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del repetido Septiembre, previo dictamen de esa Comisión, se puso á discusión el contrato quedando aprobado en 15 de Octubre siguiente, en los términos que á continuación se expresan:

Contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de México, por una parte, y por otra el Sr. William H. Hayden para sí y sus socios, ó concesionarios, sobre establecimiento de una fábrica de gas hidrógeno carbonado y su distribución en la Ciudad.

Art. 1o El H. Ayuntamiento de México concede permiso y autorización al Sr. William H. Hayden, para establecer en la Ciudad de México una fábrica para elaborar gas hidrógeno ó gas de carbón, y para colocar los tubos que exigiere su distribución en la Ciudad, á fin de proveer, tanto á los edificios públicos, como á los particulares, de luz, calor ó fuerza motríz. A este efecto, dicho Sr. William H. Hayden podrá establecer, con la maquinaria correspondiente, los edificios, retortas, gasómetros y demás dependencias que creyere convenientes, sujetándose á las leyes vigentes sobre policía ó salubridad pública.

Art. 2o Igualmente se concede al Sr. William H. Hayden, permiso y autorización:

I. Para establecer los derrames y desagües de la fábrica de gas, en los mismos términos y condiciones que se permiten á los demás particulares.

II. Para colocar en todas las calles, avenidas, calzadas, plazas y plazuelas de uso público de la Ciudad de México, los tubos, conexiones, llaves, registros y demás accesorios que sean necesarios para la conducción y distribución del gas; pudiendo emplear con este fin los aparatos y maquinaria que conduzcan á facilitar la pronta ejecución de la obra, y que á juicio de la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento no ofrezcan peligro para los transeuntes.

III. Para celebrar contratos, arreglos y convenciones, con todas las personas á quienes proporcione gas, en los términos que autoricen las leyes y reglamentos vigentes, y con las franquicias concedidas ó que se concedan á las empresas consagradas al servicio del público. IV. Para tener empleados uniformados, que bajo la responsabilidad de la Empresa, desempeñen los servicios que ésta les confiera, de acuerdo con las leyes vigentes, y con los contratos que celebre con los particulares á quienes ministre el gas.

Art. 3o Para el uso de las franquicias á que se refiere la fracción II del artículo que precede, el concesionario se sujetará á las reglas siguientes:

I. No se causará perjuicio ni deterioro alguno á los tubos de distribución de agua, ni á las atarjeas, albañiales ó colectores establecidos ó que se establezcan en lo futuro, sino que por el contrario, todas las obras del subsuelo serán respetadas, reparándose á costa de

la Empresa cualquier deterioro que en ellas se cause, con motivo de las que autoriza este contrato.

II. El establecimiento de la entubación de gas, se ejecutará de acuerdo con la localización y condiciones que fijare el Ayuntamiento por conducto de la Junta Directiva del Saneamiento de la Ciudad y de las Comisiones de Obras Públicas y Alumbrado.

III. Si después de establecida la entubación del gas, fuere necesario, por modificación de las obras del subsuelo, hacer en aquella algún cambio ó alteración, la Empresa estará obligada á efectuarla, abonándosele solamente el costo que tuviere la alteración ó modificación acordada.

IV. Las obras que fueren requeridas por la conservación, limpia ó reparación de los tubos de gas se llevará á efecto, previo permiso en cada caso, de la Dirección de Obras Públicas.

V. Tanto para establecer la entubación del gas, como para ejecutar las obras á que se refiere el inciso anterior, la Empresa embarazará ó interrumpirá el tráfico de las calles lo menos que fuere posible, á cuyo fin procederá de acuerdo con la Dirección de Obras Públicas sobre la manera de conducir sus trabajos.

VI. Será obligación de la Empresa reparar sin tardanza los pavimentos que tuviere que tocar ó remover en las calles y banquetas, reponiéndolos al estado que hayan tenido, á satisfacción de la Dirección de Obras Públicas, la cual, en caso de demora infundada, por parte de la Empresa, llevará á efecto la reparación á costa de ésta.

Art. 4o El H. Ayuntamiento de México, se obliga á que en caso de que él resuelva establecer el alumbrado de gas en una parte ó en toda la Ciudad, lo comunicará á la Empresa, á efecto de que ésta presente las proposiciones que crea convenientes.

Art. 5o En compensación de las franquicias que se otorgan en este contrato al Sr. William H. Hayden, éste se obliga:

I. A pagar al H. Ayuntamiento de México, el uno por ciento del producto bruto de las ventas de gas. Esta obligación comenzará tres años después de que se haya empezado á ministrar gas para el consumo del público; subsistirá por todo el tiempo del presente contrato, y los pagos correspondientes se harán por bimestres ó por tercios de años vencidos, á elección del Ayuntamiento, en la Administración de Rentas Municipales, la cual tendrá el derecho de inspeccionar el libro ó libros especiales que llevará la Empresa á los consumidores de gas.

II. A no cobrar por el consumo de gas que se haga más de dos pesos, por cada diez metros cúbicos.

III. A que en la construcción de la Fábrica, establecimiento del gasómetro y elaboración del gas, se empleará el cuidado debido, evitando todo peligro para los trabajadores y para el público.

IV. A que el gas que se fabrique y entregue al consumo, sea de pureza normal, sin que contenga más de 650 milígramos de azufre y 650 milígramos de amoníaco por metro cúbico.

V. A principiar las obras de instalación, cuando más tarde un año después de que este contrato se eleve á escritura pública, comenzando á ministrar gas al público dentro del año siguiente.

VI. A tener siempre en la Ciudad de México un Representante debidamente autorizado para tratar con el Ayuntamiento de México todos los asuntos que se ofrecieren con relación al presente con

trato.

VII. A depositar, al elevarse este contrato á escritura pública, la cantidad de diez mil pesos, ($10,000) en la Administración de Rentas Municipales, cuya suma perderá el concesionario, en caso de que las obras no se comiencen dentro del término estipulado de un año, ó no se ministre gas al público dentro del año siguiente. Si se cumpliere con las condiciones expresadas, el depósito se devolverá desde luego al concesionario.

Art. 6o Este contrato durará en vigor y fuerza, por el término de cincuenta años, contados desde la fecha en que sea reducido á escritura pública. Concluido este período, el Ayuntamiento de México tendrá el derecho de adquirir la Fábrica y todo lo que pertenezca á la Empresa, por su precio de avalúo, el cual se llevará á efecto por peritos nombrados, uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, que aquellos nombrarán antes de proceder al desempeño de su encargo.

Si la Ciudad no hiciere uso del derecho que aquí se le concede para adquirir los bienes que pertenezcan á la Empresa, esta concesión se tendrá por prorrogada en sus términos por otros treinta años, al fin de los cuales volverá â tener la Ciudad el derecho de adquisición de que se ha hablado, y así sucesivamente por períodos de treinta en treinta años.

Art. 7 Todos los plazos fijados en este contrato se suspenderán si ocurriere algún caso fortuito ó de fuerza mayor, debidamente comprobados. El impedimento se alegará precisamente dentro de tres meses de haberse presentado, y solamente se suspenderá el plazo ó plazos respectivos por el tiempo que durare el impedimento ó fuere necesario para restituir las cosas al estado que guardaban antes de haber ocurrido el caso fortuito ó de fuerza mayor, y dos meses más Art. 8o Este contrato caducará:

I. Por infracción de lo estipulado en la fracción V del art. 5° II. Porque la Empresa suspenda la ministración de gas al público por espacio de un año continuo.

La caducidad será declarada administrativamente por el Ayuntamiento con audiencia de la Empresa y permitiéndole que rinda con

entera libertad las pruebas y justificaciones que conduzcan á la defensa de sus derechos.

En caso de no conformarse la Empresa con dicha declaración de caducidad, el caso será sometido á los tribunales de la Ciudad de México que fueren competentes.

Art. 9° El concesionario ó la Compañía que organice, en todo cuanto se refiera al cumplimiento y ejecución del presente contrato, se reputarán siempre como mexicanos, pudiendo hacer valer todos los derechos que las leyes conceden á éstos; pero sin poder invocar en ningún caso, aun cuando la Empresa se organice fuera de la República, derecho ninguno de extranjería.

Art. 10. El Sr. William H. Hayden podrá traspasar este contrato dando aviso al H. Ayuntamiento de México, y siempre que la persona ó Compañía á quien se hiciere el traspaso acepte todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas.

Art. 11. Este contrato se someterá á la aprobación del C. Gobernador del Distrito y de la Secretaría de Gobernación, y aprobado que sea se elevará á escritura pública á costa del Sr. William H. Hayden. Es hecho en México, á 13 de Mayo de 1897.-Federico R. Guernsey.

Documento núm. 39.

Concesión de terreno en el Panteón Municipal de Dolores, para la Sociedad Alemana de Benefi

cencia.

Previa solicitud del Sr. Federico Melber, fechada el 20 de Octubre de 1897, en que dicho señor, como representante de la Sociedad Alemana de Beneficencia, pidió se señalase un lote de terreno en el Panteón Municipal, para inhumar los cadáveres de los socios de dicha Corporación, el Cabildo, en sesión de 14 del que fina y á dictamen del señor Regidor del ramo, tuvo á bien aprobar la siguiente concesión:

1a Con arreglo á las bases antes dichas, se destina un terreno en el Panteón de Dolores en favor de la Sociedad Alemana de Beneficencia, representada por su Presidente, para cementerio particular de la Sociedad expresada.

2 Este acuerdo se hará saber al representante de la Sociedad concesionaria para que manifieste su aceptación á las bases mencionadas, y formulada que sea, se pasarán los antecedentes al Notario de Ciudad para el otorgamiento de la escritura.

Las bases á que se contrae la primera de las proposiciones preinsertas y que constan en la parte expositiva del dictamen, dicen á la letra:

1 El Regidor del Panteón de Dolores destinará y separará en dicho Panteón un terreno con las dimensiones que estime convenientes para que quede aplicado á cementerio particular de la Sociedad Alemana de Beneficencia.

2a El Regidor mencionado hará la designación del terreno, de acuerdo con el Presidente de la Sociedad Alemana de Beneficencia.

3a El mencionado terreno se dividirá en dos porciones, una con el nombre de 1a clase y otra con el nombre de 2a, causándose en cada inhumación la cuota designada en la ley de ingresos municipales, respectivamente á cada clase.

4 La Sociedad Alemana de Beneficencia hará por su cuenta la separación del terreno á que se refiere la cláusula 1a, por medio de una cerca de árboles, cedros, que plantará en las líneas de los límites del terreno, y colocará una puerta de entrada.

5a La conservación, cuidado y cultivo, tanto de los árboles como del jardín que se formare por cuenta de la Sociedad en el referido terreno, quedará á cargo del H. Ayuntamiento, pagando por dicho cuidado la cantidad de $30 mensuales.

6 La administración y vigilancia del cementerio particular de la Sociedad referida quedará igualmente á cargo del H. Ayuntamiento. 7a La Sociedad de Beneficencia Alemana de México se ajustará en el uso de su cementerio particular á los reglamentos de policía y demás leyes y disposiciones relativas ó que se dicten en lo sucesivo por la autoridad competente; pero ninguna inhumación ni exhumación se hará en el cementerio particular sin el conocimiento y consentimiento del Presidente de la Sociedad ó de la persona que ésta designe como representante en lo relativo al cementerio expresado. 8 Esta concesión se reducirá á escritura pública, siendo los gastos por cuenta de la Sociedad de Beneficencia.

Documento núm. 40.

Adición al Reglamento de Teatros.

COMISION DE DIVERSIONES PUBLICAS.--Con alguna frecuencia ha notado la suscrita Comisión las dificultades que trae consigo el que los boletos que sirven en los teatros y demás espectáculos públicos,

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