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5 El contratista se sujetará en la ejecución de los retratos de los encausados ó sentenciados, estrictamente á todas las indicaciones que sobre el particular le haga el médico encargado del departamento antropométrico.

6 El contratista asistirá todos los días, con excepción de los domingos y fiestas nacionales, de las once de la mañana á la una de la tarde y de las tres á las cuatro de la misma.

7a El contratista archivará un ejemplar de cada uno de los retratos que haga, por orden numérico, pegándolos sobre hojas de cartoncillo, con los que hará un legajo cada mes. Este orden numérico ha de corresponder al que se lleva en el gabinete antropométrico.

La colección formada por estos legajos, pertenecerá al archivo de la prisión, y por ningún motivo podrá salir del taller de la fotografía, siendo responsable el contratista de su conservación.

8a El contratista se obliga á conservar las negativas, que se considerarán como propiedad del gabinete antropométrico.

9 El contratista se sujetará en la ejecución de los retratos á las siguientes reglas:

A. Los retratos de los encausados ó sentenciados deben ser dos, uno de frente y otro de perfil, y sus dimensiones serán de om122X0075. B. En la fotografía de frente se verán los hombros, evitándose que los reos se retraten con sarape, bufanda ó mascadas, y las mujeres con rebozo.

C. En el retrato de perfil tomará siempre el lado derecho del reo y cuidará de que la oreja no sea cubierta por el pelo.

D. En ambas posiciones la cabeza siempre ha de estar descubierta. E. No se retocarán las negativas.

F. Llevará un libro en que anotará el número de orden progresivo correspondiente á cada placa, el nombre del reo, la fecha en que tomó la negativa, así como el número del Juzgado que ordenó se hiciera la fotografía, debiendo quedar impreso, tanto en la negativa como en el retrato, el nombre del reo, el número de orden y el nombre del Juzgado.

G. Todos los retratos se someterán á la escala de reducción de un séptimo del tamaño natural.

H. Los retratos se harán en placas que tengan o"13X0TM09, y estarán preparados con el gelatino-bromuro de plata.

10 Las fotografías se harán en el orden marcado en el registro, dando la preferencia á los de los reos que salen en libertad bajo caución.

11a El pago de la cantidad en que se contrate este servicio, lo hará la Administración de Rentas Municipales, previo recibo visado por la Comisión de Cárceles y el Alcaide de la Cárcel. A cuyo efecto el contratista pasará semanariamente á dicho Alcaide una nota

que especifique la orden recibida, la autoridad á que se relaciona, nombre de la persona ó cadáver retratado, número de ejemplares entregados al Alcaide y acuse de la entrega.

12 Todos los gastos que demande la ejecución de los retratos, serán por cuenta del contratista, quien llevará las cámaras, reactivos y demás útiles.

13a Este contrato durará á lo más cuatro años, á contar desde la fecha en que se firme la escritura respectiva, haciéndose los pagos por mensualidades vencidas.

14 La falta de cumplimiento á las obligaciones que el contratista se impone al firmar la escritura, será motivo de rescisión del contrato, quedando autorizada la Comisión del ramo á suspender el pago de las mensualidades respectivas, cuando descubra alguna infracción del convenio.

15a Las estampillas necesarias para legalizar el contrato serán por cuenta del interesado.

16 El contrato se someterá á la aprobación superior, sin cuyo requisito no podrá surtir efecto alguno.

17a Las proposiciones sobre el precio en que se haga este servicio, se presentarán ante el Ayuntamiento de la Capital, por conducto de su Secretaría, dentro de un mes, contado desde la publicación de esta convocatoria. Contendrán la declaración de quedar sujeto el contratista á lo establecido en las bases anteriores y se acompañarán de unas muestras fotográficas, que indiquen la clase de trabajo á que queda comprometido el proponente.

18 Transcurrido el mes fijado en la base anterior, la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta á las Comisiones de Hacienda y Cárceles con las proposiciones formuladas, para que dichas Comisiones, por mayoría de votos, declaren cuál es la preferente, sometiéndose dicho acuerdo á la aprobación del Cabildo.

19 El Ayuntamiento se reserva el derecho de no aceptar las proposiciones que se le presenten.

Lo que se pone en conocimiento del público, en cumplimiento del acuerdo de Cabildo de 9 del presente.

México, Febrero 13 de 1897.---Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 31.

Lista de los enfermos de Tifo que se remitieron de la Cárcel Municipal al "Hospital Juárez" durante los años de 1896 y 1897.

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Número de fotografías entregadas en la Alcaidía de la Cárcel Municipal durante el año de 1897.

FOTOGRAFIAS DE REOS.

Enero de 1897, 455 reos.-Fotografías entregadas. Frente

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Mayo, 409 reos.-Fotografías entregadas.
Junio, 405 reos.-Fotografías entregadas.
Julio, 420 reos.-Fotografías entregadas.
Agosto, 345 reos.-Fotografías entregadas
Septiembre, 444 reos.-Fotografías entregadas

6,544

6,480

6,720

5,520

7,104

Octubre, 456 reos.-Fotografías entregadas.
Noviembre, 418 reos.-Fotografías entregadas.

7,296

6,688

Diciembre hasta el día 19, 331 reos.-Fotografias entrega

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Concesiones para unas líneas de ómnibus.

1 Se concede al Sr. D. M. Von Düring, ó á la Compañía que organice, unos sitios para ómnibus en los puntos que á continuación se expresan:

1.er Sitio. Esquina Avenida Oriente y calle Norte 21 acera que mira al Oriente.

2o Sitio. Plazuela Buenavista, frente á la Estación del Ferrocarril Nacional Mexicano y entre las vías de los Ferrocarriles del Distrito. 3.er Sitio. Plaza Mayor, terreno situado en la esquina Noroeste del jardín del Zócalo limitado al Norte por la zona de pavimento de asfalto, que conduce del Atrio de Catedral á Plateros; al Sur por la banqueta de recinto que comunica al mismo jardín con la indicada calle; por el Oriente el citado jardín, y por el Poniente por las vías férreas de los ferrocarriles del Distrito.

4° Sitio. Esquina de la Avenida Poniente y calle Sur 28 acera que mira al Norte.

5o Sitio. Esquina de la Avenida Poniente 25 y calle Norte 28 acera que mira al Norte.

6. Sitio. Extremo Sur de la calle Sur 22 cerca de la Estación del Ferrocarril Nacional.

7 Sitio. Esquina de la Avenida Oriente 10 y calle Sur 13 acera que mira al Sur.

8 Sitio. Esquina de la Avenida Poniente 8 y calle Sur 40 acera que mira al Sur.

9. Sitio. Terreno situado frente á la fachada Oriente de la antigua garita Romero.

10. Sitio. Esquina de la Avenida Oriente y calle Norte 21.

11 Sitio. Calle Norte 12 frente al jardín de Guerrero.

12. Sitio. Esquina de la calle Sur 11 y Avenida Oriente 20 acera que mira al Oriente.

13 Sitio. Plazuela de Belén acera que mira al Poniente.

14 Sitio. Plazuela del Carmen por su límite al Norte.

15 Sitio. Esquina de la Avenida Oriente 13 y la calle Norte 5 acera que mira al Norte.

16 Sitio. Esquina de la Avenida Oriente 22 A. y calle Sur 7 A. acera que mira al Norte.

17 Sitio. Esquina de la Avenida Oriente 15 y calle Norte 1 acera que mira al Poniente.

18. Sitio. Esquina de la Avenida Oriente 14 y calle Sur 1 acera que mira al Sur.

19° Sitio. Plazuela del Tecpan de San Juan esquina con la Avenida Poniente 18.

20 Sitio. Esquina de la Avenida Poniente 25 y calle Norte 6 acera que mira al Sur.

21 Sitio. Esquina de la calle de Montealegre y 1a del Reloj, acera que mira al Norte.

2 En los ómnibus que ocupan los sitios que aquí se conceden, se hará uso de tracción animal. Para ocupar esos mismos sitios con automóviles, se necesitará permiso previo del Ayuntamiento.

3 No se permitirá que en cada sitio se estacionen al mismo tiempo más de un ómnibus para cada una de las líneas que se exploten. En ningún caso podrán estacionarse simultáneamente más de 4 ómnibus en el sitio de la plaza ni más de dos en los demás sitios.

4 Este permiso no exime al concesionario de la obligación de pagar los impuestos establecidos ó que se establezcan en las leyes ni de quedar sujeto á los reglamentos y disposiciones Municipales ó de policía vigentes y que en lo sucesivo se expidan. Los sitios se entenderán concedidos con sujeción á lo que dispone al art. 141 de la ley de 20 de Enero último.

5 El permiso para ocupar los sitios que aquí se conceden se entenderá revocado si dentro de un plazo de ocho meses no se comenzare á hacer uso al menos de uno de dichos sitios. Se entenderá igualmente revocado el permiso para ocupar todos los sitios de que en el término de 2 años no se hubiere comenzado á hacer uso.

Sala de Comisiones. Agosto 17 de 1897. -Guillermo J. Portilla.Tornel.

Agosto 17 de 1897. Aprobado en lo general y en lo particular en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

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