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4. Vengamos ahora a exponer lo que toca al restablecimiento de cada uno de los colegios, que de nuevo se abrieron.

Diremos ante todo para mayor claridad, y para evitar repeticiones, los trámites que generalmente siguió la Junta para venir a realizar ese restablecimiento.

Recuérdese aquel primer paso dado por ella apenas constituida, de enviar a la Contaduría general de temporalidades nota de todas las poblaciones donde era solicitada la Compañía, con orden de que fuese enviando informes separados de los bienes y rentas pertenecientes a los colegios antiguamente establecidos en ellas. Esta orden general la repitió después particularmente para cada colegio, si cuando quería empezar a tratar de él, no le había sido enviado todavía el informe correspondiente. Semejantes a éste pasó oficios a los pueblos mismos que habían pedido colegio, dirigiéndolos generalmente a los Ayuntamientos, y si eran Sedes Episcopales, también a los Obispos, pidiéndoles las mismas noticias sobre bienes, y más particularmente sobre el estado en que se hallaban y destino que tenían colegios e iglesias, y las demás que entendiesen ser conducentes para dar idea de la disposición de las cosas, favorable o desfavorable al restablecimiento intentado. Si por el estudio de estos informes la Junta veia que no era posible, no pasaba adelante; si le parecía hacedero y oportuno, remitía al P. Comisario todo el expediente, es decir, todos aquellos papeles, desde el primer memorial dirigido al Rey pidiendo el colegio hasta el plan de su restablecimiento y dota ción formado por la misma Junta, para que viera si era aceptable, o, no siéndolo, expusiera las dificultades que en ello encontrara. Si desde luego, o salvadas las dificultades, el P. Comisario estaba dispuesto a aceptar el colegio, la Junta lo proponía al Rey; S. M. daba orden para que se hiciese la entrega y diera la posesión de edificios, bienes y rentas a la Compañía; y comunicada por la Junta para su ejecución a cuantos era menester, el Comisario nombraba los primeros pobladores del colegio, y de ellos uno que tomase posesión de él en su nombre; y el Ayuntamiento u otra persona de autoridad, nombrada por la Junta, se la daba ante notario y con escritura, que la Junta había de examinar después y aprobar para su validez.

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Para llegar aquí hubo no poco que vencer en algunas partes y en otras nada; pero para hacer después efectivo lo que en el plan y órdenes de la Junta y en la misma escritura se contenía

sobre bienes, y para acomodarse decentemente los Padres en los colegios recobrados, no hubo manera apenas en ninguna, como

veremos.

5. Donde primero pensó la Junta restablecer oficialmente la Compañía fué en la corte. Cuando en 28 de Noviembre de 1815 pasó a la Contaduría aquella nota de las poblaciones que pedían jesuítas, ordenándola que diese razón de los bienes pertenecientes a las casas y colegios antiguamente establecidos en ellas, añadia expresamente que se debía empezar por los colegios y casas de Madrid. Y tres días después pedía a la misma oficina se le remitiera inmediatamente el expediente y consultas relativas a la ocupación y destino del Colegio Imperial de esta corte y aplicación de sus rentas después del extrañamiento».

No hemos visto los documentos mismos que la Contaduría hubo de remitir a la Junta. Lo que de la historia del colegio hemos podido averiguar por algunos otros, es esto, reducido a pocas palabras. Como al tiempo mismo de ejecutarse el destierro de los jesuítas, no se mandó que tomaran otros maestros las clases que ellos dejaban, sino en los seminarios o colegios de internos, que eran muy pocos en toda España; el Colegio Imperial, por no ser de esa clase, quedó simplemente cerrado (1). Y aunque, en 5 de Octubre de aquel mismo año, el Consejo extraordinario pasó una Real Provisión a los comisionados o encargados de nuestros bienes en los pueblos donde habia colegios, mandándoles proceder sin la menor dilación a subrogar la enseñanza de primeras letras, Latinidad y Retórica, que en ellos había, en maestros y preceptores seglares nombrados por oposición (2); y sobre el Colegio Imperial propuso al Rey en consulta de 9 de Junio de 1768 el proyecto de restablecer en una parte de él las clases de Letras Humanas, de Matemáticas y algunas más, fundadas por Felipe IV con el nombre de Estudios Reales (3), y de poner en otra habitaciones para maestros y alumnos internos, y S. M. lo aprobó desde luego, y por Real decreto de 19 de Enero de 1770

(1) Instrucción para los comisionados, artículo XXVIII. En la Colección General, parte primera, n. IV.

(2) Colección General, parte primera, n. XXXVI.

(3) De la fundación de estos Estudios Reales por Felipe IV trata el P. Astráin en fu Historia de la Asistencia, t. V, 1. I, c. VII.

ordenó su ejecución (1); todavía, ni hubo jamás alumnos internos, ni llegaron a abrirse los estudios hasta el mes de Octubre de 1771, y entonces solamente los tres cursos de Latinidad y los de Poesía y Retórica y Lengua Griega (2). Después se fueron añadiendo el Arabe y el Hebreo, dos cursos de Matemáticas, Lógica, Fisica, Filosofía Moral, Derecho público o Natural y de Gentes y Disciplina Eclesiástica (3). Eran las cátedras señaladas en el Plan de Estudios provisional formado por D. Francisco Pérez Bayer, D. José Yeregui y Frey D. Vicente Blasco en contraposición a otro presentado por D. Felipe Samaniego, que no fué admitido (4). Hasta 1786 no se establecieron con carácter defini tivo, ni plan de estudios, ni constituciones para el gobierno, ni dotación. El Plan adoptado entonces era el anterior, con poca o ninguna mudanza, a lo menos en cuanto a las asignaturas. El Consejo decía en consulta de aquel año, que sin dotación de nada hubieran servido ni el plan ni las constituciones; ahora que todas tres cosas quedaban arregladas, florecerían los estudios, que por falta de ellas no habían llegado todavía a valer más que en tiempo de los jesuítas (5). No sabemos si llegaron en adelante. Lo que sí sabemos es que llegaron a costar mucho más.

(1) Tráelo entero D. Vicente de la Fuente en su Historia de las Universidades, t. IV, c. XXXI, aunque errada la fecha.

(2) Véase el Mercurio del mes de Septiembre de aquel año. He aquí un párrafo consagrado a la memoria de los jesuitas en el discurso inaugural. Statuerat enim magnus ille Philippus IV, prudentissimus Rex, regiam hanc domum, utiliorum disciplinarum sedem, et quasi seminarium fore. Sed vero nec magnis impensis, nec Regiis conatibus, nec eorum quidem, quibus haec erat demandata provincia, magnificis promissionibns, exitus unquam re sponderunt. Incidit enim, nescio quo averso fato, utilissima haec institutio ac opus vere Regium in quoddam hominum genus, augendis quidem reditibus intentissimum, eoque titulo de Regiorum Studiorum institutione exultans; qui vero accuratam juventutis educationem et disciplinam, Regis scilicet fundatoris consilium, parvi facerent, vel potius despicerent; eoque eorum negligentia ventum est, ut Regium illud opus obscuraretur; parumque abfuit, quin tantae rei notitia, non modo ex his aedibus, verum ex hominum animis penitus deleretur. De Scholis Matritensibus... oratio..., p. (III). Enviando, dias después, copia de ese párrafo a Roda el director de los nuevos Estudios, D. Manuel de Villafañe, le escribía: «Algo más merecían, y algo más se dijo entonces; pero porque no digan que nos ensangrentamos, le he cercenado un poco. Autógrafa en Simancas, Gracia y Justicia, leg. 972 antiguo, 397 nuevo. (3) Mercurio de Febrero y Abril de 1772.

(4) Ambos originales en nuestro poder.

(5) Consulta original de 31 de Mayo de 1786 en nuestro poder.

D. Pedro de Avila, comisionado para todo lo tocante al Colegio Imperial desde la intimación del decreto de extrañamiento a sus moradores hasta la última de sus resultas, sacó del examen de los papeles de su archivo, que los jesuítas recibieron como capital para esta fundación solamente 524.619 reales, que al rédito calculado del cinco por ciento (1), darían poco más de 25.000, en vez de 110.000 (10.000 ducados) prometidos por el Rey en la escritura; y que al tiempo de la expulsión, la renta que percibían para los estudios era de 80 a 90.000 reales, no líquidos, sino con diversas cargas, «debiéndose creer de su industria el adelantamiento de ella (2); y la Compañia sostenía en aquel estableci miento al Rector, catorce profesores y dos prefectos de estudios con esa renta de 80 a 90.000 reales. Ahora bien; al restablecer lo Carlos III, siendo el mismo el número de cátedras, aunque algunas de otras materias, se le aplicaron al principio, no sólo todas esas rentas, sino otras muchas, sacadas también de nuestros bienes, hasta un producto líquido de más de 200.000 reales; después, en 1786, hasta unos 343.000, igualmente líquidos, sin haberse añadido otros servicios que los de la biblioteca, abierta alli al público; y en 1787 todavía 20.000 más, bien corridos, para mayor dotación de esa biblioteca y los bibliotecarios (3).

(1) Astráin, lugar citado, p. 146, nota.

(2) Simancas; Gracia y Justicia, leg. 972 antiguo, 397 nuevo. Informe original de D. Pedro de Avila a D. Manuel de Roda; Madrid 15 de Febrero de 1774, c. VIII.

(3) Este último dato se halla en una Breve noticia de la dotación y cargas de los Estudios Reales, escrita en 1789 (Simancas; Gracia y Justicia, 973 antiguo, 397 nuevo). Según resumen certificado por el Contador General de temporalidades, D. Juan Antonio Archimbaud, en 1769, las rentas de los Estudios al tiempo del extrañamiento, eran 94.968 reales; y sus cargas perpetuas de censos 8.608, quedando libres 86.930. D. Pedro de Avila señalaba como renta en aquella época la dicha de 80 a 90.000 reales, y al restablecer los Estudios Carlos III la de 345.847 (lugar citado). Pero su sucesor en el cargo, don Juan Acedo Rico, en la escritura de dotación otorgada en 1786 advierte que en ambas partidas hubo equivocaciones, y saca por su cuenta, descontados gastos de administración, reparos de fincas, etc., 67.097 reales al tiempo de cerrarse los Estudios por nuestra expulsión, y hasta 213.135 con las añadidas al restablecerlos. Las cargas de censos y legados venían a sumar 12.590; y asi quedaban liquidos poco más de 200.000. No bastaron ni esos, ni más de 54.000 que se añadieron; y por eso en aquella escritura se agregaron pasados de 67.000, de suerte que la dotación en ella establecida llegaba a 343.283 reales. (Escritura de dotación de los Reales Estudios. Copia auténtica en nuestro poder.)

En este pie, con poca o ninguna variación, se conservaron los Estudios hasta el restablecimiento de la Compañía, regidos por la escritura de dotación y por las constituciones publicadas en 1786 (1).

6. La Junta, estudiado el asunto con el examen de los documentos pedidos, elevó su consulta al Rey en 22 de Diciembre de 1815; y el 26 resolvió S. M. que en conformidad con su decreto de 29 de Mayo y bajo la reserva en él contenida, se verificase desde luego el restablecimiento del Colegio Imperial, desocupándole sus actuales habitadores y haciéndose de él y de todas sus cosas formal entrega a los Padres en nombre de S. M. (2).

Íbanse dando con lentitud los pasos necesarios para la ejecución de esta Real orden; cuando un rumor extraño dió ocasión

(1) D. Manuel de Roda en carta confidencial al comisionado Avila de 21 de Enero de 1771, dice que los jesuitas sólo tenían los estudios de Latinidad; que los de Hebreo, Griego, Arabe, Filosofia Moral, Matemáticas, etc., nunca los había habido; «pues sin embargo de la fundación de Felipe IV no cumplían los jesuítas con ella, y al contrario, era innumerable el concurso que tenian a las aulas de Gramática» (Simancas, legajo citado). En el decreto de 19 de Enero de 1770 hace decir al Rey que expulsados ellos de España, él se propone, no sólo conservar las fundaciones que ellos desempeñaban, sino también restablecer otras útiles al público aunque ellos ya no las cumpliesen. Es una de tantas calumnias como aquellos hombres lanzaron contra la Compañía. Primero: Aunque sólo hubiera puesto las seis clases de Latinidad con su prefecto de estudios, habrían hecho más de lo que estaban obligados por la fundación; pues a los siete sujetos correspondían más de 30,000 reales de renta, y toda la que recibieron los Estudios apenas pasó de 25.000, como está dicho. Segundo: los jesuitas tuvieron siempre esas clases, y muy concurridas, como confiesa Roda; pero pusieron además desde el principio varios profesores de estudios mayores. En 1634 tenían de éstos, quince (A. H. N.; Consejos; Cámara de Castilla, leg. 17.148); y la escritura modificada en 1628 pedía sólo uno más (Copia en el mismo legajo. Original en nuestro poder). Al tiempo de la expulsión habia ocho. Lo que sucedió fué que esos estudios nunca fiorecieron, y quizás en alguna época, por falta de discipulos, estuvieron abandonados. Pero cuanto hicieron en esa parte los jesuitas fué de supererogación, según está demostrado; y al sobrevenir el extrañamiento tenían el personal correspondiente a toda aquella renta de 80 a 90.000 reales, que dice el comisionado, aunque, como él mismo reconoce, la que procedía de la fundación no llegaba ni a la cuarta parte.-D. Pedro Escolano y Arrieta en su Práctica del Consejo Real, cap. XVII, habla de los Estudios de San Isidro, principal mente después de la expulsión de la Compañía. Según él, además de las de Gramática y Retórica, estaban en ejercicio en 1767 las cátedras de Matemȧticas y las de Teología (moral).

(2) Real orden al Consejo, en el A. H. N.; Estado, 3.517.

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