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Sala de Comisiones. México, Junio 15 de 1897.-Lic. Fernando Vega. Junio 15 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

Transcrito el anterior dictamen por los conductos debidos á la Secretaría de Gobernación, ésta, en oficio número 4,719 girado por su Sección 1a fecha 24 de Septiembre, se sirvió contestar lo siguiente: "La Secretaría de Gobernación, en oficio fecha 22 del presente, dice á este Gobierno:

"Dada cuenta con el oficio de vd. de fecha 25 de Junio anterior, en que viene inserto el informe que se pidió al Ayuntamiento de la Capital con relación al ocurso presentado por los Ingenieros industriales, CC. Benito Ortiz y Córdova y José de Prida, pidiendo se haga una aclaración respecto del art. 114 de la ley de 20 de Enero del corriente año, comprendiendo en él á los Ingenieros Industriales á efecto de que puedan otorgar responsivas para construcciones civiles; teniendo, además, presentes las diversas solicitudes dirigidas á esta Secretaría por varios ingenieros militares, así como la consulta que con anterioridad tiene hecha el mismo Ayuntamiento sobre la interpretación que deba darse al mencionado artículo; y en atención á que la ley de 15 de Febrero de 1883 establece para las carreras de Ingenieros Industriales, de caminos, puertos y canales y de minas, metalurgistas, los mismos estudios en materia de construcciones que los que la ley de Instrucción pública señalaba para la de Ingeniero Civil y designa actualmente para la de Arquitecto, teniendo, asimismo, en cuenta, que el reglamento expedido en 31 de Diciembre de 1891 para el Colegio Militar, exige para los ingenieros militares el estudio de aquellas mismas materias; el Presidente se ha servido declarar que en la disposición del art. 114 de la citada ley de 20 de Enero del corriente año, se comprenden también los Ingenieros que, conforme á las leyes que rigen sus respectivas carreras, hayan cursado las siguientes materias: mecánica analítica y aplicada, conocimientos de materiales de construcción, teoría mecánica de las construcciones, construcción práctica y dibujo arquitectónico.

"Y lo participo á vd. para su conocimiento y á fin de que se sirva comunicarlo al Ayuntamiento de la Capital para sus efectos y como resultado de su consulta relativa."

Tengo la honra de transcribirlo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitución. México, Septiembre 24 de 1897.-Rafael Rebollar. Al Presidente del Ayuntamiento de esta Capital. - Pre

sente.

Esta superior resolución se comunicó por acuerdo de Cabildo de 28 del mismo Septiembre á las oficinas correspondientes.

Documento núm. II.

Bicicletas de los empleados del Correo.

Síndico 1o- Se ha presentado á la Sindicatura una consulta dirigida por el Administrador Principal de Coches, á fin de que se resuelva si las bicicletas puestas al servicio de la Administración de Correos, están sujetas ó no al pago del impuesto respectivo.

Examinado el caso en presencia de los arts. 155 y 189 de la ley de 20 de Enero del presente año, resulta que las bicicletas de estos empleados, no están comprendidas entre las excepciones previstas en esas disposiciones legales, y por consiguiente, no tienen sus poseedores derecho á la exención del impuesto.

Se funda el Síndico para opinar así, en que según una regla de derecho, que nuestro Código Civil, en su art. 10, eleva á la categoría de ley, las disposiciones que establecen excepción á las reglas generales, no son aplicables á caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Pero el Síndico hace observar que las mismas razones que inspiraron al legislador para exceptuar las bicicletas de los Agentes de policía, existen para hacer lo mismo con las de los repartidores de correspondencia del Correo, porque en uno y otro caso hay un interés público que se opone á que la libre acción de esos empleados se enerve con la cobranza de impuestos.

Como se advierte, hay necesidad de adicionar la ley comprendien do las bicicletas de estos empleados siempre que no las destinen para su uso particular; y como estos actos legislativos no pueden ser sancionados por el Ayuntamiento, el Síndico se permite consultar al Cabildo la siguiente proposición:

Por los respetables conductos debidos, transcríbase este dictamen al C. Secretario de Gobernación para que se sirva recabar del C. Presidente de la República, un decreto que, adicionando el art. 155 de la ley de 20 de Enero, comprenda en él las bicicletas de los empleados repartidores de correspondencia, creados últimamente por el Ministerio de Comunicaciones.

Sala de Comisiones. México, Junio 28 de 1897.-Lic. Fernando Vega.

Julio 2 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca. Se

cretario.

Documento núm. 12.

Contrato de reforma de el de 19 de Abril de 1896, sobre adquisición de un terreno para vía pública al costado norte de la Estación del Ferrocarril Nacional Mexicano.

Al remitirse al Notario de Ciudad la minuta de contrato relativa á la venta que la Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano hace al Ayuntamiento para el establecimiento de una calle al costado norte de la nueva Estacion de la Colonia del expresado Ferrocarril, se advirtió que no se había comprendido en la superficie el crucero de la 3 calle de la Industria, contiguo al terreno de la Compañía, aunque sí estuvo en la mente, tanto de esta Compañía como del Ayuntamiento, que ese crucero había de quedar comprendido en la venta, supuesto que la idea dominante fué que pudiera establecerse por dicho costado norte de la Estación, la comunicación entre las calles de Ramón Guzmán y 3a de la Industria, lo que no se conseguiría si no quedaba comprendido dicho crucero. A pesar de ese convencimiento, como en la escritura debe expresarse la extensión de la superficie, materia del contrato celebrado entre el Ayuntamiento y la Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano, las Comisiones que subscriben consultan al Cabildo las siguientes proposiciones:

1a Se reforma la minuta del contrato celebrado el 19 de Abril de 1896, entre las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, y el Sr. D. Guillermo Landa y Escandón, como representante de la Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano, sobre la compra-venta de un terreno para vía pública al costado norte de dicha Estación, en los términos que expresa la adjunta minuta reformada y que está subscrita por las Comisiones y el expresado representante del Ferro carril Nacional Mexicano.

"2 Queda autorizado el gasto de los $11,000 á que se hace refe rencia, y que serán pagados en los términos que expresa la cláusula 2a del contrato."

Sala de Comisiones. México, Abril 22 de 1897.-Camacho.-Conde. -M. Plowes.-Ramirez.

Abril 23 de 1897. Aprobado en sesión de hoy, quedando rubricado en cada una de sus páginas por el subscrito Secretario. -Juan Bri biesca, Secretario.

El contrato á que se hace referencia dice:

"Minuta de contrato celebrado entre las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de México, y el Sr. D. Guillermo de Landa y Escandón, como representante de la Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano.

Art. 1o La Compañía del Camino de Fierro Nacional Mexicano, vende al Ayuntamiento una superficie de terreno que está marcada en el plano adjunto que, firmado por ambas partes, se protocolizará, siendo esa superficie la comprendida en ese plano entre las letras A. F. H. G. A., midiendo la superficie de este terreno 2,308 metros 55 centímetros (dos mil trescientos ocho metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados).

Este terreno linda al Poniente en 10 metros 90 centímetros (diez metros noventa centímetros), con terrenos de la Estación del Ferrocarril; al Oriente en 11 metros (once metros), con la calle de Ramón Guzmán; al Norte en 211 metros 25 centímetros (doscientos once me tros veinticinco centímetros), con casa particular, con la 1a calle Sur y con la 3a calle de la Industria, y al Sur en 211 metros 05 centimetros (doscientos once metros cinco centímetros) con la Estación del Ferrocarril. Este terreno se destinará á vía pública.

Art. 2o El Ayuntamiento pagará á la Compañía, como precio del citado terreno, la cantidad de once mil pesos ($11,000), de los que entregará dos mil pesos ($2,000) en el propio mes de Mayo, y el resto de nueve mil pesos ($9,000) los pagará en abonos mensuales de cuatrocientos pesos ($400), que comenzarán á entregarse al mes de firmada la escritura. El Ayuntamiento abonará réditos á razón de 5 por 100 anual sobre la cantidad que adeude á la Compañía conforme á

este contrato.

Art. 3o Si antes de cumplirse los plazos estipulados, el Ayuntamiento quisiere anticipar los pagos, podrá hacerlo en cualquier tiempo. Art. 4o En el caso de que el Ayuntamiento expropie á la Sra. Adela G., viuda de Elizalde, del terreno de su propiedad ubicado frente. á la Estación del Ferrocarril Nacional Mexicano, y entre el Paseo de la Reforma y la calle de Ramón Guzmán, con el objeto de formar alli una plazoleta, la Compañía se somete á ceder los once mil pesos ($1,000), importe de esta indemnización, para que se aplique al pago de la del predio de la Sra. Elizalde, para la formación de la citada plazoleta, aun cuando ya haya recibido parte ó el todo de los once mil pesos que importa la indemnización, á no ser que por alguna otra combinación pueda la Compañía del Ferrocarril cooperar para la expropiación del citado predio con mayor cantidad.

Estando conformes los infrascritos, se levantó la presente minuta. México, Abril 19 de 1897.--S. Camacho.-Octavio Conde.—José Ramirez.-M. Plowes.-Guillermo de Landa y Escandón."

El anterior acuerdo fué aprobado por el Gobierno del Distrito el 28 del mismo Abril, según se ve por el oficio número 1,982, girado por la Sección 1a de su Secretaría, y se elevó á escritura pública el 3 de Noviembre último.

Documento núm. 13.

Convenio para el pago del precio del terreno de la vía pública, frente á las casas núms. 10, 11 y 12 de la calle de la Mariscala y al costado norte de la núm. 6 de la de Santa Isabel.

En sesión de 6 de Febrero de 1894 y á dictamen de la Comisión de Hacienda, se aprobó el dictamen de la misma Comisión de 8 de Julio de 1892, y el contrato celebrado con Doña Concepción Pimentel de Cuevas y D. Ignacio y D. Eusebio de la Hidalga por la testamentaría del señor su padre D. Lorenzo, y D. Javier Stávoli por sí y como representante de la primera señora mencionada, en virtud del cual convenio, el Ayuntamiento quedó obligado á reconocer el capital de $12,000, precio fijado por el terreno al frente de las casas 10, 11 y 12 de la calle de la Mariscala (Avenida Poniente) y al costado de la casa no 6 de la calle de Santa Isabel, terreno que está ocupado por la vía pública. Reconocimiento que habría de durar nueve años voluntarios para el Ayuntamiento, pues éste quedó facultado para hacer abonos de más de $500 á cada uno de los interesados; y el capital había de causar uu interés de seis por ciento anual, pagadero por bimestres vencidos, desde la fecha de la respectiva escritura, según se dice en la tercera proposición del dictamen.

Por haber faltado la aprobación del Gobierno, no se otorgó oportunamente la escritura que era del caso, y una vez que se obtuvo aquella, el Sr. Stávoli, en nombre de los interesados, ha pedido en ocurso que se mandó pasar á la Comisión de Hacienda en 23 de Junio del año actual, que se le paguen los réditos del capital desde el 30 de Junio de 1892 fecha del contrato celebrado con el Ayuntamiento.

Esto ha dado lugar al nuevo contrato que hoy se presenta, mediante el cual se ha obtenido una quita de $1,200 en los réditos ya venci. dos, debiendo pagarse el resto de $2,400 con abonos de $200 en cada mes desde el último del presente.

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