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remediar, estipulando con sus comitentes que el pago del impuesto municipal que éstos tendrán que enterar, será el que les cobre la Administración al hacer la pesada de las reses, con arreglo al peso que en ese momento tiene cada una y no conforme al que tengan al salir del mercado, ó bien advertirles que por los efectos de la ley tendrán que abonarles algo más por su comisión, con lo que queda compensada la diferencia que señalan. Además, entiende la Comisión que el Código Civil y el de Comercio, satisfacen los temores que asaltan á los señores signatarios del ocurso, porque siendo el comisionista un comerciante que obra en nombre ajeno, las pérdidas que sufra la mercancía son siempre á cargo del dueño, si no proceden de culpa ó mala fe.

Respecto al segundo punto del ocurso, el relativo al peso de los cargadores, la Comisión tiene que manifestar al Cabildo que, como le informó oportunamente, el primer día que se aplicó la ley pudo apreciar suma laboriosidad en la Administración para hacer las pesadas, las que tenían que prolongarse demasiado, si al pesar cada res se destaraba el peso de cada cargador.

Para subsanar esta dificultad en bien propio de los introductores y de común acuerdo con ellos, dispuso que por ese día se les descontaran setenta kilos de peso por cada cargador. Al siguiente día tuvo lugar la huelga de los cargadores, á la cual llaman humilde manifestación los solicitantes, calificativo con el que ni la Comisión ni ellos mismos entre sí podrán estar de acuerdo. Esa manifestación de los cargadores, espontánea ó por sugestión, determinó interrupciones y dificultades que al fin se vencieron de la manera que le consta al Ayuntamiento, habiendo sido favorablemente para los introductores.

Al tercer día, la Comisión ordenó á la Administración del Rastro que pesara un número de cargadores que no bajara de diez, eligiendo á los que por su aspecto representaran mayor peso: hecho el promedio de estas pesadas, resultó ser de sesenta y ocho kilos. No obstante esto, y sabiendo que los cargadores pretendían un aumento de salario, se dispuso que se librara á los introductores un kilo más, con lo cual eran de creerse terminadas las dificultades.

Con objeto de rectificar ó ratificar el primer promedio, se mandó hacer una nueva pesada de mayor número de cargadores, la que se efectuó el 24 de Febrero último, en 23 individuos de pesos muy distintos, los que dan un promedio de sesenta y ocho kilos como se ve en la lista adjunta. Ante estos hechos que marcan la conducta de la Comisión, ¿en dónde está el cálculo potestativo, en dónde han faltado los términos de la equidad y de los números?

Posteriormente han manifestado los introductores su inconformidad en que se les libren los sesenta y nueve kilos y piden en su ocurso se les abone á setenta. Aun cuando esto implica una diminución

mayor en los productos del ramo, como el actual estado de cosas es transitorio, pues en el nuevo Rastro cesarán las dificultades que hay ahora para las pesadas, la Comisión opina que es de accederse á esta petición en lo que se refiere al ganado mediano y al grande, debiendo hacerse en romanas la pesada del ganado chico.

Los cargadores en el Rastro de Ciudad han sido y son servidores de los introductores. En cumplimiento de la ley tienen aquellos que pasar por la báscula y permanecer en ella durante unos segundos, lo cual origina mayor esfuerzo muscular, y por consiguiente, mayor trabajo; debe, por lo mismo, aumentárseles el salario, pero esto corresponde á los introductores de ganados que son de quienes dependen y no del Ayuntamiento á quien ningún servicio le prestan.

Para coucluir, la Comisión declara que, siendo como lo es, el momento de hacer la pesada de las reses vacunas para el cobro del impuesto Municipal, conforme á la ley, aquel en que se han terminado las operaciones de matanza y de inspección sanitaria, tiene la honra de someter á la aprobación del Cabildo las siguientes proposiciones:

Primera. Concluida la preparación de las reses en canal, se pasarán al mercado por cargadores empleados por los introductores, y en su trayecto se pesarán, como está haciéndose en la actualidad, en cumplimiento del art. 40 de la ley de 20 de Enero último.

Segunda. No es de concederse á los introductores de ganado vacuno la rebaja de seis kilos que solicitan en el peso de cada res de cien kilos ó más, ni el de tres kilos para las de menor peso.

Tercera. Mientras se pasa la matanza al nuevo Rastro, se concede á los mismos introductores setenta kilos por peso medio de cada cargador para destarar el peso bruto de las reses medianas y grandes, con el fin de facilitarles el gasto de aumento de salario de los cargadores.

Cuarta. Las reses chicas de cien kilos ó menos, se pesarán en básculas altas ó romanas.

Quinta. Transcríbase este dictamen al Gobierno del Distrito para su superior aprobación.

Sexta. Transcríbase la parte resolutiva de este dictamen al Administrador del Rastro de Ciudad para los fines correspondientes.

Sala de Comisiones. México, Marzo 2 de 1897.-José L. Gómez. Marzo 5 de 1897. — Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 1o.

Dictamen sobre reforma del art. 114 de la ley de 20 de Enero de 1897 y resolución del Gobierno.

H. Cabildo: Se han presentado ante la Secretaría de Gobernación los Ingenieros Industriales D. Benito Ortiz y Córdova y D. José de Prida, pidiendo se aclare que el art. 114 de la ley de 20 de Enero del presente año, comprende también á los Ingenieros Industriales á efecto de que puedan subscribir las solicitudes para la construcción de edificios en la Ciudad, y aquella respetable Secretaría se ha servido pasar el ocurso á esta Corporación, con el fin de que informe sobre el contenido de esa solicitud.

El Síndico que subscribe, á quien se ha designado para consultar lo que fuese procedente, pasa á cumplir con su encargo.

Sabido es que la ley de 20 de Enero adicionó la ley de 1867, autorizando también á los Ingenieros Civiles para subscribir solicitudes sobre construcción de edificios, con cuya adición quedó deslindada la controversia que promovieron los arquitectos de la Capital, quienes sostenían que solamente ellos y los Maestros de Obras titulados. podían encargarse de las construcciones con responsabilidad profesional.

Ahora la cuestión toma otro aspecto; los signatarios del ocurso de que se trata, son Ingenieros Industriales, y sostienen, que habiendo cursado todas las materias que un Ingeniero Civil necesita para dirigir una construcción, creen estar dentro del espíritu de la ley, y por consiguiente, facultados para firmar esas responsivas.

A fin de hacer más preciso el estudio de esta cuestión, el subscrito Síndico cree de su deber hacer una exposición ligera de las materias y cursos que se requieren para la carrera de ingeniería en sus diversas divisiones.

La ley Orgánica de Instrucción pública en el Distrito Federal, de 2 de Diciembre de 1867, consideró como profesiones que exigían título para su ejercicio, la de Ingeniero Civil y la de Arquitecto y Maestro de Obras, observándose que un grupo de materias es común para ambas profesiones y otro grupo muy particular para los Arquitectos y Maestros de Obras.

La mecánica aplicada á las construcciones, el estudio especial de los materiales de construcción, la historia de la arquitectura, etc.,

pertenecen al primer grupo. El dibujo de la estampa y de ornato, el estudio de la perspectiva, los órdenes clásicos de arquitectura, la estética de las bellas artes, la historia de la arquitectura explicada por monumentos, etc., pertenecen al segundo grupo.

La ley de 15 de Mayo de 69 estableció en su art. 33 que para obtener el título de Ingeniero Arquitecto, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen á los Ingenieros Civiles.

Respecto á estudios profesionales, establece también esa ley, un grupo de materias comunes á ambas profesiones, cuyos estudios deben hacerse en la Escuela de Ingenieros, y son: la topografía, teoría y práctica de dibujo topográfico, mecánica analítica y aplicada, conocimientos de materiales de construcción y de los terrenos en que deben establecerse las obras, estereotomía, mecánica de las construcciones, carpintería de edificios y dibujo arquitectónico. El Síndico llama la atención sobre que esta materia es exclusiva del Ingeniero Civil (art. 31).

Como estudios profesionales especiales del Arquitecto, figuran solamente en el mencionado art. 33, la copia de la estampa de monumentos de los principales estilos, la estética é historia de las bellas artes, composición de las diversas partes de los edificios, arte de proyectar, arquitectura legal y formación de presupuestos y avalúos.

Por lo que respecta á los Ingenieros Militares, el Reglamento de 31 de Diciembre de 1891 estableció que la enseñanza de esa profesión comprendiese, entre otras materias, las siguientes: dibujo al lápiz, ídem geométrico, lavado, ídem de delineación, ídem de máquinas, perspectiva, dibujo topográfico, estereotomía, dibujo arquitectónico, caminos de fierro, puentes y calzadas, composición de edificios, conocimientos de materiales de construcción, teoría mecánica de las construcciones, construcción práctica, etc.

El Reglamento del decreto de 15 de Febrero de 1883, que reformó la ley de Instrucción pública, subdividiendo la carrera del ingeniero, exigió también á éstos, con excepción del agrónomo, el topógrafo y el geógrafo, los mismos conocimientos sobre arquitectura práctica y construcciones que las leyes mencionadas ya.

Del cuadro comparativo de esas disposiciones legales, resulta que el Ingeniero, excepción hecha del agrónomo, el topógrafo y el geógrafo, posee el arte de las construcciones al mismo grado de responsabilidad profesional que un Arquitecto, con la única diferencia de que el Arquitecto es más artista y posee la estética de la edificación á un grado mayor de perfeccionamiento.

Cree el subscrito Síndico que muy bien pudo ser la ley de 20 de Enero más franca en el sentido de la libertad profesional, autorizando á los ingenieros militares que cursaron las materias mencionadas,

para encargarse de construcciones en la Capital, como de hecho lo han verificado con aquiescencia de esta Corporación.

Hay razones para creer que la denominación de Ingeniero Civil no es ya fundamental ó técnica en orden á la clasificación de profesiones. En efecto: desde que se publicó la ley de 15 de Febrero de 1883 reformando la ley de Instrucción pública en lo relativo á la enseñanza agrícola y minera, los ingenieros quedaron divididos en las siguientes categorías: Topógrafo é Hidrógrafo, Industrial, de caminos, puertos y canales, de minas, y Metalurgista y Geógrafo : nada dice la ley de los Ingenieros Civiles, cuyo lugar ocupan ahora los de puentes y calzadas y obras en los puertos.

De manera que hay una impropiedad de lenguaje en el art. 114 de la ley de 20 de Enero, y es llegada la oportunidad de repararla, substituyendo en lugar de la clasificación "Ingeniero Civil" la de todos los que en materia de construcción están equiparados por la ley de Instrucción pública, de tal suerte que, excepción hecha del topógrafo é hidrógrafo, del agrónomo que sólo estudia construcciones rurales, y del geógrafo, todos los demás ingenieros mencionados están en aptitud, conforme á la ley, de ejercer la arquitectura en México, debiéndose agregar los ingenieros militares que cursaren las materias antedichas, pues donde hay la misma razón legal, debe haber la misma disposición de derecho.

Todos esos ingenieros estudian la mecánica analítica y aplicada, estereotomía y carpintería, conocimiento de materiales de construcción, teoría mecánica de las construcciones y construcción práctica..

La ley de 20 de Enero dió ya el primer paso en favor de la libertad profesional, abriendo las puertas á los que llamó ingenieros civiles, y sólo resta amoldar el precepto á las leyes de Instrucción pública.

La Sindicatura cree que el art. 114 debía reformarse del siguiente modo: "Es requisito indispensable para obtener el permiso de edificar ó reedificar fincas, que la solicitud sea subscrita por ingeniero industrial, de caminos, puertos y canales, de minas ó metalurgista, militar, arquitecto ó maestro de obras titulado. Las Secretarías respectivas comunicarán al Ayuntamiento, noticia de los profesores titulados á que se refieren las clasificaciones anteriores para que sirvan de norma á la Dirección de Obras Públicas al solicitarse las licencias respectivas."

En virtud de las anteriores observaciones, el subscrito Síndico somete á la aprobación del Cabildo, la siguiente proposición:

Por los respetables conductos debidos, transcríbase este dictamen á la Secretaría de Gobernación como informe que el Ayuntamiento rinde en cumplimiento del acuerdo de Mayo 8 del corriente año.

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