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defensa de los inviolables derechos de la Real jurisdicción, y no descubriese a V. M. con la posible claridad y con el candor y buena fe que le caracterizan, los daños y perjuicios, que podrían seguirse al estado, si se diese cumplimiento y se llevase a ejecución la patente presentada por el P. Zúñiga.» Aquellos defectos son los mismos que advirtió Zendóquiz: de autenticidad, de especificación de facultades (obligaciones, dice el Consejo), y lo que, como ya sabemos, era, si se sufre decirlo, el coco del supremo tribunal: haber de «tratar, son sus palabras, todos cuantos negocios y asuntos digan relación a la misma Compañía, con quien deberá estar bajo la obediencia de un Vicario General, residente fuera de España». Alega fuera de tiempo la institución, a todas luces abusiva, del pase regio; pues serviría, si acaso, para probar que, como las bulas y breves, también la patente debía pasar por el Consejo; y ya estaba pasando. Y aun prematuramente, al decir del mismo. Porque no debía el P. Zúñiga haberla presentado, ni solicitado ser reconocido por Comisario, ni pensado en ejercer las funciones y autoridad de tal, «antes de haberse marcado por el Soberano los justos límites de su potestad, antes de haberse prescrito las reglas, leyes y condiciones a que debían sujetarse los jesuítas» y de haberlas éstos aceptado; y en dictarlas estaba ahora ocupado el Consejo, como sabiamente lo tenia mandado S. M. en su decreto. Y pues en él, según por esa orden, que contiene, se muestra, corren parejas los deseos del Rey de que se guarden religiosamente las leyes establecidas, con los de poner pronto y eficaz remedio por el santo instituto de San Ignacio y sus celosos hijos al estrago de las costumbres y a la perversión de las doctrinas; el Consejo, compartiendo y secundando unos y otros, propone, para no perjudicar a lo dispuesto por las leyes, la retención de la patente; y para no retardar el bien anhelado, que se dispense al P. Zúñiga «la Real habilitación necesaria para que, en el concepto de un agente o procurador (de la Compañia) en España, pueda promover y agitar en la Junta los negocios relativos a su establecimiento, y a este solo objeto, hasta tanto que obtenga y presente en debida forma la patente que le autorice, y bajo las calidades y circunstancias, que expondrá a S. M. el Consejo».

También aquí presentó voto particular el Conde del Pinar, como había de presentar tres días después (2 y 5 de Enero de 1816), el que ya vimos en la consulta sobre el asunto principal.

En él, siguiendo al primer fiscal, opina que pase la patente, y que el P. Zúñiga use de ella y de sus facultades con toda libertad, conforme a la bula Sollicitudo y al Real decreto de 29 de Mayo; toma de éste las frases de mayor encomio para la Compañía y de más severa censura para sus enemigos, con la disposición de admitirla, sin perjuicio de nueva y más amplia concesión, en todos los pueblos que la han pedido, derogando cuantas pragmáticas y leyes haya en contrario; y en vista de tan terminantes resoluciones y palabras de S. M., «no puedo, dice, poner reparo ni dificultad alguna al pase de la patente exhibida por el Comisario general de la Compañía de Jesús en España». Ni encuentra en ella defecto que no sea afectado. Está expedida por el Vicario, a causa de hallarse el General en Rusia; trae su sello, su firma y la de su secretario; «a mayor abundamiento sabe el Consejo que los jesuitas estaban para llegar; lo sabe de oficio y nadie ignora que han venido; que S. M. los ha admitido a besar su Real mano; que ha nombrado una junta para acelerar el restablecimiento; y que nunca S. M. hubiera accedido a la presentación de estos Padres sin estar cierto de su identidad, del objeto de su viaje y de su comisión, muy conforme, sin duda, a las Reales, benéficas y religiosas intenciones de S. M.» El P. Comisario trae su pasaporte del señor Ministro plenipotenciario de S. M. en la corte de Roma, en que viene nombrado hasta el coadjutor que le acompaña. ¿Qué más se puede desear para la autenticidad?

Como se ve, el Consejo, por lo que hace a ésta, se encastillaba en el rigor de las fórmulas cancillerescas, aunque su mayor pesadilla era el Superior extranjero, residente fuera de España; mientras que el Conde, con el primer fiscal, que no tocaron aquí ni hallaban dificultad en este último punto, se atenian en el primero a la muy bastante comprobación que de él habia sin aquellas formalidades.

Llevada al Rey la consulta el 10 de Enero de 1816, salió a los dos meses estampada en ella de la Real mano la siguiente resolución: Autorizo al P. Zúñiga para que trate con la Junta creada para entender en los negocios de los jesuítas». Así quedó el asunto zanjado a medias. El Rey no dió por buena la patente, ni ésta quedó respaldada con la correspondiente nota que lo acreditase, como el primer fiscal y el Conde deseaban, ni tampoco retenida, como pretendía el Consejo. Al P. Zúñiga, ni se le reco

noció, ni se le desconoció por Comisario general, sino que se le autorizó simplemente para tratar con la Junta. Quizá fué estudiada esta fórmula, tanto en lo que expresa como en lo que se echa de menos, para abrir por una parte la puerta al P. Zúñiga en el ejercicio de toda su autoridad, y por otra condescender, a lo menos en apariencia, con las pretensiones del Consejo, cuyo dictamen, en suma, era que no se le reconociese el nombramiento de Comisario hasta que viniese en forma; pero que entretanto se le autorizase para tratar con la Junta de todo lo tocante al restablecimiento de la Compañía, como agente o procurador de ella en España.

Graves compromisos pudiera haber traído esta manera de salir del paso. La escasez de correspondencia y papeles de enton ces nos priva de saber cómo fué recibida por una y otra parte; pero no hay el menor indicio de que trajera en la práctica embarazo ninguno, y el P. Zúñiga procedió en todo como si llanamente se le hubiera reconocido por Comisario general de la Compañia en todos los reinos y dominios del Rey Católico. Más aún: la Real resolución no salió, como acabamos de decir, hasta mediados de Marzo; y ya antes (12 de Enero) los Padres residentes en Murcia habían tomado posesión jurídica del antiguo Colegio que se les restituía. Lo cual no pudieron hacer sin autorización del P. Comisario, reconocida por la Junta y por los que dieron la posesión (1).

3. Entretanto que la patente pasaba por el Consejo en la forma narrada, la Junta tomó otras providencias de carácter general; de las cuales la principal, y que conviene dar a conocer antes de entrar en el restablecimiento de los diversos Colegios, fué la relativa a los bienes de la antigua Compañía, destinados a la fundación y sustento de la nueva.

He aquí uno de los muchos puntos dignos de estudio, que ofrece la historia de la expulsión de los jesuítas por Carlos III: el de los bienes que poseían en España y sus colonias. Pudiérase averiguar la verdadera cuantía de sus ponderadas riquezas, y el empleo que de ellas hacían en provecho propio y de los pueblos, según su voluntad, como propietarios que eran, y la de aquellos de cuya generosidad en todo o en parte los habían recibido. Dejando

(1) Todo el expediente sobre este asunto está original en el A. H. N.; Es

tado, 3.517.

a un lado la razón o sinrazón con que el Rey se echó sobre ellas, habríase de mirar en qué pararon; y tal vez se hallaría ser verdad lo que dijo el Rancio: «Innumerables conventos tienen que suplir de limosna lo mucho que les falta. A otros les viene igual el cargo con la data Otros parecen ser opulentisimos, porque son económicos y muy vigilantes en su manejo; y de esto tenemos un ejemplar en los caudales de los jesuítas. Mientras ellos los administraron, parecian muy grandes y alcanzaron para mucho. Salieron de sus manos y ya ni lucen ni parecen (1). No podemos hacer aqui ese estudio; porque ni es su lugar propio, ni tenemos para él información bastante. Para nuestro objeto bastará decir que, sacados a la venta generalmente todos esos bienes, con excepción de los edificios mismos de los colegios, sus iglesias, ornamentos y alhajas de ellas y otros parecidos, y vendidos de hecho los que consistian en buenas fincas, bien reproductivas; del capital asi reunido y puesto a lucro en diversas formas, y de los bienes no vendidos, se formó lo que vino a llamarse fondo de temporalidades, manejado en oficina particular, cuyo jefe últimamente era el Contador general; y que ese fondo fue disminuyendo notablemente de diversos modos, que tampoco hemos de indicar aqui.

No tenemos datos para conocer con seguridad y a punto fijo el producto de todo ese caudal o fondo de temporalidades al tiempo del restablecimiento. No tomando en cuenta las de América, de donde nada venía desde 1807, y poco o nada igualmente vino después, sino sólo las de la Peninsula, ese producto o renta anual debía ser, según cierto Estado General, que tenemos a la vista, de 4.239.075 reales; y sus cargas de pensiones y socorros a ochocientos quince ex-jesuitas, de otras pensiones de gracia, de sueldos a empleados en su administración, de misas y otras obligaciones piadosas, y de salarios a maestros subrogados en nuestras escuelas, subían a 3.653.117 reales; quedando, por tanto, un sobrante de cerca de 586.000, más la suma de las pensiones de los ex-jesuítas muertos desde 1807 hasta la fecha, fin de 1813, que eran a la sazón desconocidos y se suponían vivos en el balance. Pero esto era en teoría; porque en la práctica es bien seguro que los pagos de cargas venían a ser todos efectivos y el cobro de las rentas no. Cualquiera que fuese aquel sobrante, hallábase destinado desde 1813 al pago de réditos de las deudas del Estado, y

(1) Cartas, t. IV, carta XLIV, p. 314.

la Contaduría-General puesta por esta causa bajo la Dirección del Crédito Público, ramo de la Administración de Hacienda instituído dos años antes.

La Junta de restablecimiento, una vez instalada, pensó, como era natural, en aquellos fondos, fuesen los que fuesen; y así obtuvo dos Reales órdenes en 24 y 26 de Diciembre de 1815 mandando, la primera que no se dispusiera sin su noticia de los bienes, efectos y rentas de cualquiera naturaleza que fuesen, pertenecientes en otro tiempo a la Compañía y todavía no enajenados o aplicados a establecimientos públicos, en los pueblos autorizados para restablecerla en sus antiguos colegios; y la segunda que desde 1.o de Enero de 1816 cesase en toda aquella administración la Dirección del Crédito Público y entrase en su lugar la misma Junta, continuando como antes la Contaduría general, pero puesta en todo a sus órdenes inmediatas (1).

Con esto ya pudo la Junta disponer de todo; bien que la devolución de ello a la Compañia, más general, pública y solemne la hizo el Rey en su cédula de 3 de Mayo de 1816, que contenía el decreto de 17 de Abril anterior, con estas cláusulas relativas al asunto:

A fin de que se verifique la restauración de la Compañía con la brevedad que deseo y conviene a la felicidad espiritual y temporal de mis reinos, es mi soberana voluntad que se la de vuelvan y restituyan las casas, colegios, iglesias, hospicios, residencias, bienes y rentas que se la usurparon al tiempo de la expulsión, y se hallan existentes en la actualidad, con obligación de cumplir las cargas de enseñanza y demás de justicia a que estén afectos y se declare corresponderles» (2).

Aun antes de salir aquellas dos Reales órdenes ya había oficiado la Junta a la Contaduría, pasándole nota de los pueblos que habían solicitado el restablecimiento de la Compañía, y pidiéndosela por menor de los bienes pertenecientes a las casas y colegios, que en cada uno de ellos había habido antiguamente (3). Su intento era, como se deja entender, dotarlos, a ser posible, al volver a nueva vida, con las mismas rentas de que disfrutaban en otro tiempo. Claro es que no fué posible, dado que no quedaban de ellas sino miserables restos, como luego veremos.

(1) Originales en el A. H. N.; Estado, 3.517.

(2) Puede verse en Zarandona, t. III, c. V, p. 74.
(3) Registro de las órdenes..., 28 de Noviembre de 1815.

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