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Jefe de la Sección le prestará su apoyo, siempre que considere el caso justo.

Art. 62. No se podrá entregar á los sobrestantes sino la herramienta que señale el sobrestante mayor, con aprobación del ingeniero de zona, y en el caso de que se inutilice, se les cambiará en el almacén, pero recibiendo antes, como se establece en el art. 61, las piezas inútiles, de manera que nunca quede en poder de los sobrestantes, sino el número de piezas para el que están autorizados.

Art. 63. Siempre que se juzgue conveniente, pero por lo menos dos veces al año, y sin previo aviso, se practicarán visitas de inspección al almacén por el Director, dando parte por escrito al Regidor del ramo, quien si lo estimare conveniente, podrá concurrir á estas visitas ú ordenar que se practiquen.

SERVICIO DE TRANSPORTES.

Art. 64. El servicio de transportes estará á cargo del mayordomo mayor, quien recibirá órdenes del Jefe de la Sección, y tendrá á su cargo y bajo su responsabilidad todos los vehículos, animales de tiro, arneses en uso, y en general todo lo que se refiera al servicio de transportes: deberá cuidar del buen estado de ellos y será responsable de cualquier deterioro que haya por falta de vigilancia. Todas las tardes el Jefe de la Sección dará la distribución para el servicio de carros del día siguiente, y él deberá cuidar que se haga con regularidad.

Art. 65. El servicio ordinario de transportes comenzará á las seis y media de la mañana, concluirá á las cinco de la tarde, y siempre que el trabajo á que estén dedicados los carros lo permitan, éstos deberán ir cargados en toda su capacidad y deberá cuidarse de que no empleen en cada uno de sus viajes sino el tiempo que sea indispensable, según la distancia que hayan de recorrer.

Art. 66. Para el servicio de carros habrá vigilantes, cuyo número estará calculado de manera que cuiden diez carros cada uno; pero si las necesidades del servicio indicaren la conveniencia de reunir más carros para que trabajen juntos, un solo vigilante los atenderá, así como cuando vayan menos de diez á hacer un servicio, se les pondrá también un vigilante.

Art. 67. Todos los días el mayordomo mayor recibirá del almacén los efectos que se deban distribuir en cada obra y entregará un recibo al almacén por dichos efectos. A su vez exigirá otro recibo del vigilante por cuya sección se deba hacer el reparto de esos materiales, quien al entregarlo al sobrestante de la obra recibirá el vale que lo libre de la responsabilidad.

Art. 68. Habrá en el servicio de transportes un segundo mayor

domo, que estando á las órdenes del primero, tendrá á su cargo el local donde estén los vehículos y animales de transporte, y estará encargado del aseo, servicio de pasturas, etc., bajo la inmediata inspección del Jefe de la Sección y del encargado del almacén.

Art. 69. Todos los días, según el número de animales que haya para el servicio, recibirá el segundo mayordomo del encargado del almacén los forrajes, dando recibo por la cantidad de pastura que haya recibido.

Para los efectos de este artículo, el Director comunicará mensualmente y por escrito al Jefe de la Sección, el número de animales para el cual hayan de darse pasturas.

Art. 70. Los mayordomos y vigilantes cuidarán que los carreteros no maltraten los animales.

TRANSITORIOS.

1. Mientras se ejecuten las obras de Saneamiento de la Ciudad, el empleo de tercer ingeniero quedará suprimido, á no ser que los servicios de la inspección que haya que hacer en las obras, obligue á crear la plaza de inspector, en cuyo caso el ingeniero que se nombre tendrá el carácter de tercer ingeniero.

2. Este reglamento comenzará á estar en vigor el día siguiente de su publicación.

Aprobado por el C. Gobernador del Distrito, se pone en conocimiento del público para sus efectos.

México, Marzo 31 de 1897.-Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 24.

Contrato celebrado con D. Lauro Arizcorreta sobre arrendamiento de las basuras de la ciudad y construcción de un horno crematorio.

COMISIONES DE HACIENDA Y DE LIMPIA.--Las Comisiones unidas de Hacienda y Limpia, habiendo examinado las condiciones bajo las cuales los Sres. Román Pérez y Lauro Arizcorreta, con fechas 11 de Septiembre y 28 de Diciembre de 1896, respectivamente, proponen al H. Ayuntamiento el arrendamiento de las basuras de la Ciudad, por el que ofrecen ambos contratistas pagar la renta anual de $2,400;

dichas Comisiones han encontrado que en todos sus puntos son de aceptarse las condiciones que propone el Sr. Arizcorreta, por prestar un señalado servicio higiénico á la Ciudad, con el establecimiento de un horno crematorio para la destrucción de las basuras inútiles y la desinfección de los elementos útiles de ellas, estableciendo dicho horno bajo los planos que ha presentado, y cuya aprobación definitiva se hará á los dos meses de aprobado el contrato respectivo, quedando el crematorio listo para funcionar dentro del primer año del contrato y utilizando la Ciudad este beneficio para la cremación de algunos cadáveres y restos de hospitales. En las condiciones del Sr. Pérez se trata del establecimiento de un horno crematorio para basuras únicamente, sin hablarse de sus condiciones ni conocerse el plano, y comprometiéndose á construirlo dentro de un plazo de cinco años.

El tiradero de basuras y el horno en él comprendido se harán en terrenos de propiedad del Sr. Arizcorreta, terrenos situados al S. E. de la Ciudad, cuadrante en el cual son menos dominantes los vientos. El Sr. Pérez no indica el lugar que servirá de tiradero.

El Sr. Arizcorreta establecerá en los terrenos del tiradero pequefias industrias como la fabricación de vidrio, cartón, etc., manufacturas que ocupando á gente menesterosa, prestan por varios títulos un señalado servicio á la Ciudad.

El plazo que el Sr. Arizcorreta pide para ejercer el contrato, es el de cinco años, espacio de tiempo que á esta Comisión ha parecido razonable, pues el de diez años que solicita el Sr. Pérez obliga á la Ciudad á seguir con un contrato cuyas condiciones de origen pueden variar en este espacio de tiempo.

Por estas razones principales y teniendo en cuenta los honrosos antecedentes y los servicios prestados al H. Ayuntamiento por el Sr. Arizcorreta, las Comisiones de Hacienda y Limpia tienen el honor de someter á la aprobación del H. Cabildo las siguientes proposiciones:

1 El Ayuntamiento de la Capital mandará hacer entrega diariamente al Sr. D. Lauro Arizcorreta de todas las basuras que recojan en la Ciudad los carros destinados á la Limpia, haciendo la entrega. en el terreno denominado de "Zoquipa."

2a El Sr. Arizcorreta pagará al Ayuntamiento, como precio de las basuras que reciba, la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos anuales que entregará por mensualidades adelantadas en la Tesorería Municipal.

3a Este contrato durará el período de cinco años forzosos para ambas partes.

4 Es condición de este contrato que el Sr. Arizcorreta establezca en el mencionado terreno de "Zoquipa" y dentro de un año contado

desde esta fecha, un crematorio con caldera y estufa que no producirá humo ni emanaciones peligrosas á la salubridad pública, cuyo crematorio tendrá por objeto hacer desaparecer de las basuras todo germen ofensivo y peligroso para la salubridad.

5 La instalación del crematorio se verificará bajo la inspección de la Dirección de Obras Públicas y conforme al sistema y planos que apruebe el Ayuntamiento y que el Sr. Arizcorreta presentará para ese efecto dentro de los dos meses siguientes á la fecha de aprobación de este contrato por la superioridad.

6a El Sr. Arizcorreta se obliga á que las basuras no permanezcan sin hacerse la separación debida y sin cremarse, más del tiempo estrictamente necesario para hacerse esta operación (diez días).

7 Igualmente se obliga á no disponer de la parte utilizable de las basuras, si no es después de haber sido desinfectadas.

8a El Ayuntamiento y el Consejo Superior de Salubridad podrán por medio de sus empleados inspeccionar la destrucción y desinfección de las basuras, á efecto de que se haga con entera sujeción á lo estipulado en este contrato.

9 Queda autorizado el contratista para establecer en el tiradero de "Zoquipa" fábricas de vidrio, cartón, cola, sulfato de fierro y de cal, carbón animal, guano, blanco marfil y demás productos cuya materia prima proporcione el muladar.

Sala de Comisiones. México, Enero 29 de 1897.-Lavie. - Camacho.-Macedo.-Daniel M. Vélez.

Febrero 2 de 1897.-En sesión de hoy se puso al debate este dictamen. Se suspendió la discusión y se aprobó la siguiente moción del C. Gómez:

"Transcríbase este dictamen al Consejo Superior de Salubridad, suplicándole se sirva rendir el informe correspondiente. —Juan Bribiesca, Secretario.

Marzo 5 de 1897.-En sesión de hoy se aprobó en lo general este dictamen. Se aprobaron en lo particular las proposiciones 1, 2, 3, 4 y 5a Se puso al debate la proposición 6a y se suspendió la discusión.-Juan Bribiesca, Secretario.

Marzo 9 de 1897.-En sesión de hoy se aprobaron las proposiciones 6a, 7a y 8a Se aprobó la proposición 9a, adicionándole estas palabras con las cuales comenzará: 9 Previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.-Juan Bribiesca, Secretario.

Aprobado por el C. Gobernador del Distrito en 15 de Marzo del año que termina, como se ve por el oficio núm. 1,205 girado por la Sección 1a de su Secretaría, se elevó á escritura pública el 3 de Abril siguiente,

Documento núm. 25.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MEXICO.- La Corporación Municipal, en Cabildo de 1o de Diciembre de 1896, tuvo á bien aprobar el siguiente

Reglamento Administrativo del Rastro General
de Ciudad.

CAPITULO I.

PREVENCIONES GENERALES.

Art. 1o El Rastro se abrirá en verano á las cuatro de la mañana, y una hora más tarde en invierno, permaneciendo abierto hasta la hora en que terminen las diversas operaciones que en él deban eje

cutarse.

Art. 2o Los ganados entrarán al Rastro cuando menos tres horas antes de su matanza.

Si la introducción se hiciere el mismo día ó la víspera de la matanza, no se cobrará ningún derecho de piso; pero si se hiciere con mayor anticipación, los introductores pagarán por la localidad que ocupen dichos ganados, el arrendamiento que señale la Comisión del ramo.

Art. 3o Los ganados entrarán al Rastro en el orden de su llegada por la puerta designada para ese objeto y ocuparán el local que les señale el Administrador.

Art. 4o El ganado vacuno que por su pie se conduzca al Rastro, seguirá las rutas que designe el Ayuntamiento.

Art. 5o Las reses que hayan sufrido algún accidente ó estén enfermas, podrán ser admitidas en el Rastro á horas extraordinarias para su matanza inmediata. Las que se presenten muertas también serán admitidas á horas extraordinarias para ser destazadas desde luego.

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