Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cipio se dispuso para la celebración de los Divinos Oficios, sino la primera fábrica levantada expresamente para su objeto. En tal sentido usaremos siempre la palabra "iglesia." Por Bernal Díaz del Castillo sabemos que desde la primera llegada de los españoles á Mé xico se comenzó á decir misa en un altar formado con unas mesas, que concluido el sacrificio se quitaban, y que después acordaron pedir albañiles á los mayordomos de Moctezuma, para que en el cuartel se hiciera una iglesia.

"Vino en ello Moctezuma y en "tres días" quedó terminada la iglesia donde se dijo misa diariamente hasta que se acabó el vino; entonces se redujeron á rezar de rodillas delante del altar é imágenes El cortísimo tiempo que se empleó en hacer lo que Bernal Díaz llama iglesia, manifiesta que la obra se redujo á arreglar uno de los aposentos y construir el altar. Como el edificio en que se alojaron los españoles á su llegada, fué el palacio de Axayacatl, situado en la esquina de la calle de Santa Teresa y segunda del Indio Triste, debemos admitir que en aquel lugar se dijo en México la primera misa.

Vueltos los españoles á la Ciudad, después de expugnarla, repitieron la instalación de un oratorio, no ya en sus cuarteles, pues no los tenían determinados, sino en una sala baja de las casas del capitán. Así lo declaran unánimes los testigos de la Residencia, y algu nos agregan que Cortés hizo desocupar después la sala, para poner en ella las armas, quedando la iglesia debajo de un corredor que se aumentó con cobertizo de paja para que la gente no estuviera al descubierto.

Ninguno de estos dos oratorios ó capillas debe contarse por primera iglesia de México; necesitamos, como al principio dijimos, buscar el primer edificio construido expresamente para el culto público."

Después de una larga y preciosa disertación, en la que el Sr. Icazbalceta demuestra sus conocimientos profundos y su alto ingenio, en la cual impugna la opinión del Sr. Alamán que asegura que Cortés construyó, antes de la venida de los franciscanos, cuyo acontecimiento tuvo lugar en Junio de 1524, una parroquia entre la plaza principal y la iglesia del Hospital de Jesús, llega á la conclusión de que la primera iglesia de México fué la de los franciscanos que estuvo situada en el mismo lugar que ocupa la que hoy existe desmantelada. La iglesia fué terminada en Mayo de 1525. (Vuelta al culto católico, esta iglesia está hoy dedicada al Corazón de Jesús).

Se desprende claramente de este estudio hecho por una alta autoridad en la materia, que la capilla de la Concepción no tiene la importancia que vulgarmente se le asigna,

Pero ¿cuál es entonces el origen de esa ermita ó capilla? Cuestión es esta á la que se ha entregado con todo ardor el que habla, pues el

estilo arquitectónico de su construcción revela una gran antigüedad, y la época en la que debe haberse construido y el importante barrio azteca en que se erigió asiento del palacio del último Emperador, revelan que algún recuerdo importante debe haber significado aquella instalación en ese lugar.

El monasterio é iglesia de la Concepción, según parece, fué fundado por el Obispo Zumarraga, quien estableció primeramente un colegio en el lugar que para ello había dado el conquistador D. Andrés de Tapia; pero hasta 1530 no se asignó la fundación del convento, cuya bula no fué otorgada por la Santa Sede sino hasta 1586. El templo definitivamente se dedicó el 13 de Noviembre de 1655; sin embargo, Cervantes Salazar, en su viaje á través de la Ciudad en 1554, habla ya del monasterio de las vírgenes consagradas al Señor y de la imagen que se encuentra colocada sobre la puerta. El Sr. Orozco y Berra dice que la real cédula fué otorgada desde 1530.

El Padre Cavo en los "Tres Siglos de México durante el Gobierno Español," obra publicada por D. Carlos M. Bustamante, dice en la página 69:

"1530. En estos tiempos, por solicitud de Fray Pedro de Gante, lego fraciscano, flamenco ilustre por su humildad y amor de los mexicanos, se instituyeron en México el Colegio de Niñas Nobles Mestizas y Caciques (convento de la Concepción de México) y el Hospital de San Juan de Letrán."

Respecto de la capilla aislada, nada se menciona en ninguna crónica ni historia de esos tiempos; pero lo más probable parece ser que habiéndose tardado algunos años la construcción de la iglesia principal de la Concepción y estando recogidas desde 1530 en la casa de Andrés de Tapia las cuatro doncellas virtuosas venidas en esa época á la Nueva España con el P. Fray Antonio de la Cruz y que formaron el núcleo del nuevo Monasterio, se hubiese construido por el momento la pequeña capilla para la celebración por aquellos rumbos de los oficios divinos, siendo de hecho una de las primeras capillas en el antiguo barrio de Cuepopan donde se hubiese dicho una misa, y de aquí aparece la idea tradicional de que fué la primera iglesia de México.

Para mayor fijeza en las noticias emitidas en este ya largo informe, el que habla se dirigió cortesmente por escrito á los entendidos historiadores Sres. D. Alfredo Chavero, D. José M. Vigil y D. Luis González Obregón para saber de ellos si conocían algún dato concreto sobre la mencionada capilla. En la contestación que se sirvieron dar con toda oportunidad y verdadera eficacia los Sres. Chavero y Obregón, dieron á conocer la versión de la casa de Atzoatzin aun cuando ambos la rechazan con justa razón por los fundamentos históricos ya establecidos. Fuera de esta noticia no tienen luz alguna

nueva que traer al obscuro misterio en que se encuentra envuelta la fundación de la capilla. Los dos escritores indican, sin embargo, la conveniencia de conservar esa construcción tal como ahora se encuen tra, pues dicen, con razón, que demasiados edificios fueron destruidos ya, para que no conservemos las pocas reliquias que de la antigüedad nos quedan.

El erudito y juicioso Sr. Vigil, en una epístola razonada, como todo lo que de sus manos sale, hace saber que también desconoce el origen de la capilla, y que preocupado en la cuestión, ha consultado á su vez con el Sr. D. José M. de Agreda, quien desgraciadamente tampoco conoce nada sobre el particular. El Sr. Vigil recomienda el estudio del asunto bajo el punto de vista estético ó arquitectónico, ya que el histórico no da dato alguno preciso que se deba tomar en consideración, y concluye, como los Sres. Chavero y Obregón, expresan do el deseo de que la capilla se conserve tal como se encuentra en la actualidad.

Como se ve, la cuestión está lejos de haber sido resuelta y no se sabe nada positivo acerca del origen de la capilla. No hay, pues, fundamento serio alguno para conservarla; pero como tampoco existe ninguno para destruirla, dado que no es un adefesio en la plazuela en que se encuentra ni estorba en modo alguno á sus habitantes, es de consultarse se conserve tal como se encuentra, destinándosele á algún uso público del servicio municipal. Se podría darle, por ejemplo, el empleo de escuela de sobrestantes, de oficina de reconocimiento de materiales ó de un pequeño museo municipal, etc.

Ahora bien; lo que sí resulta evidente es que la capilla conmemorativa de la presentación de Cuahtemoc á Cortés, fué la que, llama da de Santa Lucía, y ubicada, como queda dicho, en la manzana núm. 70 del cuartel mayor núm. 3, se derribó recientemente.

Dentro de poco, se habrá perdido, en las continuas transformaciones que la Capital sufra en su desarrollo y progreso inevitables, el lugar en que acaeció un acontecimiento tan saliente en nuestra historia, y cuyas trascendencias son de tal magnitud, que puede considerarse como la señal de muerte de una civilización y el nacimiento de otra nueva en esta parte del Continente.

Así, pues, el que subscribe: considera necesario para perpetuar este hecho magno, que se investigue con toda escrupulosidad el sitio en que estuvo construida la mencionada ermita de Santa Lucía, y en él se coloque una placa conmemorativa, que haga referencia al notable episodio que en aquel lugar se verificó.

Hasta aquí, la Comisión que subscribe ha procurado tratar la cuestión desde el punto de vista histórico y arqueológico.

Atendiendo ahora, y para concluir, á la indicación de los vecinos peticionarios de que la plazuela de la Concepción, por motivo de la

capilla, se convierte en un lugar de reunión de vagos y entretenidos por el día, y de inmoralidades y pendencias por la noche, la misma Comisión juzga que, aunque estos hechos no constan de un modo oficial, sí es de atenderse la queja, y poner oportuno remedio á ella, aplicando las medidas de policía convenientes para remediar el mal que se señala.

Por todo lo expuesto, la referida Comisión tiene la honra de consultar al Cabildo las siguientes proposiciones:

Primera. Dígase á los vecinos que subscriben la solicitud á que este expediente se refiere, que por los motivos expuestos en el cuerpo de este dictamen, no es de accederse al derrumbamiento de la capilla de la Concepción; pero que, atendiendo á las razones que manifiestan, se destinará dicha capilla á algún servicio útil y que no perjudique á la higiene del vecindario; y que se dictarán las medidas de policía necesarias para la vigilancia de ese sitio.

Segunda. Nómbrese por el C. Presidente del Ayuntamiento una comisión especial para que proponga al Cabildo el destino que debe darse á la mencionada capilla, así como la creación de un jardín anexo, para cuya obra se cuenta con la oferta de los mismos vecinos.

Tercera. Encárguese á esa misma Comisión haga las averiguaciones necesarias sobre el lugar en que estuvo situada la capilla de Santa Lucía, con el objeto de colocar en él una placa conmemorativa que recuerde la aprehensión del último emperador azteca.

Sala de Comisiones. México, Mayo 11 de 1897.-M. Plowes.
Mayo 11 de 1897.

Aprobado en sesión de hoy, acordándose que se publique en El Municipio Libre y en cuadernos.—Juan Bribiesca, secretario.”

Documento núm. 4.

Resoluciones sobre despachos timbrados de algunos empleados de Rastro y de Obras públicas.

Un sello que dice: Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-México.-Sección 3"-Mesa 3-Núm. 2,728. Fundado en lo que dispone en su frac. G. el art. 1o del Decreto de 7 de Mayo de 1895 y en la resolución circulada por la Tesorería General de la Federación en 5 de Septiembre del mismo año bajo el núm. 1,535, el Presidente de la República se ha servido declarar que el maquinista, fogonero, portero, veladores y peones empleados en el

Rastro de Ciudad, no necesitan proveerse de despacho timbrado para desempeñar sus respectivos empleos, por constituir todos ellos la servidumbre de dicho establecimiento.

Lo digo á vd. en respuesta al atento oficio núm. 859, girado en 14 del actual por la Sección 2 de la Secretaría de la H. Corporación que vd. dignamente preside.

México, Septiembre 21 de 1897.

Por ocupación del Secretario, el oficial mayor, R. Núñez.

Al Presidente del H. Ayuntamiento.- Presente.

Al margen.-Septiembre 24 de 1897.-Comuníquese y publique. se.-Juan Bribiesca, Secretario.

Comisión de Obras Públicas.- La Comisión que subscribe, en cumplimiento de su deber, tiene que hacer presente al Cabildo todas aquellas observaciones que la práctica le vaya indicando, para que el reglamento del ramo de Obras Públicas pueda llevarse á efecto sin dificultades.

De pronto ha surgido una duda, indispensable de aclarar, para evitar los tropiezos que se presentarían y tal vez responsabilidades en que se incurriría por una mala interpretación de dicho reglamento. Este, al determinar los pagos que deben hacerse, ya por la Administración de Rentas Municipales, ó ya por el Jefe de la Sección Administrativa, nada dice respecto de los sueldos de los empleados; y aunque parece natural que el pago de éstos se haga, como las rayas de jornales, por el expresado Jefe, como no está bien determina do esto en el reglamento, podía dar lugar á algunas dificultades. También surge la duda de si los empleados que conforme al mismo reglamento no son nombrados por el Cabildo, sino solamente por la Comisión de Obras Públicas, necesitan despacho, y aunque el mismo carácter de estos empleados, hace suponer que no necesitan de tal requisito, porque la idea que se tuvo fué evitar los trámites y demoras consiguientes en caso de que se necesite removerlos por convenir así al mejor servicio, es también importante aclarar este punto, para evitar tropiezos.

En vista de lo expuesto, la Comisión que subscribe consulta al Cabildo las siguientes proposiciones:

Primera. Como aclaración á la frac. II del art. 50 del reglamento del ramo de Obras Públicas de la Municipalidad de México, se debe entender que el Jefe de la Sección Administrativa es el que debe hacer el pago de sueldos á los empleados de la Dirección de Obras Públicas y de las Secciones técnica y administrativa, así como hace el de la raya de los jornales de operarios.

« AnteriorContinuar »