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LA INFANTA CARLOTA, HIJA DE CARLOS IV, ABOFETEANDO AL MINISTRO CALOMARDE.

Teniendo en consideración el retraso que sufren los negocios del Estado por la indisposición de mi salud, que no me permite dedicarme à ellos con la intención que deseo y exige el bien de los pueblos que la Divina providencia ha confiado á mi cargo, vengo en habilitar para

el despacho á la Reina, mi muy cara y amada esposa, por el tiempo de mi enfermedad, de la que confío en Dios verme en breve restablecido; y estoy bien penetrado de que corresponderá á mi digna confianza, por el amor que me profesa y por la ternura con que siempre se ha interesado en beneficio de mis leales y generosos vasallos..

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La Infanta Carlota.

Al siguiente día de hallarse investida Cristina de las facultades de Gobierno, dictó dos decretos; en el uno mandábase abrir las Universidades literarias que tenía cerradas el ciego despotismo, y en el otro, concedíase indulto á todos los presos por causas leves. Poco después, acordaba el relevo de varios capitanes generales de distrito, entre los que figuraba el de Granada, don Vicente González Moreno, de triste celebridad por su villano proceder con Torrijos y sus compañeros. El decreto más importante que se debe á su iniciativa, el que más simpatías la conquistó en la opinión pública, por abrirse con él una nueva era para la polí tica, la de la clemencia, fué el relativo á la amnistía de los emigrados liberales. Quiso Cristina que fuese completa y sin excepción alguna, pero Fernando, soberbio y cruel siempre, se opuso á que se comprendiera en ella á cuantos votaron en Sevilla la suspensión de sus funciones reales, y á los jefes de tropas levantadas contra su soberanía.

Este decreto, que merece ser conocido, decía así:

Nada hay más propio de un Príncipe magnánimo y religioso, amante de sus pueblos y reconocido á los fervorosos votos con que incesantemente imploraban de la Misericordia divina su mejora y restablecimiento, ni cosa alguna más grata á la sensibilidad del Rey, que el olvido de las debilidades de los que, más por imitación que por perversidad y protervia, se extraviaron de los caminos de la lealtad, sumisión y respeto á que eran obligados y en que siempre se distinguie. ron. De este olvido, de la innata bondad con que el Rey desea acoger bajo el manto glorioso de su beneficencia á todos sus hijos, nada como hacerles participantes de sus gracias y liberalidades, restituirlos al seno de sus familias, librarlos del duro yugo á que estaban atados y de las privaciones propias de habitar

en países desconocidos. De estas consideraciones, y de lo que es más, del recuerdo de que son españoles, ha de nacer su profundo, cordial y sincero reconocimiento á la grandeza y amabilidad de que procede, y á la sincera ternura que me cabe en publicar estas generosas bondades, es consiguiente el gozo que por ella me posee.

> Guiada, pues, de tan lisonjeras ideas y esperanzas, en uso de las facultades que mi muy caro y amado esposo me tiene conferidas y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas, hasta el presente, han dispensado los Reyes á todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera con que sea el nombre con que se hubieran distinguido y señalado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien á pesar mío, los que tuvieron la desgracia de votar la destitución del Rey en Sevilla, y los que han acaudillado fuerza armada contra su Soberano.

› Tendréislo entendido, y dispondréis lo correspondiente á su cumplimiento.— Está rubricado de la real mano de la Reina nuestra Señora. En San Ildefonso á 15 de Octubre de 1832. - DON JOSÉ DE CAFRANGA.›

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Innumerables felicitaciones recibió Cristina por este decreto, siendo de notar que muchas de ellas procedían de las mismas corporaciones y personas que antes enviaban sus plácemes al Rey por el rigor que empleaba con los amigos de la libertad.

Ya les inspire el cálculo ó el miedo, nunca faltan al poder aduladores despreciables dispuestos siempre á ensalzar todos sus actos.

De importancia suma en el orden económico y administrativo fué la creación del Ministerio de Fomento, el día 5 de Noviembre, con la misma categoria y atri buciones que las demás secretarías del Despacho. El nuevo departamento comprendía la estadística general del Reino, los pesos y medidas, la construcción de carreteras, puertos y canales, la navegación interior, la agricultura, la ganadería, el comercio interior y exterior, la industria, la fabricación y las artes, las obras de riego, los montes y plantíos, las minas y canteras, la pesca, la caza y la instrucción pública, comprendidos los colegios, universidades, escuelas, academias y sociedades literarias. Abarcaba también la imprenta y los periódicos, los correos, postas y diligencias, los establecimientos benéficos y penales, el gobierno económico de los pueblos, los propios y arbitrios, los alistamientos y sorteos, los baños y aguas minerales, los teatros y todo género de espectáculos públicos, refundiéndose en dicho Ministerio las direcciones y oficinas que conocían ya de muchos de estos ramos. Encomendóselo interinamente à don Victoriano de Encina y Piedra, que desempeñaba la secretaría de Hacienda.

Segura Cristina de contar en todas sus resoluciones con el apoyo del Rey, no quiso perdonar á los autores de la intriga que pudo costar el Trono á su hija Isabel, y acordó que el ministro Calomarde saliera desterrado para Menorca, y que el obispo de León abandonara la Corte, encargándose de su diócesis en el término de tres días. El primero eludió la orden fugándose à Francia, donde

murió años después, y el obispo de León, al cumplir lo que se le ordenaba, atrevióse á enviar una insolente comunicación al ministro de Gracia y Justicia. Era un prelado turbulento, en quien confiaban mucho los apostólicos; él alentó la primera rebelión carlista y posteriormente fué uno de los principales consejeros que tuvo el Infante rebelde durante el período de la guerra civil.

Cuando todo parecía favorecer el bando liberal, llegó de Londres Zea Bermú. dez para encargarse del Ministerio que se le había confiado, y sugirió á la Reina la publicación de un Manifiesto á fin de neutralizar el efecto producido en las filas de los constitucionales por las medidas anteriores. Hablábase en aquél de la obcecación de los que, pudiendo desentenderse de los beneficios de la amnistía, se entregaran á esperanzas de porvenires inciertos. Concluía con estas amenazadoras frases: Sabed que si alguno se negase á estas maternales y pacíficas amonestaciones; si no concurriese con todo su esfuerzo á que surtan el objeto á que se dirigen, caerá sobre su cuello la cuchilla, ya levantada, sean cuales fueren el conspirador y sus cómplices, entendiéndose tales los que olvidados de su sér osaren aclamar ó seducir á los incautos á que aclamasen otro linaje de gobierno que no sea la Monarquía sola y pura, bajo la dulce égida de su legitimo Soberano, el muy alto, muy excelso y muy poderoso Rey el señor Don Fernando VII, como lo heredó de sus mayores. >

No había, pues, que pensar en Constitución ni en Cortes, por lo menos mientras viviese aquel Rey, al que aborrecían tanto los absolutistas como los liberales.

El relevo del sanginario Conde de España, capitán de Cataluña, y su reemplazo por don Manuel Llauder, fué recibido en Barcelona con indecible alegría. Para librarse del justo furor del pueblo, tuvo que salir aquél de la ciudad condal ampárándose en las sombras de la noche.

Como el decreto codicilo de 18 de Septiembre no había sido anulado en forma, para impedir que quedase en tal estado de incertidumbre un asunto del que dependía la sucesión del Trono de España, determinóse solucionarlo de un modo público y solemne. Al efecto, dirigió Cristina al secretario de Estado el 30 de Diciembre la siguiente comunicación:

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Llauder.

< He determinado, por disposición del Rey, mi muy caro y amado esposo, que para un asunto del real servicio se presenten á S. M. las personas siguientes: el cardenal arzobispo de Toledo, el presidente del Consejo Real, los actuales secre. tarios del Despacho, los seis consejeros de Estado más antiguos que se hallaban

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