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Documento núm. 28.

Bases de transacción con el Ayuntamiento de Guadalupe Hidalgo, en el asunto del contrato de arrendamiento de aguas.

COMISION DE AGUAS Y SINDICO 20.-Terminado el contrato de arrendamiento del surco y medio de agua que venía de Guadalupe Hidalgo, quedaron, sin embargo, varias reclamaciones que el Ayuntamiento de esa Ciudad hacía á esta Corporación, por imputarle falta de cumplimiento del contrato relativo en lo referente á la reposición del acueducto, por el que las aguas de que se trata, llegan á Guadalupe.

Después de varias conferencias ante el señor Gobernador del Distrito, se han concertado unas bases de arreglo que substancialmente se refieren á que el Ayuntamiento de México ceda al de Guadalupe el tramo de tubería que está en las calles de la Ciudad, y que por ser de un costo esa tubería, mayor que el que se estimaba que debía pagarse por indemnización, el Ayuntamiento de Guadalupe pagase al de México una cantidad que se pueda utilizar para levantar el resto de la tubería, es decir, todo el tramo que está en la calzada de Guadalupe hasta Peralvillo.

Un espíritu de justicia por una parte, y las consideraciones debidas al Ayuntamiento de una Ciudad, cuyos adelantos nos interesa casi tanto como los de nuestra misma Capital; estas consideraciones, decimos, son las que han fundado la opinión que tienen los suscritos de que sean de aceptarse las bases que á continuación se expresan. Por lo expuesto consultamos:

En atento oficio, dígase al Ayuntamiento de Guadalupe, que el Ayuntamiento de México, acepta las bases de arreglo que se acompañan á este dictamen.

Sala de Comisiones. México, Noviembre 19 de 1897.-Daniel Garza.-Tornel.

Noviembre 19 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

COMISION DE HACIENDA.-El Secretario de la Corporación ha hecho presente á los suscritos, que falta la firma de la Comisión de

Hacienda, en el dictamen suscrito por los señores comisionados de Aguas y Síndico 2o, con el que se dió cuenta en Cabildo de 19 del que rige, en el que consultan se acepten las bases de arreglo que propone el Ayuntamiento de Guadalupe Hidalgo, para terminar algunas dificultades suscitadas con motivo del cumplimiento de los contratos por el arrendamiento de un surco y medio de agua que venía de aquella Ciudad á esta Capital, asunto al que estaba asociada la expresada Comisión de Hacienda.

Como sea conveniente llenar este requisito, los suscritos, que están en un todo conformes con esas bases de arreglo, puesto que son las convenidas en las conferencias que se tuvieron al efecto, ratifican lo asentado en el dictamen de que se ha hecho mérito, y por lo mismo, consultan la siguiente proposición:

La Comisión de Hacienda hace suyo el dictamen de los sefiores Regidores, Comisionado de Aguas y Síndico 2o, aprobado por el Cabildo en 19 del que rige, en el cual se consulta se acepten las bases de arreglo propuestas por el Ayuntamiento de Guadalupe Hidalgo, para terminar las dificultades pendientes con aquella Corporación, y por lo mismo, pídase la aprobación superior.

Sala de Comisiones. México, Noviembre 22 de 1897. — Conde. Necoechea.-Vega.

Noviembre 23 de 1897. Aprobado en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

La base de arreglo á que se refiere la anterior proposición, dice: Para dar término á las diferencias que han surgido sobre cumpl'miento de los contratos de 7 de Marzo de 1882 y 21 de Enero del corriente año, relativos á surco y medio de Agua que el Ayuntamierto de México tomó en arrendamiento al de Guadalupe Hidalgo, anbas Corporaciones, por vía de transacción, han convenido en las siguientes cláusulas:

1 El Ayuntamiento de México cede al de Guadalupe Hidalgo, por vía de indemnización de los perjuicios que éste haya sufrido á consecuencia de no haber ejecutado aquellas obras de limpia y reparación del acueducto, á que se obligó conforme á los contratos escriturados de que se ha hecho mención, el tramo de tubería de su propiedad situado entre la toma del agua y el puente que da entrada á la Hacienda de Aragón.

2 El Ayuntamiento de Guadalupe Hidalgo, por su parte, se obliga á entregar al de México la suma de $ 1,500 que según cálculo del Sr. Ingeniero D. Daniel Garza, Regidor de aguas del último Ayuntamiento citado, importará el levantamiento y transporte de la en

tubación, excepción hecha del tramo á que se refiere la cláusula anterior.

3 El Ayuntamiento de Guadalupe, enterará la suma expresada en abonos mensuales de quinientos pesos cada uno, á contar desde el próximo Diciembre.

4a En virtud de esta transacción, ambos Ayuntamientos declaran definitivamente terminadas sus diferencias sobre el particular y renuncian los derechos y acciones que puedan ejercitar, derivados de los contratos de que se trata.

El acuerdo que antecede, y las bases de arreglo á que él se refiere, se aprobaron por el señor Gobernador del Distrito el 13 del presente mes, como consta de su oficio respectivo, y se pasó el asunto al notario de Ciudad para que se otorgue la correspondiente escritura.

Documento núm. 29.

Reglamento para el servicio de vigilancia
de los acueductos.

Art. 1o Para el servicio de vigilancia de los acueductos se destinará el personal siguiente, cuyos sueldos serán los que se expresan en el Presupuesto Municipal de Egresos.

2 Inspectores.

18 Guardas.

La Dirección de Aguas, de acuerdo con la Comisión, fijará los lugares que deban vigilar los citados Inspectores y Guardas.

Art. 2o Por cada tramo de tres mil metros sę nombrará un guar• da, el cual tendrá la obligación de recorrerlo cuando menos cuatro veces al día.

Art. 3o El guarda cuidará de que nadie se acerque al acueducto ni haga uso del agua y mucho menos un uso indebido como lavar, bafarse, cortar ó entorpecer su curso, etc.

Art. 4o Pondrá especial cuidado de que el tramo encomendado á su vigilancia se conserve en perfecto estado, para lo cual hará por sí mismo las composturas que estuvieren á su alcance, y en cuanto á aquellas que demanden una obra en forma, las pondrá en conocimiento del Inspector.

Art. 5° Procurará, hasta donde le sea posible, no perder de vista el tramo que tuviere encomendado, para lo cual elegirá puntos intermedios dominantes, desde donde pueda hacer cómoda y eficaz su vigiiancia.

Art. 6o Si alguna persona, sea quien fuere, causare algún mal al acueducto, hiciere uso que no le correspondiere del agua ó la ensuciare, dará cuenta inmediatamente al Inspector para que sea consignada á la autoridad respectiva.

Art. 7 Los Inspectores recorrerán, cuando menos una vez al día, en toda su extensión, el acueducto que tuvieren encomendado.

Art. 8° Cuando se efectúe la limpia ó desazolve del tramo de canal que siga á una toma, el Inspector cuidará que aquel no tenga caída ó desnivel.

Art. 9o De las descomposturas que el Inspector notare ó de aquella de que tuviere conocimiento por el parte diario que reciba de los guardas, dará inmediata cuenta al segundo Ingeniero de aguas, si el remedio que sea necesario dictar fuere urgente á su juicio, y en caso de no serlo lo hará en el parte semanario que rendirá á la Dirección de Aguas, sin perjuicio de dictar por sí mismo las providencias que juzgare necesarias para remediar el mal, valiéndose de los medios que estuvieren á su alcance.

Art. 10. Los Inspectores ejercerán la mayor vigilancia sobre los guardas, pidiendo la separación de los que á su juicio no cumplieren bien con sus obligaciones ó consignándolos á la autoridad en el caso de que delincan como autores, cómplices, encubridores ó coautores de alguno de los delitos consignados en la ley respectiva.

Art. 11. El cuidado de los tramos en que quede dividido el acueducto para su vigilancia, será encomendado á cada guarda cambiándolos diariamente de tramo á fin de que no adquieran relaciones con los vecinos que puedan distraerlos del cumplimiento de sus obligaciones por complacencia ú otras causas.

Art. 12. Los Inspectores ejercerán una especial vigilancia en las tomas, cuidando que tengan las dimensiones debidas y que se conserven en perfecto estado, y evitando que sean tocadas si no es en su presencia.

Art. 13. El segundo Ingeniero de aguas visitará los acueductos cuando menos una vez por semana, cerciorándose tanto de su estado como del exacto cumplimiento de las obligaciones de los inspectores y guardas, y dando cuenta de las irregularidades que notare á la Dirección del ramo, para que llegadas á conocimiento del Regidor de Aguas dicte ésta las medidas que crea convenientes al buen servicio, ya autorizando las composturas que sean necesarias ó la separación de los empleados culpables.

Art. 14. El segundo Ingeniero de Aguas rendirá mensualmente un informe del estado que guarden los acueductos y tomas, indicando las operaciones que á su juicio deban hacerse y los medios que deban emplearse para evitar todo abuso.

Art. 15. El Ingeniero de Bosques practicará igualmente una visita

semanaria á los acueductos y tomas, dando cuenta al Regidor del ramo y á la Dirección de Aguas del estado que guardan y de las obras que á su juicio deban efectuarse para mejoramiento de los canales y aumento del líquido.

Art. 16. La contravención de alguno de los artículos contenidos en el presente Reglamento, será castigada con destitución del empleo, salvo el caso de responsabilidad, en el cual será consignado el delincuente á la autoridad respectiva.

Art. 17. La Dirección de Aguas cuidará del exacto cumplimiento del presente Reglamento, dando inmediata cuenta de cualquiera irregularidad que notare al Regidor de Aguas, para que en conocimiento de ella el H. Ayuntamiento resuelva lo que estimare conveniente. Aprobado por el C. Gobernador del Distrito, se publica por acuerdo de la Corporación para su cumplimiento.

México, Mayo 27 de 1897.-Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 30.

Convocatoria para el servicio fotográfico
de la Cárcel Municipal.

BASES A QUE SE SOMETERAN LAS PERSONAS QUE CONTRATEN ESE SERVICIO CON EL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL:

El contratista se obliga á retratar á todos los encausados y sentenciados que le ordene el Alcaide de la Cárcel Municipal. De cada encausado ó sentenciado sacará dos retratos, uno de frente y otro de perfil, y entregará ocho ejemplares de cada uno de ellos.

2a El contratista se obliga á sacar los retratos de los cadáveres que, por conducto del Alcaide de la prisión, le ordenen los jueces respectivos ó el Gobierno del Distrito, entregando los ejemplares que se le pidan.

3a Las órdenes á que se refiere la base anterior, serán ejecutadas, á más tardar, en el término de veinticuatro horas, sea cual fuere el número de dichas órdenes.

4 El máximum de tiempo concedido al contratista para la entrega de los retratos de cada encausado ó sentenciado, será el de cuatro días, contados desde la fecha en que se le comunique la orden relativa. Esta entrega la hará al Alcaide, de quien recabará un recibo,

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