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fección del departamento, guardando las precauciones que se le indiquen para evitar todo peligro.

IV. Ejecutar la cremación por medio de sus mozos, de todos los cadáveres, despojos y materias que se destinen á la incineración. V. Vigilar que no se extraigan del horno las materias que se depositen en él, antes de ser incineradas.

VI. Cuidar de que el horno esté siempre en perfecto estado para su funcionamiento y conservar bajo su responsabilidad los residuos de la incineración.

VII. Entregar á los capitanes de matanza los ganchos y otros útiles del servicio y recogerlos de ellos en el mismo día.

Aprobado por la superioridad, se publica por acuerdo de la Corporación para sus efectos; en la inteligencia de que este Reglamento comenzará á regir el día 1o de Marzo del presente año. México, Enero 23 de 1897.-Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 26.

Permiso al dueño del Molino de Santo Domingo para cambiar el curso del agua y entubarla en el trayecto de esa propiedad.

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COMISION DE AGUAS.-Los Sres. José A. Bonilla y P. Albaitero, han presentado al H. Ayuntamiento, un ocurso acompañado de un plano y la descripción correspondiente, pidiendo se les conceda reformar la marcha actual del líquido á descubierto, poniendo en un tramo de 59 50 de longitud tubería de fierro dulce con costuras en el sentido longitudinal de remaches de fierro y con una sección circular de o 56 de diámetro. Esta reforma, según lo expresan los solicitantes, tiene por objeto llevar las aguas á una turbina "Pelton," y aumentar la fuerza motriz de que disponen actualmente. Esta Comisión pidió el informe respectivo á la Dirección del ramo, la cual opina, que no hay inconveniente en acceder á lo que se solicita, por no causar perjuicio alguno á los intereses de la Ciudad.

El que subscribe cree que no tan sólo no se perjudican los intereses citados, sino que es conveniente acceder, pues que estando las aguas á cubierto en una gran parte del trayecto que recorren dentro del edificio, habrá más probabilidades de que no se ensucien.

Ha creído, por lo demás, prudente el suscrito, consultar con el Sín

dico del Ramo, con respecto al punto jurídico que se refiere á los derechos que puedan tener los dueños del molino de Santo Domingo, para llevar a cabo la obra que proyectan, y asimismo con respecto á los derechos que asisten al Ayuntamiento para impedirla. La opinión del Síndico, es la de que no debe estorbarse la ejecución de la obra, siempre que de ésta no resulte que se agrava la servidumbre existente á favor del molino, y que consiste en utilizar el paso del agua para la fuerza motriz, opinando el mismo Síndico, que en el caso no hay agravación de la servidumbre, si, como lo dice la Dirección del Ramo, el caudal de agua no sufre diminución, ni se perjudica su calidad, siendo sin embargo prudente al conceder el permiso que se solicita, expresar que en el caso de que con el cambio resulte perjuicio para el Ayuntamiento, éste se reserva su derecho para que el curso del agua en el Molino de Santo Domingo, vuelva á quedar como existe en la actualidad. Por lo expuesto, consulto:

1o Dígase á los Sres. José A. Bonilla y P. Albaitero, que se les concede el permiso que solicitan para llevar á cabo la reforma á que se refieren en su ocurso y de la manera que se expresa en el plano y explicación que acompañan, siendo consistente dicha reforma, en cambiar en parte el curso actual de la corriente del modo que indica el plano, debiendo los peticionarios hacer la entubación de un tramo del modo que explica la mencionada solicitud, debiendo ejecutarse las obras bajo la inspección de la Dirección de Aguas, y sin interrumpirse ni un solo momento el curso del líquido.

2o Este permiso se concede bajo la calidad de que el Ayuntamiento se reserva sus derechos para exigir que el curso del agua en el Molino de Santo Domingo, vuelva á quedar como existe en la actualidad, si del cambio resultaren perjuicios para el Municipio, y sin que el permiso que se concede pueda invocarse como un reconocimiento de los derechos del molino, para utilizar como fuerza motriz el agua de la Ciudad, reservándose el Ayuntamiento dictar, con respecto á este punto, la decisión que en derecho corresponda.

Sala de Comisiones. México, Junio 8 de 1897.-Daniel Garza. Junio 8 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

El acuerdo que antecede fué aprobado por el Gobierno del Distrito el 12 del mismo mes, como se ve por el oficio núm. 3,317 girado por la Sección 4 de su Secretaría.

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Se declara que ambas fincas son una sola y tie-
nen agua en propiedad; que se haga la ano-
tación respectiva en el libro de mercedes en
propiedad.

Se refiere al acuerdo de 29 de Marzo de 1895,
que habla de la casa núm. 15.
Media merced....

Es derivada de la concesión que en 19 de Abril
de 1621 se hizo á Clemente de Valdez para sus
casas situadas en la calle de San Felipe Neri,
la cual era antes conocida como del Arco de
San Agustín.

Se dispone que se anote el reconocimiento de me-
dia merced para la casa núm. 19 de la calle de
Tacuba, pues ésta y la núm. 19 de San Felipe
Neri tienen la merced completa que se cedió
á Valdez.

Media merced
Derivada de la venta de una merced entera que
hizo el Ayuntamiento en favor del Lic. Cás-
tulo Barreda, conforme al acuerdo de Cabildo
de 18 de Mayo de 1849, que se funda en la
autorización concedida por el Supremo Go-
bierno en 16 de Marzo de ese año para la ena-

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jenación de treinta mercedes de agua, sin per-
juicio de tercero y del Ayuntamiento.
Una merced que se le reconoció el 31 de Marzo
de 1891....

Hay que anotar el reconocimiento de esa fecha
para asentar que cesó la concesión para divi-
dir el agua entre ésta y la núm. 3 de la misma
calle.

(Vease el acuerdo de 22 de Junio de 1897).
Media merced

Se permite dividir por partes iguales entre las
casas 28 y 28 de la Tlaxpana, la merced re-
conocida á la primera-28 6 sea núm. 3,615,
A. P.-(Vease acuerdo de 5 de Marzo de
1895). Se establecerá cañería especial para
cada casa.

Media merced

Es parte de la concesión de que disfrutaba la
casa situada en la calle de Capuchinas y de-
signada en las Ordenanzas de 1710 como Casa
de Retes, habiendo estado su toma en la es-
quina de las calles de San Bernardo y Mon-
terilla, toma que se redujo después en 16 de
Diciembre de 1795 al darse posesión formal
de una merced á la casa de D. Mateo Palacio,
situada en el paraje de Buenavista.

El actual reconocimiento se hace sin perjuicio
del Ayuntamiento y de tercero, pero quedando
reducido á media merced el reconocimiento
que en 18 de Agosto de 1891 se hizo de una
merced completa en favor de la casa núm. 4
de Buenavista, propiedad del Sr. D. Francisco

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Mayo 21 de 1897.

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