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la otra, para la compra-venta de una porción de la casa situada en la plazuela de Necatitlán perteneciente á dicha sucesión, para prolongar al Sur la calle de ese nombre.

Sala de Comisiones. México, Agosto 31 de 1897.—Camacho.-Conde.-Necoechea.

Agosto 31 de 1897. Aprobado en sesión de hoy, quedando rubricado el contrato relativo en cada una de sus páginas por el subscrito Secretario.-Juan Bribiesca, Secretario.

Minuta del contrato de venta celebrado entre los miembros de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de México, por una parte, y la Sra. Doña Josefa Santeliz de Alentá, D. Luis Sagarduy, en representación de su esposa Doña Luz Pérez Fernández, D. Javier y Doña María Pérez Fernández y el Sr. Lic. D. Pedro Díaz Barreiro, en representación de los menores Luisa, Manuel, Fernando, Alfonso y José Cleofas, todos Pérez Fernández, por la otra parte, relativamente al inmueble de que se hablará en seguida.

1 Las expresadas personas venden y el Ayuntamiento compra la porción de terreno señalada con hachures en el plano número 2 que obra en el expediente núm. 18, Sección 2a, año de 1896, que mide una superficie de 879m292.

2a De dicho plano se glosará un ejemplar en el protocolo y otro al testimonio de la escritura de venta.

3 Esta enajenación se verifica para el efecto de prolongar al Sur la calle de Necatitlán, conforme al proyecto aprobado por acuerdo de Cabildo de 8 del mes de Junio de este año.

4 El terreno de que se trata se encuentra situado en la plazuela de Necatitlán y callejón de Artesanos.

5 Las construcciones existentes en la superficie que es objeto de esta enajenación, serán demolidas por cuenta de la parte vendedora dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de la escritura, y si vencido el plazo no cumpliese con esa obligación, el Ayuntamiento queda facultado para hacerla por cuenta de la parte vendedora, rebajándole su importe del abono que corresponda confor me á las cláusulas siguientes:

6. El precio de la enajenación es el de doce mil quinientos pesos ($12,500), cuya suma será pagada con $4,000 al mes siguiente del día en que se firme la escritura, y el resto en abonos mensuales de $1,000.

7 El Ayuntamiento deja á beneficio de la parte vendedora, los materiales que resulten del derrumbe, y además, le cede, del terreno que acaba de readquirir de los herederos del Sr. D. Manuel Pérez

Fernández, una superficie que mide 2704, valuada en $27 04, y cuya superficie está marcada en el plano mencionado con las letras H. L. M. N., con el fin de que salga al alineamiento de la calle la casa marcada con el núm. 2,423, propiedad de la parte vendedora.

8 Esta cesión se verificará á condición de que no se establezca ninguna servidumbre hacia los costados H. N. y L. N., á fin de no impedir el avance de las fachadas de las casas contiguas números 2,421 y 2,425.

9 Una y otra partes justificarán los derechos de propiedad sobre los inmuebles, que son objeto de este contrato, á satisfacción de la que adquiere, en el concepto de que por parte del Ayuntamiento la propiedad sobre la pequeña superficie que entrega á los vendedores según esta minuta, emana del acuerdo de 22 de Junio último, que hizo efectiva la reversión de una superficie mayor que había enajenado al Sr. D. Manuel Pérez Fernández y á cuyo acuerdo otorgan los comparentes toda su aquiescencia en cumplimiento de las estipulaciones que contrajo dicho Sr. Pérez Fernández, quedando obligados á la evicción y saneamiento en la forma prescrita en el Código Civil. 10 Habiendo intereses de menores en esta enajenación, se insertará en la escritura la autorización judicial respectiva que tienen ya obtenida del C. Juez 1o de lo Civil.

11 La parte vendedora está de acuerdo en que la Sra. Josefa Santeliz de Alentá, sea la persona que perciba el precio estipulado para que lo aplique á la construcción que como consecuencia de este contrato tiene que hacerse, con excepción de la suma de que habla la cláusula siguiente:

12 El Sr. D. Luis Sagarduy recibirá de dicha señora, el día que el Ayuntamiento le entregue los primeros $4,000, la parte alícuota que corresponde á su esposa sobre el importe total de la enajenación, quedando su parte hereditaria en los mismos términos y bajo las mismas bases que las de los demás interesados.

13 El Ayuntamiento no cobrará á los vendedores derechos de licencia por las obras exteriores que reclame la construcción que tienen que ejecutar como consecuencia de esta venta.

14 Los gastos de escritura serán por mitad entre ambas partes contratantes.

México, Agosto 30 de 1897.-S. Camacho.-O. Conde.-Lic. Fernando Vega.-Luis G. Lavie.-Luis Sagarduy.-Luz P. F. de Sagarduy.-P. Diaz Barreiro.-Javier P. Fernández.-Josefa S. de Alentá. -Maria P. Fernández.-R. Alentá.

Aprobado por el C. Gobernador del Distrito con fecha 3 de Septiembre último, como se ve por su oficio núm. 4,447, girado por la Sección 4a de su Secretaría, se elevó escritura pública el 19 de Octubre siguiente.

Documento núm. 18.

Colonia del Rastro.

A solicitud del Sr. Lic. Pablo Macedo, apoderado jurídico de D. Carlos David Gheest, pidiendo se le conceda el permiso para establecer una colonia en los terrenos que circundan el nuevo Rastro de Ciudad; la Comisión de Obras Públicas presentó su dictamen en 19 de Enero de este año, que termina con las siguientes proposiciones:

1a Se autoriza por el Ayuntamiento el establecimiento de la nueva Colonia del Rastro, incorporándose á los terrenos que forman parte del perímetro de la Ciudad; pero el Ayuntamiento no se compromete á hacer servicio municipal sino hasta que las necesidades de la población lo hagan preciso.

2a Se aprueba el plano de la Colonia en la forma que indican los planos que se acompañian.

3a Dos de los lotes á que tiene derecho el Ayuntamiento se tomarán en la esquina S. E. de la manzana marcada en el plano con el número XXIV y los otros dos en la esquina S. O, de la manzana marcada en el plano con el número V.

4 Se otorgará la correspondiente escritura de cesión á la Ciudad de las calles y plazas de la nueva Colonia y de los lotes que quedan indicados, haciendo constar en la escritura la obligación que tiene la Compañía de permitir que por las calles pase la vía que ha de ligar el Rastro con la red de Ferrocarriles de la Ciudad y la que ha de servir para comunicar el Rastro con las estaciones de ferrocarriles y con otros edificios industriales.

5 Se acepta la permuta de la manzana marcada en el plano adjunto con el nombre "José de Teresa," y que forma el lado Sur de la plaza de la Colonia, con una superficie de 28,000m2 por las manzanas XXXIII y XXXIV que están al Este del Rastro y que tienen cada una, una superficie de 18,825m260.

6 Como pertenece ya á la Ciudad la calle que se encuentra al Este del Rastro, y que separa este edificio de la manzana XXXIII, se hará así constar en la escritura para mayor claridad.

7 Comuníquese esta resolución al Ministerio de Fomento, solicitando que por su parte apruebe el trazo de la Colonia.

Sala de Comisiones. México, Enero 19 de 1897.-M. Plowes.

Después de algunos trámites sobre este particular, fué aprobado el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, en los términos siguientes:

Marzo 5 de 1897.-En sesión de hoy fué aprobado en lo general el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, de fecha 19 de Enero úl timo, sobre establecimiento de la Colonia del Rastro.

Se aprobó la proposición 1a con estas adiciones:

Al final del primer párrafo, con excepción del servicio de limpia y del de la policía, que se suplicará al Gobierno del Distrito se sirva mandar hacer. Como párrafo segundo: "Esta cláusula se insertará en los documentos, en virtud de los cuales los dueños de la Colonia transmitan en favor de otras personas, una parte ó la totalidad de los terrenos que son objeto de este convenio.”

Se aprobaron en lo particular las proposiciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7-Juan Bribiesca, Secretario.

Aprobado este acuerdo por el C. Gobernador del Distrito, con fecha 29 de Marzo del año próximo pasado, como se ve por su oficio núm. 1,427 girado por la Sección 4a de su Secretaría, con la reforma de que con excepción de! derecho que conforme á su concesión federal se reservó la Compañía concesionaria, sobre construcción de líneas férreas, el Ayuntamiento queda en posesión de las calles y plazas trazadas en el plano, sin limitación de ninguna especie y con todos los derechos que tiene en todas las demás de la Ciudad de que van á formar parte.

El expediente relativo se pasó al Notario de Ciudad, para el otorgamiento de la escritura.

Documento núm. 19.

Calles en la Colonia de la Teja.

El Sr. Lic. D. Luis Elguero, por la Compañía de mejoras de los terrenos de Chapultepec, en ocurso de 5 de Marzo de este año, solicitó se aprobasen las modificaciones hechas en el trazo de las calles de la Colonia de la Teja, ocurso que pasó á la Comisión de Obras Públicas, la que presentó su dictamen el 20 de Abril, pasándose al Síndico 2o, el que consultó el 23 del mismo las siguientes proposi ciones:

Primera. Se aprueba el proyecto de modificación en el trazo de las calles, presentado por el representante de la Compañía de Mejoras de los terrenos de Chapultepec, "The Chapultepec Land Improve

ment Company," proyecto que se refiere á la parte de la Colonia de la Teja correspondiente á la citada Compañía, haciéndose á esta presente que el Ayuntamiento vería con gusto el que se aceptara una pequeña reforma consistente en cortar en los cruceros los ángulos de las manzanas, por lo menos, en una extensión que permitiera el establecimiento de una puerta ó de un vano cualquiera.

Segunda. Esta autorización se concede sin hacer novación alguna en los derechos y obligaciones que se derivan de la primitiva concesión, con excepción de lo que se refiere al trazo de calles cuya modificación se aprueba, subsistiendo igualmente en los términos de los contratos y concesiones respectivas, la autorización. para construir unas vías férreas en las calles de la proyectada Colonia, cuya concesión de vías férreas hoy pertenece á la Compañía de los Ferrocarriles del Distrito.

Sala de Comisiones. México, Abril 23 de 1897.-Luis G. Tornel. Abril 23 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

El anterior acuerdo fué aprobado por el Gobierno del Distrito, según es de verse por el oficio núm. 1,983 de 28 del mismo Abril, girado por la Sección 1a de su Secretaría.

Documento núm. 20.

Acuerdo para que los canteros trabajen dentro de los tapiales de las obras.

En Cabildo de 29 de Octubre último, se aprobaron las siguientes proposiciones:

"I" Queda prohibido terminantemente el que los canteros ocupados en las obras de construcción y reconstrucción de fincas en la Capital, trabajen fuera de los tapiales de dichas obras, á fin de evitar el que esos operarios, con motivo al trabajo á que se destinan, arrojen las lajas que se desprenden de la piedra sobre los transeuntes, lo que puede ocasionar que éstos salgan gravemente lesionados.

"2 La contravención á la anterior disposición, se castigará con multa de 10 á 50 pesos que impondrá la Comisión de Policía al ingeniero director de la obra, y no podrá ser levantada sino por acuerdo expreso del Ayuntamiento."

Aprobado por el C. Gobernador del Distrito, se pone en conocimiento del público para sus efectos.

México, Noviembre 11 de 1897.

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