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Arrendamientos de terrenos..

Avalúos de prendas cumplidas en casas de empeño.

Caballos de silla.

Cafés....

Capitales que reconocen al Ayuntamiento

Carruajes de alquiler...

Carruajes de particulares

Carros ...

Carnicerías.

241,257 79 1,665 00

25,133 37

1,701 97

5,252 69

328 20

39,049 45

55.857 86

55,683 98

13,362 39

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3,582 00

127,244 58

543,708 30

3,806 58

559 42

I, 102 00 60,000 00

7,153 00 2,065 46 565 73 391 91

200 00

268 58

307 00

579 68

00 03 2,800 00

$ 3.111,887 15

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Derechos de licencia y legalización de firmas...
Obras Públicas...

Pulquerías..

Expendios de vinos, licores y cerveza

Horas extraordinarias en venta de licores

Fábricas de Bizcochos y Galletas.

Carros ..

Expendio de tabacos

Hornos de ladrillo.

Aguas....

Expendios de efectos de tocinería

Recargos..

Juegos permitidos.

Panaderías

Al frente.

7,885 77

153,278 67

168,021 82

8,267 86

105,000 00

8,140 00

172,229 50

5,269 05

1,580 00

19,913 25

3,852 32

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Expendios de manteca.

Casas de empeño por préstamos, compra, etc.

Casas de huéspedes..

Pastelerías....

Fábricas de tabacos...

Avalúos de prendas cumplidas en casas de empeño..
Neverías..

Fincas del Ayuntamiento: cuenta de arrendamiento.

17 00

5,103 50

19.99 22 66

IO OO

39 54

00 54

Carnicerías

Dulcerías..

Suma el Egreso..

COMPARACION.

4 80

25.00 IO OO

$3.086,663 54

Suma el Ingreso
Suma el Egreso..

Existencia para el 1o de Enero de 1898.

$3.111,887 15 3.086,663 54

25,223 61

$

México, 31 de Diciembre de 1897.-Vo Bo El Contador Mayor de Hacienda, J. S. Ponce de León.-El Contador, A. Quintanar. -Vo B El Administrador de Rentas Municipales, A. Sola. - Vo Bo El Presidente del Ayuntamiento, S. Camacho.

Documento núm. 7.

Resolución sobre que no se cobre á los carros repartidores ó conductores de leche la cuota de tarifa á expendios de leche.

COMISION DE HACIENDA.-Varios dueños de Establos y Haciendas en que se verifica ordeñía de vacas, se quejan de que por los carros en que reparten la leche, se les cobran varias cuotas, considerándolos como expendios ambulantes. Observan que habiendo pagado el importe sobre Establos determinado en la nueva ley, no pueden ser ya gravados con otro impuesto.

El C. Gobernador del Distrito ante quien los interesados elevaron el respectivo ocurso, se ha servido pedir informe al Ayuntamiento, y para obedecer ese acuerdo, la Comisión de Hacienda lo ha pedido á su vez al señor Comisionado de Mercados.

Dicho funcionario informa que efectivamente se les cobra el impuesto correspondiente á los puestos ambulantes ó de vías públicas por constar en la Administración de Mercados que verifican ventas al menudeo; concluye su informe el Sr. Regidor indicando que aun cuando algunos de esos carros son simplemente repartidores de leche, siendo difícil distinguirlos de los expendedores, la Administración se atiene á la generalidad del caso y les cobra á todos.

La Comisión de Hacienda ha estudiado el asunto con el detenimiento que merece, y se permite exponer su parecer de la manera siguiente:

Es un hecho que la ley nueva gravó con un impuesto moderado la vaca de ordeña, sea que ésta se verifique en establo, hacienda ó sitio público. (Art. 60 de la ley de 20 de Enero).

Es otro hecho también que la misma ley gravó con otro impuesto el acto del expendio, sea que se verifique en casa de comercio, zaguán ó vía pública. Tarifa de Mercados.

De manera que son dos impuestos distintos entre sí y que cada uno tiene su respectivo caso de aplicación: el primero recae sobre la cabeza de ganado vacuno, sin relación alguna, al expendio de la leche, debiendo estimarse como un derecho de registro ó inscripción de las vacas cuya leche se destina al consumo de los habitantes para los efectos de su inspección sanitaria; y el segundo sobre el acto del expendio.

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