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LIBRO SEGUNDO

Restablecimiento de colegios: Su vida y nueva supresión en España y América.

CAPÍTULO PRIMERO

LA JUNTA: CASAS RESTABLECIDAS EN LA CORTE

1. Instalación de la Junta.-2. La patente de Comisario del P. Zúñiga.-3. Los bienes de la antigua Compañía a disposición de la Junta.-4. Método seguido en el restablecimiento de los colegios.-5. El Imperial de Madrid desde 1767 hasta 1816-6. Su devolución a la Compañía.-7. Destino de la iglesia durante el destierro. — 8. Su entrega a la Compañía conservándolo de hecho. - 9. El Noviciado.

1. Hemos dado cuenta de la acción del gobierno en el restablecimiento general de la Compañía en España, y noticia por mayor de los sujetos que se disponían a realizarlo. Pasemos ya a darla de la realización misma en los colegios, que se fueron restableciendo bajo la dirección de la Junta, formada para entender en este asunto sin intervención del Consejo, con lo demás que toca a la vida de la nueva Provincia en su primer período hasta 1820.

Empezaremos por la instalación de esa Junta y sus primeras. disposiciones generales.

En el capítulo segundo del libro anterior dijimos cómo, demostrando el Real Consejo de Castilla poca voluntad del restablecimiento de la Compañía, y siéndole sobre eso imposible, aunque más lo hubiera querido, atender convenientemente con la necesaria prontitud a los muchos y complicados asuntos que había de suscitar; creó el Rey una Junta, bajo cuya dirección y manejo corriera todo lo a él perteneciente. Mandada formar, a pesar de la oposición del Consejo, el 19 de Noviembre de 1815, tuvo su primera reunión y se declaró instalada el 22; señaló para las de ade

lante los martes y jueves a las diez de la mañana en el local que para las suyas tenía la Academia de Derecho público en los Reales Estudios de San Isidro; acordó pedir y pidió el mismo día para su conocimiento y dirección las representaciones y demás papeles dirigidos a S. M. por ciudades, prelados y otras corporaciones pidiendo la Compañía; y trató del nombramiento de secretario, remitiendo la resolución a otra Junta, en la cual fué nombrado D. Manuel Abad y Queipo, electo Obispo de Michoacán en 1810, y venido a España, sin haberse consagrado, en 1811 (1). El Real decreto que creó esta Junta en 19 de Octubre empezaba con las palabras: «Estando para llegar a España los Padres de la Compañía de Jesús...», dando esta circunstancia por una de las causas que había para formarla. Pues el 22 de Noviembre quedó la Junta constituída y el 25 llegaron a Madrid, como dijimos arriba, el P. Comisario y sus compañeros.

2. Con esto uno de los primeros actos de la Junta fué pasarle un oficio, para que en forma acreditase el carácter y autoridad de que se hallaba investido para tratar con ella los asuntos de la Compañía. El P. Zúñiga contestó presentando la patente original de su nombramiento; y la Junta (ignoramos si contando o sin contar con él) la puso en manos del Rey con el dictamen de que S. M. la debía pasar al Consejo para que la examinase y, dada por buena, fuese el P. Comisario reconocido por tal, y como tal pudiera entenderse con la Junta y proceder en todo lo tocante al fin de su venida y oficio. El 5 de Diciembre ya estaba la patente en el Consejo; el 13 y 14 extendieron los fiscales sus respuestas, diametralmente opuestas entre sí; hasta el 10 de Enero no la presentó al Rey con su consulta el Consejo; y hasta el 14 de Marzo no salió la final y favorable resolución. Consejeros, fiscales y Monarca mostráronse en este asunto incidental los mismos que ya hemos visto en el principal del restablecimiento, ventilado precisamente aquellos mismos días.

El tercer fiscal, con afectado sentimiento, la encuentra «tan desnuda de las cualidades precisas e indispensables de semejantes documentos, que no puede servir de titulo al agraciado para ejercer sus funciones y entenderse nuestro gobierno con él». Lo primero, no trae la certificación en forma de que el Vicario general, que la expide, sea tal Vicario general; y era fácil habérsela

(1) Véase la Guía Eclesiástica de 1820, pág. 388.

pedido, conforme a estilo, al embajador en Roma. Lo segundo, no viene expresado si la da por autoridad, que tenga, del General mismo o del Sumo Pontifice, ni cuánta sea ésta y, por consiguiente, cuánta la que puede comunicar. Lo tercero, no expone una por una las facultades que al P. Zúñiga confiere, diciendo sólo vagamente que le constituye Comisario General «para admitir y gobernar las personas, casas y colegios y para todo lo demás que podemos comunicar por concesión de la Silla Apostólica».

Pero esto era lo de menos y pudiera mirarse como simple defecto de formalidades extrinsecas. Sino que «estas sencillas observaciones le llevan al fiscal a hacer otra mucho mayor, y que se dirige derechamente a mirar por los derechos de S. M. y de su trono amenazados, sin duda, de ruina o menoscabo por la patente. Veamos cómo.

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La Compañía de Jesús restablecida ya en España, dice el fiscal, tiene que reconocer tres jefes o superiores de dicha Compañía, a saber, el Comisario General, el Vicario General y el General. El primero se halla en España; el segundo en Roma; y el tercero en Rusia. Es bien seguro que los soberanos de Rusia y de Roma tienen claro y preciso conocimiento de las facultades de los respectivos superiores, vasallos suyos, y de la relación de las del uno con las del otro; saben perfectamente que no son contrarias a sus derechos; y ven en esas facultades mismas bastante defensa de ellos, el Czar contra las ingerencias del Vicario de Roma, y el Papa contra las del General de Rusia. Nada de eso encontrará el Rey en la informal e ilegal patente que ha presentado el P. Zúñiga, según los términos en que viene concebida; y así no ofrece salvaguardia ninguna «contra las pretensiones del General y Vicario General, que puedan introducir sobre lo que se estableciese en estos reinos por disposición de S. M. 0 se tratase de establecer».

¿A qué se reduce desembozada y puesta en claro la idea del tercer fiscal? A lo que dos días antes sin rebozo ninguno había declarado su compañero, el segundo, a saber: que aquí había de haber un superior independiente del de Roma y del de Rusia, sujeto en cambio y puesto a las órdenes de S. M. y del Consejo. Lo más extraño es la conclusión de esta respuesta, que pasamos a exponer.

Es muy posible, dice, que sobre las facultades del Comisario General en España, del Vicario General en Roma y del Ge

neral en Rusia, y de los términos en que aquéllos ejerzan sus funciones, haya muchísimos datos en nuestras Secretarías del despacho, singularmente en la de Estado y en la de Gracia y Justicia; los cuales podrían dar mucha luz y suplir tal vez los defectos que contiene la patente. >>

¿Cómo? ¿Hasta la falta del doy fe de nuestro embajador en Roma? Y ¿de dónde y cuándo podían haber venido tantos datos. sobre los cargos de Vicario y Comisario, de creación recientísima, ni sobre el de General, arrinconado en Rusia cuarenta años había y sin comunicación ninguna con España? El fiscal se referia quizás a papeles del tiempo anterior a la expulsión, suponiendo que habían existido a la vez y ejercidose ordinaria o frecuentemente los tres cargos. Sea como fuere, en salir con esta idea y proponer finalmente su dictamen de que S. M. los mande buscar para ver si los hay, y, siendo como él los imagina, poder proponer en vista de ellos a S. M. con toda seguridad y acierto lo conveniente; más que su gran deseo, como dice, de «que los derechos de su Monarca y de su nación no sean inferiores en lỏ temporal a los que ejercen en este punto los Príncipes de Rusia y Roma», parece que descubre el de enredar el asunto y dar largas y poner dificultades a su despacho.

El día siguiente, 14, presentó su respuesta bien diferente el primer fiscal, D. Francisco Gutiérrez de la Huerta.

Tiene éste la patente por suficientemente auténtica, por nada opuesta a las leyes, por muy conducente al cumplimiento de los deseos del Rey, manifestados en el decreto de 29 de Mayo; y por tanto es de parecer que, con la reserva contenida en el decreto y las demás salvedades de rúbrica, puede el Consejo proponer a S. M. el reconocimiento del P. Zúñiga por Comisario General de la Compañía de Jesús en estos reinos para el ejercicio de las facultades que en ella se le conceden.

Llegada su vez al Consejo, no sólo tuvo por muy sólidas y juiciosas las objeciones del fiscal Zendóquiz; sino que exageró su valor y la importancia del asunto en un párrafo que, tratándose de lo que se trata, no podrá menos de parecer ridículo. «Los defectos, dice, que se notan en la carta de nombramiento del Comisario General están tan manifiestos y son de tanta gravedad, que sería responsable el Consejo, si faltando a los sagrados deberes de su ministerio y a los repetidos juramentos, que ha prestado y sostenido con igual firmeza que peligro, abandonase en el día la

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