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Documento núm. 21.

FERROCARRILES.

TRAMO DE VIA ANGOSTA EN LA CALLE de Jesus

Y UN TERCER RIEL EN LA VIA ANCHA.

Acuerdo de cabildo de 4 de Mayo de 1897.-Aprobación superior de 11 del mismo mes.

"Primera. Se permite á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal levantar el tramo de vía angosta que existe en la calle de Jesús, dejando sólo la vía ancha con un tercer riel dentro de ésta, para facilitar el tráfico y el movimiento de los trenes del Ferrocarril del Valle.

"Segunda.- Dígase al señor Presidente de la misma Compañía que se reserva para su oportunidad el resolver si se concede ó no nueva autorización para volver á colocar el tramo de vía angosta que ahora se levante, según las ventajas ó inconvenientes que entonces se presenten."

CESION Á LA COMPAÑIA DE FERROCARRILES DEL DISTRITO FEDERAL DE LA LINEA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, CONSTRUIDA EN LA COLONIA DEL RASTRO.

Acuerdo de 11 de Junio de 1897, aprobado por la Superioridad
en 8 de Septiembre.

1a Se aprueba la adjunta minuta de contrato celebrado entre la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento y la Compañía de Ferrocarriles del Distrito.

2a Este convenio se elevará á escritura pública, siendo los gastos por mitad entre ambas partes contratantes.

La minuta de contrato á que se refiere la proposición primera que se acaba de insertar, dice así:

En 7 de Junio de 1897, reunidos en la Dirección de Obras Públi cas el señor Ingeniero Mateo Plowes, Regidor de Obras Públicas del Ayuntamiento de México; el Sr. Thomas H. Mac-Lean, Presidente y Director de la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal (S. A.), y el Sr. Lic. Pablo Macedo, apoderado jurídico del Sr. Carlos David

De Ghest, propietario de los terrenos de la Colonia del nuevo Rastro, el señor Regidor Plowes manifestó, que debiendo abrirse próximamente al servicio público el nuevo Rastro de Ciudad, se hace necesario poner en explotación la vía férrea que existe construida entre la antigua garita de Peralvillo y el expresado Rastro, y la cual pertenece á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México desde Peralvillo hasta el canal del Norte, y de este punto hasta el Rastro al Ayuntamiento, y que ocupa calles de la Ciudad en su primera parte y calles de la nueva Colonia del Rastro en su segunda parte, y que por lo mismo propone al Sr. Mac-Lean se haga algún arreglo, á fin de que la Compañía tome á su cargo la explotación de dicha línea, en el concepto de que el concesionario de la Colonia tiene, conforme á su concesión municipal, la obligación de consentir en que la expresada línea subsista.

Después de haber conferenciado el señor Regidor y el Sr. MacLean, se convino en lo siguiente:

1o El Ayuntamiento de México cede á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México (S. A.) la línea férrea de su propiedad, que existe construida en calles de la Colonia del Rastro, desde el canal del Norte hasta el nuevo Rastro de Ciudad.

2o La Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México. (S. A.), en compensación de la cesión que el Ayuntamiento le hace, se obliga á entregar al mismo Ayuntamiento doscientas brazas de piedra situada en las calles que indique la Dirección de Obras Públicas. 3o El Ayuntamiento autoriza á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México (S. A.) para que conserve la línea férrea que tiene construida de la antigua garita de Peralvillo al canal del Norte, en la Avenida Oriente 43, y para que ligue dicha vía con la que se le cede por la cláusula primera de este convenio, así como para que la ligue igualmente por la calle Norte 7 con la línea construida en dicha calle.

4o La Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México (S. A.) se obliga á hacer las obras de reparación necesarias en la línea que es objeto de este contrato, tan luego como sea aprobado, á fin de que pueda establecerse tráfico regular al nuevo Rastro, tan pronto como sea puesto al servicio público ó á más tardar al mes de aprobado este convenio.

5 Las líneas que son objeto de este convenio quedarán sujetas en todo á la concesión de 24 de Febrero de 1883.

6o El propietario de la Colonia del Rastro, en cumplimiento de la obligación contraida en su concesión municipal, presta su consentimiento para este convenio y autoriza la subsistencia de la línea de que se trata en la parte que ocupa calles de la nueva Colonia..

7o Este convenio será sometido á la aprobación del Ayuntamiento.

MODIFICACION DEL TRAZO DE LA VIA DEL FERROCARRIL del Valle EN LA COLONIA HIDALGO.

Acuerdo de Cabildo de 23 de Julio de 1897, aprobado por la
superioridad en 6 de Agosto.

"Unica. Con sujeción á las siguientes bases, se concede permiso á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito para modificar el trazo de la vía del Ferrocarril del Valle en la Colonia Hidalgo comprendido entre las calles 4 y 8 Sur, ocupando para ello la Avenida Poniente 40 en el citado espacio, para ligar las líneas allí establecidas, en vez de seguir por la Avenida Sur Oeste de la expresada Colonia Hidalgo.

A. Este permiso no modifica las cláusulas fijadas para el establecimiento de la línea principal cuyo trazo se modifica.

B.-La Compañía presentará á la Comisión de Obras Públicas, para su autorización, el plano y perfil respectivos."

PERMISO PARA LA OCUPACION DE LA CALLE SUR IO.

Acuerdo de Cabildo de 23 de Julio de 1897, que fué aprobado por la superioridad el 6 de Agosto.

"Unica. Con sujeción á las siguientes bases, se concede permiso á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito para ocupar la calle Sur 10 á fin de poner la Fábrica de Armas en comunicación directa con las líneas de Tacubaya y Santa Fe.

A.-El establecimiento de este tramo queda sujeto á las condiciones fijadas para el establecimiento de la línea principal que trata de unirse. B.--La Compañía de Ferrocarriles presentará á la Comisión de Obras Públicas el plano y perfil respectivos para su autorización.”

PROLONGACION DE LA VIA DE PERALVILLO HASTA EL MERCADO DE CARNES DEL NUEVO RASTRO DE CIUDAD.

Acuerdo de 23 de Julio de 1897, aprobado por la Superioridad el 6 de Agosto.

"Ia Con sujeción á las siguientes bases se concede permiso á la Compañía de Ferrocarriles del Distrito para prolongar hasta el Mercado de Carnes, en el interior del nuevo Rastro de Ciudad, la línea de vía férrea que liga la de Peralvillo con el expresado edificio:

A. -La duración de este permiso no será indefinida sino por el tiempo que juzgue conveniente el Ayuntamiento, el que cuando le convenga podrá mandarlo levantar, quedando obligada la Compañía á verificarlo y á reponer el pavimento para dejarlo en el estado en que hoy se encuentra.

B.-La locación de la vía será la que designe la Comisión de Obras Públicas, para cuyo efecto se le presentará previamente el plano y perfil respectivo á fin de que sean estudiados y autorizados por la misma Comisión.

2a Se autoriza á la misma Compañía para que, si lo estima conveniente, levante los ramales que existan frente al Rastro; pero bajo la base de que esto será en aquellos lugares en que el servicio del Rastro no se perjudique."

APROBACION DE LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL COBRO DE ABONOS EN LAS LINEAS FORANEAS.

Acuerdo de Cabildo de 23 de Julio de 1897.

"Unica. Por los conductos debidos dígase á la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que el Ayuntamiento queda enterado de la aprobación que esa Secretaría se ha servido otorgar á las nuevas tarifas para el cobro de abonos en las líneas foráneas de los Ferrocarriles del Distrito, en el concepto de que tal aprobación no altera ni modifica los compromisos que la empresa de los referidos ferrocarriles haya contraido con la Corporación Municipal."

PERMISO CONCEDIDO A LA COMPAÑIA PARA MODIFICAR LA PLANTA Y DISTRIBUCION DEL KIOSKO DE SU PROPIEDAD SITUADO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCION.

Acuerdo de Cabildo de 24 de Agosto de 1897, aprobado por la Superioridad el 3 de Septiembre.

"Ia Con sujeción al contrato de concesión vigente, de 22 de Octubre de 1891, y á las bases 1a, 2a y 3a que se expresan en el cuerpo de este dictamen, se concede permiso á la Compañía de los Ferrocarriles del Distrito para que modifique la planta y distribución del kiosko situado en la Plaza de la Constitución.

2a Dígase á la misma Compañía, que faltando un período de más de cuatro años para que fenezca el plazo concedido en el contrato de 1891 ya indicado, no es de accederse por ahora á la prórroga que solicita de otros diez años para la conservación del referido kiosko.

Las bases á que se hace referencia, son las siguientes:

1a De la parte del kiosko ocupada actualmente en el servicio de espera del público, se destinará el rectángulo septentrional para la ampliación de las oficinas administrativas de la Compañía.

2 a El rectángulo del lado Sur, quedará destinado, como siempre, al público; pero será un lugar cerrado, con las comodidades y aseo necesarios, y estará bajo la vigilancia de un empleado de la Compañía, uniformado, quien tendrá cuidado de que sólo ocupen ese lugar señoras y caballeros que ocurran allí en espera de los trenes; entendiéndose que los gastos que origine este servicio serán por cuenta de la Compañía.

3a En los corredores exteriores del kiosko se colocarán, como indica el plano, algunas bancas metálicas destinadas asimismo á toda clase de público."

UNION DE LA VIA ANGOSTA DE LOS FERROCARRILES DEL DISTRITO Y LA DEL CIRCUITO DE BAÑOS, ENTRE EL Puente de CuRTIDORES Y EL CALLEJON DE TALAVERA.

Acuerdo de 14 de Diciembre de 1897, aprobado por la superioridad el 27 del mismo.

"Con arreglo á las bases establecidas para la concesión principal se autoriza á la Compañía de los Ferrocarriles del Distrito para que ligue la línea de vía angosta que tiene establecida en el Puente de Curtidores, con la del Circuito de Baños que pasa por el callejón de Talavera, ocupando al efecto, con una sola vía, el callejón de la Danza y el costado Oriente de la plazuela del Aguilita ó Juan José Baz, entendiéndose que es de cuenta de la expresada Compañía de Ferrocarriles del Distrito obtener de la del Circuito de Baños el consentimiento para la liga."

PERMISO A LA COMPAÑIA DEL CAMINO DE FIERRO NACIONAL MEXICANO, PARA PONER EN CONEXION LA LINEA DEL FERROCARRIL DE CINTURA CON UNA NUEVA REFINERIA DE PETROLEO, ATRAVESANDO LA CALZADA DE NONOALCO.

Acuerdo de Cabildo de 30 de Abril de 1897, aprobado por el Gobierno del Distrito en 11 de Mayo.

"Unica. Con sujeción á las siguientes bases, se concede permiso á la Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano, para poner en conexión la vía férrea del Ferrocarril de Cintura con la nueva refinería de petróleo atravesando la Calzada de Nonoalco:

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