fección del departamento, guardando las precauciones que se le indiquen para evitar todo peligro. IV. Ejecutar la cremación por medio de sus mozos, de todos los cadáveres, despojos y materias que se destinen á la incineración. V. Vigilar que no se extraigan del horno las materias que se depositen en él, antes de ser incineradas. VI. Cuidar de que el horno esté siempre en perfecto estado para su funcionamiento y conservar bajo su responsabilidad los residuos de la incineración. VII. Entregar á los capitanes de matanza los ganchos y otros útiles del servicio y recogerlos de ellos en el mismo día. Aprobado por la superioridad, se publica por acuerdo de la Corporación para sus efectos; en la inteligencia de que este Reglamento comenzará á regir el día 1o de Marzo del presente año. México, Enero 23 de 1897.-Juan Bribiesca, Secretario. Documento núm. 26. Permiso al dueño del Molino de Santo Domingo para cambiar el curso del agua y entubarla en el trayecto de esa propiedad. ms COMISION DE AGUAS.-Los Sres. José A. Bonilla y P. Albaitero, han presentado al H. Ayuntamiento, un ocurso acompañado de un plano y la descripción correspondiente, pidiendo se les conceda reformar la marcha actual del líquido á descubierto, poniendo en un tramo de 59 50 de longitud tubería de fierro dulce con costuras en el sentido longitudinal de remaches de fierro y con una sección circular de o 56 de diámetro. Esta reforma, según lo expresan los solicitantes, tiene por objeto llevar las aguas á una turbina "Pelton," y aumentar la fuerza motriz de que disponen actualmente. Esta Comisión pidió el informe respectivo á la Dirección del ramo, la cual opina, que no hay inconveniente en acceder á lo que se solicita, por no causar perjuicio alguno á los intereses de la Ciudad. El que subscribe cree que no tan sólo no se perjudican los intereses citados, sino que es conveniente acceder, pues que estando las aguas á cubierto en una gran parte del trayecto que recorren dentro del edificio, habrá más probabilidades de que no se ensucien. Ha creído, por lo demás, prudente el suscrito, consultar con el Sín dico del Ramo, con respecto al punto jurídico que se refiere á los derechos que puedan tener los dueños del molino de Santo Domingo, para llevar a cabo la obra que proyectan, y asimismo con respecto á los derechos que asisten al Ayuntamiento para impedirla. La opinión del Síndico, es la de que no debe estorbarse la ejecución de la obra, siempre que de ésta no resulte que se agrava la servidumbre existente á favor del molino, y que consiste en utilizar el paso del agua para la fuerza motriz, opinando el mismo Síndico, que en el caso no hay agravación de la servidumbre, si, como lo dice la Dirección del Ramo, el caudal de agua no sufre diminución, ni se perjudica su calidad, siendo sin embargo prudente al conceder el permiso que se solicita, expresar que en el caso de que con el cambio resulte perjuicio para el Ayuntamiento, éste se reserva su derecho para que el curso del agua en el Molino de Santo Domingo, vuelva á quedar como existe en la actualidad. Por lo expuesto, consulto: 1o Dígase á los Sres. José A. Bonilla y P. Albaitero, que se les concede el permiso que solicitan para llevar á cabo la reforma á que se refieren en su ocurso y de la manera que se expresa en el plano y explicación que acompañan, siendo consistente dicha reforma, en cambiar en parte el curso actual de la corriente del modo que indica el plano, debiendo los peticionarios hacer la entubación de un tramo del modo que explica la mencionada solicitud, debiendo ejecutarse las obras bajo la inspección de la Dirección de Aguas, y sin interrumpirse ni un solo momento el curso del líquido. 2o Este permiso se concede bajo la calidad de que el Ayuntamiento se reserva sus derechos para exigir que el curso del agua en el Molino de Santo Domingo, vuelva á quedar como existe en la actualidad, si del cambio resultaren perjuicios para el Municipio, y sin que el permiso que se concede pueda invocarse como un reconocimiento de los derechos del molino, para utilizar como fuerza motriz el agua de la Ciudad, reservándose el Ayuntamiento dictar, con respecto á este punto, la decisión que en derecho corresponda. Sala de Comisiones. México, Junio 8 de 1897.-Daniel Garza. Junio 8 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario. El acuerdo que antecede fué aprobado por el Gobierno del Distrito el 12 del mismo mes, como se ve por el oficio núm. 3,317 girado por la Sección 4 de su Secretaría. Se declara que ambas fincas son una sola y tie- Se refiere al acuerdo de 29 de Marzo de 1895, Es derivada de la concesión que en 19 de Abril Se dispone que se anote el reconocimiento de me- Media merced jenación de treinta mercedes de agua, sin per- Hay que anotar el reconocimiento de esa fecha (Vease el acuerdo de 22 de Junio de 1897). Se permite dividir por partes iguales entre las Media merced Es parte de la concesión de que disfrutaba la El actual reconocimiento se hace sin perjuicio Mayo 21 de 1897. |