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cien pliegos de actas. Se ha terminado el tomo del 2.o semestre de 1894, y ha comenzado el de 1895, del cual está publicándose el acta de la sesión de 12 de Marzo.

III. Actas antiguas. De estas actas de Cabildo se han publicado en el año 36 pliegos, terminándose el tomo 10o con el acta de 8 de Junio de 1592, y comenzando el tomo 11.o, el que ha llegado al acta de 11 de Diciembre de 1592.

IV. Cuadro Sinóptico de los trabajos municipales. Sigue publicándose cada mes este cuadro como se dispu so por acuerdo del Ayuntamiento en 1892.

HACIENDA.

1. Leyes de ingresos municipales.-2. Nuevos impuestos.-3. Estado de la Hacienda Municipal.-4. Ingresos y egresos en 1897.-5. Ramos que aumentaron y ramos que disminuyeron sus productos.-6. Servicio del empréstito del cinco por ciento. Lo que se debe ai Banco Nacional de México.-7. Algunos gastos autorizados en 1897.-8. Indemnizaciones con motivo de ampliación ó alin eamiento de calles.8 bis.-Pago deterreno ocupado por la calle de la Mariscala.-9. Resoluciones sobre impuestos municipales.-10. Resolución sobre que la cuota á expendios de leche no se cobre á los carros repartidores ó conductores de leche.-11. Resolución sobre que las carnes frescas y demás preparados de cerdo han de pagar las cuotas en el lugar del consumo.-12. Resolución sobre peso de las reses para el pago del impuesto correspondiente.-13. Se acuerda devolver á los dueños de casas de empeño las sumas que se expresan.-14. Se informa á la Secretaría de Gobernación que no procede la reclamación del ex-Administrador y ex-Tesorero de la Administración Principal de Rentas del Distrito sobre pago de honorarios.-15. Gestiones sobre reforma de los arts. 114 y 155 de la ley de 20 de Enero.-16. Acuerdo para que se entreguen directamente á la Junta de Saneamiento los $ 25,000 que el Gobierno General asigna men. sualmente para las obras.-17. Se mandan expedir pagarés en los negocios que se expresan. 18. El Administrador de Rentas avisa haber nombrado interventores conforme á la ley para los frontones y para las carreras de caballos.-19. Que se archiven las manifestaciones sobre diversiones públicas que envíe la Administración de Rentas.-20. Noticia sobre capitales que se reconocen á la Municipalidad.— 21. Se manda abonar á los empleados de mercados el dos por ciento de la recaudación, conforme al reglamento del ramo.-22. Acuerdo para que la Dirección de Obras Públicas se entienda con las de todos los ramos, llevando las cuentas separadamente por cada ramo.— 23. Acuerdo sobre fianzas de los empleados municipales. - 24. Se concede pensión al C. Luis Urbina y Gerardino, sobrestante mayor de la Dirección de Obras Públicas.-25. No se aumenta la pensión de la Sra. Dionisia Pineda. -26. Se nombran peritos para los efectos del art. 43 de la Ley del Timbre.—27. Se remite para su glosa la cuenta de la Municipalidad correspondiente al año de 1896. - 28. Finiquito de la cuenta por 1896.-29. Acuerdo permitiendo la cancelación parcial de los gravámenes que en favor del Ayuntamiento reportan los terrenos en Santa María de la Ribera, que fueron adjudicados á los Sres. Gral. Jesús Altamirano y Lic. José Satuyo.-30. Se manda cancelar un gravamen á favor del Ayuntamiento sobre un terreno de la Candelaria Atlampa, en donde se edificó una casa. — 31. Rescisión del contrato de venta de un terreno del Campo Florido, que fué adjudicado á D. Adolfo Lavilla.—32. Se acuerda vender en remate el lote núm. 11 de la Colonia Morelos, que estaba destinado para lavaderos públicos.-33. Se piden los inventarios de los ramos de la Municipalidad para abrir la cuenta en 1898. - 34. Presupuesto general para el año de 1898 y particular de Enero.-35. Número de expedientes despachados por la Comisión de Hacienda,

1. Las leyes de 25 de Junio y de 31 de Julio de 1896, estableciendo la primera algunos impuestos municipales y aclarando la segunda unos preceptos de aquella, dejaron de estar en vigor por la ley promulgada en 20 de Enero de este año de 1897, en las fechas marcadas por los arts. 6 á 9 transitorios. En

esta ley se refundieron y arreglaron todas las disposiciones sobre contribuciones para las Municipalidades del Distrito Federal. El impuesto á diversiones públicas se arregló á una nueva base, conformándose una moción aprobada por el Ayuntamiento el año anterior.

El anexo num. 5 contiene esta ley y la expedida el 29 de Diciembre, que adiciona la del 20 de Enero y reforma su tarifa, aumentando para el 1o de Enero de 1898 los impuestos de pavimentos y atarjeas, Rastro y velocípedos.

2. Como nuevos impuestos vienen el de "Fábricas de bizcochos y galletas" y el de "Materiales de construcción" que produjeron en el año: el primero, $1,947 40; y el segundo, $ 13,796 62.

Se conservan las supresiones hechas en 1896 de algunos servicios que antes eran á cargo del Ayuntamiento, según se explica en la Memoria de dicho año; y se continúa recibiendo conforme á la ley de 12 de Mayo de 1896, el 27 por 100 sobre todo impuesto que recaude la Dirección de Contribuciones Directas del Distrito Federal. Esta produjo en el año de 1897 la suma de $826,409 04.

3. Los ingresos municipales han continuado en aumento. Comparados con los del año próximo anterior resulta, es verdad, que los de 97 son inferiores en un poco más de cien mil pesos respecto de los de 96, pero esto depende de que en el primer semestre de 1896 recibió la Ciudad la fuerte suma que le correspondía del derecho de portazgo, y desde el segundo semestre ya no tuvo ese ingreso por haberse suprimido las alcabalas.

La comparación debe, pues, hacerse en el segundo semestre en que rigieron leyes semejantes; y es

ta comparación es favorable al año actual, pues los ingresos de Julio á Diciembre de 1896 fueron de... $1.434,359 69, y en iguales meses de 97 de...... $ 1.547,691 81.

A pesar de esto las circunstancias no son prósperas para la Hacienda Municipal, porque la Ciudad tiene sobre sí un fuerte compromiso, el de la amortización y pago de réditos del empréstito contratado en Londres, y que teniendo que pagarse en oro, significa todavía mayores desventajas para la Municipalidad por la depreciación de la plata en el extranjero. Este año el servicio del empréstito absorbió casi la mitad de los ingresos.

Además, la Ciudad ha llegado á un grado tal de desarrollo y sus necesidades son tan apremiantes y tan crecidas, que no es fácil hacer supresión en sus servicios que no desdiga de la cultura de la Capital de la República.

4. En el curso de este año de 1897 se recaudaron y se gastaron las cantidades que detalla el corte de caja de segunda operación practicado por la Administración de Rentas Municipales el último día del año y que figura en el anexo núm. 6.

Este movimiento, por meses, es el que sigue:

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