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Aquí ya no se hace mención de Carlos III ni de leyes particulares a que se haya de sujetar la Compañía, ni se pone limitación alguna a su restablecimiento, bien que la de los pueblos que la habian pedido, como en el decreto anterior, no se podía poner, por no haberlo pedido todavía ninguno.

7. Apenas había pasado un mes, cuando el Rey dió otro paso de capital importancia para la ejecución del restablecimiento decretado. Recuérdese la petición colectiva de los Obispos de 16 de Mayo. Pedían que para acelerarlo se nombrara una comisión particular que entendiera en él, como se había hecho con los Colegios Mayores. Para acelerar el decreto no fué necesaria; pero lo habia de ser para ejecutarlo. Y aunque nuestros favorecedores tal vez se movieron a procurarla por las rémoras que en ello temían pusiese el Consejo, según antes dijimos; pero su pretensión se fundaba también en un motivo de valor innegable, y no mero pretexto. No tratándose de la primera entrada de una orden religiosa en estos reinos, sino del restablecimiento de la que cincuenta años antes fué inicuamente arrojada de ellos y despojada de sus numerosos colegios, casas y posesiones; era a la par de justicia y de conveniencia devolverle para su nuevo establecimiento cuanto de aquellos bienes fuera posible. Esto no podía hacerse sin la intervención del Gobierno, que al tiempo de la expulsión se había incautado de ellos. Por esta y por otras causas había de ser indispensable, como ya se estaba experimentando, un continuo recurso al Rey, tanto de parte de los jesuítas, como de los pueblos que los llamaban, durante la época, necesaria. mente larga, de las negociaciones para la apertura de colegios y para la aseguración de los medios de subsistencia. Imposible sería al Consejo de Castilla, ocupado siempre, y más en aquellos comienzos de la restauración de la monarquía, en los gravísimos negocios generales del Estado, atender sin muchas dilaciones a esta multitud de asuntos, en su mayor parte pequeños, pero complicados. A varios miembros del mismo Consejo veremos luego excusar la tardanza de éste en despachar la consulta que le estaba pedida, con sus ocupaciones en otros negocios más importantes del gobierno de la nación. Así, pues, lo que para mal y sin razón ninguna se había hecho cuando la expulsión, formando un Consejo extraordinario que la preparase en la sombra; eso mismo para bien y con gravísimo fundamento se ideó hacer ahora en el restablecimiento, nombrando una junta, por cuya mano

corriese todo lo a él perteneciente. Y esto era lo que se había hecho también, no para decretar, sino para ejecutar el restablecimiento de los Colegios Mayores. El decreto decía así:

«Estando para llegar a España los Padres de la Compañía de Jesús a consecuencia de las órdenes comunicadas para que pue da realizarse el restablecimiento de la orden en los pueblos de mis dominios que los han pedido, en cumplimiento de mi decreto de 29 de Mayo de este año, y siendo indispensable tomar prontas y enérgicas providencias al logro de mis justos deseos sobre los diversos particulares que las exigen, a lo que no puede atender el mi Consejo por sus muchas y graves ocupaciones; he venido en crear una Junta compuesta del Presidente de mi Consejo, de los Ministros de él, Conde del Pinar y D. Josef Antonio de Larrumbide, de D. Antonio Martínez Salcedo del de Indias, de don Josef Lledó del de Ordenes y de D. Sancho de Llamas y Molina del de Hacienda, y en nombrar para fiscal de ella al más antiguo del Consejo Real; a cuya Junta concedo toda la autoridad y jurisdicción privativa y necesaria para el expresado objeto, dispensando a dichos Ministros de la asistencia a sus respectivos tribunales en los dos días de cada semana en que por ahora se han de reunir, cuyo señalamiento y el nombramiento de secretario dejo a su arbitrio y facultad, y quiero que se la pasen todos los papeles, expedientes y noticias que pida y necesite por las Secretarías de Estado y del Despacho, Consejos, Tribunales, Archivos y Oficinas donde existan, y me consultará lo que estime necesita mi Real aprobación, sin perjuicio de darme cuenta de lo que se adelante en tan importante asunto por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia» (1).

No estaba, en verdad, muy determinado el objeto de la Junta: tomar prontas y enérgicas providencias sobre los diversos particula res que las exigen, a causa de estar para llegar a España los Padres que venian a restablecer la Compañia, conforme al otro decreto de 29 de Mayo. Podia entenderse y el Consejo entendió, que en esos particulares entraba el dictar las leyes y reglas a que habría de sujetarse la Compañía, lo cual estaba encomendado a él por el decreto mismo de su restablecimiento. Además, vió en la medida adoptada por el Rey una censura tácita de su tardanza en hacerlo, y el propósito de sacar todo el asunto de sus

(1) Actas de la Junta del año 1818, t. I, acta del 9 de Julio.

manos. Por eso, recibido el decreto de creación de la Junta, elevó una consulta a S. M. el 24 de Octubre, justificándose a sí y proponiéndole que desistiera de la ejecución de aquel decreto (1).

Cuanto a lo primero, enumera las diligencias hechas que ya conocemos, y algunas otras de que no hemos hablado; la principal de ellas, haber oído ya en ocho sesiones de hora y media al primer fiscal la parte que tenía acabada de su largo informe, concluyendo con que, apenas lo termine, según promete, dentro de dos o tres días, se procederá a formar el acuerdo que parecie re. La tardanza ha nacido de que el Consejo no quería proceder con precipitación en asunto tan grave, y así, «necesitaba examinar los antecedentes, que causaron el extrañamiento; la falta de cumplimiento de su Instituto; las variaciones que éste hubiera tenido desde la erección de la Compañía; por quién se habían hecho; y si éstas estaban autorizadas por la potestad Real» (2). Por lo mismo no ha querido dejar de oir al fiscal, que ha estudiado detenidamente la materia, y que por faltar los documentos principales en que se fundó la expulsión de la Compañía, ha tenido que valerse de otros muchos y diversos para recoger y refutar, como se ha propuesto, las acusaciones que contra ella se hicieron.

Por lo que hace a la Junta proyectada, el Consejo trata de disuadir al Rey de su formación. Porque «mudar de mano, dice, en el estado en que se halla este negocio tan grave y delicado, es hacerlo más largo y complicado». Más largo, porque en el Consejo estaba para acabarse, y en la Junta habría que empe zar de nuevo. Más complicado, porque, aun suponiendo que la Junta no haya de ocuparse en el punto de fijar las leyes a que se han de someter los jesuítas, sino en otros tocantes a su restablecimiento, necesitará para tratar de éstos, los mismos papeles que el Consejo para aquél, y pasarán años y años en disputar sobre si los necesita antes la Junta o los necesita el Consejo. Nacerá también de aquí no ir acordes las providencias, por emanar de dos

(1) A H. N., Estado, 3.517. Copia auténtica.

(2) Aquí se da por supuesto que la Compañía no observaba su Instituto, y que el primitivo lo alteró con el tiempo. Opinamos que es por defecto en la redacción de estas frases, y que el Consejo quería decir que necesitaba examinar si había habido falta en la observancia del Instituto, alteraciones en él, etc.

tribunales distintos; y nacerá «la diversidad de opiniones que forma el público cuando los negocios no se determinan ni sustancian por los tribunales competentes»; como sucedió cuando el asunto de la expulsión se sustrajo del conocimiento del Consejo de Castilla y se trató en otro extraordinario, que se habló mucho de eso. En verdad, siempre al Consejo se le reconocerá más autoridad que a cualquiera junta que se forme. En resolución, opina que debe S. M. suspender la que tiene decretada. Nótese que ni siquiera toma en boca, para darle al menos alguna aparente sa-` lida, el único y solidísimo fundamento de la Junta en proyecto, a saber, la imposibilidad en que él, por sus muchas y graves ocupaciones, se hallaría como expresaba el decreto, de dictar prontas providencias sobre la multitud de asuntos particulares que traería consigo la complicada obra del restablecimiento.

Hubo dos votos particulares opuestos a este acuerdo. El primero, suscrito por el Presidente, Duque del Infantado, y por otros seis consejeros era, que se ejecutase la Real orden de que se trataba, y a S. M. se le expusieran solamente las causas de no haber concluído todavia el Consejo lo que le estaba encargado, una de ellas, que acaso de industria omitió la mayoría, los muchos y gravísimos negocios a que tenía que atender con preferencia. El segundo firmado también por el Presidente y dos de esos mismos consejeros, D. Gonzalo José de Vilches y D. José Colón, añade solamente que con la brevedad posible dispondrá el Consejo la consulta que le está pedida, «ciñéndose la Junta, que se manda crear, a la ejecución del citado Real decreto» de 29 de Mayo, «con la calidad que en él se previene, que es el sentido, que en dictamen de los tres», tiene el de creación de la Junta.

Suponiendo al Consejo plenamente imparcial, y no adverso al restablecimiento, como por diversos indicios aparece, razón tenía en querer terminar él la consulta que estaba preparando; y no le faltaba tampoco para pretender, como pretendía, que hasta dar ese paso y estar fijadas por S. M. las normas a que habia de ajustarse la Compañía restablecida, nada se hiciera por otro lado. Pero extenderse a que ni después de eso hubiera junta, y que todo lo concerniente a la realización misma del restablecimiento pasara por sus manos, era ya uno de esos indicios que descubrían su ánimo de eternizarlo, dado que no pudiera estor barlo.

La resolución del Rey fué en sustancia conforme al último voto particular. «Cúmplase lo mandado, decía literalmente. El presidente de mi Consejo instale luego la Junta; y sin embargo, evacue éste la consulta sobre los particulares expresados en mi decreto de veintinueve de Mayo último. »><

El 19 de Noviembre se publicó en el Consejo; el 22 se instaló la Junta, y el 25 llegó a Madrid el P. Manuel de Zúñiga, nombrado Comisario General de la Compañía, que se iba a restablecer en España.

8. Terminemos este capítulo con la noticia de las nuevas peticiones de jesuítas, que al Rey se habían hecho, de las cuales pudo decir luego el Consejo que se habían multiplicado prodigiosamente. La publicación del decreto de 29 de Mayo, por el cual se autorizaba su restablecimiento en las ciudades y pueblos que los habían pedido, despertó en otros muchos el deseo y la esperanza de tenerlos también; y así, luego empezaron a llegar, con algunas representaciones dando gracias a S. M. por aquel decreto, otras muchas de ayuntamientos, cabildos, prelados, diversas corporaciones y nutridas comisiones de vecinos, solicitando que se hiciera extensivo a sus respectivos pueblos.

Entre los prelados nos consta de los de Badajoz, Barbastro, Solsona, Murcia o Cartagena, Santander, Mallorca, Oviedo con su Cabildo y Córdoba y Sigüenza con los suyos. Entre los cabildos, además de esos tres, los de Jaén, Orihuela e Ibiza. Ayuntamientos, el de esta última isla, los de Guadalajara, Soria, Segovia, Tortosa, Sigüenza, Orihuela, Navalcarnero, Úbeda, Calatayud, Lequeitio, Caspe, Cerbera de Catataluña, Villafranca del Bierzo, Játiva o San Felipe, Onteniente, Morón, Lle rena e Higuera la Real en Extremadura. De varias poblaciones secundarias vinieron representaciones diversas, ya de clérigos, ya de legos, ya de unos y otros. Así, de Trigueros en la provincia de Huelva las dirigieron el Ayuntamiento y el Vicario con su clero; de Monforte de Lemos, el Ayuntamiento y los párrocos. de aquel arciprestazgo; de Oñate, la Villa y el Cabildo de Curas, Beneficiados y Capellanes; de Carmona, el Ayuntamiento, Vicario y Párrocos; de Caspe, el Prior Mayor y Clero de la iglesia colegial y parroquial; del Puerto de Santa María y de Villagarcía de Campos, el Ayuntamiento y el Clero; de Gandia, el Ayuntamiento, varias corporaciones que ignoramos y una comisión de vecinos; de Segorbe, el Alcalde Mayor; de Mallorca, además del

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