Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A.- La Compañía del Ferrocarril Nacional Mexicano, con el objeto de no impedir los desagües de la calzada, establecerá á uno y otro lado de la misma y atravesando un terraplén, dos cunetas ó albañales cubiertos para el paso de las aguas.

B. Para no impedir el paso de carros y otros vehículos, establecerá en todo el ancho de la calzada la misma Compañía, y á uno y otro lado de su vía, rampas suficientemente extendidas para evitar la fatiga de los animales de tiro.

C. Para evitar la degradación de la calzada, la Compañía empedrará por su cuenta una faja que comprenda el ancho de la vía y dos fajas de dos metros de ancho cada una, á uno y otro lado de la misma, y la conservará en buen estado.

D.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de mandar levantar la vía á que se refiere este permiso, cuando lo juzgue conveniente á los intereses comunales."

PERMISO A LOS SRES. HASAM Y MORENO PARA QUE ATRAVIESEN LA 3a CALLE DE PESADO CON UN TRAMO DE VIA FERREA CONECTANDO CON LA DEL FERROCARRIL CENTRAL.

Acuerdo de Cabildo de 30 de Abril de 1897, aprobado por el Gobierno del Distrito el 11 de Mayo.

"Primera.-- Dígase á los Sres. Hasam y Moreno que hagan la rectificación del nombre de la calle que tratan de atravesar con un escape de vía férrea, porque según el plano que presentan, dicha calle lleva el nombre de 3a de Pesado y no de Miguel López.

"Segunda. Dígase á los mismos que si hecha la rectificación resulta ser efectivamente la 3a Calle de Pesado á la que se refieren, se les autoriza para que atraviesen dicha calle con un tramo de vía férrea conectando con la del Ferrocarril Central, con el objeto de llevar el carbón que reciben por este ferrocarril al depósito que lleva el nombre de los interesados, sujetándose esta autorización á las siguientes bases y obligaciones por parte de los concesionarios.

A.- Por motivo de esta autorización, sólo podrán atravesar la calle para entrar al depósito de carbón de los Sres. Hasam y Moreno, dos furgones diarios, y no de una manera continuada, sino una sola vez durante el día para entrar al depósito y otra sola vez para salir de él. B. Los furgones no podrán atravesar la calle estando los dos unidos, sino que estarán separados y cada uno arrastrado por tracción animal, con objeto de que el tráfico de otra clase de vehículos y de peatones no sufra demoras y se eviten los peligros.

C.-Los concesionarios se obligan á pavimentar el ancho de la vía

y dos fajas de dos metros de ancho cada una, á uno y otro lado de la vía, en la parte en que aquella atraviesa la calle, empleando el mismo sistema de pavimento que exista en el resto de la misma; y si ninguno hubiere, dicha faja será pavimentada con empedrado común en la parte de la calzada y con losa en la de las banquetas.

D. Los concesionarios conservarán por su cuenta, en buen estado, el pavimento que construyan.

E. Antes de establecer el tramo de vía férrea, los concesionarios. presentarán á la Comisión de Obras Públicas para su aprobación, los perfiles longitudinales y transversales del tramo de vía, con el objeto de que no se altere el nivel correspondiente de la calle ni se perjudiquen sus desagües.

F. Como la autorización que ahora se da á los Sres. Hasam y Moreno no constituye un derecho de propiedad sobre la vía pública que sigue perteneciendo á la Ciudad, los Sres. Hasam y Moreno ó sus representantes ó cesionarios quedan entendidos de que si el Ayuntamiento lo dispone. quitarán el tramo de vía que ahora se les concede, con sólo aviso escrito y con tres días de anticipación, volviendo á reponer el pavimento de la calle para dejarlo en buen estado en la Zona en que la vía se levante y sin tener derecho á exigir indemnización de nin- . guna clase."

México, Mayo 7 de 1897.-Presente en esta Secretaría el C. Ingeniero Javier Piña y Aguayo, en representación de los Sres. Hasam y Moreno, para hacer la rectificación á que se refiere la proposición primera del dictamen de la Comisión de Obras Públicas relativa al nombre de la calle que tratan de atravesar con un escape de vía férrea, al efecto declara que, como lo indica la referida proposición, dicha calle lleva el nombre de 3a de Pesado y no de Miguel López; y firmó.-Javier Piña y Aguayo.-Ignacio Bonilla, Oficial 20

Documento núm. 22.

Reforma de unos artículos del Reglamento de la Junta del Saneamiento.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MEXICO.- La Corporación Municipal, en Cabildos de 26 de Enero último y de 16 del presente, tuvo á bien acordar lo que sigue:

Primera. Los arts. 19, 29, 39; 40 y 50 del Reglamento de la Junta Directiva del Saneamiento de la Ciudad de México, quedan reformados en estos términos:

Art. 19 Se establece una Junta del Saneamiento de la Ciudad de México, que se compondrá de diez vocales.

Art. 29 Será Presidente nato de la Junta el primer vocal, quien, en caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

Art. 39 A falta del Presidente de la Junta, corresponderá la presidencia á los otros vocales en el orden numérico de su nombramiento. Art. 4o En caso de falta absoluta de alguno de los vocales actuales, ésta será cubierta por persona que al efecto y de la manera acostumbrada, nombrará el Ayuntamiento.

Art. 50 Las sesiones de la Junta podrán tener verificativo con la concurrencia de tres vocales, por lo menos, y los asuntos se resolverán por el voto de la mayoría de los presentes.

Segunda. Los actuales miembros propietarios y suplentes, constituirán la nueva Junta, conservando los cinco primeros, el orden númérico que actualmente les corresponde, y los cinco suplentes, ya como vocales de número, el sucesivo hasta completar el número diez, en el mismo orden que han tenido en la suplencia, es decir, que el primer suplente será el sexto vocal de la nueva Junta y así sucesivamente. Aprobado por el C. Gobernador del Distrito en 8 del que rige, se publica por acuerdo de la Corporación para sus efectos; en el concepto de que las reformas de que se trata, comenzarán á regir al día siguiente de su publicación.

México, Febrero 22 de 1897.-Juan Bribiesca, Secretario.-Rúbrica.

Documento núm, 23.

Reglamento del Ramo de Obras Públicas
de la Municipalidad de México.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 19 La Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de México, tendrá á su cargo:

I. La construcción y conservación de los pavimentos de las vías públicas de la Ciudad.

II. La construcción, limpia y conservación de las atarjeas de la Ciudad y de los albañales, canales de desagüe, zanjas desaguadoras, acequias, etc., que dependan de la Municipalidad.

III. La construcción y conservación de las Fincas Municipales que no estén á cargo de otra comisión que tenga personal técnico.

IV. La nomenclatura y numeración de la Ciudad.

V. La formación de proyectos para el ensanche y regularización de las vías públicas.

VI. La formación de planos, avalúos é informes periciales que necesiten el Ayuntamiento ó el Gobierno del Distrito.

VII. Todos los estudios técnicos que se le encomienden.

VIII. Disponer lo conveniente en casos de incendio, de acuerdo con la autoridad superior que intervenga en el siniestro, para que las maniobras que se ejecuten en tales casos, se efectúen en las mejores condiciones posibles.

En los casos de que habla esta fracción, la autoridad superior que intervenga en el siniestro, ordenará, cuando lo creyere necesario, que se presente en el lugar del accidente el Ingeniero en turno de la Dirección de Obras Públicas. á quien corresponda asistir.

Para este efecto se hará saber con oportunidad y periódicamente por la Dirección de Obras Públicas al Gobierno del Distrito, el nombre y domicilio del Ingeniero en turno.

Art. 29 Siempre que el Gobierno del Distrito ú otra autoridad, necesitare algún dictamen ó trabajo técnico de la Dirección de Obras Públicas, se dirigirá al Ayuntamiento para que éste ordene su ejecución.

Art. 39 Las obras, según su importancia, se clasificarán de la manera siguiente:

I. Obras nuevas.

II. Obras de reparación.

III. Obras de conservación.

OBRAS NUEVAS.

Art. 49 Se clasifica en esta categoría, toda obra proyectada que se tenga que hacer desde su origen ó que se haga sobre construcción antigua; pero que sea preciso destruir casi en su totalidad, para adaptarla al servicio á que se le destina.

Art. 59 Las obras nuevas pueden ser de tres clases:

I. Obras que se hagan para el servicio ordinario de la Ciudad, tales como atarjeas, pavimentos, etc.

II. Obras que teniendo por objeto mejorar la Ciudad, no son de las que periódica y ordinariamente se tienen que ejecutar. Las obras nuevas deberán ser acordadas por el Cabildo, ya sea á moción del Regidor de Obras Públicas, de cualquiera otro de los Ciudadanos Regidores ó á propuesta de particulares; en estos dos últimos casos, la mo

ción deberá pasar á la Comisión de Obras Públicas para que dictamine, y una vez aprobado su dictamen favorable pasará á la Comisión de Hacienda, para que consulte sobre la autorización del gasto.

Una vez que haya sido aprobada por el Cabildo la ejecución de la obra, su importe se considerará en los presupuestos mensuales del

ramo.

III. Obras nuevas que pertenezcan á servicios que dependan de otras Comisiones. Para que la Dirección de Obras Públicas las mande ejecutar, es necesario que sean aprobadas por el Cabildo, previo dictamen de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, en los términos que expresa la fracción anterior.

Art. 69 Al presentarse al Cabildo un dictamen en que se consulte por la Comisión de Obras Públicas la ejecución de alguna obra, se presentará el proyecto detallado de la obra, así como el presupuesto de lo que pueda importar y una especificación detallada de los materiales que se deberán emplear, indicando la cantidad y clase que se necesiten de cada uno de ellos. Dicho proyecto deberá haber sido formado ó estudiado por la Dirección de Obras Públicas.

At. 79 Si en la ejecución de una obra que no pertenezca directa y exclusivamente á la Comisión de Obras Públicas, el Regidor encargado del Ramo á que corresponda, encontrase algún defecto en la ejecución, lo comunicará al de Obras Públicas para que ponga el remedio si estuviere en la órbita de sus facultades, ó en caso contrario para que ocurra al Cabildo para su resolución.

Art. 89 Si durante la ejecución de una obra nueva ya aprobada, el Director de Obras Públicas ó el Regidor del ramo á que corresponda, creyere ser necesario introducir algunas reformas al proyecto, lo comunicará al Regidor de Obras Públicas, quien podrá aprobar las modificaciones, siempre que sean de tal naturaleza que no modifiquen el presupuesto aprobado ni cambien esencialmente ninguna de las bases del proyecto; en caso contrario, sólo el Cabildo tendrá facultades para aprobar las modificaciones, previo dictamen de las Comisiones de Obras Públicas y Hacienda, en los términos que expresa la fracción II del art. 5o

Art. 99 Las obras nuevas se podrán ejecutar por Administración ó por contrato. En el primer caso, los encargados de ejecutarlas, deberán cuidar que se llenen las condiciones del proyecto y especificaciones aprobadas por el Cabildo al acordar la obra. En el segundo caso, no se recibirán si no están sujetas á las especificaciones anexas al contrato. Tanto en uno como en otro caso, el Ingeniero que tenga á su cargo la dirección inmediata de las obras, será el encargado de cuidar la exacta ejecución de esas especificaciones.

« AnteriorContinuar »