses, que están sujetos al Obispo. A su vez a los Santiaguistas les restringe el derecho de ocupar cualquier punto de la diócesis ya sometida a la acción pacífica del diocesano. Pretendía el Toledano que los Caballeros le debían tributo eclesiástico de lo suyo y de lo que adquieran por medio del trabajo de los extraños. El Papa se lo niega. Le concede que los feligreses diocesanos están sujetos a las censuras episcopales, y manda que los Santiaguistas cierren sus iglesias, cuando el diocesano promulgue tales disposiciones. Como se ve por estas resoluciones, el Papa dió la razón a D. Rodrigo en los puntos capitales, particularmente respecto de la exención, que era lo más fundamental. En lo secundario distinguió sabiamente, singularmente en lo relativo a la inteligencia del sentido que tenia el lugar desierto. En esto la interpretación radical del privilegio por D. Rodrigo, hacía irrisorio el mismo privilegio. Con la interpretación pontificia se salvaba el privilegio y se evitaba que los Santiaguistas se metieran en las diócesis ya rescatadas de los moros.

Todavía no había obtenido esta contestación del Papa, cuando fué acusado don Rodrigo ante el mismo por dos eclesiásticos suyos. Dos Racioneros de su Cabildo, Pedro y Gabino Pérez, presentaron, en Octubre de ese año, la serie de acusaciones, que en seguida reseñaré, según lo exige nuestra exactitud histórica. Digo en Octubre; porque el 31 del mismo mes anunció el Cardenal Auditor cómo se le había presentado el libelo. Firma en Rieti, donde estaba el Papa desde Agosto, y estuvo hasta Diciembre, fecha en que se trasladó a Terni, seguido también de D. Rodrigo, que naturalmente no se apartaba de la Corte pontificia. Esto prueba cómo yerran los que escriben, que D. Rodrigo pasó a Roma este año, para defenderse de esas acusaciones.

Acusan a Jiménez de Rada de atropellar los estatutos de su Cabildo en la colación de las prebendas, en la administración y uso de los bienes, y en la participación, que da a los judíos en la administración de esos bienes, violando así las leyes aprobadas por un Legado del Papa. Ese Legado era el Cardenal de Sabina, Juan de Abdeville, tan elogiado por D. Rodrigo, al cual sometió el mismo Arzobispo, en unión del Cabildo primacial, la Constitución, que debía regir la vida capitular. La aprobó el Legado el 3 de Junio de 1229, en Ocaña, según aparece en el documento del Liber privilegiorum Ecclesiæ Toletanæ. I. fol. 22. Según esa Constitución, consta el Cabildo Toledano de cuarenta Canónigos residentes, y treinta Racioneros residentes, de los que deberán elegirse, en las vacantes, los Canónigos residentes; y acusan al Arzobispo, que siempre pospone los Racioneros antiguos y residentes, y concede las canonjías, a no residentes, a los extraños y a benefi_ ciados; y se ha llegado al caso, que ha conferido tantas canonjías y raciones de

esta manera arbitraria, que de los cuarenta Canónigos y treinta Racioneros, no hay al presente en la Iglesia Toledana más que ocho o nueve Canónigos y, pocos Racioneros «oriundos de la Patria» que sirvan continuamente.

En cuanto a los bienes, que corresponden al Cabildo, por voluntad de los fundadores, y han de servir en beneficio de la mesa común, lo mismo que el dinero, libros y otras cosas, en que tiene el Cabildo participación justa, el Arzobispo los detiene y aprovecha. Enumeran larga lista de villas y pueblos así detenidos.

Ha arrendado ilegalmente en beneficio propio y del Arcediano de Madrid, (que era entonces su sobrino Martín Jiménez) la villa de Illescas, y con otros fines, tres villas más, en perjuicio de la mesa común.

Cobra el mismo Arzobispo, y en parte arrienda en provecho propio, los emolumentos de los beneficiados no residentes, (excepto por causa de estudio, que en este caso era legítima la falta de residencia) que, según los estatutos, deben acumularse en beneficio de la mesa común del Cabildo. Añaden los acusadores, que es pingüe la utilidad, es decir, de tres aureos diarios.

Ha arrendado villas y bienes de la mesa común sin consentimiento, y ha usurpado otros derechos lucrativos del Cabildo, gravando a los vasallos de la Iglesia. La acusación sobre los judíos es así: «Como ha puesto como administradores de la mesa común a los judíos, que defraudan a la misma y a los asociados de la iglesia con usuras, ellos entran por la mitad de la iglesia en el Cabildo, no sin grave y grande escándalo del pueblo cristiano. Ellos cobran las décimas y tercias, dominan en los vasallos y posesiones de la Iglesia, y se han enriquecido no poco del patrimonio del Crucificado, y hacen cosas más detestables.» Intentó además contra la Constitución, dividir raciones y fundar capellanías, para hacer con ellas todo a su talante; se interpuso la apelación en contra, para evitar el perjuicio del Cabildo y del Arzobispado; pero sin hacer caso, nombró Canónigo al Maestro Pedro Jiménez, y Racioneros, a los Maestros Guillermo y Pedro de Bayona, y solicitó letras para establecer capellanías, sin hacer alusión a la apelación.

En fin denuncian, que a ellos y a los poquísimos, que residen, a pesar de no tener de qué vivir, se les obliga a suplir las semanas de los ausentes en los oficios, y soportar el servicio de la Iglesia, mientras que los no residentes tienen canonjías y pingüísimas rentas.

¿Eran verdaderos todos estos graves cargos? ¿Eran fruto de la pasión y de la codicia? No sabemos qué suerte tuvieron en el Tribunal del Papa. El único vestigio de que se dió un paso más por parte del Cardenal Otón es, que en el Archivo de Toledo, bajo el rótulo «Arzobispos» se consigna la existencia de una carta suya, dirigida al Cabildo Toledano, así: «Letras citatorias de un Auditor del Papa al Cabildo para que comparezcan a probar las quejas dirigidas contra D. Rodrigo.>> Ni una alusión más: ni siquiera en el hermoso decreto de la fundación de las quince capellanías, que dos años después, espléndidamente hizo D. Rodrigo, en su Catedral, y lo que es más de notar, ni tampoco en el decreto, que en 1238 dió dicho Arzobispo, elevando a número cincuenta el número de treinta Racioneros de su Cabildo, asignándoles igual pensión que a los Canónigos. Poca mella y ningún resquemor debieron causar en el pecho del santo varón las acusaciones de sus dos Racioneros. Estas expresaban que se quejaban en nombre propio y del Cabildo Toledano; pero el Cardenal Otón dice en su documento, que es menester que previamente se obtenga del Cabildo citado el beneplácito, si quiere que presente y sostenga en juicio el contenido de ese libelo; señal de que no llevaban los acusadores comisión oficial del Cabildo. Hay más. El Cardenal Otón dice a los acu

[merged small][graphic][merged small]
[merged small][graphic][merged small]

sadores que ellos deben litigar, no contra el Arzobispo, sino contra los poseedo res de los castillos enajenados, de los bienes de mesa común y de las canonjías mal recibidas.

¿Qué opinar de tantas acusaciones? Pocas palabras diré en contestación. No hay razón para gastar tiempo. Es seguro que no son pura calumnia, sino que contienen alguna verdad. Es un libelo apasionado en que se amontonan las inculpaciones, que se pueden formular, haciendo caso omiso de las circunstancias especiales y privilegios particulares, que el Toledano tenía. Hay maliciosas reticencias de la verdad, y también afirmaciones contra ella, v. g. lo de la creación de las canonjías y capellanías sin permiso de Roma, y el mínimo número de prebendados residentes, que dicen; pues las firmas de los documentos arrojan mayor número de ellos presente. Recordando los enormes gastos que hacía en la edificación de la Catedral, se explica el destino, que tenían las rentas procedentes de los bienes, que se enumeran. Aquí deben volverse a leer las reflexiones de Vicente de la Fuente sobre esto, copiadas en el capítulo XIV. Merece más atención lo que denuncian sobre los judíos; pero está recargado; y por otro lado ¡eran tan excelentes financieros! En cuanto a los prebendados, que citan, y con retintín de queja los nombran, a la vez que se lamentan que hay pocos oriundos de la tierra, hay que notar que casi todos llevan apellidos navarros. Indicio claro del excesivo afecto de Rodrigo a los suyos.

Mientras negociaba tales asuntos en Italia, D. Rodrigo recibió la grata noticia de la toma de Córdoba por Castilla. Mucho antes de partir de España, se ocupaba el Arzobispo en esta conquista activamente, como no podía ser menos; porque desde hacía tres años allí gravitaba el peso guerrero del Reino: allí se trababan los combates más furiosos. En Enero de 1235 adquirió la guerra cordobesa un aspecto de pavor y expectación, tomando parte las fuerzas enviadas por el mismo D. Rodrigo, quien encargó el mando de sus huestes de Brihuega al famoso héroe, Domingo Muñoz, que se disputan Segovia y Brihuega. (1) Se lee en la historia de esta villa: «<Frente a los muros de Córdoba acampahan las tropas del Arzobispo, yendo el de Brihuega al mando de un adalid, llamado Domingo Muñoz, natural de dicha villa; el cual, en una noche tormentosa del mes de Enero de 1235, en connivencia con los mozárabes de la ciudad, y unido a los Caballeros, llamados Martín, Luis de Argote y Pedro Ruiz Tafur, auxiliados por dos almogávares, de nombre el uno de Álvaro Colodro y el otro Benito de Bañas, logró por sorpresa entrar en la Axarquia, o Arrabal, abriendo las puertas a los cristianos, que se apoderan de la plaza, antes del amanecer.» (2) Esta hazaña conmovió al Reino, y de todos los puntos se intensificó la afluencia de guerreros a la región de Córdoba. Para la primavera de 1236 se habían apiñado en derredor de la antigua capital del Califato Occidental, toda espada, toda machina, todo brazo valeroso de Castilla. Allí dirigía D. Rodrigo sus miradas y pasos al lado de San Fernando, cuando la invitación de Roma le hizo variar de rumbo. Nombró lugarteniente suyo en todo al Obispo de Osma, D. Juan Domínguez, Canciller particular del Rey, delegándole los poderes Arzobispales. Así no pudo asistir el Arzobispo a la toma de Córdoba, ni reconciliar al culto de Cristo sus Iglesias, sino que lo hicieron, como él refiere, D. Juan, su delegado, Gonzalo de Cuenca, Domingo de Bacza, Adán de Plasencia y Sancho de Coria.

En cambio prestó servicios especiales en pro de la causa cristiana y nacional en la Corte de Gregorio IX. Habló al Papa con el lenguaje de justa alabanza, que de

(1) Yo diría que es un pariente de Rodrigo, según indica ese Muñoz (2) Pereja, p. 69.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »