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Otra concesión semejante se discutió y aprobó en 31 de Diciembre, en favor de la Sociedad Italiana de Beneficencia, Humberto I. La parte relativa al señalamiento del terreno que se dejó á la Comisión, se adicionó, diciéndose que se daría cuenta al Cabildo para su aprobación.

Se facultó la construcción de criptas; pero se agregó que serían para restos, á fin de obedecer las prescripciones del Código Sanitario.

III.-En sesiones de 27 y 30 de Julio se aprobó el siguiente acuerdo, que modifica la concesión de terreno á unas sociedades:

"1 El acuerdo de Cabildo de fecha 22 de Febrero de 1895, debe entenderse en el concepto de que las agrupaciones que unidas forman el Gran Centro Nacional Patriótico Mutualista "Miguel Hidalgo y Costilla" y "José María Morelos y Pavón," obtengan la concesión de inhumar los cadáveres de sus miembros en el lote que en el Panteón Municipal se les asignó para ese objeto.

"2 Esta concesión se hace extensiva á los padres, hijos, esposas y hermanos de los socios, siempre que hayan vivido á sus expensas y dependido directa é inmediatamente de ellos.

"3 Las expresadas Sociedades pagarán por cada inhumación la suma de 50 centavos, de conformidad con la base fijada en el relacionado acuerdo de 22 de Febrero de 1895.

"4o La concesión para cada fosa se entiende por una sola temporalidad.

"5o Los asociados que quieran refrendar ó adquirir fosas á perpetuidad, podrán conseguirlo en la forma y términos designados en la ley de 20 de Enero último."

IV.- Por acuerdo de 26 de Noviembre se dispuso que en el término de seis meses, todas las sociedades que tienen terrenos en el Panteón de Dolores habían de cercar y asear sus respectivos lotes; pudiéndose, en caso de que así no se hiciere, disponer del terreno para inhumar otros cadáveres.

5. Entre los gastos del Panteón deben mencio

narse estos:

En 12 de Enero el Gobierno aprobó el gasto de $20 al mes, que como gratificación se darán, según acuerdo de 29 de Diciembre de 1896, al gendarme Rodolfo Lara, encargado de conducir los cadáveres de los pobres al Panteón de Dolores.

En 2 de Febrero se autorizó el gasto de $2,563 98, siendo $2,129 58 para exhumación de cadáveres de plazo cumplido, y $434 40 para apertura de nuevas fosas.

En 19 de Marzo se autorizaron $377 para adquirir una máquina que perfore, grabe y corte las placas que se usan para señalar las fosas, y un martillo y un punzón.

En 23 de Abril, el gasto de $180 para reparar los desperfectos que causó en el Panteón de Dolores el viento que sopló el 19 del mismo mes.

Finalmente, en 10 de Septiembre se autorizó el gasto de $260 37, siendo $86 para herramienta y el resto para obras, á fin de preparar el Panteón para la visita del público el 2 de Noviembre.

6.- Los jardines y arboleda del Panteón fueron atendidos, haciéndose las obras de poda y de conservación que fueron necesarias.

DIVERSIONES PUBLICAS.

i. Producto del impuesto respectivo.-2. Permiso para que se abra al público el Frontón Nacional.-3. Acuerdo para que el Teatro Nacional llene los requisitos de Reglamento. Se manda reconocer la plaza de toros de Bucareli.-4. Permiso para establecer en algunas plazuelas pabellones de cabalgatas volantes movidas por vapor. Idem para circo al Sr. Angel López.—5. Adición al Reglamento de Teatros.-6. Acuerdos para corregir algunos abusos en los teatros.-7. Recibe primera lectura el Reglamento de Novilladas.-8. Acuerdo para que todo local de espectáculos tenga un teléfono en conexión con el Cuartel de Bomberos.

1.- El impuesto á diversiones públicas produjo en este año la suma de $90,178 36 cs.

Tan sólo el de corridas de toros produjo.... $19,347 07 Cs.

-Reconocido por dos ingenieros de la Dirección de Obras Públicas el Frontón Nacional situado en la calle de Iturbide, el 9 de Julio se concedió permiso para que se abriera al público el domingo 11 de ese mes. Además, se pidió informe al Consejo Superior de Salubridad sobre las condiciones higiénicas, y este Cuerpo dijo el día 23, que no había inconveniente en que el Frontón se pusiera al servicio del público. 3-En 21 de Septiembre se previno al propietario del Teatro Nacional, que antes de volverlo á abrir al público, se llenaran los requisitos de las fracciones 8, 10 y 13 del art. 2o del Reglamento de Teatros, relativas al agua y al aseo de los mingitorios y á la distribución У forma de las puertas que den acceso

*

al salón.

El mismo día se dispuso que la Dirección de Obras Públicas practicara una inspección ocular y minuciosa de la Plaza de Toros de Bucareli, é informara sobre su seguridad é higiene. El 12 de No

viembre se rindió este informe satisfactorio, diciendo, sin embargo, que dentro de seis meses debía practicarse otro reconocimiento. Se dió, por tal motivo, permiso para la temporada de toros de Mazzantini; pero en la sesión del viernes 10 de Diciembre, el Regidor Garza presentó moción para que se hiciera un nuevo reconocimiento de la plaza, la cual moción fué aprobada después de un debate en que se reformó, agregándose la facultad del Regidor que presidiera la función, para dictar la providencia del caso, si el nuevo informe resultara desfavorable á la plaza; pero éste fué satisfactorio por la estabilidad de la construcción.

4.- En 13 de Agosto se permitió al Sr. Francisco M. Rodríguez, gerente de la Compañía de Cabalgatas Volantes movidas por vapor, trasladar á la plazuela de Tepito el pabellón de caballitos que, por concesión anterior, se encuentra en la de la Concepción; y en 3 de Septiembre se permitió trasladar este mismo pabellón á la del Carmen, bajo las condiciones de la concesión primitiva.

Se concedió permiso, en 19 de Octubre, al Sr. Angel López para establecer en la plazuela del Tecpam de San Juan un pabellón cubierto con lona para dar allí funciones de circo, ocupando una superficie de terreno de 40 metros de largo por 26 de ancho, y pagando por arrendamiento $1 50 diarios, además la contribución de diversiones.

Se previno que la Dirección de Obras Públicas haría un reconocimiento del local antes de que se pusiera al servicio público, y que el concesionario habría de dar una función á favor de un establecimiento de beneficencia.

5.- En 31 de Agosto se aprobó una adición al

Reglamento de Teatros de 10 de Diciembre de 1894, que previene, según consta literalmente en el documento anexo núm. 40, que los boletos para las funciones teatrales han de tener el nombre del teatro y departamento respectivo para el que sirvan, y la fecha del día de la función, marcando si es de la mañana, tarde ó noche. Aprobado por el Gobierno del Distrito en 7 de Septiembre, se mandó publicar para que comenzara á regir el 1o de Octubre siguiente.

6.— Para corregir algunos abusos que se notaron en los teatros, el Ayuntamiento, en 23 de Noviembre, aprobó la moción de los CC. Perezcano, Vega Pérez Gálvez, que dice á la letra:

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"I Los regidores del Ayuntamiento procurarán la puntual observancia de los preceptos del Reglamento de Teatros vigente, relativos á las faltas que cometan los actores contra la moral y decoro públicos

"2 El Regidor que presida un espectáculo, sin perjuicio de las facultades que le concede el Reglamento vigente sobre teatros, si lo estima conveniente, dará noticia al C. Gobernador del Distrito del que sea inmoral ó indecoroso, á fin de que, en el ejercicio de las funciones que le confiere el art. 86 de la ley de 20 de Enero de este año, no permita su repetición."

7.- El Gobernador del Distrito remitió un proyecto de Reglamento de Novilladas, que se mandó pasar en 27 de Agosto á una comisión especial, la cual presentó dictamen que recibió primera lectura en la sesión del 23 de Noviembre.

8.- En 20 de Agosto se acordó que se previniera á los dueños de teatros, plazas de toros y demás locales destinados á diversiones públicas, que sin ex

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