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1a Se concede al Sr. Carlos Tejeda, ó á la Compañía que organice, unos sitios para ómnibus en los puntos que á continuación se expresan:

1.er Sitio. Cerrada de Santa Teresa (C. S. 9) extremo Sur, acera que mira al Poniente.

2o Sitio. Plazuela de Buenavista, junto á la acera de la C. N. 16 A. 3. Sitio. Extremo Occidental de la A. P. frente á la antigua garita Mejía.

4 Sitio. Plaza de la Constitución en el extremo Septentrional del costado Oriente del jardín del Zócalo, y en una superficie que no excederá de 400 metros.

5 Sitio. En el extremo austral de la C. S. 22 hacia el Sur del cruzamiento de esta calle con la calzada de la Teja.

6. Sitio. Esquina de la A. P. 25 con la calle Norte 26 frente á la Alameda de Santa María de la Ribera.

7 Sitio. Extremo Oriental de la calle del 5 de Mayo acera que mira al Sur.

8. Sitio. Esquina de la A. P. 8 y C. S. 28 acera que mira al Poniente.

2a En los ómnibus que ocupen los sitios que aquí se conceden, se hará uso de tracción animal. Para ocupar esos mismos sitios con automóviles, se necesitará permiso previo del Ayuntamiento.

3 No se permitirá que en cada sitio se estacionen al mismo tiempo más de un ómnibus para cada una de las líneas que se exploten. En ningún caso podrán estacionarse simultáneamente más de 4 ómnibus en el sitio de la Plaza de la Constitución ni más de dos en los demás sitios.

4 Este permiso no exime al concesionario de la obligación de pagar los impuestos establecidos ó que se establezcan en las leyes, ni de quedar sujetos á los reglamentos y disposiciones Municipales ó de policía vigentes ó que en lo sucesivo se expidan. Los sitios se entenderán concedidos con sujeción á lo que dispone el art. 141 de la ley de 20 de Enero último.

5 El permiso para ocupar los sitios que aquí se conceden se entenderá revocado si dentro de un plazo de ocho meses no se comenzare á hacer uso al menos de uno de dichos sitios. Se entenderá igualmente revocado el permiso para ocupar todos los sitios de que en el término de dos años no se hubiere comenzado á hacer uso. Sala de Comisiones. Agosto 17 de 1897.-Guillermo J. Portilla.Tornel.

Agosto 17 de 1897. Aprobado en lo general y en lo particular en sesión de hoy.-Juan Bribiesca, Secretario.

Documento núm. 34.

Acuerdo para que lleven faroles los carros que transiten de noche.-Manifestaciones de carros.

En Cabildo de 2 del actual, se aprobaron las siguientes proposi

ciones:

" Por medio de avisos fijados en los parajes públicos, prevéngase á los dueños de carros, que cuando tengan que transitar éstos en las noches por las vías públicas, deben llevar faroles como los demás vehículos.

2a Los contraventores á la anterior disposición, incurrirán en la multa de uno á diez pesos que les impondrá la Comisión de Policía. 3a Suplíquese al C. Gobernador del Distrito, se sirva dar sus respetables órdenes á la policía, á fin de que cuando sorprenda algún carro sin los faroles á que se contrae esta disposición, lo remitan á la Inspección de Policía respectiva, mientras se impone y entera en la Administración de Rentas Municipales la multa de que trata la proposición anterior."

Aprobadas por el C. Gobernador del Distrito, se ponen en cono cimiento del público para los fines que se expresan; en el concepto de que comenzarán á surtir sus efectos desde el 1o de Marzo próximo. México, Febrero 18 de 1897.

COMISION DE CARROS.-Exigiendo el buen servicio de la Administración de Carros, que se refrenden, al comenzar el Segundo Semestre del año, las manifestaciones que previene el art. 131 de la ley de 20 de Enero del presente año, se previene á los causantes que deben ocurrir para el efecto á la citada Administración, situada frente á la Universidad, hasta el 5 de Agosto próximo; apercibidos de que, de no verificarlo, incurrirán en una multa de DOS á CINCO PEsos que le será impuesta por la Comisión del ramo.

Aprobado por el C. Gobernador del Distrito, se pone en conocimiento de los interesados para su cumplimiento.

México, Julio 21 de 1897.

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Documento núm. 35.

NOTICIA que manifiesta el número de luces, el de horas y valor del Alumbrado Público habido durante el año de 1897.

FOCOS ELECTRICOS DE 2,000 BUJIAS.

No de

focos

Horas

de alumbrado consumidas.

IMPORTE

No de

focos

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El 16 de Marzo del año actual, dirigió un ocurso al Ayuntamiento el Sr. Guillermo Brockman, en representación de los Sres. Siemens y Halske, para que, de conformidad con la concesión hecha á sus poderdantes el 3 de Marzo de 1896, se les permitiera colocar postes en las calles de la Ciudad, destinados á soportar conductores de energía eléctrica y establecer, á la vez, vías subterráneas con el mismo objeto. El asunto pasó á las Comisiones de Obras Públicas, de Policía y de Alumbrado, las que presentaron su dictamen consultando las siguientes reglas provisionales para la instalación de conductores eléctricos subterráneos y aéreos, que fueron aprobadas.

CAPITULO I.

CONDUCTORES SUBTERRANEOS.

1 Los conductores que se coloquen directamente dentro de tierra. serán construidos de tal modo, que puedan resistir por sí mismos á las acciones químicas ó mecánicas á que se puedan encontrar sujetos por la naturaleza y condiciones del subsuelo.

2o Se tomarán todas las precauciones necesarias para que los cables principales ó maestros y los secundarios tengan sus juntas bien unidas, aisladas y al abrigo de la humedad.

3 Los cables se dispondrán sobre capas de cascajo ó arena y se tomarán las disposiciones convenientes para conocer su locación, de manera que se puedan evitar los perjuicios consiguientes, cuando se ejecuten obras en la vía pública, por la Dirección de Obras Públicas, la de Aguas, las de Ferrocarriles del Distrito ó por otras Compañías concesionarias.

4° Las cajas de distribución, los cortacircuitos y los registros que se establezcan para uso y cuidado de los cables, se establecerán de modo tal que, llenando las condiciones eléctricas que demanden, satisfagan también las de seguridad pública, tanto por su aislamiento eléctrico perfecto, cuanto por su debida resistencia al tráfico que so

porten. Dichas cajas se establecerán á nivel de las superficies de las banquetas ó calzadas y no se podrán abrir sino por medio de un instrumento especial. Deberán estar al abrigo de las irrupciones de agua y de gas.

5 Los circuitos que se formen con la red de conductores dispondrán de los medios necesarios para verificar en cualquier momento su aislamiento completo.

6o Siendo el desagüe de la Ciudad uno de los servicios preferentes á que debe atender la Corporación Municipal, y exigiendo este servicio la condición imprescindible de perfecta é invariable continuación de la pendiente en los conductos desaguadores, toda instalación subterránea deberá realizar la condición de no interrumpir esa pendiente, ni determinar obstáculos que obstruyan de cualquier modo el fácil escurrimiento de los desechos. En tal virtud, los conductores de energía eléctrica, cualquiera que sea su objeto, deberán establecerse de modo tal que pasen arriba ó abajo de los conductores de desagüe, según lo exijan las condiciones locales del lugar.

7° La posición en planta de los conductores eléctricos subterráneos podrá seguir discrecionalmente la dirección de las calzadas ó de las banquetas, sujetándose tan sólo á la condición de no estorbar á las obras de pavimentación ó embanquetado de las calles, cualquiera que sea el sistema que se adopte para dichas obras.

8 Las cepas ó excavaciones que se practiquen para la instalación de los cables subterráneos, no quedarán abiertos sino el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos, y la Compañía concesionaria dejará el pavimento ó la banqueta en su caso en las mismas condiciones en que se encontrare al empezar las obras. Esta regla será la misma parà las reparaciones que se tengan que ejecutar.

9o La Compañía concesionaria tendrá la obligación de dar un aviso por escrito á la Dirección de Obras Públicas y á la de Aguas del lugar en que se va á trabajar, para que se inspeccione debidamente por estas oficinas la colocación de los cables, cajas distribuidoras, cortacircuitos, etc., sea que se trate de una instalación nueva, de reformas ó reparaciones en la existente.

10o La instalación que actualmente se haga de los cables subterráneos queda sujeta á los cambios que fueren necesarios cuando se ejecuten las nuevas obras del saneamiento, cambios que hará la Compañía concesionaria á su costa cuando á ello sea requerida por el Ayuntamiento, sujetándose en la nueva instalación á las disposiciones que con este motivo se dicten.

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