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Ley de 29 de Diciembre de 1897.

Secretaría de Gobernación.-Sección segunda.-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión, por la ley de 11 de Diciembre de 1884 declarada vigente para el presente año fiscal por la de 26 de Mayo próximo pasado, y considerando:

1 Que los gastos que demandan la creciente extensión de la Ciudad de México y el mejoramiento de los servicios municipales en todos sus ramos, especialmente en lo relativo al saneamiento de la Capital, así como los compromisos ya contraídos por el Ayuntamiento de México para la adquisición de aguas potables, el servicio de alumbrado público y de pavimentos y otras mejoras, hacen necesario un aumento en las rentas municipales.

2° Que igualmente exige ese aumento la baja sufrida por la plata, que ha determinado un considerable recargo en el presupuesto del Ayuntamiento de México por lo relativo al servicio del Empréstito Municipal contratado en Londres y cuyos productos se destinaron casi en su totalidad á la ejecución de la obra del desagüe del Valle.

En virtud de estas consideraciones, he tenido á bien expedir el siguiente decreto:

"Art. 1 Se adiciona la Ley General de Ingresos de las Municipales de México y Foráneas del Distrito Federal, de 20 de Enero de 1897, en los siguientes términos:

I. Pavimentos y Atarjeas.

Art. 120 bis. La Ciudad de México queda dividida en tres secciones para los efectos de este impuesto, que se causará en cada una de ellas con arreglo á lo dispuesto en la tarifa general.

Los edificios ó construcciones ubicados en las vías públicas que limitan la primera sección se reputarán comprendidos en ésta y se considerarán comprendidos en la segunda sección los situados en las vías públicas que separan esta sección de la tercera.

Los edificios ó construcciones que por estar en esquina ó por otro

motivo estén limitados en su perímetro por vías públicas que pertenezcan á diferentes secciones, causarán por cada uno de sus lados la cuota que corresponda á la sección á que ese lado pertenezca.

Los edificios ó construcciones que tengan á su frente jardines públicos serán considerados para los efectos del impuesto, como ubicados inmediatamente sobre la calle ó avenida de que los separen los jardines.

La primera sección de la Ciudad de México, se formará de las calles y Avenidas comprendidas dentro del siguiente perímetro:

Calles Norte 7 y Sur 7, desde la Avenida Oriente 3 hasta la Avenida Oriente 10 (calles 2a y 1a del Reloj, Seminario, Palacio Nacio⚫nal, Flamencos y Bajos de Portacœli); Avenida Oriente 10, desde la calle Sur 7 hasta la calle Sur (calles de D. Juan Manuel, San Agustín, Tiburcio y Ortega); calle Sur, desde la Avenida Oriente 10 á la Avenida Oriente (calle del Hospital Real); Avenida Poniente 8, desde la calle Sur hasta la calle Sur 6 (calles de los Rebeldes, Nuevo México y Alconedo); calle Sur 6, de la Avenida Poniente 8 á la Avenida Poniente 4 (1a calle de Revillagigedo); Avenida Poniente 4, de la calle Sur 6 á la calle Sur 12, comprendiendo la Plazoleta de Carlos IV (calles del Hospicio y Patoni y Plazoleta de Carlos IV); calle Sur 12, de la Avenida Poniente 4 á la Avenida Poniente (calle de Rosales); Avenida Poniente, de la calle Sur 12 á la calle Norte I (calles de San Fernando, San Hipólito, Portillo de San Diego y San Juan de Dios; Plaza y calles de la Santa Veracruz, de la Mariscala y San Andrés); calle Norte 1, de la Avenida Oriente á la Avenida Oriente 3 (calles 1a y 2a del Factor), y Avenida Oriente 3, de la calle Norte 1 á la calle Norte 7 (calles del Aguila, Medinas y Encarnación).

I

Además, queda comprendida en la primera sección, la Avenida Poniente desde la calle Sur 12 hasta la calle Sur 18 (calles del Puente de Alvarado y Buenavista hasta la calle de la Exposición).

La segunda sección se formará de las calles y Avenidas no comprendidas en la primera y que se hallen dentro del siguiente perí

metro:

I

Calle Norte 13 y Sur 13, desde la Avenida Oriente 1 hasta la Avenida Oriente 14 (calles 3a, 2a y 1a de Vanegas, Jesús María, Puente de Jesús María, Estampa de la Merced, Puente del Fierro y Ciegos); Avenida Oriente 14, de la calle Sur 13 á la calle Sur 11 (calles de las Gallas y Puesto Nuevo); calle Sur 11, de la Avenida Oriente 14 á la Avenida Oriente 16 (calle de los Migueles); Avenida Oriente 16, desde la calle Sur 11 hasta la calle Sur 1 (calles del Corazón de Jesús y siguientes hasta la Plazuela de Regina); calle Sur 1, de la Avenida Oriente 16 á la Avenida Oriente 12 (calles de la Plazuela de Regina y Ratas); Avenida Oriente 12, de la calle Sur á la calle

Sur 12 (calles del Puente Quebrado y siguientes hasta Bucareli); calle Sur 12, de la Avenida Poniente 12 á la Avenida Poniente 10 (Bucareli); Avenida Poniente 10, de la calle Sur 12 á la calle Sur 16 (calle de Morelos); calle Sur 16, de la Avenida Poniente 10 á la Avenida Poniente 8, cruzando el Paseo de la Reforma; Avenida Poniente 8, de la calle Sur 16 á la calle Sur 28 (calles 1a á 4a de las Artes); calles Sur 28 y Norte 28, de la Avenida Poniente 8 á la Avenida Poniente 11 (calles 2a y 1a de la Industria y 1a de Santa María de la Ribera); Avenida Poniente II, de la calle Norte 28 á la calle Norte 22 A (calles 3, 2a y 1a de la Colonia); calle Norte 22 A, de la Avenida Poniente II á la Avenida Poniente 5 (calle 1a del Encino); Avenida Poniente 5, de la calle Norte 22 á la calle Norte 16 (calles 1a y 2a de las Estaciones y Plazuela del Ferrocarril de Veracruz); calle Norte 16, de la Avenida Poniente 5 á la Avenida Poniente 11 (2a calle de Nonoalco); Avenida Poniente II, de la calle Norte 16 á la calle Norte 6 (calles 8a á 12a de la Violeta); calle Norte 6, de la Avenida Poniente 11 á la Avenida Poniente 5 (3a calle de Soto); Avenida Poniente 5, de la calle Norte 6 á la calle Norte (calles 4a de Mina á Puente de Villamil); Calle Norte, de la Avenida Oriente 5 á la Avenida Oriente II (calle del Puente del Zacate); Avenida Oriente II, de la calle Norte á la calle Norte 3 (calle de la Cerca de San Lorenzo á la Espalda de la Misericordia); calle Norte 3, de la Avenida Oriente II á la Avenida Oriente 29 (callejón de Gachupines y calles siguientes hasta la del Puente de Tecolotes); Avenida Oriente 29, de la calle Norte 3 á la calle Norte 7 (Avenidas 3o y 4o de Matamoros); calle Norte 7, desde la Avenida Oriente 29 hasta la Avenida Oriente 7 (Avenida de la Paz y calles siguientes hasta la 4a del Reloj); Avenida Oriente 7, de la calle Norte 7 á la calle Norte 11 (calle de Chiconautla); calle Norte 11, de la Avenida Oriente 7 á la Avenida Oriente 1 (calles del Puente de San Pedro y Sau Pablo y San Pedro y San Pablo); Avenida Oriente 1, de la calle Norte 11 á la calle Norte 13 (calle de Chavarría).

II. Vehículos. Velocipedos de todas clases.

Art. 156 (bis). La placa en que conste el número de cada velocípedo será de dimensiones bastantes para que el número pueda ser leído fácilmente.

Los agentes municipales quedan autorizados para detener á las personas que monten velocípedos, con objeto de cerciorarse del número que éstos tengan y acaso de que no estén manifestados ó al corriente en el pago del impuesto, podrán recogerlos y detenerlos mientras no se haya verificado el pago.

Art. 2o Sereforman las secciones de la Tarifa general de la propia ley de 20 de Enero de 1397, que en seguida se expresan:

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Art. 3o Se deroga la fracción de la Tarifa general de la expresada ley de 20 de Enero de 1897, relativa á caballos de silla, los cuales quedarán libres de impuesto.

Art. 4o Este decreto comenzará á regir el 1o de Enero de 1898. Por tanto, mando se imprima, publique, y se le dé el debido cum plimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, á 29 de Diciembre de 1897.-Porfirio Diaz.-Al C. General Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación."

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y cumplimiento.
México, á 29 de Diciembre de 1897.-González Cosio.

Documento núm. 6.

ADMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES.

CORTE DE CAJA DE SEGUNDA OPERACION practicado por esta Oficina, con expresión de los ramos de que proceden los caudales que forman el ingreso de los fondos de su cargo y de la distribución que han tenido de Enero á Diciembre de 1897.

INGRESOS.

Existencia que resultó en 31 de Diciembre de 1896 $
Aguas.....

Aprovechamientos

A la vuelta..

$

32,802 84

207,574 96 879 99

241,257 79

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